martes, 10 de noviembre de 2015

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condena a Honduras por remoción de jueces opuestos al golpe de estado de 2009 // Estado hondureño violentó la Convención Americana con destitución de jueces

Por: Redaccion CRITERIO/EFE  redaccion@criterio.hn
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó hoy una sentencia en la que condena al Estado hondureño por la destitución de tres jueces y una magistrada que se opusieron al golpe de Estado contra el exmandatario Manuel Zelaya Rosales, en 2009 y ha ordenado la restitución de tres de ellos.
“Durante esta situación de ilegitimidad internacional del Gobierno de facto se iniciaron procesos disciplinarios contra las víctimas, por conductas que, en el fondo, constituían actuaciones en contra del golpe de Estado y a favor del Estado de Derecho y la democracia”, señala la sentencia de la Corte Interamericana de los derechos humanos, con sede en Costa Rica.
Este caso, el primero que llega a juicio a la CorteIDH sobre el golpe a Zelaya, se refiere al despido de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como de la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza.

La CorteIDH, que tiene su sede en Costa Rica, ordenó al Estado hondureño la restitución de López Lone, Chévez de la Rocha y Flores Lanza. Bars Maldonado ya había sido restituido en el año 2011 por la Corte Suprema de Honduras.
Los jueces deben retornar a cargos “similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la fecha si hubiesen sido reincorporados en su momento”, ordenó la CorteIDH.
Estos juristas formaban parte de la Asociación de Jueces por la Democracia, la cual emitió su posición en rechazo al golpe de Estado.
Esa asociación publicó diversos comunicados calificando los hechos como un golpe de Estado en contradicción con la versión oficial de la Corte Suprema de Justicia, la cual sustentaba que se trató de una sucesión constitucional.
El fallo de la CorteIDH afirma que, al ser destituidos por su oposición, fueron vulnerados los derechos de los jueces a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, así como sus derechos políticos.
“La Corte reconoce la relación existente entre los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, y que estos derechos, en conjunto, hacen posible el juego democrático. En situaciones de ruptura institucional, tras un golpe de Estado, la relación entre estos derechos resulta aún más manifiesta”, indicó la CorteIDH.
Además, la sentencia sostiene que “en momentos de graves crisis democráticas, como la ocurrida en este caso, no son aplicables las normas que ordinariamente restringen el derecho a jueces y juezas a la participación en política respecto de actuaciones en defensa del orden democrático”.
La CorteIDH resaltó que “la destitución arbitraria de jueces, especialmente jueces de carrera sin faltas disciplinarias previas, por sus actuaciones en contra del golpe de Estado y la actuación de la Corte Suprema respecto del mismo, como ocurrió en el presente caso, constituye un atentado contra la independencia judicial y afecta el orden democrático”.
El caso refiere los despidos de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonzo Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, como el de la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza.
Guillermo Lopez y Luis Alonso Chevez, junto a Jose Pineda, Pablo Munguia y Jerson Medina, miembros del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia en huelga de hambre en la Plaza La Merced en Tegucigalpa el 17 de May de 2010
Guillermo López y Luis Alonso Chévez, junto a José Pineda, Pablo Munguía y Jerson Medina, miembros del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia en huelga de hambre en la Plaza La Merced en Tegucigalpa el 17 de May de 2010. (foto Orlando Sierra)
El 5 de mayo del 2010, los jueces y la magistrada fueron despedidos por el pleno de la Corte Suprema de Justicia por haberse expresado en contra del golpe de Estado y, en el caso de la magistrada Flores, por haber interpuesto un recurso de amparo en contra de la expatriación del Presidente Manuel Zelaya Rosales.

http://criterio.hn/cidh-condena-a-honduras-por-remocion-de-jueces-opuestos-al-golpe-de-estado-de-2009/   
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Estado hondureño violentó la Convención Americana con destitución de jueces 

