miércoles, 21 de febrero de 2024

Honduras: Presidenta de la CSJ defiende rotaciones en coordinaciones de salas apoyándose de análisis de jurista


Por:Proceso Digital, Tegucigalpa – La presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rebeca Ráquel Obando, defendió este martes los movimientos que hizo en las coordinaciones de las salas de este poder del Estado.

A través de su cuenta de red social “X”, posteó un análisis jurídico que hizo el abogado y notario Rodil Rivera Rodil sobre las coordinaciones de las salas de la CSJ.

En el análisis jurídico de Rodil Rivera señalando que la decisión de Ráquel Obando se fundamenta en el artículo 315 de la Constitución de la República y el artículo 16 del reglamento interno y su reforma.

Sobre la reforma al artículo 16 del reglamento interno, el notario indicó que cualquier duda debe resolverse recurriendo a la correlación lógico jurídico que debe existir entre la redacción original y su reforma.

           Comparto carta enviada por el distinguido abogado y notario Rodil Rivera Rodil que amablemente hace un análisis jurídico en relación a mis recientes decisiones sobre la Coordinaciones de Salas de la #CSJ, mismas que he tomado con todo respeto a las normas vigentes. pic.twitter.com/GYDNfvoFLB

El texto del abogado Rodil Rivera explica que la reforma le deja la potestad a la presidenta de la CSJ de nombrar a los magistrados que se desempeñaran como coordinadores de las salas, sin perjuicio, de la rotación ordenada en la reforma.

Por lo tanto, aseveró que la reforma no necesita de ninguna interpretación argumentando que solo basta su lectura correcta e íntegra, complementarla con la parte que no se reformó.

“No hay, pues, ningún vacío en la reforma que se le hizo al artículo 16 del reglamento interior, por lo que constituye un error buscar su explicación o interpretación en ninguna otra ley, al margen de lo ordenado en el primer texto, el cual, reitero, permanece incólume”, cita el texto.

Rodil Rivera argumenta en su análisis que la determinación de la presidenta de la CSJ no transgrede el espíritu ni la letra de la reforma al artículo 16 del reglamento interno y que está ajustada a su derecho.

La conformación interna ni la rotación de las salas no requieren de ningún orden de precedencia, concluyó el análisis del notario.

Finalmente, la presidenta de la CSJ arguyó que la decisión de las coordinaciones de las salas fue tomada con todo respeto a las normas vigentes. AG

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