L5,500 millones de lempiras Quedan a disposición de la junta directiva del RAP para invertir en proyectos y acciones en la banca nacional
La Prensa.hn/
12 Nov 2015 / 11:31 Pm /
El Consejo Hondureño
de la Empresa Privada (Cohep) denunció ayer que el Congreso Nacional
trastocó las reformas a la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas
(RAP) aprobadas la noche del pasado miércoles, dándole plena potestad a
los directivos de esta institución para disponer de más de 5,500
millones de lempiras, cuyos únicos propietarios son los trabajadores
cotizantes.
Antenoche, los
diputados aprobaron las modificaciones a los artículos 36 y 53 de la Ley
del Rap, mediante las cuales se autoriza, entre otras cosas, a esa
institución a disponer de los excedentes de sus fondos para invertir en
títulos valores y en proyectos de infraestructura y salud, entre otros.
La enmienda del artículo 36
concretamente establece que los recursos económicos del RAP que no sean
utilizados para el financiamiento de soluciones habitacionales u otros
servicios financieros aprobados pueden ser invertidos en el sistema
financiero nacional en títulos valores emitidos por el Gobierno de la
república u otras alternativas de inversión similares que ofrezcan en el
mercado en operaciones que garanticen seguridad, rentabilidad y
liquidez.
La otra reforma al artículo
53 se orienta a que a partir de la vigencia de la presente ley, los
nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones patronales que se
puedan producir en el RAP en el marco del decreto legislativo 107-2013
(ley que creó el RAP), deben ser de carácter voluntario.
En ese sentido, los dineros
propiedad de los trabajadores producto de las contribuciones patronales e
individuales más los respectivos intereses aportados y cotizados
respectivamente al RAP, antes de la entrada en vigor de la presente ley,
podrán ser trasladados a favor de cada empleado, según corresponda a su
cuenta individual de capitalización derivada del régimen previsional
pudiendo también ser trasladados a cualquiera de las administradoras de
fondos de pensiones y cesantías, siempre que el trabajador haga la
solicitud por escrito para efectuar dicha transacción de acuerdo com lo
que establezca el RAP, en cuyo caso este recibirá las prestaciones y
servicios que se derivan del régimen previsional.
Además, los cambios facultan
al RAP a captar y administrar las cuentas de capitalización individual
derivadas del nuevo régimen previsional regulado en el título tercero
del régimen del seguro de cobertura laboral contenido en el título sexto
a fin de dar cumplimiento a las inversiones y servicios que se deriven
de esta ley, la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
sus reglamentos y demás normativas aplicables.
Con esto, según la Comisión
de Dictamen, se pretende evitar un traslado masivo e indiscriminado de
los fondos del RAP hacia el nuevo régimen previsional derivado de la Ley
de Protección Social que podría poner en precario el equilibrio
financiero de la institución y afectar de forma directa a los
beneficiarios del régimen.
José Luis Baquedano, miembro
de la junta directiva del RAP, valoró de forma positiva las enmiendas al
explicar que con esto queda a voluntad del trabajador si sus
aportaciones las traslada a una administradora privada de pensiones o
las deja en el RAP.
Dijo que este dinero quedará
como un seguro de desempleo para que en el caso que el empleado pierda
su trabajo pueda disponer de él y en el término de seis meses se le
devuelva su dinero restante, tal como establece actualmente la ley.
Asimismo, explicó que bajo
esta enmienda se establece que el trabajador que devenga un salario
superior a los 8,882.30 lempiras deberá aportar de forma obligatoria al
RAP el 1.5% de su salario e igualmente su patrono, para hacer un 3% en
total.
“Con esto se garantiza que el
RAP no se descapitalice y siga operando y prestando los servicios que
históricamente ha brindado”, dijo.
La diputada Gabriela Núñez
explicó que se dejó incluido que un trabajador que quede sin empleo
podrá recibir un crédito de un 80% sobre sus aportaciones depositadas en
el RAP y al final de los seis meses podrá retirar la diferencia.
Además, dijo que a propuesta
de algunos diputados se dejó consignado que las inversiones en las que
el RAP destine sus excedentes deberán guardar un equilibrio entre el
riesgo y la rentabilidad para no poner en peligro esos fondos.
Condena empresarial
Sobre esta reforma, el Cohep
condenó las modificaciones y denunció que no se apegaron a lo concertado
con el Gobierno y los trabajadores en el Consejo Económico Social
(CES), concretamente en lo relacionado con el destino de los excedentes.
Señaló que la redacción
acordada tenía como propósito garantizar los derechos de los
trabajadores del sector privado como únicos cotizantes al RAP en cuanto a
la propiedad del capital, intereses y excedentes; sin embargo, la
reforma modificó ese punto en detrimento de los cotizantes.
