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Por Redacción -

¿Qué tanto pesa el compromiso del Fiscal
General con los grupos de poder para que no cumpla sus funciones?, ¿qué
pasó con el combate al crimen y la corrupción anunciados en enero del
2020?, ¿qué pasó con las conspiraciones y los conspiradores que
enfrentaría el Ministerio Público? En torno a estas preguntas es
importante que reflexionemos y debatamos en la sociedad hondureña.
El buen funcionamiento, con autonomía,
independencia y eficiencia del Ministerio Público es fundamental para el
acceso a la justicia, ya que el Ministerio Público tiene el monopolio
de la acción penal. La Ley del Ministerio Público, en el artículo 1,
inciso 1, de los fines y objetivos establece: “representar, defender y
proteger los intereses generales de la sociedad”[2].
Mientras que el artículo 6, plantea: “el Ministerio Público tendrá el
ejercicio ineludible y de oficio de la acción penal pública, salvo las
excepciones previstas en la presente y demás leyes”[3].
El buen desempeño del Ministerio Público es condición necesaria y
fundamental para enfrentar los problemas de la impunidad. La impunidad
es generalizada, no sólo en la corrupción, sino que también en la
violencia, en los homicidios, en los femicidios, en los crímenes de
odio, en los delitos electorales, y en muchos delitos más.
El Ministerio Público al igual que la
Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Cuentas tienen un
pecado original. Sus funcionarios surgen del Congreso Nacional, de un
proceso amañado y negociado entre los partidos políticos. En este
espacio político se nombran funcionarios, magistrados, comisionados,
procuradores y fiscales, comprometidos más con los intereses
particulares que con el interés general de la sociedad. Aunque algunos
funcionarios elegidos por el Congreso Nacional, son menos sumisos y
subordinados que otros, y de manera muy excepcional algunos dan muestras
tibias, en algún momento, de distanciarse de sus compromisos políticos
de origen.
De ese espacio político, como está en la
Constitución de la República, salió el Fiscal General, Oscar Fernando
Chinchilla, un funcionario un tanto extraño, de poca visibilidad y de
poca exposición pública, pero con el consentimiento de los grupos de
poder para desempeñar altos cargos públicos. En diciembre de 2012
integraba la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y
fue el único magistrado que votó a favor de la constitucionalidad de
las “ciudades modelo” y del uso del polígrafo como una de las pruebas de
confianza en el proceso de depuración policial, mientras que los otros
cuatro magistrados votaron por la inconstitucionalidad. La desobediencia
de estos cuatro magistrados les costó la destitución de sus cargos por
parte del Congreso Nacional. Un verdadero golpe al Poder Judicial del
Poder Legislativo, con complicidad del Poder Ejecutivo.
El comportamiento de Oscar Fernando
Chinchilla en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia tendría su compensación. En el 2013 fue electo Fiscal General
de la República. Después en el 2018, Oscar Fernando Chinchilla, fue
reelecto para un segundo periodo, violentando la ley del Ministerio
Público y el proceso de su elección. Si bien es cierto, que según el
artículo 23 de la Ley del Ministerio Público establece que, “El Fiscal
General de la República y el Fiscal Adjunto, durarán en sus funciones
cinco (5) años, pudiendo ser reelectos sólo para un nuevo periodo”[4];
pero la reelección no se puede producir por sobre el artículo 22 de la
ley de Ministerio Público que establece: “el Fiscal General de la
República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso
Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que
presente una Junta Proponente convocada y presidida por el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia e integrada también por un Magistrado de
la Corte Suprema de Justicia nombrado por el pleno de la misma, el
Rector de una de las Universidades que funcionen en el país, un
representante del Colegio de Abogados de Honduras designado por su Junta
Directiva y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos”[5].
