Diputados de la oposición radicada en el Partido Anticorrupción (Pac) y Libre rechazaron tales reformas, por considerarlas lesivas a los intereses de la sociedad, incluso, señalaron que esto es parte del plan para allanar el camino al continuismo del presidente Hernández.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. La aplanadora bipartidista hondureña decidió ayer dar superpoderes al fiscal general para que pueda contratar y despedir personal del Ministerio Público a discreción.
Entre las reformas hechas a la Ley del Ministerio Público, es que los fiscales ya no podrán dar declaraciones a medios de comunicación en cuanto a avances de casos delicados –como el desfalco del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)–, por lo que deberán contar con el visto bueno del fiscal general Óscar Chinchilla.
En caso que los subalternos violen la norma legal, se considerará la falta como grave y conllevará a despidos de fiscales.
La iniciativa de ley, introducido por el diputado nacionalista Rolando Dubón Bueso, se reformaron los artículos 5, 7, 24, 66 y 74 de la normativa que regula al ente acusador del Estado, por lo que le da plenos poderes a Chinchilla.
La figura del fiscal adjunto, sólo queda como decorativa, ya que las actividades que le daba la ley, fue transferida al titular del organismo.
Trascendió que el presidente Juan Orlando Hernández, a través de Dubón Bueso, introdujo la iniciativa que fue aprobada por 80 votos a favor y 45 en contra.
Por Libre, sólo votaron Héctor Padilla (propietario), Milton Videa (suplente de Claudia Garmendia) y Marciano Alvarado (suplente de Omar Rodríguez); tanto Padilla como Alvarado, han avalado reformas a varias leyes, pasando por alto la línea de partido. El resto se opuso a la propuesta.
Diputados de la oposición radicada en el Partido Anticorrupción (Pac) y Libre rechazaron tales reformas, por considerarlas lesivas a los intereses de la sociedad, incluso, señalaron que esto es parte del plan para allanar el camino al continuismo del presidente Hernández.
Pidieron que se diera más tiempo a la discusión de la modificación de la ley y no fuera aprobado sin profundidad en el debate. “Al hacerse estas reformas, se pone un bozal a los fiscales para que no hablen de temas delicados”, dijeron los congresistas.
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Se reformaron los artículos 5, 7, 66 y 74. Mas poder para el Fiscal General y se pone bozal a los fiscales. Aprobado y ratificado al cerrar y abrir sesión el miércoles 12 de noviembre.
ARTICULO ACTUAL
Artículo 5.-El Ministerio Público es único para toda la República y sus representantes ejercerán las funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y en el territorio para el que han sido designados, salvo lo que disponga en casos y situaciones especiales el órgano superior jerárquico del organismo mediante resolución fundada.
ARTICULO REFORMADO
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Tegucigalpa. La aplanadora bipartidista hondureña decidió ayer dar superpoderes al fiscal general para que pueda contratar y despedir personal del Ministerio Público a discreción.
Entre las reformas hechas a la Ley del Ministerio Público, es que los fiscales ya no podrán dar declaraciones a medios de comunicación en cuanto a avances de casos delicados –como el desfalco del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)–, por lo que deberán contar con el visto bueno del fiscal general Óscar Chinchilla.
En caso que los subalternos violen la norma legal, se considerará la falta como grave y conllevará a despidos de fiscales.
La iniciativa de ley, introducido por el diputado nacionalista Rolando Dubón Bueso, se reformaron los artículos 5, 7, 24, 66 y 74 de la normativa que regula al ente acusador del Estado, por lo que le da plenos poderes a Chinchilla.
La figura del fiscal adjunto, sólo queda como decorativa, ya que las actividades que le daba la ley, fue transferida al titular del organismo.
Trascendió que el presidente Juan Orlando Hernández, a través de Dubón Bueso, introdujo la iniciativa que fue aprobada por 80 votos a favor y 45 en contra.
Por Libre, sólo votaron Héctor Padilla (propietario), Milton Videa (suplente de Claudia Garmendia) y Marciano Alvarado (suplente de Omar Rodríguez); tanto Padilla como Alvarado, han avalado reformas a varias leyes, pasando por alto la línea de partido. El resto se opuso a la propuesta.
Diputados de la oposición radicada en el Partido Anticorrupción (Pac) y Libre rechazaron tales reformas, por considerarlas lesivas a los intereses de la sociedad, incluso, señalaron que esto es parte del plan para allanar el camino al continuismo del presidente Hernández.
Pidieron que se diera más tiempo a la discusión de la modificación de la ley y no fuera aprobado sin profundidad en el debate. “Al hacerse estas reformas, se pone un bozal a los fiscales para que no hablen de temas delicados”, dijeron los congresistas.
