Tiempo.hn / Tegucigalpa, Honduras / Miércoles, 07 Agosto 2013 - 23:06
Así lo revela un documento contentivo del “Informe de cumplimiento de
las medidas cautelares y provisionales otorgadas por la Comisión y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentado ayer por el
Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (Ciprodeh).
La CIDH estableció a partir del 28 del junio de 2009 la Medida Cautelar
MC-196-09 para atender un conjunto de situaciones que se derivaron como
consecuencia del golpe de Estado, señala el estudio.
El fundamento jurídico de las medidas cautelares y provisionales
dictadas por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se
encuentra en la obligación de los estados de respetar y garantizar los
derechos humanos a las personas bajo su jurisdicción, puntualiza.
No obstante, a más de cuatro años de haber sido otorgadas, las medidas
cautelares --en su mayoría-- no han sido implementadas con la
efectividad del caso, por el contrario han redundado en la inefectividad
de ese importante mecanismo, colocando a los beneficiarios de las
mismas en situaciones de riesgo, subraya.
Las instituciones que articulan acciones orientadas al cumplimiento de
las medidas operan en forma aislada e independiente cada una, en ningún
caso existe una coordinación interinstitucional, puntualiza. Los
organismos dan cumplimiento a la implementación de medidas en base a
competencias generales cuyas ejecutorias no satisfacen las necesidades
de protección nacionales ni mucho menos se adaptan a los requerimientos
que exige el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, plantea.
Esa situación -a pesar de haberse agravado a raíz del golpe de Estado
de 2009- supera los efectos del mismo, como una grave situación de
incumplimiento de derechos y falta de reacción efectiva para tutelarlos
tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional.
DEBILIDADES
Las principales causas de incumplimiento resultan ser la negligencia y la falta de instrucción adecuada. Finalmente se convierten a las medidas cautelares y provisionales en medidas restrictivas de libertad personal y ubican al beneficiario en un riesgo inminente, reza una de las conclusiones.
Las principales causas de incumplimiento resultan ser la negligencia y la falta de instrucción adecuada. Finalmente se convierten a las medidas cautelares y provisionales en medidas restrictivas de libertad personal y ubican al beneficiario en un riesgo inminente, reza una de las conclusiones.
También cita que la falta de voluntad política de las autoridades del
país, es otra de las causas del incumplimiento del Estado de Honduras en
la implementación de las medidas cautelares y provisionales. Es
evidente que debido a la fragilidad institucional del Estado hondureño
no se define lo que debería ser el Sistema de Implementación de Medidas,
sus componentes, competencias, procedimientos, recursos y herramientas,
según el informe.
No obstante, otra medida importante es la investigación rápida, seria y
efectiva de las amenazas, actos de hostigamiento y de violencia
(provengan o no de autoridades), que generan la adopción de medidas, así
como la correspondiente sujeción a proceso y sanción de los
responsables.
La denuncia veraz y oportuna ante las instancias nacionales
competentes, la colaboración plena con éstas y el impulso procesal que
proceda realizar en cada caso, es una exigencia básica que debe ser
satisfecha para los beneficiarios si se tiene una preocupación genuina
por la seguridad y protección de las personas, finaliza el informe.
RECOMENDACIONES
-El Estado debe cumplir su ineludible y vinculante obligación de asegurar que sus leyes, políticas y prácticas
nacionales tutelen los derechos humanos de manera armonizada tanto con el Sistemas Universal como con el
Interamericano.
nacionales tutelen los derechos humanos de manera armonizada tanto con el Sistemas Universal como con el
Interamericano.
-Se debe dotar a las instituciones gubernamentales vinculadas a la
implementación de las medidas cautelares y provisionales de los
mecanismo y recursos necesarios para dar cumplimiento a las mismas.
-Realizar un análisis y la correspondiente propuesta de armonización de
las competencias de las instituciones públicas vinculadas a la
temática.
-Avanzar en el proceso de depuración de la Policía Nacional.
-El Estado debe elaborar informes periódicos de cumplimiento de las
medidas cautelares y provisionales a fin de contribuir a evaluar las
fortalezas y debilidades de las instituciones gubernamentales.
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“Si yo he sobrevivido a todos los ataques públicos y privados y campañas de desprestigio en mi contra ha sido gracias a las medidas cautelares”: Bertha Oliva, coordinadora del Cofadeh. |
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“El Estado sigue incumpliendo las medidas cautelares. Hay periodistas que tienen asignados dos escoltas, pero al día siguiente no hay nadie que los proteja”: Wilfredo Méndez, coordinador de Ciprodeh. |
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“Hay cientos de personas perseguidas y asesinadas en este país, lo que demuestra que esto no es un Estado, pues no garantiza la vida de las personas”: Gladys Lanza, dirigente de Visitación Padilla |
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