Autor del articulo: Proceso Digital
Tegucigalpa - El decreto donde se realizó
una reforma al artículo 184 del Código Procesal Penal que permite una
ampliación del catálogo de delitos para no utilizar medidas sustitutivas
a la prisión, se publicó este día en el diario oficial La Gaceta.
El decreto 56-2013 contiene
específicamente los delitos que los jueces no podrán decretar medidas
sustitutivas a la prisión.
Las medidas alternativas de la
prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se
logre la finalidad perseguida en un caso de reincidencia, una persona sólo
puede ser beneficiada con estas medidas en un proceso activo, en caso que se
decrete auto o formal procesamiento por el nuevo requerimiento fiscal, debe de
imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva en ambos juicios,
establece la reforma.
En los casos que el imputado no
tenga capacidad para rendir la caución de naturaleza económica podrá decretarse
garantía curatoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al
procedimiento.
Los delitos que no podrán gozar
de medidas sustitutivas a la prisión son: homicidios, excepto los asuntos en
los que después de valoradas las pruebas evacuadas en la audiencia inicial se
determine que el imputado actuó en una causa de justificación establecida en el
artículo 24 del Código Penal.
Asimismo, el asesinato,
parricidio, violación, trata de personas, pornografía infantil, secuestro,
falsificación de monedas de billetes de bancos, robo en todas sus modalidades,
magnicidio de jefes de Estado o de gobierno nacional, genocidio, asociación
ilícita, extorsión, delitos relacionados con armas de guerra, terrorismo,
contrabando, defraudación fiscal, delitos relacionados con el tráfico ilícito
de drogas y estupefacientes, lavado de activos, prevaricato y feminicidios.
Ningún juez podrá otorgar medidas
sustitutivas en el catálogo de delitos descritos anteriormente.
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