 Escrito por Redacción conexihon | Noviembre 10 del 2015    Secciones: Derechos Humanos
San José, Costa Rica (Conexihon).- El Estado hondureño violentó la Convención Americana de Derechos Humanos con la destitución de tres jueces y una magistrada de la Corte Suprema de Justicia, por lo que deberá iniciar un proceso de reparación, anunció este martes la  Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El caso conocido como la Sentencia sobre Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso López Lone y otros Vs. Honduras, fue presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de marzo de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma podrá consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
La sentencia se refiere a los procesos disciplinarios realizados en contra de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como de la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza. Como consecuencia de estos procesos los cuatro jueces fueron destituidos, y tres de ellos separados del Poder Judicial. Dichos procesos disciplinarios fueron iniciados por conductas de las víctimas en defensa de la democracia y el Estado de Derecho en el contexto del golpe de Estado ocurrido en junio de 2009 en Honduras. Asimismo, todas las víctimas eran miembros de la Asociación de Jueces por la Democracia, la cual también se manifestó en contra del golpe de Estado y a favor de la restitución del Estado de Derecho.
En su Sentencia, la Corte, de manera preliminar, resaltó que la democracia representativa es uno de los pilares de todo el sistema del que la Convención Americana sobre Derechos Humanos forma parte y constituye un principio reafirmado por los Estados Americanos en la Carta de la OEA. La Corte determinó que los sucesos ocurridos en Honduras a partir del 28 de junio de 2009 constituyeron un hecho ilícito internacional. Durante esta situación de ilegitimidad internacional se iniciaron procesos disciplinarios contra las víctimas, por conductas que, en el fondo, constituían actuaciones en contra del golpe de Estado y a favor del Estado de Derecho y la democracia. Estas actuaciones correspondieron no solo al ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia.
Al examinar las actuaciones realizadas por cada una de las víctimas, la Corte consideró  que: i) los procesos disciplinarios seguidos en contra del señor López Lone, por su participación en una manifestación en contra del golpe de Estado y su posterior destitución, y en contra del señor Chévez de la Rocha por su presunta participación y subsecuente detención en una manifestación en contra del golpe de Estado y por los comentarios realizado a compañeros del Poder Judicial, así como la negativa de reincorporación a su puesto de juez, constituyeron una violación de su libertad de expresión, derecho de reunión y derechos políticos, consagrados en los artículos 13.1, 15 y 23 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma; ii) el proceso disciplinario en contra de la señora Flores Lanza, por el ejercicio de una acción de amparo, la interposición de una denuncia y los comentarios sobre las actuaciones de otros órganos jurisdiccionales, así como su posterior destitución, y el inicio de un proceso disciplinario en contra del señor Barrios Maldonado, por un artículo periodístico donde se reseñaba su opinión sobre el golpe de Estado, constituyeron una violación de su libertad de expresión y sus derechos políticos, consagrados en los artículos 13.1 y 23 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en su perjuicio.
 Asimismo, la Corte señaló que las destituciones del señor López Lone, del señor Chévez de la Rocha y de la señora Flores Lanza afectaron su posibilidad de pertenecer a la Asociación de Jueces por la Democracia  y, por tanto, constituyeron además una restricción indebida al derecho a la libertad de asociación. En el caso del señor Barrios Maldonado, la Corte consideró que al no haberse hecho efectiva su destitución, no existió una restricción a su libertad de asociación.
Respecto a las garantías judiciales y derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, la Corte concluyó que: (i) los procedimientos disciplinarios a los que fueron sometidos las víctimas no estaban establecidos legalmente; (ii) el Consejo de la Carrera Judicial era incompetente y carecía de la independencia necesaria para resolver recursos contra los acuerdos de destitución de la Corte Suprema de Justicia; (iii) la forma cómo se integró el Consejo de la Carrera Judicial, para decidir los recursos interpuestos por las víctimas, no garantizó adecuadamente su imparcialidad, y (iv) la Corte Suprema de Justicia no ofrecía garantías objetivas de imparcialidad para pronunciarse sobre las presuntas faltas disciplinarias de las víctimas, en la medida en que todas estaban relacionadas con conductas relativas al golpe de Estado. En virtud de todas estas consideraciones, este Tribunal concluyó que el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado. Asimismo, la Corte determinó que la destitución de las víctimas, por medio de un procedimiento que no estaba establecido legalmente y que no respetó las garantías de competencia, independencia e imparcialidad, afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad de Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Alonso Chévez de la Rocha, en violación del artículo 23.1.c de la Convención Americana
Respecto al derecho a la protección judicial, la Corte señaló que no era clara la disponibilidad del recurso de amparo frente a las decisiones del Consejo de la Carrera Judicial. Sin perjuicio de ello, la Corte notó que, en caso de estar disponible, el contexto en el cual se desarrollaron los hechos de este caso y las características del procedimiento que tendría que haberse seguido evidencia que el mismo no hubiera resultado efectivo. Por tanto, la Corte consideró que el violó el artículo 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las víctimas.
En relación con el principio de legalidad, la Corte concluyó que el Estado violó el artículo 9 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención en perjuicio de Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, debido a la excesiva discrecionalidad en el establecimiento de la sanción de destitución, así como la vaguedad y amplitud con que estaban previstas y fueron aplicadas las causales disciplinarias a las víctimas de este caso.
Proceso de reparación
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación. Igualmente, anunció que la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez. 
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