Escrito por Redacción | Septiembre 17 del 2015 Secciones: Derechos Humanos
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- La
Policía Nacional cometió irregularidades durante al arresto, custodia y
traslado del ingeniero Rigoberto Andrés Paredes Vélez, supuesto
responsable de la muerte del abogado Eduardo Montes. La muerte violenta
ocurrió el miércoles 16 de septiembre, a las 10:00 de la mañana, según
declaraciones de la Policía Nacional.
Sin
embargo, fue hasta dos horas después que presentaron al imputado aunque
el Código Procesal Penal establece que “se le debe permitir comunicar
de manera inmediata su detención y ser asistida, desde que sea
detenida, por un Profesional del Derecho, si los familiares no designan a
alguien, debe cumplir la función un defensor público”.
Policía lo presentó a los medios
No
obstante, la ley establece que todo imputado será tratado como inocente
mientras no se haya declarado su culpabilidad por el órgano
jurisdiccional competente. “En consecuencia, hasta esa declaratoria,
ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla
como tal ante terceros”.
La
Policía Nacional obtuvo la supuesta confesión del imputado en
condiciones que violentaron sus derechos, pues no tenía asignado ningún
defensor público.
De acuerdo con el Código Procesal, los actos que se realicen sin la presencia de un defensor son nulos.
“Toda
persona deberá contar con la asistencia y defensa técnica de un
profesional del Derecho desde que es detenida como supuesto partícipe en
un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda
declaración, hasta que las sentencia haya sido plenamente ejecutada. Su
violación producirá la nulidad absoluta de los actos que se produzcan
sin la participación del defensor del imputado”, manda el Código
Procesal Penal.
Primeras horas perdidas
Según
muestran las fotografías divulgadas en los medios de comunicación, el
joven fue reducido por la fuerza por guardias de seguridad que le
quitaron su camisa y le amarraron con sus manos a la espalda.
El
Código Procesal Penal establece que entre sus garantías, la persona
detenida tiene derecho a “no ser sometida a técnicas o métodos que
alteren sus capacidades de conocimiento y comprensión del alcance de sus
actos o su libre voluntad, tales como: malos tratos, amenazas,
violencia corporal o psíquica, torturas…a que no se empleen medios que
impidan su movilidad durante la realización de las actuaciones
procesales”
De
acuerdo con el Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
Una
vez presentado como supuesto responsable del crimen, Paredes Vélez, fue
mostrado con un chaleco antibalas, los agentes policiales lo ingresaron
al edificio durante al menos una hora más.
La
misma Declaración en su Artículo 11 indica: “Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Vocero policial violenta principio de inocencia
Pese
a que la declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su
Artículo XXVI, dice “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que
se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a
ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales
anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no
se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas”, el vocero
policial, Leonel Sauceda, en declaraciones a los medios de comunicación
aseguró que el joven se había declarado culpable, y que los videos
también lo inculpan.
Pruebas médicas realizadas tardíamente
Cerca
de siete horas después de su captura, Paredes Vélez aún no contaba con
un abogado defensor designado por la defensa pública, pese a que el
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos se presentó a verificar la
situación.
Luego
de ser trasladado nuevamente por tercera ocasión y siete horas después
de ocurrido el hecho, el joven fue sometido a un exhaustivo examen
físico y psicológico por parte del Medicina Forense.
El
accionar podría ser considerado como atentatorio contra derechos o
garantías individuales contentivos en la Constitución de la República
como ser el estado de inocencia contentivo en el artículo 89 y el debido
proceso, establecido en el artículo 90 del mismo cuerpo legal; ya que
basta con observar la valoración de la prueba y los hechos declarados
probados.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
Toda
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
ART
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
El principio de legalidad y el debido proceso legal / 343
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
5.
Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el
fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un
tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
Estado de inocencia
ART. 2
Los imputados tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a todo ser humano y a que se respete su libertad personal.
ART 3
La finalidad del proceso será la realización pronta y efectiva de la justicia penal.http://conexihon.hn/site/noticia/derechos-humanos/derechos-humanos/se-violent%C3%B3-el-debido-proceso-de-joven-imputado-por-crimen
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“Llévense todas mis pinturas, si las pueden vender denle el dinero para ayudar al periodista”: Rigoberto Andrés Paredes
Escrito por Redacción | Septiembre 17 del 2015
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- Era
la noche del viernes 19 de junio, cuando en el reconocido centro
cultural Café Paradiso se desarrollaba una colecta a favor del
periodista gráfico hondureño Uriel Gudiel Rodríguez, exiliado en
Argentina, luego de tres años esperando por las garantías que le
permitan regresar a su país de forma segura, tras haber sido víctima de
agresiones físicas, hostigamiento policial y amenazas a muerte.
A
la colecta coordinada por Conexihon, periódico digital del Comité por
la Libre Expresión (C-Libre) se habían sumado periodistas, escritores,
artistas plásticos, artesanos y gente allegada a la vida cultural en
Tegucigalpa.
Muchos
incluso no habían conocido a Uriel Rodríguez, quien a partir de 2008
se desempeñó como camarógrafo de diferentes medios de comunicación,
entre ellos Globo TV, realizando su trabajo con responsabilidad y bajo
los más altos principios y valores éticos del periodismo.
El
6 de mayo de 2011, Rodríguez recibió una brutal golpiza por parte de un
grupo de policías mientras cubría una manifestación estudiantil de la
estatal Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula,
en el marco del evento empresarial “Honduras abierta a los Negocios”.
Posteriormente sufrió amenazas constantes que le forzaron a salir del
país.
Entre
quienes tampoco le conocían personalmente pero se identificaron
plenamente con su caso se encontraba el artista plástico, Rigoberto
Andrés Paredes Vélez, quien no dudó un momento y al poco tiempo de
ingresar a su vivienda, tras una extenuante jornada de trabajo exclamó
“llévense todas mis pinturas, si las pueden vender denle el dinero para
ayudar al periodista”.
Conexihon
agradeció profundamente la actitud de Paredes Vélez. Por su puesto las
pinturas no fueron vendidas debido a la premura con que se realizaba la
actividad. Sin embargo, afortunadamente un fondo simbólico fue entregado
al camarógrafo días después del gesto generoso de decenas de personas
que le acompañaron en el evento “Voces en el exilio”.
http://eleos-arte.tumblr.com/
Para conocer más sobre su obra:
http://conexihon.hn/site/noticia/libertad-de-expresi%C3%B3n/%E2%80%9Cll%C3%A9vense-todas-mis-pinturas-si-las-pueden-vender-denle-el-dinero-para
Que buenas observaciones en otro país ...serian fundamentales para la defensa de un imputado....super!
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