Por: Redaccion CRITERIO/EFE 10 noviembre, 2015 redaccion@criterio.hn
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó hoy una
sentencia en la que condena al Estado hondureño por la destitución de
tres jueces y una magistrada que se opusieron al golpe de Estado contra
el exmandatario Manuel Zelaya Rosales, en 2009 y ha ordenado la
restitución de tres de ellos.
“Durante
esta situación de ilegitimidad internacional del Gobierno de facto se
iniciaron procesos disciplinarios contra las víctimas, por conductas
que, en el fondo, constituían actuaciones en contra del golpe de Estado y
a favor del Estado de Derecho y la democracia”, señala la sentencia de
la Corte Interamericana de los derechos humanos, con sede en Costa Rica.
Este
caso, el primero que llega a juicio a la CorteIDH sobre el golpe a
Zelaya, se refiere al despido de los jueces Adán Guillermo López Lone,
Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así
como de la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza.
La
CorteIDH, que tiene su sede en Costa Rica, ordenó al Estado hondureño
la restitución de López Lone, Chévez de la Rocha y Flores Lanza. Bars
Maldonado ya había sido restituido en el año 2011 por la Corte Suprema
de Honduras.
Los
jueces deben retornar a cargos “similares a los que desempeñaban al
momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y
rango equiparables a los que les correspondería a la fecha si hubiesen
sido reincorporados en su momento”, ordenó la CorteIDH.
Estos
juristas formaban parte de la Asociación de Jueces por la Democracia,
la cual emitió su posición en rechazo al golpe de Estado.
Esa
asociación publicó diversos comunicados calificando los hechos como un
golpe de Estado en contradicción con la versión oficial de la Corte
Suprema de Justicia, la cual sustentaba que se trató de una sucesión
constitucional.
El
fallo de la CorteIDH afirma que, al ser destituidos por su oposición,
fueron vulnerados los derechos de los jueces a la libertad de expresión,
de reunión y de asociación, así como sus derechos políticos.
“La
Corte reconoce la relación existente entre los derechos políticos, la
libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de
asociación, y que estos derechos, en conjunto, hacen posible el juego
democrático. En situaciones de ruptura institucional, tras un golpe de
Estado, la relación entre estos derechos resulta aún más manifiesta”,
indicó la CorteIDH.
Además,
la sentencia sostiene que “en momentos de graves crisis democráticas,
como la ocurrida en este caso, no son aplicables las normas que
ordinariamente restringen el derecho a jueces y juezas a la
participación en política respecto de actuaciones en defensa del orden
democrático”.
La
CorteIDH resaltó que “la destitución arbitraria de jueces,
especialmente jueces de carrera sin faltas disciplinarias previas, por
sus actuaciones en contra del golpe de Estado y la actuación de la Corte
Suprema respecto del mismo, como ocurrió en el presente caso,
constituye un atentado contra la independencia judicial y afecta el
orden democrático”.
El
caso refiere los despidos de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis
Alonzo Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, como el de
la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza.
El
5 de mayo del 2010, los jueces y la magistrada fueron despedidos por el
pleno de la Corte Suprema de Justicia por haberse expresado en contra
del golpe de Estado y, en el caso de la magistrada Flores, por haber
interpuesto un recurso de amparo en contra de la expatriación del
Presidente Manuel Zelaya Rosales.
http://criterio.hn/cidh-condena-a-honduras-por-remocion-de-jueces-opuestos-al-golpe-de-estado-de-2009/
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Estado hondureño violentó la Convención Americana con destitución de jueces
Escrito por Redacción conexihon | Noviembre 10 del 2015 Secciones: Derechos Humanos
San José, Costa Rica (Conexihon).-
El Estado hondureño violentó la Convención Americana de Derechos
Humanos con la destitución de tres jueces y una magistrada de la Corte
Suprema de Justicia, por lo que deberá iniciar un proceso de reparación,
anunció este martes la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El
caso conocido como la Sentencia sobre Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas en el Caso López Lone y otros Vs. Honduras, fue
presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
el 17 de marzo de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen
oficial de la misma podrá consultarse en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
La
sentencia se refiere a los procesos disciplinarios realizados en contra
de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha
y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como de la magistrada Tirza del
Carmen Flores Lanza. Como consecuencia de estos procesos los cuatro
jueces fueron destituidos, y tres de ellos separados del Poder Judicial.
Dichos procesos disciplinarios fueron iniciados por conductas de las
víctimas en defensa de la democracia y el Estado de Derecho en el
contexto del golpe de Estado ocurrido en junio de 2009 en Honduras.
Asimismo, todas las víctimas eran miembros de la Asociación de Jueces
por la Democracia, la cual también se manifestó en contra del golpe de
Estado y a favor de la restitución del Estado de Derecho.
En
su Sentencia, la Corte, de manera preliminar, resaltó que la democracia
representativa es uno de los pilares de todo el sistema del que la
Convención Americana sobre Derechos Humanos forma parte y constituye un
principio reafirmado por los Estados Americanos en la Carta de la OEA.
