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Jari Dixon Herrera |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A lo largo de los quinientos años se da una “Transición Conceptual e Histórica” que expresa una misma realidad de conquista, colonización, dependencia,acumulación y neocolonialismo.
Así, Honduras vivió la etapa de
las Concesiones Bananeras y Mineras, la de Incentivos
Fiscales al Desarrollo Industrial
(Convenio
Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la
equiparación de Beneficios en el ámbito regional, compitiendo los países
de la
región por otorgar los más amplios beneficios a fin de atraer la
inversión
extranjera). Luego se estableció la Zona Libre de Puerto Cortes y
posteriormente, se estimuló las Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP), en las cuales se desarrolló la maquila.
Más recientemente se promovió en la década de los 70, el
establecimiento de una planificación en
base a regiones de desarrollo, con las cuales se preveía estimular “Polos de Desarrollo Regional (1979-1983)”
desde los cuales se extendiera el crecimiento de acuerdo con la “teoría del derrame o goteo”. Su
antecedente inmediato lo constituía el primer Plan de Desarrollo Económico de 1954 que identificaba algunos de
los recursos del país y sus potencialidades.
Es notorio que todas esas teorías se basaban en la inversión extranjera y en la
consideración de que el “mercado externo”
constituye el estímulo al desarrollo de las economías nacionales
“subdesarrolladas”, “periféricas”. Las tesis anteriores derivadas de la
consideración de que en este tipo de países la acumulación de capital ha sido
muy débil y el mercado interno muy reducido como para promover un crecimiento
y/o desarrollo.
Nos preguntamos: ¿Todos estos espejitos mágicos de
desarrollo donde han quedado?
Acaso Honduras no es el segundo país más pobre de
Latinoamérica, acaso no es el mismo cuento de adas que se está contando en todo
el territorio nacional, volveremos a caer en la misma trampa una y otra vez?
Pareciera que si.
En la administración del Presidente Lobo Sosa se aprobó
legalmente la “Visión de País y Plan de Nación”,
antecedente inmediato de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) y las Zonas de Empleo y Desarrollo
Económico (ZEDE).
Tomando en consideración
que enfrentamos un Estado debilitado, degradado y en muchas de sus
competencias y funciones caracterizado como “fallido”, el análisis
jurídico-político de las consecuencias de utilizar como incentivos de
inversiones privadas internacionales las ZEDE
se constituyen en un imperativo categórico de urgencia y prioridad nacional y
en particular en este Congreso Nacional.
En tal sentido, todos los análisis que
se realizan se corresponden con una u otra escala de principios y valores; aún
aquellos que dicen que son “neutros” o que realizan “sus análisis” en función
de su “utilidad práctica”, supuesta o real, lo que hacen es utilizar y actuar
en función de la “ideología dominante”, del “estatus quo” y sus “principios y
valores”, aunque estos hayan sido individual o grupalmente adoptados y no
social y democráticamente concertados.
Por otra parte, es importante señalar
que toda iniciativa debe ser analizada en función de si constituye un proyecto
que contribuye a fortalecer el sentido de nacionalidad; o, si en cambio
constituye una iniciativa que se inserta en un proceso de desnacionalización o lo más grave aún, es que constituya en
sí misma una iniciativa desnacionalizada o desnacionalizadora.
Usualmente se entiende por “Ciudad Chárter” (“Chárter City” “Ciudad
Modelo, Ciudad Estatuto o Ciudad Privada”), aquella ciudad que se rige
por un “Estatuto Jurídico propio”.
En el caso de Honduras, a estas “Ciudades Charter” se les quiere denominar y
dar a conocer como “Ciudades Modelos”,
con dos denominaciones secuencialmente diferentes en la forma e iguales en el
contenido: Regiones Especiales de Desarrollo (RED) y Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), llamadas “modelo”, en consideración a la “Burbuja” en que supuestamente se vivirá
respecto al resto de la Nación en la que está inmersa, la cual regularmente
tiene indicadores económicos, sociales, de gobernabilidad y seguridad e
institucionalidad jurídica y personal sumamente deteriorados hasta llegar a
conceptualizar al Estado mismo como “Debilitado“, “Degradado” o “Fallido”.
De esta manera, al otorgar
tratamientos diferentes a hondureños y hondureñas, que viven, residen o
trabajan en diferentes localidades del país, se violenta en forma grave un
elemental Derecho Humano, el de la igualdad de todos los seres humanos y que se
encuentra consagrado en la Constitución y tratados internacionales suscritos
por Honduras como Estado Soberano.
