jueves, 13 de noviembre de 2014

Congreso de Honduras crea fiscal superpoderoso // Sobre texto expuesto de Reformas a la Ley de Ministerio Público

Diputados de la oposición radicada en el Partido Anticorrupción (Pac) y Libre rechazaron tales reformas, por considerarlas lesivas a los intereses de la sociedad, incluso, señalaron que esto es parte del plan para allanar el camino al continuismo del presidente Hernández.

Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. La aplanadora bipartidista hondureña decidió ayer dar superpoderes al fiscal general para que pueda contratar y despedir personal del Ministerio Público a discreción.
Entre las reformas hechas a la Ley del Ministerio Público, es que los fiscales ya no podrán dar declaraciones a medios de comunicación en cuanto a avances de casos delicados –como el desfalco del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)–, por lo que deberán contar con el visto bueno del fiscal general Óscar Chinchilla.

En caso que los subalternos violen la norma legal, se considerará la falta como grave y conllevará a despidos de fiscales.
La iniciativa de ley, introducido por el diputado nacionalista Rolando Dubón Bueso, se reformaron los artículos 5, 7, 24, 66 y 74 de la normativa que regula al ente acusador del Estado, por lo que le da plenos poderes a Chinchilla.
La figura del fiscal adjunto, sólo queda como decorativa, ya que las actividades que le daba la ley, fue transferida al titular del organismo.
Trascendió que el presidente Juan Orlando Hernández, a través de Dubón Bueso, introdujo la iniciativa que fue aprobada por 80 votos a favor y 45 en contra.
Por Libre, sólo votaron Héctor Padilla (propietario), Milton Videa (suplente de Claudia Garmendia) y Marciano Alvarado (suplente de Omar Rodríguez); tanto Padilla como Alvarado, han avalado reformas a varias leyes, pasando por alto la línea de partido. El resto se opuso a la propuesta.
Diputados de la oposición radicada en el Partido Anticorrupción (Pac) y Libre rechazaron tales reformas, por considerarlas lesivas a los intereses de la sociedad, incluso, señalaron que esto es parte del plan para allanar el camino al continuismo del presidente Hernández.
Pidieron que se diera más tiempo a la discusión de la modificación de la ley y no fuera aprobado sin profundidad en el debate. “Al hacerse estas reformas, se pone un bozal a los fiscales para que no hablen de temas delicados”, dijeron los congresistas.

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TEXTO EXPUESTO de REFORMAS A LEY DEL MINISTERIO PUBLICO


Se reformaron los artículos 5, 7, 66 y 74. Mas poder para el Fiscal General y se pone bozal a los fiscales. Aprobado y ratificado al cerrar y abrir sesión el miércoles 12 de noviembre.


ARTICULO ACTUAL
Artículo 5.-El Ministerio Público es único para toda la República y sus representantes ejercerán las funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y en el territorio para el que han sido designados, salvo lo que disponga en casos y situaciones especiales el órgano superior jerárquico del organismo mediante resolución fundada.


ARTICULO REFORMADO
Artículo 5.- El Ministerio Público es único para todo el territorio nacional y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la Republica. Sus servidores y funcionarios ejercen su actividad en la jurisdicción y competencia asignados y fuera de éste por asignaciones especiales., actuando en todo momento bajo la estricta observancia de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
Los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica otorgan al Fiscal General de la Republica la potestad de impartir a todo el personal los mandatos e instrucciones convenientes al servicio, sean estos de carácter específico o general, pudiendo emitirse mediante acuerdos, circulares y/o resoluciones a cada servidor o funcionario delegado; teniendo análogas facultades los Directores, Jefes de División, Fiscales Jefes, servidores o funcionarios administrativos a cargo de dirigir cada órgano institucional, siempre y cuando con su proceder no excedan los límites de la delegación que les haya sido conferida, atendiendo así estrictamente al mandato constitucional que determina la titularidad institucional en la figura del Fiscal General de la Republica y con ello la dependencia jerárquica de sus servidores y funcionarios ante su jefatura superior como único representante legal del Ministerio Publico.
Siendo potestad exclusiva del Fiscal General tanto la delegación y revocación de asignaciones, así como su como su supervisión, dirección e inspección. Los servidores y funcionarios delegados cuando sean comisionados para una actividad específica no podrán exceder los límites de su delegación, ni las facultades legales y reglamentarias de sus cargos; debiendo ajustar su conducta dentro y fuera de la institución a las normas establecidas por su Código de Ética.
Los acuerdos, resoluciones, convenios y demás instrumentos que suscriba deben ser congruente y debidamente motivados, requiriendo para su validez la sola firma del Fiscal General de la Republica y su debida publicidad.
ARTICULO ACTUAL
Artículo 7.-El Ministerio Público no podrá divulgar información que atente contra el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los derechos de las personas.
Sin embargo, sus funcionarios podrán, extrajudicialmente dar opiniones de carácter general y doctrinario acerca de los asuntos en que intervengan.
ARTICULO REFORMADO
Articulo 7. Los servidores y funcionarios del Ministerio Publico no podrán divulgar bajo ninguna circunstancia información sobre los asuntos que estén conociendo, salvo cuando la misma sea solicitada por alguien del mando jerárquico o tenga para ello la debida autorización del Fiscal General de la Republica. El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave.