La reforma eliminó el texto
que garantizaba que los excedentes fueran distribuidos entre los
cotizantes, sustituyéndolo por otro que faculta al Consejo Directivo del
RAP a fijar mecanismos para el manejo de los mismos. Lo anterior, según
el Cohep, despoja arbitrariamente a los cotizantes al RAP del derecho a
gozar del producto de sus ahorros acumulados por años y “otorga plena
potestad a los dirigentes del RAP de disponer de 5,500 millones de los
aportantes.
La reforma
El Congreso reformó los
artículos 53 y 36 de la Ley del Rap orientados a que los aportes
patronales e individuales sean de carácter voluntario y los excedentes
del Rap sean invertidos en acciones del sistema financiero y en otras
inversiones o proyectos
“ARTÍCULO 53. CONTRIBUCIONES ANTERIORES AL RÉGIMEN DE APORTACIONES RIVADAS (RAP). A partir de la vigencia de la presente ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedan producir en el RAP, en el marco del Decreto Legislativo 107-2013 de fecha 10 de junio del 2013, deben ser de carácter voluntario.
“ARTÍCULO 53. CONTRIBUCIONES ANTERIORES AL RÉGIMEN DE APORTACIONES RIVADAS (RAP). A partir de la vigencia de la presente ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedan producir en el RAP, en el marco del Decreto Legislativo 107-2013 de fecha 10 de junio del 2013, deben ser de carácter voluntario.
Los fondos propiedad de los
trabajadores producto de las contribuciones patronales e individuales,
más sus respectivos intereses, aportados y cotizados respectivamente al
Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), antes de la entrada en vigencia
de la presente ley, podrán ser trasladados a favor de cada empleado (a),
según corresponda a su Cuenta Individual de Capitalización derivada del
Régimen Previsional, pudiendo también trasladarlos a cualquier
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías de su elección,
siempre que medie solicitud escrita del trabajador o empleado para
efectuar dicha transacción; de acuerdo con lo que establezca el RAP, en
cuyo caso este recibirá las prestaciones y servicios que se derivan del
Régimen Previsional.
Por la presente ley se
faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y
administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del
Régimen Previsional regulado en el Título III y del Régimen del Seguro
de Cobertura Laboral regulado en el Título VI, a fin de dar cumplimiento
a las prestaciones y servicios que se derivan de esta ley, la Ley del
Seguro Social, sus Reglamentos, y demás normativas aplicables. En el
ámbito de supervisión financiera y cumplimiento de las normativas
prudenciales debe acogerse a la regulación específica que determine la
Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS).
Aquellos (as) trabajadores
(as), que en virtud del derecho que les otorga la presente ley, decidan
mantener en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), sus reservas
individuales constituidas por las contribuciones patronales e
individuales, más sus respectivos intereses, aportados y cotizados
respectivamente, con anterioridad a la presente ley, tendrán sobre estos
valores, las prestaciones y servicios que se establecen en la actual
Ley del Régimen de Aportaciones Privadas”
“ARTICULO 36. DE LAS INVERSIONES DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP). Los recursos económicos del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) que no sean utilizados para el financiamiento de soluciones habitacionales u otros servicios financieros aprobados, pueden ser invertidos en el Sistema Financiero Nacional supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en títulos valores emitidos por el Gobierno de la República u otras alternativas de inversión similares que ofrezca el mercado, en operaciones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo Reglamento de Inversiones o en las disposiciones y resoluciones de Consejo Directivo. En igualdad de las condiciones anteriores se dará preferencia a aquellas inversiones que representen ventajas y contribuyan al beneficio socioeconómico de los participantes, así como a inversiones rentables en obras de infraestructura, salud u otras que sean generadoras de riqueza y desarrollo para el país.
“ARTICULO 36. DE LAS INVERSIONES DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP). Los recursos económicos del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) que no sean utilizados para el financiamiento de soluciones habitacionales u otros servicios financieros aprobados, pueden ser invertidos en el Sistema Financiero Nacional supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en títulos valores emitidos por el Gobierno de la República u otras alternativas de inversión similares que ofrezca el mercado, en operaciones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo Reglamento de Inversiones o en las disposiciones y resoluciones de Consejo Directivo. En igualdad de las condiciones anteriores se dará preferencia a aquellas inversiones que representen ventajas y contribuyan al beneficio socioeconómico de los participantes, así como a inversiones rentables en obras de infraestructura, salud u otras que sean generadoras de riqueza y desarrollo para el país.
Del mismo modo, quedan
sujetos a inversión, los recursos del RAP que provengan de los ahorros
por compensación sobre aportaciones y sus intereses, incluyendo los
excedentes cumpliendo con las normas que establezca la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS). En función del fortalecimiento
institucional del Régimen de Aportaciones Privadas el Consejo Directivo
establecerá los mecanismos idóneos para el manejo de los excedentes
http://www.laprensa.hn/actualidad/900775-410/diputados-trastocaron-las-reformas-a-la-ley-del-rap
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