Link: http://youtu.be/HMF2E5gwPsY
7/07/2013
Sobre la Autonomía Universitaria
Dentro
del Capítulo I sobre la Caracterización de la Educación Superior
tenemos dos artículos que brindan grandes libertades institucionales a
las Universidades privadas. Entre ellos:Artículo 12: Toda Institución de Educación Superior Universitaria legalmente constituida en el país, gozará de autonomía responsable como garantía de su independencia académica, política, administrativa y financiera.
Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la UNAH; constitución de la UNICAH con donación de las instalaciones donde operaba un laboratorio con propiedad de la CONADI), pero ahora se hará una donación abierta del presupuesto del Estado al incremento de las utilidades mensuales de los accionistas de las Universidades Privadas. Ej.) La UJCV (Universidad José Cecilio del Valle) está formulando un Programa de expansión geográfica en el territorio Hondureño, pero como empresa poseen poca experiencia en la Formulación, Ejecución, y Evaluación de Proyectos. Solicitan ayuda a un Artículo 16. El Consejo de Educación Superior es el órgano a través del cual la UNAH cumple el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional en Honduras.
Artículo 17. El Consejo de Educación Superior estará integrado por todos los Rectores o Directores de las Instituciones de Educación Superior que conforman el Sistema de Educación Superior. Los Preside el Rector de la UNAH.
Es muy común ver en esta ley que la UNAH continuará dirigiendo la Educación Superior. Lo cierto es que si cada Universidad Privada tiene una representación con derecho a voto conforman 14 votos contra 6 de la Universidades Estatales.
En otras palabras, la empresa privada será la que dirigirá y regulará la Educación Superior en Honduras, lo que viene ayudado por el hecho de la UPNFM forma parte del G19 y siempre ha defendido las políticas de las universidades privadas.
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