ARTICULO ACTUAL
Artículo 24.- Corresponde al Fiscal General de la República:
1....19
20.Las demás que las leyes y los Reglamentos le atribuyan.
ARTICULO REFORMADO
Artículo 24.- Corresponde al Fiscal General de la República: 1… 19
20. Solicitar conforme a ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad o en su caso del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, la clasificación de información concierna a las investigaciones y al personal que labora al Ministerio Público o a su programa de testigos protegidos, como reservada. Pudiendo en casos excepcionales, previo a ser declarada esta información como clasificada, resolver motivadamente la denegatoria de acceso a información, sujeto a la ratificación posterior de esta medida, por las instituciones señaladas.
21. Canalizar en primera instancia y sucesivamente mediante las unidades especializadas designadas al efecto, todos los procesos de cooperación externa, capacitación, compras de equipo, materiales y suministros que sean requeridos por las diferentes unidades del Ministerio Público, para el eficiente desempeño de su labor institucional.
22. Aprobar, firmar y ratificar en su caso, todos los Convenios interinstitucionales que sean gestionados según sus respectivas materias y especialidades, por las diferentes direcciones, jefaturas de división, titulares de fiscalía o unidad especializada del Ministerio Público, a nivel nacional o internacional; designando para cada caso a los coordinadores de los procesos de elaboración de estos instrumentos.
23. Ordenar, sin ningún procedimiento previo, el movimiento interno o rotación de los servidores o funcionarios que ocupen titularidades de fiscalía o unidades especiales, cargos de auxiliar o puestos administrativos en las diferentes dependencias del Ministerio Público, con el mismo cargo; o asimismo, a la Escuela de Formación del Ministerio Público, para brindar como instructor en la misma una función acorde a la experticia y capacitación alcanzados durante su desempeño institucional; respetándose en todo momento su cargo, clase, grado salarial y antigüedad e integración familiar.
24. Nombrar y/o remover libremente a los diferentes Directores y Jefes de División del Ministerio Público; previo acuerdo razonado en el cual se justifiquen las causas que originan su decisión y sin perjuicio del cabal reconocimiento de sus derechos laborales, en los casos en que proceda.
25. Revisar periódicamente mediante el personal por él designado, los diferentes procesos de administración de personal observados por la División de Recursos Humanos y por el Consejo de la Carrera del Ministerio Público, a fin de garantizar la estricta observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, reserva de ley, derecho de defensa, igualdad, presunción de inocencia, pudiendo intervenir directamente en los mismos mediante resolución motivada, a fin de garantizar la estricta observancia de la legalidad y además el respeto a los principios fundamentales de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
26.- Nombrar, supervisar, dirigir y sustituir a todo el personal que intervengan en los asuntos de extradición.
27.-Nombrar, supervisar, dirigir y sustituir todo el personal que actué en las audiencias que se desarrollen bajo la modalidad de Juicios Virtuales, así como la asignación de los presupuestos necesarios para el funcionamiento de esta unidad mismos que pueden ser ejecutados fuera del territorio nacional.
28. Las demás que las leyes y los Reglamentos le atribuyan.

ARTÍCULO ACTUAL
Artículo 66.- El Fiscal General de la República directamente o por conducto del Fiscal General Adjunto, sin perjuicio del poder disciplinario de los Jefes de cada Oficina, podrá imponer al personal del Ministerio Público por las faltas en que incurrieren en el servicio, las correcciones disciplinarias o sanciones administrativas que fueren precedentes según la gravedad de las mismas.

ARTÍCULO REFORMADO
Artículo 66. Los Directores, Jefes de División, Titulares de Fiscalía o Unidades Especializadas, deberán abstenerse en todo momento de gestionar o solicitar, canalizar y recibir sin previa autorización expresa de la Fiscalía General, cualquier capacitación, compras de equipo, materiales y suministros que deban ser objeto del correspondiente proceso de cooperación externa determinado por Fiscalía General. Asimismo, sin perjuicio de sus gestiones en primera instancia deberán  abstenerse de firmar, aprobar y ratificar en su caso, cualquier clase de compromiso o convenio interinstitucional con entidades nacionales o extranjeras, sin previa autorización de Fiscalía General. Pudiendo el Fiscal General en caso de inobservancia, imponer las sanciones que correspondan atendiendo al perfil de cada cargo y a la gravedad de cada caso.

ARTÍCULO ACTUAL
Artículo 74.-Los funcionarios y empleados del Ministerio Público, gozarán del derecho de estabilidad en sus cargos, y solamente podrán ser removidos conforme a lo previsto en la presente Ley y el Estatuto de la carrera del Ministerio Público que dicte el Fiscal General de la República, en el cual se fijarán, además, las normas de los concursos de oposición para el ingreso y ascenso de los servidores de dicho organismo.
ARTÍCULO REFORMADO
Atículo 74. Los procesos disciplinarios desarrollados por la División de Recursos Humanos no podrán durar más de 30 días hábiles, y los sancionatorios conocidos por el Consejo de Personal de la Carrera del Ministerio deberán ser resueltos en un plazo no superior a noventa (90) días hábiles. Sobre la decisión emitida por el Consejo de la Carrera el Fiscal deberá pronunciarse en forma definitiva a más tardar dentro de treinta (30) días hábiles, mediante resolución fundada que revoque, confirme o reforme lo actuado por el Consejo de Personal, ordenando a la brevedad la emisión del acuerdo que corresponda.
En todo caso, las dilaciones en estos procedimientos, más allá de los plazos determinados, únicamente podrán fundarse razonablemente en plazos adicionales, que necesariamente obedezcan a criterios tales como: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del servidor o funcionario sometido al procedimiento; y c) la conducta o actividad concreta ordenada por la autoridad administrativa de la División de Recursos Humanos, el Consejo de Personal o aquellos que designe para garantizar la legalidad del procedimiento y la prevalencia del derecho sustancial el Fiscal General.

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