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TEXTO EXPUESTO de REFORMAS
A LEY DEL MINISTERIO PUBLICO
Se reformaron los artículos 5, 7, 66 y 74. Mas poder para el Fiscal General y se pone bozal a los fiscales. Aprobado y ratificado al cerrar y abrir sesión el miércoles 12 de noviembre.
ARTICULO ACTUAL
Artículo 5.-El Ministerio Público es único para toda la República y sus representantes ejercerán las funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y en el territorio para el que han sido designados, salvo lo que disponga en casos y situaciones especiales el órgano superior jerárquico del organismo mediante resolución fundada.
ARTICULO REFORMADO
Artículo
5.-
El Ministerio Público es único para todo el territorio nacional y
su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la
Republica. Sus servidores y funcionarios ejercen su actividad en la
jurisdicción y competencia asignados y fuera de éste por
asignaciones especiales., actuando en todo momento bajo la estricta
observancia de los principios de unidad de actuaciones y dependencia
jerárquica.
Los
principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica otorgan
al Fiscal General de la Republica la potestad de impartir a todo el
personal los mandatos e instrucciones convenientes al servicio, sean
estos de carácter específico o general, pudiendo emitirse mediante
acuerdos, circulares y/o resoluciones a cada servidor o funcionario
delegado; teniendo análogas facultades los Directores, Jefes de
División, Fiscales Jefes, servidores o funcionarios administrativos
a cargo de dirigir cada órgano institucional, siempre y cuando con
su proceder no excedan los límites de la delegación que les haya
sido conferida, atendiendo así estrictamente al mandato
constitucional que determina la titularidad institucional en la
figura del Fiscal General de la Republica y con ello la dependencia
jerárquica de sus servidores y funcionarios ante su jefatura
superior como único representante legal del Ministerio Publico.
Siendo
potestad exclusiva del Fiscal General tanto la delegación y
revocación de asignaciones, así como su como su supervisión,
dirección e inspección. Los servidores y funcionarios delegados
cuando sean comisionados para una actividad específica no podrán
exceder los límites de su delegación, ni las facultades legales y
reglamentarias de sus cargos; debiendo ajustar su conducta dentro y
fuera de la institución a las normas establecidas por su Código de
Ética.
Los
acuerdos, resoluciones, convenios y demás instrumentos que suscriba
deben ser congruente y debidamente motivados, requiriendo para su
validez la sola firma del Fiscal General de la Republica y su debida
publicidad.
ARTICULO
ACTUAL
Artículo
7.-El Ministerio Público no podrá divulgar información que atente
contra el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los
derechos de las personas.
Sin
embargo, sus funcionarios podrán, extrajudicialmente dar opiniones
de carácter general y doctrinario acerca de los asuntos en que
intervengan.
ARTICULO
REFORMADO
Articulo
7. Los servidores y funcionarios del Ministerio Publico no podrán
divulgar bajo ninguna circunstancia información sobre los asuntos
que estén conociendo, salvo cuando la misma sea solicitada por
alguien del mando jerárquico o tenga para ello la debida
autorización del Fiscal General de la Republica. El incumplimiento
de esta disposición constituye falta grave.
ARTICULO
ACTUAL
Artículo
24.- Corresponde al Fiscal General de la República:1....19
20.Las
demás que las leyes y los Reglamentos le atribuyan.
ARTICULO
REFORMADO
Artículo
24.- Corresponde al Fiscal General de la República: 1… 19
20.
Solicitar conforme a ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
o en su caso del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información, la clasificación de información concierna a las
investigaciones y al personal que labora al Ministerio Público o a
su programa de testigos protegidos, como reservada. Pudiendo en casos
excepcionales, previo a ser declarada esta información como
clasificada, resolver motivadamente la denegatoria de acceso a
información, sujeto a la ratificación posterior de esta medida, por
las instituciones señaladas.
21.
Canalizar en primera instancia y sucesivamente mediante las unidades
especializadas designadas al efecto, todos los procesos de
cooperación externa, capacitación, compras de equipo, materiales y
suministros que sean requeridos por las diferentes unidades del
Ministerio Público, para el eficiente desempeño de su labor
institucional.
22.
Aprobar, firmar y ratificar en su caso, todos los Convenios
interinstitucionales que sean gestionados según sus respectivas
materias y especialidades, por las diferentes direcciones, jefaturas
de división, titulares de fiscalía o unidad especializada del
Ministerio Público, a nivel nacional o internacional; designando
para cada caso a los coordinadores de los procesos de elaboración de
estos instrumentos.
23.
