miércoles, 7 de diciembre de 2022

Honduras: MP presenta recurso contra cartas de libertad otorgadas a exfuncionarios Gabriel Rubí y Nery Cerrato // OACNUDH pide adoptar respuestas integrales de combate a la violencia con enfoque de DDHH

H***Se reitera, que el recurso de reposición va orientado a restituir el curso de la causa, para que todos los medios de prueba, que por el momento ha desconocido la Corte de Apelaciones Anticorrupción, sean evacuadas en juicio oral y público.                           Tegucigalpa.- El Ministerio Público, actuando como defensor de la legalidad y perseguidor del delito y del delincuente, interpuso en las últimas horas un recurso de reposición contra los sobreseimientos definitivos con los que la Corte de Apelaciones Anticorrupción favoreció al ex Secretario de Estado en Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), Gabriel Alfredo Rubí Paredes, por los delitos de fraude y violación de los deberes de los funcionarios y al ex Subsecretario de Salud, Nery Conrado Cerrato Ramírez, por el delito de falsificación de documentos públicos.

Este recurso se ha presentado por considerar que se está frente a una resolución judicial errónea, injusta e irracional, puesto que esgrime argumentos subjetivos, tergiversa la verdad de los hechos, carece de análisis, interpretación y valoración de la prueba en su conjunto, tiene problemas de aplicación a las reglas de la sana critica y causa agravios a la correcta administración de la justicia, por lo que la Fiscalía Especial de Impugnaciones deviene en la obligación de solicitar su enmienda, a través de los remedios procesales, para así evitar la impunidad de la corrupción.

Como se recordará, la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) y la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) presentaron un caso en torno a la suscripción irregular de un contrato para la compra de un hospital móvil y unidad de aislamiento para el combate al COVID-19 en Villanueva, Cortés, por el cual se erogaron casi seis millones de lempiras (L.5,560,278.21), pero, lo instalado nada más fue una carpa que no cumplía ni los requisitos básicos o mínimos para atender pacientes en momentos críticos de la pandemia.

Lo anterior, se dio producto de la colusión entre los encausados para defraudar las arcas públicas y beneficiar a una empresa, estableciéndose que en fecha el 28 de febrero de 2020, el viceministro Nery Cerrato, a lo interno del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), comenzó con el ministro de COPECO, Gabriel Rubí, la solicitud de la adquisición del hospital, alterando documentación y violentando una serie de procedimientos y protocolos legales, todo ello en un tiempo récord de dos días.                                             

Al final, el gobierno hizo a DLX Enterprises LLC, por concepto de pago de las carpas y toldos móviles, transferencias de la siguiente manera: un adelanto de $.33,502.97 el 2 de marzo de 2020, siete días después $.78,173.61 y una última el 17 de marzo de 2020 por $.111,676.58, para un proyecto fallido instalado en un predio de tierra (campo de fútbol) inundable, sin estudios topógráficos, ni mucho menos contar con equipo médico tecnológico para el tratamiento de enfermedades pulmonares como el Coronavirus.

Es importante aclarar que, si bien es cierto existió un contrato que aparentemente se cumplió, el mismo acordaba la adquisición un hospital móvil con sus salas de aislamiento, sin embargo, lo recibido fue una carpa táctica con toldos y camillas de campamento.

Otros acusados en el presente expediente, son: el exadministrador de COPECO, Cristian Elías Santeli Chavarría y la representante legal en Honduras de la empresa DLX Enterprises LLC, Mirna Luz Romero Majano.

Se reitera, que el recurso de reposición va orientado a restituir el curso de la causa, para que todos los medios de prueba, que por el momento ha desconocido la Corte de Apelaciones Anticorrupción, sean evacuadas en juicio oral y público. De no ser así, una Acción Constitucional de Amparo se presentará por el Ministerio Público. GO/Hondudiario

URL Corta: https://bit.ly/3utsrv0                                
https://hondudiario.com/nacionales/mp-presenta-recurso-contra-cartas-de-libertad-otorgadas-a-exfuncionarios-gabriel-rubi-y-nery-cerrato/ 

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OACNUDH pide adoptar respuestas integrales de combate a la violencia con enfoque de DDHH

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*** La Oficina reitera su disposición de acompañar técnicamente al Estado en este proceso.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) llamó a revisar el contenido del Decreto PCM 29-2022, que establece el estado de excepción en 89 barrios y colonias del municipio del Distrito Central y 73 en el Valle de Sula, a la luz de las obligaciones internacionales del Estado de Honduras en materia de derechos humanos.

Lo anterior, con la finalidad de tomar medidas inmediatas de debida diligencia para mitigar los riesgos del estado de excepción y a adoptar respuestas integrales de abordaje a la criminalidad a partir de un enfoque de derechos humanos.

La Oficina reitera su disposición de acompañar técnicamente al Estado en este proceso.

OACNUDH observa que la aprobación del referido decreto se enmarca en la “Estrategia Integral para el Tratamiento de la Extorsión”, anunciada en cadena nacional el jueves 24 de noviembre de 2022 y respondería a la necesidad de dar respuesta a la grave situación de violencia generada por grupos de criminalidad organizada.

