(Tegucigalpa, 20 de marzo 2019).- El Comité por la Libre Expresión (C-Libre) exigió declarar inconstitucional los artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional tras interponer este miércoles 20 de marzo un recurso ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Los artículos 18 y 19 indican que tanto
las actividades, informaciones y documentos de inteligencia tienen
carácter de reservados y que quedan exenta de escrutinio de cualquier
persona natural u organización.
La
normativa establecida en el decreto 211-2012 aprobado el 18 de enero de
2013, sancionado por el Poder Ejecutivo el 9 de abril de 2013 y
publicado en el diario oficial La Gaceta el 16 de abril de 2013 es
contraria al ejercicio del derecho de acceso a la información pública
porque impone reservas al uso de fondos y actividades de inteligencia.
De acuerdo con el recurso interpuesto ambos artículos son inconstitucionales tanto de forma como de contenido, el primero porque el Congreso Nacional al aprobar este decreto 211-2012, no cumplió con dos pasos en el proceso de creación de la ley, solo
lo discutió en un debate, habiendo dispensado dos debates sin que se
haya demostrado la urgencia de su aprobación, violando el principio
democrático -la formación de la voluntad popular-.
El segundo porque no contó con el dictamen de la Corte Suprema de Justicia.
Es decir, que esta ley se aprobó mediante un fraude constitucional al
no seguirse el procedimiento que establece la Constitución de la
República.
Si
bien es cierto que los servicios de inteligencia cobran sentido si
tienen como objetivo la protección de los Estados y sus poblaciones
contra amenazas a la seguridad nacional, estas deben sujetarse a
controles y supervisiones.
Sin
embargo, ambos artículos disponen que la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia solamente debe rendir cuentas ante el
Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad, que preside Juan Orlando
Hernández.
C-Libre,
en compañía con expertos juristas nacionales e internacionales, pidió a
la CSJ enviar una comunicación al Congreso Nacional para que remita los
antecedentes del proceso legislativo del decreto 211-2012 y que se
declare la inconstitucionalidad de dichos artículos.
El
documento subraya además que la Ley de Inteligencia viola el derecho el
derecho fundamental de acceso a la información pública establecido en
el artículo 72 de la Constitución de la República y el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por
otra parte, que la misma Sala de lo Constitucional en su sentencia AA
0776-2014 instó a desarrollar “una discusión aparte del contenido de
ambos artículos [sobre] su interpretación y la legalidad de los mismos”.
De
igual forma, estos artículos ignoran los Principios globales sobre
seguridad nacional y el derecho a la información conocidos como
“Principios de Tshwane”.
El
Principio número cinco de Tshwane establece que: “Ninguna autoridad
pública estará exenta de los requerimientos de divulgación, incluyendo
al Poder Judicial, Legislativo, Instituciones Supervisoras, Servicios de
Inteligencia, Fuerzas Armadas, Policía, otros cuerpos de Seguridad, los
Jefes de Estado y de Gobierno y las dependencias que integren los
anteriores” y que “no se podrá clasificar información por motivos
relativos a la seguridad nacional simplemente con el argumento de que
fue generada por, o transmitida a un Estado extranjero o un organismo
intergubernamental, determinada autoridad pública o unidad dentro del
ámbito de una autoridad.
El
Comité por la Libre Expresión (C-Libre), continuará promoviendo
acciones legales, de comunicación e incidencia política para defender el
derecho de acceso a la información pública en Honduras, debido a la
aprobación de normas regresivas que afectan al goce de este derecho
humano.
http://www.clibrehonduras.com/index.php/noticias/974-deben-declarar-inconstitucional-los-articulos-18-y-19-de-la-ley-de-inteligencia?fbclid=IwAR0B4yi2w5w5oO_V_4PVhMTuyeppRceUAlO9f_ut00VePp1950uGu_z9tOs
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C-Libre interpone recurso contra artículos de la Ley de Inteligencia de Honduras
In 20/ 03/ 2019 - 1:29 Pm
Según Tábora los artículos 18 y 19 de la
normativa de Inteligencia del Estado, garantizan un manto de
secretividad y rompe con el principio de independencia de poderes.
En ese sentido, el funcionario expresó
que, “por eso es importante que haya controladores públicos, pero
actualmente no existen en el país, porque el Presidente de la República
no se va a controlar asimismo”.
Además,
agregó que si no se tiene acceso a la información y la ciudadanía no se
tendrá ninguna participación de las grandes decisiones que se toman en
el Consejo Nacional de Defensa, integrado por los titulares de los
principales poderes del Estado.
En basea a lo anterior, se espera que la
Sala de lo Constitucional dicte una sentencia que expulse estos
artículos de la legislación hondureña, ya que se considera que son
inconstitucionales porque violan el derecho humano de acceso a la
información pública.
Finalmente dijo que los artículos 18 y 19
son más graves que la misma Ley de Secretos, porque anulan totalmente
el derecho a la información, es por eso que no cabe otra resolución que
declararlos inconstitucionales.
GV/Hondudiario
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