La Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo ordenó ayer al
titular de la Secretaría de Educación, Marlon Escoto, restablecerle los
derechos de licencia con goce de sueldo a dos dirigentes magisteriales
agremiados en el Colegio Profesional Unión Magisterial de Honduras
(COPRUMH).
Esta resolución fue emitida en base a un recurso de amparo con
suspensión del acto reclamado interpuesto por el abogado Fredín Fúnez a
favor de los dirigentes magisteriales Otto Omar Cayetano López y Carlos
Hernán Izaguirre Rodríguez.
A ambos dirigentes se les suspendió la licencia con goce de sueldo por
la Dirección Departamental de Francisco Morazán, en cumplimiento de una
orden emitida por Escoto.
Fúnez indicó que las decisiones de Escoto violentan los derechos que
establece el Estatuto del Docente Hondureño, la Ley Constitutiva del
COPRUMH, el convenio 87 y 98 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
Aseguró que este fallo significa que Escoto debe restablecer los
derechos a los referidos dirigentes magisteriales, pues de no hacerlo
incurre en responsabilidad.
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Breve comentario:
Recordemos que el Ministro de Educación Marlon Escoto aseguraba en junio y en entrevistas muy publicitadas que la decisiones y aplicación de los Convenios de la OIT "no son vinculantes" pretendiendo ignorar también la vigencia de las leyes y reglamentos que en Honduras protegen los derechos de los legitimos representantes de los colegios magisteriales que gozan de fuero o garantía de estabilidad laboral durante el ejercicio de sus funciones.
Debería hacerse una evaluación (pero NO por intermet) al Ministro Escoto,para conocer de su conocimiento acerca de la legislación nacional e internacional que proteje derechos de trabajadores ya sea en el sector de la administración pública o privada. Hay que recordarle que los Convenios 87 y 98 de la OIT han sido ratificados por su patróno,el mismo Estado,que es el mismo patrono de los maestros a los que el Ministro niega sus derechos.
A.R.Dalton
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