En este sentido, la Oficina considera que para enfrentar este tipo de criminalidad la respuesta del Estado debe conllevar políticas de seguridad que privilegien la efectiva prevención, investigación y sanción del delito, procurando la desarticulación de estructuras criminales. El hecho que casi la totalidad de los 162 barrios intervenidos son zonas de especial vulnerabilidad social refleja además la necesidad de que el plan de seguridad sea complementado con políticas sociales consistentes y de largo plazo que aborden las causas profundas de la violencia.

La Oficina reconoce que esta estrategia gubernamental parte de la grave situación que confrontan importantes sectores de la población hondureña, víctimas de la extorsión y delitos conexos cometidos por organizaciones criminales, la cual requiere de la institucionalidad un despliegue de medidas particulares conforme a sus facultades, competencias y deberes de protección de la vida, seguridad personal y libertad de la población.

Además, el texto del decreto revela un esfuerzo por establecer la justificación de las medidas, los derechos restringidos, los lugares en los que regirá la suspensión y el tiempo que durará el estado de excepción, estableciendo que el Congreso deberá conocer el decreto del Ejecutivo.

“Observamos, sin embargo, a la luz de los dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que el Estado de Honduras deviene obligado a justificar no solamente su decisión de proclamar el estado de excepción en función de la gravedad de los delitos perseguidos, sino también explicar la proporcionalidad y estricta necesidad de todas las medidas que suspenden la aplicación de disposiciones del Pacto, en función de la situación concreta”, expuso la OACNUDH en un comunicado.

Aun con las salvaguardas adoptadas, la regulación del estado de emergencia en el mencionado decreto presenta riesgos que podrían concretarse durante la implementación de la estrategia, advirtió.

En ese sentido recomendó tomar medidas de debida diligencia, tales como: que los órganos operativos de seguridad y defensa, encargados principales de ejecutar las primeras fases del plan, no asuman funciones y competencias más allá de las establecidas en el ordenamiento nacional y las normas internacionales; y, que participen en la ejecución de la estrategia instituciones que tienen funciones claras de dirección y control respecto al aparato de seguridad.

Cabe resaltar que la suspensión de ciertas garantías no implica la suspensión temporal del Estado de derecho y que, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resultará ilegal toda actuación de los poderes públicos que desborde los límites señalados en las disposiciones que decretan el estado de excepción.


Con base en lo anterior, la Oficina formula las siguientes recomendaciones:

De conformidad con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado deviene obligado a respetar las garantías judiciales de la población al asegurar el control judicial de todas las detenciones realizadas en virtud de la suspensión de los derechos establecidos en los artículos constitucionales 84 y 93, manteniendo el Ministerio Público la dirección de cualquier procedimiento de investigación.

Se debe preservar en todo caso la presunción de inocencia, el derecho a ser puesto sin demora ante juez competente, a contar con defensa legal, a un juicio justo e imparcial y a un recurso judicial efectivo ante tribunales competentes para proteger los derechos humanos;

 Las detenciones y allanamientos de morada que se practiquen deberían realizarse exclusivamente por la Policía Nacional, limitando la intervención de las unidades de la Secretaría de Defensa a tareas de apoyo y respaldo, bajo el mando policial; reiterando el llamado a continuar con los esfuerzos de retirar gradualmente a las Fuerzas Armadas de tareas de seguridad ciudadana, privilegiando el fortalecimiento de la Policía y el liderazgo civil en la materia.

Los operativos deberían ser monitoreados por personal del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (CONAPREV) y la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); permitiéndose, además, la operación sin restricciones de las organizaciones de derechos humanos de sociedad civil y los medios de comunicación, sin más formalidad que la presentación de los carnés oficiales expedidos por sus respectivas organizaciones.

                       Para garantizar el control de los cuerpos y fuerzas de seguridad asignados a la ejecución del plan, así como el ejercicio de la garantía de habeas corpus y el derecho de defensa, dado que el Ministerio Público y el Poder Judicial entrarán a receso vacacional, deberían establecerse claramente las unidades y el personal que quedará de turno en atención al Decreto PCM 29-2002, designando además los locales específicos donde, quienes se consideren afectados o sus representantes, puedan interponer las denuncias y recursos que estimen pertinentes.

Que las disposiciones que se adopten no entrañen discriminación alguna, fundada en raza, color, sexo, religión, origen social o afiliación política y que se garantice el enfoque de género y los derechos de las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.

La Oficina expresa su solidaridad con las víctimas de la extorsión y su disposición de brindar asistencia técnica al Estado de Honduras para fortalecer sus políticas de seguridad y lucha contra la criminalidad, a partir del acompañamiento a la Secretaría de Seguridad y al Ministerio Público.

OACNUDH reitera la importancia de que la respuesta del Estado conlleve políticas de seguridad robustecidas que privilegien la prevención, la efectiva investigación y sanción del delito, con respeto y garantía de los derechos humanos. OB/Hondudiario

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