La ilegalidad en la reelección de Oscar
Fernando Chinchilla para un segundo periodo estribó en que en ningún
momento se presentó como candidato a la reelección. Así que, al no
presentarse como candidato a la reelección tampoco podía integrar la
nómina de candidatos finales de la Junta Proponente, pero el Congreso
Nacional lo reeligió sin ser candidato a la reelección y sin estar en la
nómina de la Junta Proponente. Bajo esta reelección ilegal se alinearon
algunos actores generadores de opinión pública, algunas organizaciones
de la sociedad civil, y el Partido Liberal, liderados por el
posicionamiento de la Embajada de los Estados Unidos. La Asociación para
una Sociedad más Justa (ASJ) lanzó la campaña “un Fiscal Cinco
estrellas”.
La campaña de la ASJ, en la vocería de Omar Rivera, giró en torno a discursos como los siguientes:
- Acertada decisión que garantiza la continuidad al buen trabajo que está realizando el MP[6].
- Desde la llegada del abogado Oscar Fernando Chinchilla, al Ministerio Público, se han impulsado innovadores procesos de reorganización, creación de nuevas unidades fiscales y modernización del marco reglamentario interno y contratación de personal sobre la base de la meritocracia, que han facilitado el cumplimiento del mandato constitucional de representar los intereses de la sociedad[7].
- Oscar Chinchilla, se aproxima a tener ese perfil de fiscal 5 estrellas que andábamos buscando: es decente, competente y valiente[8].
El Ministerio Público, bajo la
conducción de Oscar Fernando Chinchilla ha tenido un desempeño
deficiente. Nunca actúo en casos relevantes de narcotráfico como el de
los “Cachiros” y el de Juan Antonio Hernández Alvarado (Tony Hernández) y
en los casos de corrupción la actuación más relevante ha sido la de la
MACCIH-UFECIC, cuyo mérito de Chinchilla es haber dejado a la UFECIC
trabajar mientras estaba la MACCIH, quizás convencido de que adelante
estaba el Congreso Nacional con la capacidad y con el cinismo de no
tener límites para proteger a las redes de corrupción conectadas al
poder. Sin embargo, esto bastó para que la MACCIH le granjeara el
reconocimiento, y hasta algunos aplausos. Lo que parece claro, es que
es uno de los operadores políticos más efectivos del régimen. Aunque en
las tertulias de pasillo se dice que “es más un hombre de la Embajada de
los Estados Unidos que de Juan Orlando Hernández”.
En enero del 2020, a pocos días de
haberse expulsado la MACCIH, Chinchilla llamó la atención de la opinión
pública al denunciar una conspiración contra el Ministerio Público y
expresó el compromiso de ir adelante y no cruzarse los brazos. En
conferencia de prensa el Fiscal General expresó[9]:
- A los que conspiran contra el Ministerio Público, debo decirles que esa aventura no será ningún día de campo, no se van a tomar esto tan fácil.
- Quisiera ser optimista y decir que este camino va a ser fácil, pero no, no lo va a ser, apenas comienza lo complicado para la ATIC, para la DLCN, para el Ministerio.
- Los ataques al Ministerio Público van a derivar, incluso, en agresiones, que cada vez serán más organizadas y sistemáticas porque hay un hilo conductor que une a diferentes sectores de la sociedad, a grupos económicos y políticos, y es la preocupación de enfrentar una investigación criminal.
- Vamos a encontrar a quienes, descarada, abierta y burdamente van a atacar al Ministerio Público y la ATIC, y aquellos que bajo la apariencia de buenas intenciones van a esconder los más perversos y aviesos fines.
- Por momento parecerá que estaremos solos, por momentos vamos a escuchar muchas voces que nos acuerpen y van a ser momentos más frecuentes de los que uno quisiese, pero déjenme decirles que, en los campos y caminos de Honduras, en las calles, hay un montón de hondureños humildes que no tienen internet ni teléfono ni acceso a medios, y ellos creen en el Ministerio Público.
- Nos van a insultar, ofender, atacar, odiar y lanzar todo lo que tienen, pero lo que no van a poder es vencer nuestra fe, compromiso, determinación y voluntad inquebrantable.
