Autor del articulo: EFE / 29.01.2013
Ginebra- La relatora especial de Naciones
Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Gabriela
Knaul, expresó "hoy su seria preocupación" ante la destitución de cuatro
magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Honduras.
"Los
principios de estabilidad e inamovilidad del juez son una garantía
fundamental para proteger la independencia del poder judicial, y sólo en
circunstancias excepcionales se pueden transgredir", afirmó Knaul,
citada en un comunicado.
"La destitución de los cuatro magistrados representa un grave atentado a la democracia en Honduras", agregó.
El Parlamento hondureño destituyó en diciembre pasado a Rosalinda Cruz, José Francisco Ruiz, Gustavo Enrique Bustillo y José Antonio Gutiérrez, por declarar inconstitucionales unas pruebas orientadas a depurar la Policía Nacional.
"Los jueces pueden ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, tras un procedimiento que cumpla con el debido proceso y las garantías de un juicio justo y que también prevea una revisión independiente de la decisión", subrayó la relatora especial.
"El uso indebido de un procedimiento disciplinario como mecanismo de represalia contra los jueces independientes es inaceptable", dijo Knaul.
En su opinión, la destitución de los jueces de la Corte Suprema no respetó las normas internacionales que garantizan el derecho a un juicio justo y al debido proceso legal, ni el marco jurídico establecido en los artículos 82, 90, 94, 314 y 317 de la Constitución hondureña.
"El Congreso Nacional de Honduras ejerce un control considerable sobre el Poder Judicial, lo cual es incompatible con el principio de separación de poderes y la independencia del Poder Judicial, elementos fundamentales de toda democracia y de todo Estado de Derecho", aseguró Knaul.
"Insto a las autoridades de Honduras a que reconsideren la destitución de los cuatro magistrados debido a la falta de debido proceso y garantías a un juicio justo, y a garantizar que el poder judicial pueda operar sin presiones, amenazas o intromisiones indebidas algunas", concluyó.
"La destitución de los cuatro magistrados representa un grave atentado a la democracia en Honduras", agregó.
El Parlamento hondureño destituyó en diciembre pasado a Rosalinda Cruz, José Francisco Ruiz, Gustavo Enrique Bustillo y José Antonio Gutiérrez, por declarar inconstitucionales unas pruebas orientadas a depurar la Policía Nacional.
"Los jueces pueden ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, tras un procedimiento que cumpla con el debido proceso y las garantías de un juicio justo y que también prevea una revisión independiente de la decisión", subrayó la relatora especial.
"El uso indebido de un procedimiento disciplinario como mecanismo de represalia contra los jueces independientes es inaceptable", dijo Knaul.
En su opinión, la destitución de los jueces de la Corte Suprema no respetó las normas internacionales que garantizan el derecho a un juicio justo y al debido proceso legal, ni el marco jurídico establecido en los artículos 82, 90, 94, 314 y 317 de la Constitución hondureña.
"El Congreso Nacional de Honduras ejerce un control considerable sobre el Poder Judicial, lo cual es incompatible con el principio de separación de poderes y la independencia del Poder Judicial, elementos fundamentales de toda democracia y de todo Estado de Derecho", aseguró Knaul.
"Insto a las autoridades de Honduras a que reconsideren la destitución de los cuatro magistrados debido a la falta de debido proceso y garantías a un juicio justo, y a garantizar que el poder judicial pueda operar sin presiones, amenazas o intromisiones indebidas algunas", concluyó.
Tomado de: Proceso.hn
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Autor del articulo: Proceso Digital / 29.01.2013
Tegucigalpa - La Sala Especial de lo
Constitucional, encabezada por Jorge Rivera Avilés, determinó declarar
inadmisible el recurso de amparo a favor de los cuatro magistrados
destituidos el pasado 12 de diciembre por el Congreso hondureño.
- Al ser declarado inadmisible por cuatro votos
a favor y uno en contra, el recurso pasa al pleno de magistrados de la Suprema
Corte.
- Trascendió
que Raúl Antonio Henríquez Interiano fue el único que votó a favor de admitir
el recurso de sus ex compañeros.
Los jueces constitucionales decidieron rechazar el
amparo presentado por los ex magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, Gustavo
Enrique Bustillo Palma, Rosalinda Cruz Sequeira y José Francisco Ruiz Gaekel.
La Sala Especial de lo Constitucional votó 4 a 1 y
de esa forma denegó el los recursos 1019-2012 y 1026-2012, interpuestos por la
Barra de Abogados Anticorrupción y los propios ex jueces defenestrados del
Poder Judicial.
Trascendió que los magistrados Jorge Rivera Avilés,
José Tomás Arita Valle, Danery Antonio Medal Raudales y José Antonio Mejía
Mejía, votaron en contra del amparo, mientras Raúl Antonio Henríquez Interiano
lo hizo a favor.
Al no existir unanimidad en el fallo, el mismo
deberá ser conocido por el pleno de magistrados de la CSJ.
El titular de la CSJ, Jorge Rivera Avilés había
nombrado hace algunos días el pleno que conocería el amparo en caso que no
existiera unanimidad, tal y como ocurrió este martes.
El pleno estará integrado por Marlen Suyapa Flores
Valle, magistrada de la Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba; María Luisa
Ramos Matute, Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Tegucigalpa; Adela
María Kaffati Alvarado de la Corte de Apelaciones de Trabajo de Tegucigalpa; y Rodrigo
Humberto Girón Aguirre, Corte de Apelaciones de Francisco Morazán.
Asimismo, por María Fátima Baide, Corte de
Apelaciones Penal de San Pedro Sula; Manuel Antonio Pacheco Baide, Corte de
Apelaciones de Choluteca; Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Corte de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa; Miriam Suyapa
Barahona Rodríguez, Corte Tercera de Apelaciones de Tegucigalpa; Karin Enoc
Urquía Castro, Corte Segunda de Apelaciones de La Ceiba; y Karla Azucena
Ferrera Álvarez, Corte de Apelaciones de Trabajo de San Pedro Sula.
A estos diez jueces se les unen los cinco de la
Sala Especial de lo Constitucional para conformar el pleno de magistrados del
Poder Judicial.
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