Ordenar, sin ningún procedimiento previo, el movimiento interno o
rotación de los servidores o funcionarios que ocupen titularidades
de fiscalía o unidades especiales, cargos de auxiliar o puestos
administrativos en las diferentes dependencias del Ministerio
Público, con el mismo cargo; o asimismo, a la Escuela de Formación
del Ministerio Público, para brindar como instructor en la misma una
función acorde a la experticia y capacitación alcanzados durante su
desempeño institucional; respetándose en todo momento su cargo,
clase, grado salarial y antigüedad e integración familiar.
24.
Nombrar y/o remover libremente a los diferentes Directores y Jefes de
División del Ministerio Público; previo acuerdo razonado en el cual
se justifiquen las causas que originan su decisión y sin perjuicio
del cabal reconocimiento de sus derechos laborales, en los casos en
que proceda.
25.
Revisar periódicamente mediante el personal por él designado, los
diferentes procesos de administración de personal observados por la
División de Recursos Humanos y por el Consejo de la Carrera del
Ministerio Público, a fin de garantizar la estricta observancia de
las garantías constitucionales del debido proceso, reserva de ley,
derecho de defensa, igualdad, presunción de inocencia, pudiendo
intervenir directamente en los mismos mediante resolución motivada,
a fin de garantizar la estricta observancia de la legalidad y además
el respeto a los principios fundamentales de unidad de actuaciones y
dependencia jerárquica.
26.-
Nombrar, supervisar, dirigir y sustituir a todo el personal que
intervengan en los asuntos de extradición.
27.-Nombrar,
supervisar, dirigir y sustituir todo el personal que actué en las
audiencias que se desarrollen bajo la modalidad de Juicios Virtuales,
así como la asignación de los presupuestos necesarios para el
funcionamiento de esta unidad mismos que pueden ser ejecutados fuera
del territorio nacional.
28.
Las demás que las leyes y los Reglamentos le atribuyan.
ARTÍCULO
ACTUAL
Artículo
66.- El Fiscal General de la República directamente o por conducto
del Fiscal General Adjunto, sin perjuicio del poder disciplinario de
los Jefes de cada Oficina, podrá imponer al personal del Ministerio
Público por las faltas en que incurrieren en el servicio, las
correcciones disciplinarias o sanciones administrativas que fueren
precedentes según la gravedad de las mismas.
ARTÍCULO
REFORMADO
Artículo
66. Los Directores, Jefes de División, Titulares de Fiscalía o
Unidades Especializadas, deberán abstenerse en todo momento de
gestionar o solicitar, canalizar y recibir sin previa autorización
expresa de la Fiscalía General, cualquier capacitación, compras de
equipo, materiales y suministros que deban ser objeto del
correspondiente proceso de cooperación externa determinado por
Fiscalía General. Asimismo, sin perjuicio de sus gestiones en
primera instancia deberán abstenerse de firmar, aprobar y
ratificar en su caso, cualquier clase de compromiso o convenio
interinstitucional con entidades nacionales o extranjeras, sin previa
autorización de Fiscalía General. Pudiendo el Fiscal General en
caso de inobservancia, imponer las sanciones que correspondan
atendiendo al perfil de cada cargo y a la gravedad de cada caso.
ARTÍCULO
ACTUAL
Artículo
74.-Los funcionarios y empleados del Ministerio Público, gozarán
del derecho de estabilidad en sus cargos, y solamente podrán ser
removidos conforme a lo previsto en la presente Ley y el Estatuto de
la carrera del Ministerio Público que dicte el Fiscal General de la
República, en el cual se fijarán, además, las normas de los
concursos de oposición para el ingreso y ascenso de los servidores
de dicho organismo.
ARTÍCULO
REFORMADO
Atículo
74. Los procesos disciplinarios desarrollados por la División de
Recursos Humanos no podrán durar más de 30 días hábiles, y los
sancionatorios conocidos por el Consejo de Personal de la Carrera del
Ministerio deberán ser resueltos en un plazo no superior a noventa
(90) días hábiles. Sobre la decisión emitida por el Consejo de la
Carrera el Fiscal deberá pronunciarse en forma definitiva a más
tardar dentro de treinta (30) días hábiles, mediante resolución
fundada que revoque, confirme o reforme lo actuado por el Consejo de
Personal, ordenando a la brevedad la emisión del acuerdo que
corresponda.
En
todo caso, las dilaciones en estos procedimientos, más allá de los
plazos determinados, únicamente podrán fundarse razonablemente en
plazos adicionales, que necesariamente obedezcan a criterios tales
como: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del
servidor o funcionario sometido al procedimiento; y c) la conducta o
actividad concreta ordenada por la autoridad administrativa de la
División de Recursos Humanos, el Consejo de Personal o aquellos que
designe para garantizar la legalidad del procedimiento y la
prevalencia del derecho sustancial el Fiscal General.
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