Nuevamente el Fiscal General, Oscar
Fernando Chinchilla concitó la opinión favorable y elogios en algunos
generadores de opinión pública y de algunas organizaciones de la
sociedad civil. Sin embargo, cuatro meses después de las disruptivas
denuncias de Chinchilla, la batalla abierta contra la corrupción, el
narcotráfico y el crimen organizado en general, sigue esperando. ¿Y las
conspiraciones y los conspiradores? Lo que Chinchilla no se atrevió a
decir es que los principales conspiradores contra el Ministerio Público
se encuentran en el Congreso Nacional, quienes han reformado leyes para
cercenar las competencias del Ministerio Público, dejándolo sin dientes
para la persecución penal.
Uno de los golpes más fuertes, lo
constituyó la aprobación en octubre de 2019 de la Ley Especial para la
Gestión, Asignación, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos
Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y
Programas Sociales, que mediante los artículos 16 y 17, “evitaría
cualquier tipo de investigación y acción penal por parte del Ministerio
Público, sobre aquellos fondos que hubiesen sido otorgados por todo tipo
de Servicios Públicos y/o diputados al Congreso Nacional,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones Privadas de
Desarrollo, Fundaciones, Patronatos, Iglesias, Juntas de Aguas,
Alcaldías, Asociaciones Comunitarias y en general a todas las personas
naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron fondos públicos,
pues establece que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) previamente
realice una auditoría de fondos públicos, en el plazo de 3 años.
Posteriormente, en caso que el TSC establezca que los fondos fueron
indebidamente utilizados, le faculta a conceder al responsable un plazo
de 4 años para que reintegre dichos fondos, antes de ser encausado
penalmente[10].
En el 2020 en plena pandemia Covid 19,
el Congreso Nacional arremetió con otro golpe al Ministerio Público al
interpretar los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal.
Veamos a continuación el contenido original y la interpretación/reforma
de los artículos mencionados.
Cuadro1. Contenido original y reformados de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal
Contenido original [11] | Contenido con la reforma[12] |
Artículo 217. Depósito y comiso de cosas y documentos secuestros. Los objetos y documentos relacionados con el delito que puedan ser importantes para la investigación y los que puedan ser objeto de comiso, serán tomados en depósito por las respectivas autoridades o asegurados y conservados del mejor modo posible. Quienes tengan en su poder objetos o documentos de los señalados en el párrafo anterior, deberán presentarlos y entregarlos al solo requerimiento del Ministerio Público y, en su defecto, de la autoridad policial, o del órgano jurisdiccional competente. Si los bienes mencionados no son entregados, se dispondrá su secuestro y se le seguirá juicio por el delito de desobediencia al responsable. | El artículo 217 reza: “Interpretar este artículo en el sentido que previo a proceder a la práctica de las figuras del comiso y secuestro de documentos y objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, y que sean importantes por su finalidad probatoria, es condición obligatoria la petición de entrega formal, escrita y motivada por parte del Ministerio Público, de la autoridad policial o del órgano jurisdiccional, de dichos elementos, y en caso que en el plazo razonable no se efectúe dicha entrega, se procederá con el trámite de secuestro conforme a lo establecido en el artículo 219. Se exceptúan los casos de flagrancia y entregas voluntarias por parte de los proveedores legítimos de dichos documentos u objetos”. |
Artículo 219. Órdenes de secuestro. Las órdenes de secuestro serán expedidas por el juez, mediante resolución motivada. Cuando la autoridad policial tenga conocimiento de la existencia de cosas que deben ser secuestradas por su relación con un delito, solicitarán de inmediato al juzgado competente la orden correspondiente y protegerán aquéllas para evitar su ocultamiento, sustracción o destrucción. El juez resolverá de inmediato la petición de secuestro. | Mientras, el artículo 219 señala: “Interpretar este artículo en el sentido que las órdenes de secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, que sean importantes por su finalidad probatoria solo serán expeditas por un juez competente”. |
