

El contertulio tuvo el cuidado ese día de que los demás presentes testificáramos el negocio acordado, así que encendió una radio que muy a propósito decidió llevar ese día para que nos enteráramos de ese hecho. Así que decidimos seguir en la plática que teníamos los presentes y mientras expresábamos nuestras ideas en el sopor meridiano del cafetín, oíamos sin atentos a los ruidos hertzianos del dispositivo radial, hasta que el contertulio clave nos interrumpió amablemente para que pusiéramos atención de lo que se estaba expresando en ese momento en el noticiario informativo dializado. Así pudimos constatar uno de los mecanismos que se utilizan en los medios de comunicación para agenciarse fondos y también para manipular a la opinión pública.
Igualmente, hace más de
cinco años los hondureños fuimos víctimas de una de las campañas mediáticas de
manipulación pública más triste y falaz, cuando se vendió la idea “errónea” de
que desde el ejecutivo se estaba ejecutando el delito de traición a la patria,
al estarse promoviendo la reelección, lo cual era falso. Quienes entendíamos
jurídicamente la propuesta de la Cuarta Urna, sabíamos muy bien que, ese 28 de
junio de 2009, la misma se encaminaba a consultarle al único soberano de
Honduras: EL PUEBLO, si “SI” o “NO” el 29 de noviembre de 2009 se colocaba
una cuarta urna para que el pueblo pudiera expresar si se llamaba o no a una constituyente,
la cual se colocaría junto con las otras tres urnas que normalmente, según la
ley, se ubican en las mesas electorales, en los procesos eleccionarios de
Honduras (las otras tres urnas que se ubican en esos procesos son aquellas en
las cuales se introducen los votos para alcaldes, la urna para votar diputados
y la tercera que recoge los votos para elegir el presidente de la República).
La base legal de la consulta era la Ley de Participación Ciudadana, que había
sido aprobada días antes de la toma de posesión del presidente entrante y
sancionada públicamente el 27 de enero de 2006, durante el evento de toma de
posesión. El Artículo 5, de la Ley de Participación Ciudadana que estaba
vigente en ese momento (derogada luego por el primer gobierno de facto),
establecía que: “ARTÍCULO 5.- La
iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el
ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes: 1)
Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de
los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general, a los vecinos
de un municipio, de un barrio o colonia, a gremios, sectores o grupos sociales
organizados, para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a
problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero
sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante.” Este
artículo le deba sustento legal de manera general a la Cuarta Urna: ese era uno
de los mecanismos más democráticos para quien debe realmente mandar en el país:
el pueblo soberano.
Esta idea de la consulta, había
sido planteada por el Ejecutivo el sábado 22 de noviembre de 2008, ante los
medios de comunicación, mediante una declaración, en la cual se proponía un
plebiscito para llamar a una constituyente, expresando el titular del ejecutivo
que debía decidirse y plantear la
revisión de la Constitución, ya que se habían hecho reuniones con varios
sectores y partidos políticos del país, surgiendo la idea de una asamblea
nacional constituyente, lo mismo que la colocación de una cuarta urna en las
elecciones del 29 de noviembre de 2009, con la intención de preguntarle a los
electores si deseaban que se convocara a una asamblea nacional constituyente
para emitir una nueva constitución o modificar la aún vigente, y para legitimar
la consulta.
Ya en el año de 2005, todos
los candidatos presidenciales habían expresado la necesidad de revisar
totalmente nuestra Constitución, por ser contradictoria y ser una mala copia de
las constituciones de los años 57 y la del 65 del siglo pasado. Además
expresaban que por su condición pétrea, la mayoría de sus disposiciones no
permite la participación plena a sus ciudadanos en la toma de decisiones
trascendentales del país, y que la misma no responde a nuestra realidad
nacional en pleno Siglo XXI.
A partir del 23 de marzo de
2009, como una bola de nieve cuesta abajo, inicia la campaña de manipulación
mediática contra el titular del ejecutivo de estar promoviendo la reelección,
término que sólo había salido de boca de sus opositores, tanto de sus
partidarios como del partido contrario, repetida sistemáticamente por los
medios de comunicación más influyentes, inclusive haciendo llamados a las
fuerzas armadas para que tomaran acción inmediata. Toda esta manipulación ya
sabemos a qué llevó: al golpe de Estado del 28 de junio de 2009, del cual hasta
hoy en día no nos recuperamos y no hay visos de solución en nuestra nación.
