Por: Redacción CRITERIO redacción@criterio.hn 1 agosto, 2015
A
más de tres meses del fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ), que deja abierta la posibilidad a la
reelección presidencial, el Claustro de Profesores de la Facultad de
Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH) fijó su posición al pedir que se declare nula la acción y que se
deduzca responsabilidad a quienes la adoptaron.
El
22 de abril pasado la Sala de lo Constitucional declaró
inconstitucionales los artículos constitucionales considerados pétreos,
dejando así abiertas las puertas a la reelección presidencial, un
espinoso tema que ocasionó el golpe de Estado de 2009, cuando se derrocó
al presidente Manuel Zelaya, por suponer que se quería quedar en el
poder mediante el proyecto de la “Cuarta Urna”.
Aunque
el Claustro de Profesores de la Facultad de Derecho se haya tardado
tanto en emitir una postura al respecto, no deja de tener validez para
muchos estudiosos del Derecho Constitucional, que consideran que el
fallo es un delito de traición a la patria, abuso de autoridad y
violación a los deberes de los funcionarios.
En
sus fundamentos, para emitir su postura, los catedráticos señalan que
“los preceptos autorizantes para conocer de la garantía de
inconstitucionalidad establecidos en la ley sobre Justicia
Constitucional, no facultan a la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia para declarar la expulsión, derogación o
inaplicabilidad de una norma constitucional y en particular aquellas
normas que el Constituyente estableció como pétreas”. La declaración de
inconstitucionalidad solo recae sobre leyes, conforme a los artículos
184, 185 y 313.5 de la Constitución de la República.
Asimismo,
sostienen que de conformidad a lo establecido en el 374 de la
Constitución de la República, no se pueden reformar artículos pétreos,
tales como los que se refieren a la forma de gobierno, al territorio
nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República al ciudadano que lo haya desempeñado bajo
cualquier título, y el referente a quienes no pueden ser Presidente de
la República por el periodo siguiente”.
PRONUNCIAMIENTO
Basados
en argumentos legales, los profesores de la Facultad de Derecho,
expresan que la Sala de lo Constitucional, conforme a la Constitución de
la República y a la Ley sobre Justicia Constitucional, no tiene
facultades para decretar la inaplicabilidad de una norma constitucional
en virtud que sus atribuciones y competencias, están limitadas a conocer
la inconstitucionalidad de preceptos que no son de orden
constitucional.
Asimismo
que la sentencia emitida por la Sala Constitucional adolece de vicios
de nulidad absoluta, en tanto que decreta la inaplicabilidad de normas
constitucionales cuyo control no le corresponde, y mucho menos las
normas pétreas, dado que ésta atribución se reservó como facultad
exclusiva de la Asamblea Nacional Constituyente, de lo que se deriva que
el fallo es ilegal e inaplicable.
Con
el fin de proteger el imperio de la Constitución de la República, y
como uno de los blindajes que le otorgó el Constituyente, de conformidad
al artículo 375 constitucional, ésta no pierde su vigencia, ni deja de
cumplirse por actos de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o
modificada por cualquier otro medio y procedimiento distinto al que ella
misma dispone, añade el pronunciamiento.
DEMANDAS DE NULIDAD Y CASTIGO
Por
otra parte, el Claustro de Profesores, demanda que en aras del
sostenimiento de la seguridad jurídica, garante de la paz y
tranquilidad, la Sala Constitucional debe proceder a revocar el fallo
emitido, en virtud de violentar principios y normas de orden público.
Además
que se deduzca la responsabilidad a quienes en el ejercicio de su
cargo, hubiesen infringido por acción u omisión las prohibiciones
establecidas en nuestra Carta Magna, tal como lo establecen los
artículos constitucionales 321 y 323, coligiendo de ellos, que el acto
realizado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, está fuera de la ley, por lo tanto es nulo.
http://criterio.hn/reeleccion-presidencial-es-nula-profesores-de-derecho-de-la-unah/
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