Escrito por Redacción | Febrero 2 del 2016 Secciones: Derechos Humanos
Washington.-
Los procedimientos para la selección de 45 candidatos de magistrados a
la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por la Junta Nominadora no satisfacen
estándares internacionales, de acuerdo a un nuevo informe por el Centro
de Derechos Humanos de El Colegio de Abogados de los EE.UU.
El
Centro observó los procedimientos para seleccionar los nuevos
magistrados a la Corte Suprema de Honduras entre Agosto 2015 y Enero
2016 en respuesta a la preocupación de que el proceso se había
politizado.
El
informe concluyó que el proceso de selección no cumplió con las normas
internacionales requiriendo que el proceso sea transparente y basado en
estándares objetivos e razonables. Recomienda una investigación mayor de
los candidatos propuestos por la Junta Nominadora por el Congreso y una
reforma de las leyes que regulan el proceso de selección.
En
base a estas observaciones, la organización ha llegado a la conclusión
de que hay necesidad de implementar diversos cambios para garantizar que
los candidatos sean escogidos exclusivamente en base a sus méritos
profesionales.
Ello
requerirá de reformas constitucionales y legislativas que garanticen un
proceso de selección objetivo y transparente. Sin embargo, se pueden
adoptar e implementar cambios en forma inmediata con el propósito de
aumentar la legitimidad y la confianza pública en el proceso de
selección de magistrados y reducir así el riesgo que la judicatura sea
capturada o infiltrada por intereses políticos y/o criminales. En
particular, la Junta Nominadora y el Congreso tienen que abordar dudas
con respecto a la honorabilidad de ciertos candidatos antes de la
selección final.
Para leer el informe completo haga click aquí.
Principios internacionales y mejores prácticas relevantes
El
Derecho Internacional establece estándares mínimos para la selección de
jueces. Así, el Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos garantiza el derecho a un juicio justo ante un tribunal
independiente e imparcial. El Artículo 23(1) de la citada Convención
garantiza el derecho a tener acceso, “en condiciones generales de
igualdad”, a las funciones públicas.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el Artículo
23(1) exige a los Estados Partes garantizar que “los criterios y
procesos para la designación, promoción, suspensión y dimisión deben ser
objetivos y razonables”, y que “las personas no sufran discriminación
en el ejercicio” de este derecho.
Normas
similares y equivalentes están plasmadas en el sistema universal de
protección de los derechos humanos, particularmente, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyos artículos 14 y
26 están también establecidas las obligaciones de los Estados de
garantizar un sistema de justicia independiente e imparcial y de proveer
un libre y amplio acceso, con igualdad y sin discriminación. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que los
procesos de selección deberían estar abiertos al escrutinio público a
fin de “reducir el grado de discrecionalidad ejercido por las
autoridades a cargo del proceso de selección y designación y la
posibilidad de injerencia de otros cuadros”.
La
Comisión advirtió que los procesos públicos contribuyen a garantizar
que “los méritos y antecedentes profesionales de los candidatos se
puedan identificar con mayor facilidad” y por consiguiente resultan
“esenciales al momento de designar a los funcionarios judiciales de más
alto rango, siempre que dicho trámite y selección queda en manos del
poder ejecutivo o legislativo”.
Así
mismo, el ya citado (anterior) Relator Despouy ha expresado que: “La
selección y nombramiento de los magistrados deberá hacerse bajo un
procedimiento transparente que garantice su independencia e
imparcialidad, basado en criterios objetivos determinados claramente,
basados en la idoneidad, probidad y antecedentes académicos y
profesionales de los candidatos”.
Un
estudio comparativo de los procedimientos de selección en los Estados
Unidos, Inglaterra, Alemania, Italia, China y Japón determinó que los
procedimientos de selección públicos dieron a todos los sectores de la
sociedad un tiempo suficiente para plantear inquietudes sobre los
candidatos. Ello propició escrutinios más rigurosos de los candidatos, y
brindaron a entidades con distintas experiencias técnicas, la
oportunidad de revisar los antecedentes de los candidatos.
Como
consecuencia, se generó una mayor confianza en la sociedad pues los
nominados fueron seleccionados según sus antecedentes y méritos, y no
por consideraciones políticas u otras consideraciones obscuras o
subalternas. Por contraposición, los procedimientos confidenciales o
carentes de suficiente transparencia tendieron a ser susceptibles de
manipulación por parte de los partidos políticos, entre otros intereses.
En
los Estados Unidos, los jueces federales -incluidos los jueces de la
Corte Suprema- son designados en forma vitalicia por el Presidente, en
base al consejo y consentimiento del Senado. Los nominados deben
responder a un extenso cuestionario del Senado en cuanto a su
experiencia jurídica, patrimonio y sus publicaciones.
La
mayoría de las respuestas, con excepción de la información patrimonial,
son hechas públicas.15 Por consiguiente, el Comité de Asuntos
Judiciales del Senado de los EE.UU celebra audiencias públicas en las
que los candidatos y el público tienen la oportunidad de plantear frente
a sus senadores cualquier tipo de inquietudes que pudieran tener
respecto de los candidatos.
En
el caso de aquellos nominados que se hayan desempeñado como jueces con
anterioridad, sus fallos pasados constituyen materia de amplio examen y
análisis público y parlamentario.
En
promedio, el referido Comité celebra cada mes audiencias sobre uno o
dos jueces de tribunales de primera instancia y uno de las cortes de
apelaciones. Las audiencias suelen concluir dentro de un mismo día. Los
jueces de la Corte Suprema son seleccionados en promedio cada cuatro
años, con audiencias que suelen durar varios días.
Durante
más de sesenta (60) años, el American Bar Association - una asociación
voluntaria de profesionales- a través de la plena independencia y amplia
representatividad de su Comité Permanente sobre la Justicia Federal
(SCFJ, por sus siglas en inglés), ha participado en el proceso de
selección de jueces federales llevando a cabo una vasta revisión de los
candidatos, en particular, (a) sus antecedentes profesionales (incluidos
las publicaciones jurídicas); (b) su el carácter y temperamento; y (c)
su integridad.17 La evaluación integral que hace el ABA da lugar a un
escalafón de candidatos según sus muy buenas, buenas o malas
calificaciones. El Presidente más otro integrante del SCFJ declaran ante
el Comité de Asuntos Judiciales del Senado sobre la evaluación que
hiciera el Comité de cada una de las postulaciones a la Corte Suprema.
Una vez que el SCFJ ha determinado que el candidato que se postula para
un cargo en un tribunal federal inferior presenta malas calificaciones,
el Presidente más otro integrante del SCFJ declaran ante la Comisión de
Asuntos Judiciales del Senado.
Con
casi 400,000 miembros, el American Bar Association (ABA, por sus siglas
en inglés) es una de las organizaciones con mayor membresía voluntaria
de profesionales en el mundo. Actuando como la voz nacional de la
profesión legal, el ABA trabaja a mejorar la administración de justicia,
promover programas que ayudan a abogados y jueces en su trabajo,
acreditar a facultades de derecho, proporcionar educación jurídica
continua, y fomentar la comprensión pública alrededor del mundo sobre la
importancia del estado de derecho.
http://conexihon.hn/site/noticia/derechos-humanos/derechos-humanos/nominaci%C3%B3n-de-candidatos-csj-no-satisface-est%C3%A1ndares
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