miércoles, 3 de febrero de 2016

Honduras: Nominación de candidatos a Corte Suprema de Justicia no satisface estándares internacionales

 Escrito por Redacción | Febrero 2 del 2016  Secciones: Derechos Humanos
Washington.- Los procedimientos para la selección de 45 candidatos de magistrados a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por la Junta Nominadora no satisfacen estándares internacionales, de acuerdo a un nuevo informe por el Centro de Derechos Humanos de El Colegio de Abogados de los EE.UU.  
El Centro observó  los procedimientos para seleccionar los nuevos magistrados a la Corte Suprema de Honduras entre Agosto 2015 y Enero 2016 en respuesta a la preocupación de que el proceso se había politizado.
El informe concluyó que el proceso de selección no cumplió con las normas internacionales requiriendo que el proceso sea transparente y basado en estándares objetivos e razonables. Recomienda una investigación mayor de los candidatos propuestos por la Junta Nominadora por el Congreso y una reforma de las leyes que regulan el proceso de selección.   
En base a estas observaciones, la organización ha llegado a la conclusión de que hay necesidad de implementar diversos cambios para garantizar que los candidatos sean escogidos exclusivamente en base a sus méritos profesionales. 
Ello requerirá de reformas constitucionales y legislativas que garanticen un proceso de selección objetivo y transparente. Sin embargo, se pueden adoptar e implementar cambios en forma inmediata con el propósito de aumentar la legitimidad y la confianza pública en el proceso de selección de magistrados y reducir así el riesgo que la judicatura sea capturada o infiltrada por intereses políticos y/o criminales. En particular, la Junta Nominadora y el Congreso tienen que abordar dudas con respecto a la honorabilidad de ciertos candidatos antes de la selección final.
Para leer el informe completo haga click aquí.
Principios internacionales y mejores prácticas relevantes 
El Derecho Internacional establece estándares mínimos para la selección de jueces. Así, el Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial. El Artículo 23(1) de la citada Convención garantiza el derecho a tener acceso, “en condiciones generales de igualdad”, a las funciones públicas. 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el Artículo 23(1) exige a los Estados Partes garantizar que “los criterios y procesos para la designación, promoción, suspensión y dimisión deben ser objetivos y razonables”, y que “las personas no sufran discriminación en el ejercicio” de este derecho. 
Normas similares y equivalentes están plasmadas en el sistema universal de protección de los derechos humanos, particularmente, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyos artículos 14 y 26 están también establecidas las obligaciones de los Estados de garantizar un sistema de justicia independiente e imparcial y de proveer un libre y amplio acceso, con igualdad y sin discriminación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que los procesos de selección deberían estar abiertos al escrutinio público a fin de “reducir el grado de discrecionalidad ejercido por las autoridades a cargo del proceso de selección y designación y la posibilidad de injerencia de otros cuadros”. 
La Comisión advirtió que los procesos públicos contribuyen a garantizar que “los méritos y antecedentes profesionales de los candidatos se puedan identificar con mayor facilidad” y por consiguiente resultan “esenciales al momento de designar a los funcionarios judiciales de más alto rango, siempre que dicho trámite y selección queda en manos del poder ejecutivo o legislativo”.
Así mismo, el ya citado (anterior) Relator Despouy ha expresado que: “La selección y nombramiento de los magistrados deberá hacerse bajo un procedimiento transparente que garantice su independencia e imparcialidad, basado en criterios objetivos determinados claramente, basados en la idoneidad, probidad y antecedentes académicos y profesionales de los candidatos”. 
Un estudio comparativo de los procedimientos de selección en los Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, Italia, China y Japón determinó que los procedimientos de selección públicos dieron a todos los sectores de la sociedad un tiempo suficiente para plantear inquietudes sobre los candidatos. Ello propició escrutinios más rigurosos de los candidatos, y brindaron a entidades con distintas experiencias técnicas, la oportunidad de revisar los antecedentes de los candidatos.
Como consecuencia, se generó una mayor confianza en la sociedad pues los nominados fueron seleccionados según sus antecedentes y méritos, y no por consideraciones políticas u otras consideraciones obscuras o subalternas. Por contraposición, los procedimientos confidenciales o carentes de suficiente transparencia tendieron a ser susceptibles de manipulación por parte de los partidos políticos, entre otros intereses.
En los Estados Unidos, los jueces federales -incluidos los jueces de la Corte Suprema- son designados en forma vitalicia por el Presidente, en base al consejo y consentimiento del Senado. Los nominados deben responder a un extenso cuestionario del Senado en cuanto a su experiencia jurídica, patrimonio y sus publicaciones.
La mayoría de las respuestas, con excepción de la información patrimonial, son hechas públicas.15 Por consiguiente, el Comité de Asuntos Judiciales del Senado de los EE.UU celebra audiencias públicas en las que los candidatos y el público tienen la oportunidad de plantear frente a sus senadores cualquier tipo de inquietudes que pudieran tener respecto de los candidatos.
En el caso de aquellos nominados que se hayan desempeñado como jueces con anterioridad, sus fallos pasados constituyen materia de amplio examen y análisis público y parlamentario.
En promedio, el referido Comité celebra cada mes audiencias sobre uno o dos jueces de tribunales de primera instancia y uno de las cortes de apelaciones. Las audiencias suelen concluir dentro de un mismo día. Los jueces de la Corte Suprema son seleccionados en promedio cada cuatro años, con audiencias que suelen durar varios días.
Durante más de sesenta (60) años, el American Bar Association - una asociación voluntaria de profesionales- a través de la plena independencia y amplia representatividad de su Comité Permanente sobre la Justicia Federal (SCFJ, por sus siglas en inglés), ha participado en el proceso de selección de jueces federales llevando a cabo una vasta revisión de los candidatos, en particular, (a) sus antecedentes profesionales (incluidos las publicaciones jurídicas); (b) su el carácter y temperamento; y (c) su integridad.17 La evaluación integral que hace el ABA da lugar a un escalafón de candidatos según sus muy buenas, buenas o malas calificaciones. El Presidente más otro integrante del SCFJ declaran ante el Comité de Asuntos Judiciales del Senado sobre la evaluación que hiciera el Comité de cada una de las postulaciones a la Corte Suprema. Una vez que el SCFJ ha determinado que el candidato que se postula para un cargo en un tribunal federal inferior presenta malas calificaciones, el Presidente más otro integrante del SCFJ declaran ante la Comisión de Asuntos Judiciales del Senado.
Con casi 400,000 miembros, el American Bar Association (ABA, por sus siglas en inglés) es una de las organizaciones con mayor membresía voluntaria de profesionales en el mundo. Actuando como la voz nacional de la profesión legal, el ABA trabaja a mejorar la administración de justicia, promover programas que ayudan a abogados y jueces en su trabajo, acreditar a facultades de derecho, proporcionar educación jurídica continua, y fomentar la comprensión pública alrededor del mundo sobre la importancia del estado de derecho.  
http://conexihon.hn/site/noticia/derechos-humanos/derechos-humanos/nominaci%C3%B3n-de-candidatos-csj-no-satisface-est%C3%A1ndares

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