Hoy, nuevamente aquellos
medios que manipularon para hacerle creer a la población que se gestaban, en
2009, procesos continuistas inventados por grupos de mentalidad retrasada y
repetidos -mediando la tarifa- en sus medios de comunicación; hoy esos medios,
en sentido contrario, sí están promoviendo de manera manipulada, las ideas
continuistas de los gobernantes de turno, incluso venden la idea de que la
reelección no pase por la decisión soberana del pueblo, mediante la consulta,
si no que la misma deba ser sujeta a un recurso ante la Sala de lo Constitucional,
lo cual es sumamente delicado ya que esa es una decisión del soberano y no de
unas cinco personas que han sido puestas con criterio político para allanar vía
subterfugio todo aquello que sea contrario a los detentadores del poder. Esto
es delicado, ya que profundizará mucho más el conflicto interno del país y la
división de la sociedad en la que nos encontramos, porque sin ninguna duda ya
sabemos el resultado de cualquier recurso que se impetre en la Sala “política”
de lo Constitucional y debilitará mucho más de lo que está la Corte Suprema de
Justicia. La visión actual es de que los “blanquitos” y la “Resistencia” (no el
FNRP porque ha sido inmovilizado sospechosamente) estarán en las calles, “juntos
pero no revueltos”, para defender lo poquísimo que tenemos de Estado de
derecho.
Hay que recordar que muchas
de las reformas aprobadas a la Constitución, han sido ilegales y muchas
constituyen delito. Que la interpretación de la norma constitucional, jurídica
y doctrinariamente, no debe ser realizada por el legislativo; sin embargo lo siguen
haciendo ilegalmente sin que el aparato de defensa de la institucionalidad y
constitucionalidad opere accionando debidamente, ya que este responde a los
grupos de poder y así como el juicio político establecido, resultan ser
atribuciones que rebasan de manera ilegal las facultades que se le otorgó al
poder legislativo derivado actual, quien ha asumido de manera de facto las
funciones de un poder constituyente, ya que las mismas no han tenido un origen
desde en único de quien debe proceder: del soberano-el pueblo. También es
importante recordar –y hoy más que nunca- que se está ejecutando el delito de
traición de la patria y que aún están muy vigentes los artículos 374, 373, 237 239,
2, 3 y 375, los cuales nos informan que:
“ARTÍCULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo
anterior (373), el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno
(4 y todos los que definen a los poderes
del Estado), al territorio nacional, al período presidencial (237), a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República (239),
el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a
quienes no pueden ser Presidente de la República por el período subsiguiente.”:
“ARTÍCULO
373.- La
reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en
sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus
miembros. El decreto señalará al efecto
el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la
subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre
en vigencia.” (Disposición
en la cual no se incluyó la interpretación como una atribución del legislativo
porque jurídica y doctrinariamente, así como sucede en el resto de los países
del mundo, eso es potestativo del Poder Jurisdiccional; lamentablemente, de
manera política, en Honduras se le ha atribuido al legislativo; sin embargo la
inconstitucionalidad persiste, manteniendo a Honduras fuera de la esfera como
Estado de derecho).
“ARTÍCULO
4.- La forma de gobierno
es republicana, democrática y representativa.
Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.”
“ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará
el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.”
“ARTÍCULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta
disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o
indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos,
y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.”
“ARTÍCULO
2.- La soberanía
corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se
ejercen por representación.
La suplantación de la
soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como
delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio
o a petición de cualquier ciudadano.”
“ARTÍCULO
3.- Nadie debe
obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades
son nulos. El pueblo tiene derecho a
recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.”
“ARTÍCULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En
estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede
decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de
todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan
enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la
usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.”
Por lo tanto, si se utiliza
la vía de la Sala de lo Constitucional, los que lo promovieren estarían
cometiendo delito; los medios de comunicación y quienes se expresan por el
continuismo están ejecutando el delito; y si la Sala de lo Constitucional
admite un recurso alguno falla a favor del continuismo vía de reelección, o el
Pleno de la Corte cometería el delito de traición a la patria.
Cualquier reforma al respecto,
el único legitimado es aquel que dé origen a un pacto social verdadero,
determinando los períodos presidenciales y forma de gobierno: EL SOBERANO
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