De
lo que se trataen forma resumida, es:
i)
De “Reformas Constitucionales”
a artículos irreformables (Llamados “Pétreos”);
ii)
De ceder “Soberanía”
territorial, del gobierno como expresión del Estado y del Pueblo en su carácter
de Soberano; es decir, ceder soberanía en aspectos fundamentales de un Estado
de Derecho Democráticamente constituido;
iii)
De fraccionar y atomizar el
Estado Nación;
iv) De
la pérdida de sentido para la institucionalidad nacional, particularmente la
política al modificar significativamente la forma de gobierno que constituye
casualmente uno de los artículos considerados irreformables;
v)
De la multiplicidad de normas
jurídicas aplicables en el país. Una vez constituidas las ZEDE pueden existir tantas
normativas aplicables como “Zonas”
se establezca, dando lugar a que lo que se considere legal y justo en una
región del país sea ilegal en otra. Es decir, se puede llegar a una semejanza
con las ciudades medievales y convertir al Estado de Derecho Nacional en
Honduras en una Torre de Babel, en la cual nadie se entiende por hablar
diferentes idiomas jurídicos; y,
vi) De
apropiarse los poderes económicos transnacionales de las riqueza, tesoros
históricos y arqueológicos, proyectos de infraestructura de diferente tipo, en
ultimas del Patrimonio Nacional.
De esta manera se otorgaría a la
población en general y a la ciudadanía en particular, tan diferentes
tratamientos jurídicos como ZEDE se
constituyan, ya que los habitantes o residentes de las ZEDE quedarían sujetos al régimen jurídico aplicable por el “Comité
para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP)” establecido en la normativa
aprobada por el Congreso Nacional anterior.
En conclusion
podemos decir que:
1. El
tema ha sido tratado por los Poderes del Estado, con una superficialidad
interesada.
2. Se
ha efectuado analogías y comparaciones geográficas e históricas indebidas y
desproporcionadas.
3. Se
ha efectuado “reformas Constitucionales” profundas, sin el debate y los
dictámenes técnicos y jurídicos requeridos para adoptar una decisión de esa
magnitud y transcendencia histórica.
4. Se
ha considerado que la reforma jurídica por sí misma provoca la reforma
económica y social, lo cual es absolutamente falso.
5. Los
principios jurídicos y políticos que dieron origen al “Estado Nación” son totalmente
menospreciados y supeditados a intereses estrictamente económicos de lucro y
ganancia, disfrazados en la posible generación de empleo e ingreso.
6. Predomina
la filosofía del “pragmatismo”, que señala que el único pensamiento valido es
el pensamiento útil sobre cualquier otra consideración relativa a la dignidad
de la “Persona Humana”, la “Soberanía Popular”, o el “Estado Nación”.
7. La
cesión “Soberana” de “Soberanía”, no a otro Estado sino al “Capital
Internacional” va acompañada de un mayor debilitamiento de la institucionalidad
nacional, del sentido de patria y del concepto de Estado Nación. La inserción
en el proceso de globalización debe ser inteligente y provechosa para la
nacionalidad entera y no aditiva y excluyente.
A los diferentes Poderes del Estado y
Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas, con la reforma
Constitucional y la aprobación del “Estatuto Especial”, se les ha “disminuido
sus competencias, atribuciones y responsabilidades”.
Porciones significativas de territorio
patrio de gran valor en el patrimonio nacional se “ofrecen” a intereses
particulares, privatizando las riquezas y “dejando al país y la Hondureñidad la
pobreza”. El país “anfitrión” pone
8. “la
riqueza” y “el país con capital y tecnología pone la normativa aplicable”. A la
“reciprocidad asimétrica” predominante en el mundo de las relaciones
internacionales se le otorga un fundamento jurídico. La alta capacidad de
negociación, influencia y presión de uno se contrapone la debilidad
institucional y negociadora del otro. “Se privatiza las ganancias y se
socializan las perdidas”.
9. De
la cesión de autoridad del Estado más vergonzosa es que el Poder Ejecutivo haya
“entregado” la negociación de las regiones y términos de la misma a “CO
ALIANZA”.
10. La
segunda versión de las “Ciudades Charter”, las Zonas de Empleo y Desarrollo
Económico (ZEDE), utiliza otros términos para disimular los mismos contenidos
de la versión anterior y tratar así de neutralizar la “oposición crítica”. Es
más en algunos términos y contenidos profundizan la depredación del Patrimonio
Nacional, el desprendimiento del territorio patrio y la pérdida de Soberanía
Popular y de Estado.
