En
abril de 2015, la CSJ declaró inaplicable el artículo 239
Constitucional dando luz verde a la reelección presidencial en Honduras.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia Rolando Argueta, aseguró
posteriormente que el tema de la reelección presidencial “Ya es cosa
juzgada”, indistintamente de cualquier opinión en contrario que según su
ilustrado criterio no tendría validez.
“La
cosa juzgada es una institución jurídico procesal, cuyos efectos se
conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr
la terminación de controversias y alcanzar un estado de seguridad
jurídica”. De esta definición se derivan consecuencias importantes.
“Los efectos de la cosa juzgada” se imponen por mandamiento
constitucional o legal derivado de la voluntad del pueblo impidiendo al
juez su antojadiza determinación como es el caso presente.
“Para
Ulpiano” la cosa juzgada se tenía por verdad, mientras para “Savigny”
era una ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas
sobre todo si eran aberrantes.
Mediante
este planteamiento Savigny está advertido que en juicio sólo se puede
encontrar una verdad subjetiva mas no objetiva, pues el elemento de
verdad pura es imposible en el caso que comentamos, por la certeza que
se tiene sobre los hechos arbitrarios acaecidos a partir del Golpe de
Estado.
En
la concepción de la “Separación de poderes”: la cosa juzgada reconoce
paladinamente el principio de separación de poderes—que en Honduras es
inexistente—al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y
legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la
función jurisdiccional. Ha ocurrido al alterar parcialmente el párrafo
de un “Articulo Pétreo” como es el Art. 239 que es determinante, según
la concepción de los Constituyentes en el año 1982 entre los cuales
Arturo Rendón Pineda estampo su firma.
Con
la resolución confirmada públicamente por el Presidente de la CSJ ha
quedado demostrado que en “ciertas circunstancias favorables a las
pretensiones del gobernante”, es posible la violación de la
constitución pese a que la derogatoria propuesta–a todas luces
inconstitucional– tipifica un delito penalizado por leyes, que están
produciendo efectos jurídicos insoslayables precipitando graves e
impredecibles acontecimientos.
De
hacer efectiva aplicación de la norma contraria a la Carta
Constitucional prescrito en el Artículo 239, todos los funcionarios que
cometan tal desacato estarán violentando lo que prescribe nuestra Carta
Magna en sus artículos 373.- 374 y 375.
Jurisconsultos
de renombre nos hablan de la figura de “Cosa juzgada aparente: que es
aquella que emana de un proceso en que se ha ignorado uno o más
requisitos de existencia Constitucional o validez del mismo”, que es el
caso que nos ocupa, en que se ha hecho caso omiso de múltiples
preceptos constitucionales vigentes, que se señalan expresamente los
artículos que en ningún caso podrán ser modificados más que por una
Asamblea Nacional Constituyente.
“Res
judicata” es una expresión latina del ámbito jurídico, que literalmente
traducida significa «cosa juzgada». Su significado, no obstante, llega
más lejos, en cuanto que es definitorio del «valor de la jurisprudencia»
en el sistema del derecho continental, por lo tanto, es comprensible
que lo que se pretende hacer, atenta con importantes principios
jurídicos Internacionales y además contradicen los preceptos jurídicos
contemplados en nuestra Constitución, ya que la seguridad jurídica o el
de certeza del derecho en Honduras se encuentran seriamente vulnerados y
en precaria situación.
Los
errores son posibles y hasta inevitables, por lo que resulta bastante
posible que haya errores o vicios en la totalidad de la actuación
procesal, lo que abre la posibilidad de una sentencia jurídicamente
injusta. Ante ello, y en concordancia con Prieto Castro Ferrandiz,
podemos utilizar análogamente la figura de la acción revocatoria para
destruir la cosa juzgada cuando haya vicios procesales que rayen en la
ilicitud de índole penal, como en el caso presente.
El que tenga oídos que oiga…y el que no…que se atenga a las “imprescriptibles consecuencias”
http://criterio.hn/cosa-juzgada/
No hay comentarios :
Publicar un comentario