La Corte determinó que los sucesos ocurridos en Honduras a partir del 28
de junio de 2009 constituyeron un hecho ilícito internacional. Durante
esta situación de ilegitimidad internacional se iniciaron procesos
disciplinarios contra las víctimas, por conductas que, en el fondo,
constituían actuaciones en contra del golpe de Estado y a favor del
Estado de Derecho y la democracia. Estas actuaciones correspondieron no
solo al ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de
defender la democracia.
Al examinar
las actuaciones realizadas por cada una de las víctimas, la Corte
consideró que: i) los procesos disciplinarios seguidos en contra del
señor López Lone, por su participación en una manifestación en contra
del golpe de Estado y su posterior destitución, y en contra del señor
Chévez de la Rocha por su presunta participación y subsecuente detención
en una manifestación en contra del golpe de Estado y por los
comentarios realizado a compañeros del Poder Judicial, así como la
negativa de reincorporación a su puesto de juez, constituyeron una
violación de su libertad de expresión, derecho de reunión y derechos
políticos, consagrados en los artículos 13.1, 15 y 23 de la Convención,
en relación con el artículo 1.1 de la misma; ii) el proceso
disciplinario en contra de la señora Flores Lanza, por el ejercicio de
una acción de amparo, la interposición de una denuncia y los comentarios
sobre las actuaciones de otros órganos jurisdiccionales, así como su
posterior destitución, y el inicio de un proceso disciplinario en contra
del señor Barrios Maldonado, por un artículo periodístico donde se
reseñaba su opinión sobre el golpe de Estado, constituyeron una
violación de su libertad de expresión y sus derechos políticos,
consagrados en los artículos 13.1 y 23 de la Convención, en relación con
el artículo 1.1 de la misma, en su perjuicio.
Asimismo,
la Corte señaló que las destituciones del señor López Lone, del señor
Chévez de la Rocha y de la señora Flores Lanza afectaron su posibilidad
de pertenecer a la Asociación de Jueces por la Democracia y, por tanto,
constituyeron además una restricción indebida al derecho a la libertad
de asociación. En el caso del señor Barrios Maldonado, la Corte
consideró que al no haberse hecho efectiva su destitución, no existió
una restricción a su libertad de asociación.
Respecto
a las garantías judiciales y derecho a permanecer en el cargo en
condiciones de igualdad, la Corte concluyó que: (i) los procedimientos
disciplinarios a los que fueron sometidos las víctimas no estaban
establecidos legalmente; (ii) el Consejo de la Carrera Judicial era
incompetente y carecía de la independencia necesaria para resolver
recursos contra los acuerdos de destitución de la Corte Suprema de
Justicia; (iii) la forma cómo se integró el Consejo de la Carrera
Judicial, para decidir los recursos interpuestos por las víctimas, no
garantizó adecuadamente su imparcialidad, y (iv) la Corte Suprema de
Justicia no ofrecía garantías objetivas de imparcialidad para
pronunciarse sobre las presuntas faltas disciplinarias de las víctimas,
en la medida en que todas estaban relacionadas con conductas relativas
al golpe de Estado. En virtud de todas estas consideraciones, este
Tribunal concluyó que el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención,
en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en
perjuicio de Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza,
Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado.
Asimismo, la Corte determinó que la destitución de las víctimas, por
medio de un procedimiento que no estaba establecido legalmente y que no
respetó las garantías de competencia, independencia e imparcialidad,
afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones
de igualdad de Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y
Luis Alonso Chévez de la Rocha, en violación del artículo 23.1.c de la
Convención Americana
Respecto al
derecho a la protección judicial, la Corte señaló que no era clara la
disponibilidad del recurso de amparo frente a las decisiones del Consejo
de la Carrera Judicial. Sin perjuicio de ello, la Corte notó que, en
caso de estar disponible, el contexto en el cual se desarrollaron los
hechos de este caso y las características del procedimiento que tendría
que haberse seguido evidencia que el mismo no hubiera resultado
efectivo. Por tanto, la Corte consideró que el violó el artículo 25.1 de
la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de las víctimas.
En
relación con el principio de legalidad, la Corte concluyó que el Estado
violó el artículo 9 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y
2 de la Convención en perjuicio de Adán Guillermo López Lone, Tirza del
Carmen Flores Lanza, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique
Barrios Maldonado, debido a la excesiva discrecionalidad en el
establecimiento de la sanción de destitución, así como la vaguedad y
amplitud con que estaban previstas y fueron aplicadas las causales
disciplinarias a las víctimas de este caso.
Proceso de reparación
En
virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de
diversas medidas de reparación. Igualmente, anunció que la Corte
supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La
composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la
siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas,
Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán,
Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Estuvieron presentes, además, el
Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria
Adjunta, Emilia Segares Rodríguez.
http://conexihon.hn/site/noticia/derechos-humanos/derechos-humanos/estado-hondure%C3%B1o-violent%C3%B3-la-convenci%C3%B3n-americana-con
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