
La
semana pasada la CIDH emitió su decisión requiriendo que Honduras
suspenda la sentencia de la Corte Suprema de Justicia hondureña de
diciembre de 2003 contra Alvarado y se abstenga de realizar cualquier
acción que pudiera inhibir al periodista que ejerza su profesión como
tal.
El Director Ejecutivo de PEN Internacional Carles Torner dijo hoy: “PEN
ha considerado siempre que la convicción y la inhabilitación
periodística en contra del Sr. Alvarado ha sido motivada políticamente y
en directa violación de su derecho a la libertad de expresión. El
otorgamiento de estas medidas cautelares mediante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos se constituye en una decisión trascendental para la protección de la libertad de expresión de los periodistas de la región.”
Las
medidas cautelares son un requerimiento urgente, dirigido a un Estado
Miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que
asuma medidas judiciales en situaciones de gravedad y urgencia para
prevenir daños irreparables a las personas y sus derechos humanos. Las
medidas fueron otorgadas a solicitud de PEN Internacional, la periodista
y defensora de derechos humanos Dina Meza y la abogada de Alvarado, Kenia Oliva Cardona, ambas miembros fundadores de PEN Honduras, en respuesta al recurso de apelación ante la CIDH.
La
otorgación de medidas cautelares es jurídicamente vinculante y obliga
al gobierno hondureño a asegurar que la suspensión del trabajo de Julio
Ernesto Alvarado no sea ejecutada, hasta que la CIDH se haya pronunciado
sobre la admisibilidad de una denuncia con respecto a la violación del
derecho de Alvarado a la libertad de expresión y a la protección
judicial.
En
su análisis de la denuncia de Alvarado – también presentado por PEN
Internacional, Meza y Oliva – la CIDH considerará el uso del derecho
penal para sancionar expresiones de interés público. Anteriormente, se
ha dictaminado que tales prácticas violan el derecho a la libertad de
expresión, garantizado por el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y tienen un efecto amedrentador sobre el libre
flujo de ideas e información. El gobierno de Honduras tiene tres meses
para responder a la CIDH con respecto a la denuncia de Alvarado.
En su otorgamiento de medidas cautelares a Alvarado, la CIDH declara que: “[…] estima
que, dada su gravedad y la censura que conlleva, la ejecución de [la]
condena [contra Alvarado] no solo impide el derecho a la libertad de
expresión del […] beneficiario, sino que tiene la capacidad de tornar
ilusorio el ejercicio del derecho a expresarse y a difundir información
sobre asuntos de interés público en Honduras. En efecto, esta condena
podría provocar un efecto silenciador respecto de todas las personas y
particularmente los periodistas y comunicadores, quienes estarían
sometidos a una constante autocensura antes de informar algo que pueda
afectar el honor de quienes detentan cargos públicos. Con ello, se
podría comprometer la libertad de expresión de la sociedad hondureña en
su conjunto.”
Antecedentes
La
decisión de la CIDH, emitida el 5 de noviembre de 2014, que impone una
multa y la inhabilitación periodística para Alvarado durante 16 meses,
es el resultado de una batalla judicial compleja entre el gobierno
hondureño y el periodista.
El
fallo inicial de diciembre de 2013, que impuso una sentencia privativa
de libertad de 16 meses y la inhabilitación para el periodismo del
director y presentador del programa de noticias ‘Mi Nación’ de Globo TV,
se debió a la cobertura de presunta corrupción de la decana
universitaria Belinda Flores. En abril de 2014, Alvarado pagó la multa
para que la sentencia de cárcel y suspensión de su trabajo se dejaran
sin efecto. Sin embargo, Flores apeló, y el 22 de agosto la Corte de
Apelaciones de lo Penal en Tegucigalpa decidió que la inhabilitación
periodística debería ser reestablecida. El fallo fue comunicado a la
abogada de Alvarado el 26 de septiembre, más de un mes luego de haber
sido emitido.
El
29 de septiembre, la abogada de Alvarado apeló pidiendo que la Corte
reconsidere su decisión de reestablecer la inhabilitación periodística.
Este pedido fue rechazado al día siguiente, el 30 de septiembre-un fallo
dictado tan rápido que no tiene precedentes en el contexto del sistema
judicial hondureño, en el que proceso de apelación suele demorar meses y
hasta años. La notificación con esta decisión fue el 29 de septiembre,
horas después de que Alvarado y Dina Meza debatieron en su programa de
televisión sobre el caso y las irregularidades en la Corte de Apelación.
Sin embargo, hubo otra demora en la notificación del fallo para la
abogada defensora de Alvarado, quien no recibió el fallo hasta el 6 de
Octubre.
El
9 de octubre de 2014, la abogada de Alvarado presentó una solicitud
para que se suspenda la implementación de la decisión pendiente una
revisión por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. Esta acción de amparo es un recurso para la protección de
derechos constitucionales cuando todas las otras vías de apelación han
sido agotadas.
En
ausencia de una respuesta, el 17 de octubre Alvarado, junto a otros
periodistas y miembros de PEN Honduras, presentaron 13 amparos más ante
la Corte Suprema . Procedimiento establece que la abogada de Alvarado y
los otros peticionarios deberían haber recibido una respuesta dentro de
las 24 horas, pero hasta el presente todavía no ha habido respuesta de
la Corte Suprema.
La
Corte Suprema confirmó la inhabilitación periodística el 7 de noviembre
de 2014. Sin embargo, esto es anulada por la decisión de la CIDH de
conceder medidas cautelares a Alvarado.
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