En el comunicado menciono lo siguiente:
“La PAE con Levonorgestrel es el método más utilizado por su eficacia, fácil administración y menos efectos secundarios para la mujer, además tiene sólo dos mecanismos de acción para evitar embarazos”
Asimismo, mencionó que “Evita la fecundación (unión del espermatozoide con el ovulo) y Retrasa o evita la ovulación (no existe un óvulo disponible para la fecundación), siendo éste su efecto principal”.
“La evidencia científica mundial reafirma que la píldora de anticoncepción oral de emergencia con Levonorgestrel no tiene el poder de impedir que un óvulo fecundado se implante en el útero ya que no tiene efecto sobre el endometrio. Por lo tanto, concluimos”:
“La anticoncepción oral de emergencia con base en Levonorgestrel NO ES ABORTIVA”.
“La anticoncepción oral de emergencia con base en Levonorgestrel es un método seguro para la salud de las mujeres”.
“La anticoncepción oral de emergencia con base en Levonorgestrel no produce ningún tipo de daño a un embarazo en curso, cuando la mujer, sin saber qué está embarazada, la utiliza”.
“La anticoncepción oral de emergencia con base en Levonorgestrel no produce ningún efecto sobre la futura capacidad de embarazarse si la mujer lo desea”.
https://confidencialhn.com/blog/2023/03/09/la-pae-no-es-abortiva-aclara-la-sociedad-de-ginecologia-y-obstetricia-de-honduras/
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Fuertes multas hasta de L30 mil pagarían conductores si fallan la prueba del alcoholímetro
By RedacciónLa Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), informa que conducir bajo los efectos del alcohol, podría aplicarse una infracción de más de 30 mil lempiras, esto con base en la Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual.
Según el artículo 98#16 de la Ley de Tránsito, conducir en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, aplicándose en lo conducente las sanciones que establece la Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual.
En ese sentido, si una persona es requerida por primera vez por las autoridades debido a que se encuentra bajo la ingesta de bebidas alcohólicas u otras sustancias, se le aplicará una sanción de 11 mil 278.76 lempiras y el decomiso del permiso de conducir durante seis meses.
Por lo tanto, si este mismo infractor comete la falta por segunda vez en el periodo de un año, deberá pagar de uno a tres salarios mínimos de multa y la cancelación de su permiso de conducir por un año o de forma definitiva, según el caso, por lo que deberá pagar la cantidad de 22 mil 557.52 lempiras que corresponde a dos salarios mínimos.
Si este incurre por tercera vez en la comisión de esta falta, siempre en el periodo de un año deberá pagar el monto anterior y accesoriamente se le cancelará de su permiso de conducir de forma definitiva.Es importante mencionar que en la Ley de Penalización de la de Embriaguez Habitual, creada mediante el Decreto 100-2000, autoriza a la DNVT, a practicar pruebas de alcoholemias destinadas a determinar la presencia de alcohol en la sangre o en el organismo y de esa forma poder evitar que la persona cometa el delito de Conducción Temeraria.
Es por ello que la DNVT hace un llamado a la población hondureña a no conducir bajo los efectos del alcohol, recordar que la ingesta de esta misma genera imprudencias, dejando como resultado pérdidas humanas y materiales.
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