
Alerta 109-17 Honduras, viernes20 de octubre del año 2017
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- La Oficial de Acceso a la Información Pública (OIP)de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE), Emy Marcela Reina fue despedida de su cargo por el Gerente de la estatal Jesús Mejía, según denuncia recibida en el Comité por la Libre Expresión.
En
el sistema interamericano, la Corte Interamericana y la Comisión
Interamericana el derecho de acceso a la información ha sido considerado
una herramienta fundamental para el control ciudadano del
funcionamiento del Estado y la gestión pública—en especial para el
control de la corrupción—; para la participación ciudadana en asuntos
públicos a través, entre otros, del ejercicio informado de los derechos
políticos; y, en general, para la realización de otros derechos humanos,
especialmente, de los grupos más vulnerables.
De
acuerdo con la ex funcionaria de transparencia, las molestias del
gerente de la ENEE que originaron su despido, son entre otras fue la
solicitud de información de una ciudadana que entre otras cosas pedía,
“copia de las facturas de los proveedores que dan el servicio de
alimentación, con copia del registro del Siafi y el presupuesto asignado
a la unidad de comunicación empresarial”.
El
oficio que notifica su despido de la institución firmado el 30 de
agosto, entre otras cosas manifiesta que las facturas por el servicio de
alimentación, “tienen el carácter de restringidos”, haciendo una
interpretación muy particular del artículo 16 numeral 3 la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Una
situación similar vivió la OIP de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH), cuando las autoridades de la Universidad tomaron la
determinación de despedirla, el día 09 de julio de 2015, bajo
acusaciones de “por haber violado gravemente las obligaciones y
prohibiciones especiales que incumben al trabajador establecidos en el
Código del Trabajo (sic)”, según cita la carta de despido.
El
numeral 1 de los Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información
establece que: “Toda información es accesible en principio. El acceso a
la información es un derecho humano fundamental que establece que toda
persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos,
sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones.”
A
la fecha no se ha nombrado un Oficial de Acceso a la Información
Pública de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras.
La
Corte Interamericana ha precisado que “la negativa a proveer acceso a
la información que no está fundamentada, explicando con claridad los
motivos y normas en que se basa, también constituye una violación del
derecho al debido proceso protegido por el artículo 8.1 de la Convención
Americana, puesto que las decisiones adoptadas por las autoridades que
puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente justificadas o,
de lo contrario, son decisiones arbitrarias”
Comité por la Libre Expresión
Tipo de agresión
Despidos injustificados
Es
la cancelación definitiva del empleo a la víctima, por reclamar derecho
de expresión, casi siempre impulsada por la presión que ejercen actores
externos, estatales y no estatales; por denunciar irregularidades; o
por investigar temas que el medio censura.
http://www.clibrehonduras.com/alerta/gerente-de-la-enee-despide-oficial-de-acceso-informaci%C3%B3n-p%C3%BAblica
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