Artículo 220. Reglas a que quedan sujetas las cosas secuestradas. Los efectos secuestrados, previa pericia acreditativa de sus características y estado, serán inventariados y quedarán, a disposición del órgano jurisdiccional, bajo su responsabilidad, custodiados en poder de la persona o establecimiento que aquél designe. Los efectos secuestrados podrán ser depositados en poder de quien acredite ser su propietario, tenedor o poseedor legítimo, advirtiéndoles que los conserven a disposición del órgano jurisdiccional, o serles devueltos de forma definitiva, si no fueren de interés para el proceso (…). | En tanto, el artículo 220 invoca: “Interpretar los párrafos primero y segundo de este artículo en el sentido que cualquier documento u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito y que sean importantes por su finalidad probatoria y que hayan sido secuestrados por mandato judicial, deberán bajo pena de nulidad ser puestos de forma inmediata a la orden del juez, para efectos de ser periciados bajo la figura y formalidades del medio de prueba denominado DICTAMEN DE PERITOS descrita en el Código Procesal Penal, quien decidirá posteriormente la persona o institución que quedara a cargo de su custodia”. |
Fuente: Elaboración propia |
El Ministerio Público reaccionó con un
comunicado, como casi siempre lo hace, sin ser contundente de acuerdo a
la dimensión del problema y sin ir más allá. El Ministerio Público
sostiene que la medida aprobada en el Congreso Nacional representará una
piedra en el camino durante el proceso investigativo de casos de
corrupción. La medida al contrario de ayudar a las investigaciones de
hechos ilícitos, viene a obstaculizar la lucha contra la corrupción[13].
Así las cosas, como lo señala el Centro
de Estudios para la Democracia (CESPAD), “el Congreso Nacional a través
del pacto de impunidad para proteger las redes de corrupción, ha
reformado varios artículos de diferentes leyes a través de lo cual le ha
quitado competencias investigativas y de acción penal al Ministerio
Público, sobre todo en materia de corrupción”[14].
El Fiscal General, Oscar Fernando
Chinchilla, todavía tiene el tiempo suficiente dentro de su segundo
periodo, para asumir sus propias palabras de enero del 2020, de combatir
de frente el crimen y la corrupción y enfrentar a los conspiradores,
que hoy por hoy se anidan en el Congreso Nacional y el Gobierno. Está a
tiempo de demostrar que no es un operador político silencioso de los
conspiradores.
Está a tiempo de evitar que los miles de millones
destinados para enfrentar la pandemia Covid 19 no se conviertan en un
“festín” de las redes de corrupción. Está a tiempo de salir de su
caverna de sombras y fantasmas del crimen y la corrupción, a su combate
real en las calles, en el Estado y en la sociedad.
[1] http://cespad.org.hn/2020/06/03/cronologia-ministerio-publico-entre-la-desidia-y-la-perdida-de-relevancia/
[2] Ley del Ministerio Público de Honduras, artículo 1, inciso 1.
[3] Ley del Ministerio Público, artículo 6.
[4] Ley del Ministerio Público, artículo 23.
[5] Ley del Ministerio Público, artículo 25.
[6] https://www.elheraldo.hn/pais/1192938-466/omar-rivera-%C3%B3scar-chinchilla-tiene-ese-perfil-de-fiscal-5-estrellas-que.
[7] Ídem…
[8] Ídem…
[9] https://proceso.hn/nacionales/9-nacionales/fiscal-chinchilla-genera-esperanza-en-combate-al-crimen-y-corruptos.html
[10]
MACCIH expresa su preocupación por contenidos de la Ley de
reactivación del Fondo Social Departamental. Referencia: MCH-017/19.
Tegucigalpa MDC, 25 de octubre de 2019.
[11].http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CodigoProcesalPenal-IncluyeReformaOct98-2017.pdf
[12] https://proceso.hn/actualidad/7-actualidad/legislativo-interpreta-articulos-del-codigo-procesal-penal-sobre-secuestro-de-documentos.html
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