La diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Fátima Mena, presentó una iniciativa orientada a darle la figura de querellante Adhesivo a la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH).
El proyecto contempla la reforma de los artículos 96 y 99 del Código Procesal Penal a efecto de ampliar la figura de acusador privado para que en caso de que se instale la Comisión Internacional, pueda ser un acusador privado.
Mena explicó que su intención es que esta herramienta pueda coadyuvar la lucha contra la corrupción, en un sentido de prevención, pero también de sanción para los funcionarios públicos corruptos que abusan de los recursos del Estado.
En ese sentido, el abogado Salomón Amador Berrios, manifestó que si se quiere que la CICIH venga a combatir la corrupción en el país es necesario que los diputados aprueben la figura del querellante adhesivo.
“La Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras debería tener como instrumento la figura de querellante adhesivo”, indicó.
El profesional del derecho mencionó en ese sentido que la misma ya está contemplada en el Código Procesal Penal para acciones públicas como el que ejerce la Procuraduría General de la República (PGR).“La figura extensiva para la CICIH haría que esta actúe como actor principal dentro del proceso penal” que se le sigue a ciertas personas vinculadas a actos irregulares en el país.
La idea, comentó el jurista de la realidad nacional, es que la misión anticorrupción pueda tener elementos suficientes para presentar un requerimiento fiscal y no sea un simple acompañante como aconteció con la MACCIH.
“Pero con el querellante adhesivo ellos podrán actuar como un abogado más en el proceso”, subrayó el letrado, quien espera voluntad política de parte de los diputados en el Congreso Nacional.
Las reformas
Artículo 96 de la normativa procesal indica que “el acusador privado y los delitos de acción pública. En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal podrá provocar la persecución penal con la asistencia de un profesional del derecho debidamente colegiado y en el pleno ejercicio de su profesión, o intervenir en la ya iniciada por el Ministerio Público, con todos los derechos y facultades que le confieren la Constitución de la República, el presente Código y las leyes especiales”.
Cuando la víctima acredite carecer de medios económicos suficientes para ejercitar la acción privada, será representada por el Ministerio Público. El mismo derecho tendrá cualquier persona, natural o jurídica, contra los funcionarios o empleados públicos que, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, hayan violado derechos humanos.
La participación de la víctima como acusador, no impedirá que el Ministerio Público cumpla con las funciones que le atribuye el presente Código o su respectiva ley, ni lo eximirá de sus responsabilidades. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo prescrito por el artículo 230 de la Constitución de la República.
Lo prescrito en el artículo es aplicable a la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras en el ejercicio de sus funciones conforme a lo establecido en el convenio entre la Organización de las Naciones Unidas y el Estado de Honduras.
Y el artículo 99 se refiere a los requisitos de la acusación privada, misma que contendrá:
1) Establecer la suma y la designación del tribunal, contentiva del delito por el cual se acusa;
2) El nombre, apellidos y demás generales de quien se propone actuar como acusador privado;
3) Una relación sucinta de los hechos;
4) El nombre, apellidos y demás generales del imputado, si los conoce el acusador;
5) Indicación precisa de las pruebas con que cuente o de las que tenga noticia;
6) La petición concreta de ser tenido como parte; y,
7) Manifestación expresa del poder que le confiere al profesional del derecho que lo asista y la firma del acusador.
Si quien comparece es el profesional del derecho, deberá acreditar su personería mediante escritura pública.
La falta de cualquiera de los requisitos señalados no impedirá que se admita para trámite el correspondiente escrito, pero el juez respectivo ordenará al acusador privado que lo enmiende dentro de los tres (3) días siguientes, so pena de declararlo sin lugar.
Si el escrito se declara sin lugar, tal hecho no será obstáculo para que se presente nuevamente la acusación.
GO/Hondudiario
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