En virtud de
lo antes expuesto y amparándome en la prerrogativa constitucional de iniciativa
de Ley, me permito presentar a a consideración de este Congreso Nacional,
iniciativa de ley en el sentido de aprobar una derogatoria a una refoma
constitucional.
Acompaño
documento de anteproyecto para efectos de trámite legislativo.
Tegucigalpa
M.D.C 1 de abril del 2014
JARI DIXON
HERRERA
Diputado por
el Departamento de Francisco Morazán.
DECRETO No
EL CONGRESO
NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 1 de la
Constitución de la República establece que “Honduras es un Estado de Derecho,
soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para
asegurar a sus habitantes el goce de la justicias, la libertad, la cultura y el
bienestar económico y social”;
CONSIDERANDO:
Que
el Estado de Honduras no puede delegar en las Zonas de Empleo y de Desarrollo
Económico (ZEDE), de conformidad a
su Ley Orgánica, en un Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP), o en un Secretario Técnico, la
responsabilidad de “asegurar el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el
bienestar económico y social” de sus habitantes,
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo N° 2 de la Constitución
establece que “la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los
poderes del Estado que se ejercen por representación”.
CONSIDERANDO:
Que
el ejercicio de la soberanía popular en ningún ámbito territorial puede ser
cedido a una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), a un Comité para la
Adopción de Mejores Prácticas (CAMP)
o a un Secretario Técnico.
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo N° 4 de la Constitución
establece que “la forma de gobierno es republicana, democrática y
representativa”, la cual “se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, complementarios e independientes y sin relación de subordinación”.
CONSIDERANDO:
Que
la forma de gobierno constituye una norma Constitucional irreformable, conforme
al Artículo N° 374 de la
Constitución, motivo por el cual no cabe la posibilidad jurídica de incorporar
nuevas figuras político-jurídicas y administrativas con las mismas competencias
de los Poderes del Estado constituidos, en ningún ámbito territorial como se
pretende con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el Secretario Técnico de las mismas y el Comité para la
Adopción de Mejores Prácticas (CAMP).
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo N° 5 de la Constitución
establece que “El gobierno de la República debe
sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de
los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se deriva la integración
nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la
administración pública, la estabilidad política y la paz social”.
CONSIDERANDO:
Que,
con la figura de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), del Secretario Técnico de las
mismas y del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP), se violenta flagrantemente el Artículo N° 5 de la Constitución, extralimitándose los Poderes del
Estado en su aprobación y sanción, especialmente al limitar el principio de la democracia
representativa y participativa en determinados ámbitos territoriales
denominados ZEDE en las cuales sus instancias jurídico-administrativas
actuarían como Poderes territoriales.
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo N° 63 de la Constitución
establece que “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta
Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones,
derechos y garantías no especificadas que nacen de la soberanía, de la forma
republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del
hombre”.
CONSIDERANDO:
Que
la normativa vigente relativa a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), conforme a su Ley Orgánica,
violenta múltiples declaraciones, derechos y garantías establecidos en la
Constitución, en tratados y convenciones suscritos por Honduras, así como en
doctrina sobre la soberanía, forma republicana, democrática y representativa de
gobierno.
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo N° 64 de la Constitución
establece que “No se aplicaran leyes y disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y
garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o
tergiversan”.
CONSIDERANDO:
Que
la soberanía radica en el pueblo y que la norma de la Constitución que
introdujo la figura de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), así
como su Ley Orgánica disminuyen, restringen y tergiversan diferentes
declaraciones, derechos y garantías constitucionales.
CONSIDERANDO:
Que
mediante Decreto N° 153-2013, de
fecha treinta (30) de julio de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 33,194, de fecha cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), se creó
el Programa para el Establecimiento de las Zonas de Empleo y Desarrollo
Económico (ZEDE).
CONSIDERANDO:
Que
mediante Decreto N°368-2013, de
fecha veinte (20) de enero se ratificó el “nombramiento hecho por el Presidente
de la República en el Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014 de fecha 14 de enero de
2014”
POR TANTO,
DECRETA:
Articulo N° 1.- Derogar los Decretos Nos. 120-2013, 153-2013 y 368-2013, de fechas doce (12) de junio, treinta (30) de julio de 2013
y veinte (20) de enero de 2014, respectivamente,
publicados sucesivamente en La Gaceta, Diario Oficial de fechas cinco (5) de
agosto, seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013) y once de febrero de dos
mil catorce (2014).
Artículo N° 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”
Dado
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte y ocho (28) días del mes de junio
de 2014.
MAURICIO OLIVA
Presidente
MARIO
PEREZ
TOMAS
ZAMBRANO
Secretario
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