La aprobación de una reforma constitucional es la opción ideal, porque así se blindaría el accionar de la CICIH para evitar que sea eliminada como la desparecida Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) CRITERIO.HN marzo 22, 2023 Por: Katerin Galo Tegucigalpa.-El abogado especialista en derecho constitucional y doctor derechos humanos, Joaquín Mejía Rivera, plantea que solo con la reforma constitucional se podría blindar y garantizar la permanencia de una Comisión Internacional contra la Corrupción en Honduras (CICIH).
Según lo expuesto por el jurista durante su participación en el foro la “CICIH Que Merecemos y Demandamos”, existen dos mecanismos para la instalación de la misión anticorrupción, uno de ellos es la aprobación de la reforma constitucional que implicaría obviamente hacer una modificación al artículo 232 de la Constitución de la República la cual debe ser aprobada este año por mayoría calificada y debe ser ratificada en la siguiente legislatura.
A criterio del constitucionalista esta opción es la ideal, porque así
se blindaría el accionar de la CICIH para evitar que sea eliminada como
la desparecida Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en
Honduras (MACCIH).
Otra reforma que se tomaría en cuenta en este mecanismo es la de los artículos 25, 26 y 27 del Código Procesal Penal, con el objetivo de incluir a la CICIH como un querellante adhesivo.
Sin embargo, dijo que este mecanismo no es muy viable, ya que, esto generaría inseguridad en el sentido que otra mayoría simple -65 votos- podrían votar a la basura lo que se aprobó.
“O nos tomamos el tiempo que implicaría una reforma constitucional, pero tendríamos que tener paciencia como sociedad y eso si blindaríamos la misión anticorrupción a nivel constitucional y eso es una reflexión que tenemos que hacer”, puntualizó.
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REFORMA CONSTITUCIONAL PARA OTORGAR FACULTADES A LA CICIH
El 1 de noviembre de 2022, la diputada del oficialista Partido Libertad y Refundación (Libre), Xiomara Zelaya Castro, presentó un proyecto de decreto encaminado a reformar el artículo 232 de la Constitución de la República y, de esa forma, retirarle al Ministerio Público la exclusividad de ejercer la acción penal.
Durante entrevistas brindadas días atrás por analistas y miembros de sociedad civil lo único que se logrará con esta modificación al texto constitucional será la demora innecesaria en la instalación del mecanismo anticorrupción.
Gabriela Blen, de la Articulación Ciudadana por la Transparencia y la JusticiaA consideración de la representante de la Articulación Ciudadana por la Transparencia y la Justicia (ACTJ), Gabriela Blen, esta estrategia del Gobierno, encaminada a prolongar durante dos años la llegada de la CICIH, se puede interpretar como un cálculo político que servirá al oficialista partido Libre como una herramienta que le hará ganar simpatía antes y durante los comicios de 2025.
En ese sentido, insiste en que no se requiere de ninguna reforma constitucional, porque la CICIH será un ente transitorio y porque una simple reforma al Código Procesal Penal (otra de los mecanismos planteados por Joaquín Mejía), que modifique la figura del acusador privado, será suficiente para garantizar su buen funcionamiento.
“Nosotros exigimos al Gobierno que entienda que una reforma constitucional no brinda ningún beneficio a la CICIH, al contrario, reformar por adición el articulo 232 le quita las facultades de querellante adhesivo, y se le daría una amplitud innecesaria en el mandato, porque el mandato mismo delimitará el alcance de la misión anticorrupción”, afirmó.
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URGEN REFORMAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA CICIH
Para el jefe de la Unidad Fiscal contra las Redes de Corrupción (Uferco) Luis Javier Santos es necesario la eliminación de varias leyes y decretos que han fomentado la corrupción y la impunidad en el país.
Las condiciones previas que se deben tomar en cuenta es garantizar un marco jurídico adecuado, el nombramiento del nuevo Fiscal General que priorice desde el Ministerio Público la lucha contra la corrupción y contra el narcotráfico.
Por último, menciono que un punto importante es el actuar del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), pues es desde el ente contralor desde donde se emiten informes financieros de funcionarios públicos.
Sobre las leyes que urgen ser modificados por el Congreso Nacional
mencionó el acuerdo 01-2016 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con el
cual se crea el Circuito Anticorrupción para poder llevar casos de
corrupción en todo el país.
También se refirió al decreto 116-2019 es una normativa que ha blindado a diputados y exdiputados investigados por malversación de fondos públicos; el decreto 117-2019 en el cual señala que el Ministerio Público no tiene competencia ni está facultado para realizar ningún tipo de investigación en relación al ejercicio de la función legislativa, por ende, no se remite la información solicitada.
Otros decretos mencionados por Santos fueron el 57-2020 el cual se aprobó para interpretar los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal contentivo de la figura de decomiso y secuestro de documentos u objetos relaciones a investigaciones del Ministerio Público.
Con esta interpretación, se limitó a la fiscalía a realizar decomiso y secuestro de documentos sin autorización de un juez, además se estableció un plazo de cinco años para conservar el registro de información por parte de las instituciones, es decir, que los sujetos requeridos a entregar la información en caso de haber transcurrido cinco años desde que realizó la transacción no estarán obligados a entregarla.
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