TEGUCIGALPA, HONDURAS. No pasó en el Congreso
Nacional el plebiscito para consultar sobre reelección presidencia en
nuestro país, luego de haber 72 votos a favor y 55 en contra, por lo que
no se alcanza mayoría calificada (86).
La Asamblea necesitaba que
al menos 86 legisladores votaran por el sí, pero sólo 70 de ellos lo
hicieron, todos miembros de los partidos Libertad y Refundación (LIBRE),
Partido Liberal (PL), Partido Anticorrupción (PAC) y Partido Innovación
y Unidad (PINU).
La bancada completa del Partido Nacional, así
como los miembros de la Bancada Independiente y de la bancada del
Partido Demócrata Cristiano (DC), se pronunciaron en contra de hacer la
consulta, logrando 55 votos.
El tema se discutió en el Congreso luego que llegara una comunicación
de la Corte Suprema de Justicia, que esta mañana decidió abstenerse de
pronunciarse sobre si el fallo emitido en abril del 2015 en relación con
la reelección, constituía una opinión de un poder del Estado.
Una
de las reglas que exige la práctica del plebiscito es que ningún poder
del Estado se haya pronunciado previamente sobre el tema que se va a
someter a discusión del pueblo.
La Comisión de Dictamen del
proyecto de plebiscito que había presentado hace tres semanas la
diputada de LIBRE, Beatriz Valle consideró que como la resolución de la
Corte establecía que el fallo era inalterable y de aplicación general,
sí constituía una opinión de un poder del Estado y concluyó que por lo
tanto, el plebiscito no podría practicarse.
Habiéndose leído el
dictamen, el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva abrió el
debate en el que los diputados de la oposición se pronunciaron en contra
del dictamen y a favor de la práctica del plebiscito, mientras el ala
nacionalista se manifestó a favor del dictamen y en contra de que se
practicara la consulta.
Finalmente, tras una agria discusión,
Oliva sometió a votación el proyecto de plebiscito y 70 legisladores lo
apoyaron, pero 50 lo rechazaron, poniéndole así la lápida a un tema que
desde hace dieciséis meses divide a la sociedad hondureña.
Oliva
sostuvo al final de la sesión de este martes que habiendo quedado
descartado el plebiscito, sucederá que el pueblo hondureño irá a
elecciones primarias en marzo de 2017 y a generales en noviembre del
mismo año, en las que podrán participar cualquiera de los ex presidentes
a quienes el fallo de la Corte haya beneficiado.
Por
falta de mayoría calificada, el Congreso Nacional no aprobó la noche de
este martesel plebiscito para consultar a los ciudadanos.MÁS TEMPRANO
La
Corte Suprema de Justicia de Honduras ratificó el miércoles la
posibilidad de reelección presidencial, que fue abierta por un fallo de
la Sala Constitucional en el 2015.
El pleno de la CSJ, integrado
por 15 magistrados, respondió ante una consulta de la Comisión de
Congreso Nacional, cuando una de las salas del máximo tribunal declaró
inconstitucional un artículo que prohibía al presidente volver a
presentarse para un segundo mandato.
La Sala Constitucional “es la
instancia competente para interpretar la Constitución” y ese organismo
“ya ha tomado una decisión”, puntualizaron por unanimidad los
magistrados de la Corte Suprema.
En
abril de 2015, la Sala falló favorablemente dos recursos de
inconstitucionalidad presentados por diputados del oficialista Partido
Nacional (PN, derecha) allegados al presidente Juan Orlando Hernández y
al expresidente Rafael Callejas (1990-94) contra el artículo que prohíbe
la reelección.
DOCUMENTO EMITIDO POR LA CSJ
Por
todos los antecedentes y fundamentos constitucionales y legales
señalados con anterioridad, este pleno de la Corte Suprema de Justicia
resuelve por unanimidad los siguiente:
1- Esta Corte Suprema de
Justicia no pronuncia opinando, dictaminando o interpretando situaciones
de carácter fáctico-jurídico, que como se ha establecido, ya la
instancia competente, la Sala de lo Constitucional, como intérprete
último y definitivo de la Constitución de la República, ha dado ya una
decisión de ejecución inmediata y con efectos generales, firmes e
inmutables en dos fallos, tal y como o contemplan los artículos 6 y 94
de la Ley sobre Justicia Constitucional.
2- Tener por presentado
el extracto histórico-jurídico emitido por la Secretaría de la Sala de
lo Constitucional sobre estado actual de todas las acciones que se han
realizado en los expedientes SCO-13432013 Y y SCO 0243-2015 en los
cuales la Sala de los Constitucional en unanimidad de votos emitió una
sentencia el 22 de abril de 2015 y una resolución sobre un recurso de
nulidad contra la antes referida el 13 de abril de 2016.
3- Que la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia remita certificación de lo
resuelto al primer secretario del Congreso Nacional, así como del
extracto histórico-jurídico del estado de los expedientes ya
mencionados, elaborados por la Secretaría de la Sala de lo
Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia. http://tiempo.hn/plebiscito-reeleccion-no-pasa-cn/
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