Desde la Gremial como en nuestro ejercicio profesional de manera particular, intervenimos en procesos contravencionales y penales plagados de nulidades y arbitrariedades, en todas las jurisdicciones de la Argentina. Pero hemos observamos particularmente el proceso contravencional y penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como especialmente plagado de estas nulidades y arbitrariedades. Y no escapa a esta realidad el proceso donde se pretende enjuiciar a Carlos Aznarez a partir de su participación el 27 de agosto del 2014 en un acto de solidaridad con el Pueblo Palestino y de repudio a las masacres que el Estado de Israel llevo adelante contra población civil indefensa.
Carlos Aznarez, director de la muy conocida publicación RESUMEN LATINOAMERICANO, y RUBEN SABOULARD, dirigente de ASAMBLEAS DEL PUEBLO, están acusados de haber sido parte de la larga lista de oradores en el acto ese día a quienes se les endilga “manifestaciones de tinte discriminatorio hacia la religión judía”. Ni Carlos ni su defensa técnica ejercida por esta GREMIAL DE ABOGADOS nos enteramos de la existencia de la causa por los canales que el debido proceso impone.
El Fiscal inició una investigación a partir de una denuncia de la
DAIA que nunca notificó a Carlos a fin de que pueda defenderse. Pero
además tampoco solicitó al juez competente que adoptara las medidas que
impuso solo el Ministerio Público Fiscal y que afectaron derechos
fundamentales de Carlos.
Entre esas medidas solicitó al servidor del mail de la publicación
RESUMEN LATINOAMERICANO a fin de que se intervenga el mail del periódico
y se le informe a la Fiscalía de todo el contenido de los correos
entrantes y salientes. Medida que afectó, entre otros, el derecho humano
de Carlos a la privacidad de su correspondencia y la libertad de
expresión.
El servidor de la cuenta de mails de RESUMEN LATINOAMERICANO
comunicó al Periódico que ‘un Fiscal argentino’ pretendía la invasión a
los correos privados de la publicación ‘sin la orden de un Juez
competente’. Recién de esta forma las personas investigadas tomaron
conocimiento de la causa en su contra.
Todo esto llevado adelante sin Juez y sin Defensor. Solo el Fiscal.
Tan así que ahora pretende ser él ante quien Carlos ejerza su primer
acto de defensa material y técnico: preste declaración indagatoria.
Es por ello que la Gremial de Abogadas y Abogados se presentó ante
el Juez natural de Carlos, denunció las violaciones a sus derechos y le
solicitó que, en caso de así entender, sea él quien lo convoque a
prestar declaración indagatoria. Adjuntamos los escritos donde
planteamos la inconstitucionalidad de la norma que faculta a un Fiscal a
interrogar a quien investiga. Sobre la norma del Código procesal de la
Ciudad de Buenos Aires está la Constitución Argentina y los tratados
internacionales de derechos humanos con rango constitucional que ordenan
que en cualquier proceso en el que estén en juego derechos humanos, ya
sea éste comercial, administrativo, penal, o de cualquier otra
naturaleza, SIEMPRE deben existir tres partes: Acusador/demandante,
Defensor/demandado y Juez imparcial e independiente.
De tal modo resulta inconstitucional y contra convencional que la
misma persona que investiga, en este caso a Carlos, sea quien lo
indague. El Fiscal no es imparcial, es el adversario procesal de la
persona a quien investiga, en este caso de Carlos. Quien debe escuchar a
Carlos es un Juez, competente e imparcial, sin interés concreto en el
proceso penal como sí lo tiene el Fiscal.
Lejos resulta este planteo de raigambre constitucional y
convencional ser parte de una estrategia a fin de ‘ganar tiempo’.
El
nuestro es un planteo ideológico, de debido proceso, una cuestión de
principios: nunca un Fiscal puede arrogarse facultades de Juez.
Pero yendo al fondo de la cuestión, la acusación contra Carlos y
Rubén carece de todo sustento fáctico y jurídico. Las manifestaciones de
ambos lo fueron en el ámbito de un Acto, como los miles que se hicieron
y se hacen en todas partes del mundo, en el que se manifestó la
solidaridad con el Pueblo Palestino. En ningún momento, ni el acto ni
las manifestaciones allí vertidas, tuvieron ribetes discriminatorios y
no existen elementos que así lo indiquen. Por el contrario, lo han sido
en el marco de las expresiones que libremente las personas tenemos
derecho a pronunciar. En realidad bajo la excusa de investigar a Carlos
Aznarez se pretende afectar el derecho a la Libertad de Expresión y a la
Libertad de prensa.
A más, debemos decir que en dicho acto también estuvieron presentes
muchos judíos así como es ahora interminable la lista de adhesiones a
Carlos Aznarez efectuadas por importantes personalidades judías
argentinas e internacionales.
Están aquí en juego derechos humanos tales como la libertad de
expresión, de publicar, de difundir, de informarse; al debido proceso,
al estado de inocencia, al juez imparcial, a la defensa; todos derechos
humanos de Carlos y Rubén que están ahora violentados en este proceso
pero que se proyectan a cada persona de nuestra Argentina.
Pedimos en primer lugar a los colegas de las distintas
organizaciones, que conocen por padecer de estas arbitrariedades, que
unifiquemos criterios en torno a este tema. A las organizaciones de DDHH
y diferentes coordinadoras y estructuras antirrepresivas que acompañen
este planteo. El proceso contra Carlos Aznarez y Ruben Saboulard muestra
el intento de fortalecer y consolidar una forma de ejercer la
(in)Justicia. Debemos impedirlo.
ASOCIACIÓN GREMIAL DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
diciembre 2015
http://www.resumenlatinoamericano.org/2015/12/14/comunicado-de-la-asociacion-gremial-de-abogadas-y-abogados-de-argentina-el-periodista-carlos-aznarez-con-una-acusacion-injusta-y-arbitraria/
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