miércoles, 13 de febrero de 2013

HONDURAS: Informe de evaluación Henry, un fiscal ”ciego” ante la corrupción // Equipo evaluador de la Fiscalía anti corrupción reporta obstrucción de una fiscal

                                                                          
  Tiempo.hn /  Tegucigalpa, Honduras / 12 febrero 2013.
Definir y aplicar una clara política de persecución penal  que permita a la Fiscalía Especial Contra la Corrupción (FECC) tener claro los criterios de su competencia en materia de delitos, recomendó la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública en su informe de evaluación a esa dependencia del Ministerio Público.
El informe es una de las recomendaciones emanadas de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que analizó los hechos ocurridos antes y después del golpe de Estado del 28 de junio de 2009. El equipo de evaluación definió como imperativo la separación del actual fiscal, Henry Salgado, como un paso saludable que afirme las expectativas que los ciudadanos tienen para consolidar la vigencia del Estado de derecho.
En ese proceso de persecución penal, la Comisión recomienda aplicar el criterio (concerniente al autor) cuando se trate de imputados de cuello blanco, que por su posición privilegiada puedan tener ventajas para quedar fuera del alcance de los medios de persecución.
Asimismo, aplicar el criterio objetivo (concerniente al hecho) y que se da cuando la comisión del delito  involucre cierto grado de organización o complejidad, y el delito se verifique  dentro del ejercicio de autoridad pública. El criterio objetivo también debe aplicarse cuando el hecho ilícito cause daño general o generalizable al patrimonio, intereses o derechos de la colectividad o de un número significativo de personas, de manera que cause alarma social o ponga en peligro la institucionalidad o estabilidad del país.
INMINENTE COLAPSO
Si la anterior y cualquier política de persecución penal no son acatadas con urgencia por la Fiscalía Contra la Corrupción, es imposible mantener la unidad de acción  e interpretación de las leyes en el seno del Ministerio Público, lo que podría llevar a un inminente colapso.
La Comisión también define como alarmante que del 2006 al 2011 la Fiscalía solo logró dos condenas por enriquecimiento ilícito. De acuerdo a la Comisión, la Fiscalía contra la Corrupción  debe reconsiderar su posición de abstenerse de investigar ese delito, ya que cuenta con un cuerpo técnico de auditores y analistas a su alcance.
La concepción de la Fiscalía contra la Corrupción es que únicamente el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene esa facultad, criterio que se opone a la misma razón de ser del Ministerio Público  conforme a su ley orgánica, al Código Procesal Penal y a la Constitución.
El informe añade que si bien es cierto que el papel principal de la Fiscalía contra la Corrupción es reprimir al delincuente corrupto, no conviene que se adopten políticas que desautoricen la aplicación de las medidas de simplificación procesal, porque estas son un medio eficaz para descongestionar los despachos judiciales. Se considera conveniente, además, variar los procesos internos para que la Unidad de Filtro y Depuración forme parte de la Unidad de Recepción  de Denuncias, a cargo de personal con experiencia  y muy bien calificado. Esto ayudaría a reducir las denuncias  y en la confección de autos motivados para proceder  al archivo administrativo o desistimiento.
Otra recomendación es la elaboración urgente de un reglamento de organización y competencia de la Fiscalía contra la Corrupción, para que delimite sus políticas de persecución, su competencia material territorial, la organización de funcionamiento, estructura interna e incluso que contemple el perfil del personal que debe conformar esa fiscalía.
La ausencia de investigadores que apoyen la labor del Ministerio Público es una deficiencia y de las mayores limitaciones que tiene esa institución, para lo cual se recomienda una policía y un cuerpo técnico.
A las recomendaciones se suman el intercambio de información  a fin de prevenir, investigar y combatir la corrupción, y una supervisión y evaluación a la Fiscalía por lo menos una vez al año.
LAS 15 CONCLUSIONES:
1.- El equipo evaluador encontró que existe una enorme debilidad en el Ministerio público, representada por el pobre desempeño institucional de la Fiscalía Contra la Corrupción.
2.- La percepción de la ciudadanía de esa fiscalía, como medio gubernativo de combate contra los delitos, es desesperanzadora.
3.- Es sorprendente el alto costo que representa para el Estado cada sentencia condenatoria en los últimos seis años. En los casos que se tuvo éxito, se trata de asuntos de poca trascendencia social y económica.
4.- La Fiscalía no mantiene relaciones necesarias e intensas con el resto de operadores de justicia e instituciones administrativas de control.
5.- Esa dependencia del Ministerio público  debe situarse en un marco definido de sus competencias  y limitaciones, para no cargarse de casos de otras fiscalías.
6.- El espacio en que realizan sus funciones los fiscales, presenta un peligroso hacinamiento, lo que afecta el desempeño diario.
7.- Hay enormes diferencias de salarios entre empleados, y la antigüedad y preparación  académica no son medidas ni pagadas con el mismo criterio, con el riesgo de que el sueldo de unos cree malestar en los otros.
8.- Los fiscales tiene una independencia relativa y existe una cadena infranqueable desde el fiscal especial hasta la Dirección de Fiscalías, e incluso al Fiscal General, quienes deciden presentar o no un requerimiento fiscal, en aquellos casos emblemático o de impacto social.
9.- La ausencia de un equipo de investigación o policía técnica, dificulta el trabajo de los fiscales que tienen que asumir tareas que no son propias de su cargo. Esto crea un trámite lento y engorroso.
10.- Son muy pocos los fiscales que han recibido capacitaciones, lo que los pone en desventaja, ya que hay delitos que han entrado  en un proceso de modernización y que ellos como operadores están en desventaja.
11.- Los delitos de menor cuantía, representan un porcentaje mayor frente a casos emblemáticos y de mayor impacto social.
12.- No hay un apolítica clara en la persecución penal de los delitos de corrupción que conlleve a la recuperación de activos del Estado.
13.-  Las evidencias señalan un total desorden por el manoseo y la forma en el manejo de expedientes, lo cual pone en peligro la seguridad y secretividad y exactitud de los procesos.
14.- Se halló borrones, manchas y hasta triple secuencia numérica en folios y documentos de juicios distintos que se encontraban en el mismo expediente, aspectos que favorecen posibles actos de corrupción.
15.- En investigaciones sobre hechos de corrupción emblemáticos  relacionados con instituciones públicas, entre otros, los imputados han sido sobreseídos provisional o definitivamente, lo que se traduce en una total impunidad y que podría solventarse mediante las recomendaciones expuestas por la Comisión de Reforma.

PROPONEN:
1.- Realizar una auditoría para identificar las irregularidades detectadas por el equipo evaluador.
2.- Crear mejores instalaciones físicas en la Fiscalía en mención.
3.- Garantizar que los casos emblemáticos concluyan con sentencias definitivas.
4.- Reformar el Código Penal para establecer plazos fatales  cortos  en la resolución de recursos judiciales.
5.- Se detectó notorios y abundantes señalamientos hacia el fiscal especial y la propia Fiscalía, relacionados con irregularidades, arbitrariedades, abusos de poder, negligencia e ineficiencia.














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Equipo evaluador de la Fiscalía anti corrupción reporta obstrucción de una fiscal

Tiempo.hn San Pedro Sula, Honduras
El Equipo que evaluó la Fiscalía Especial Contra la Corrupción (FECC) encontró en uno de sus propios miembros, la mayor obstrucción para elaborar el informe sobre la gestión de esa unidad del Ministerio Público.
“Curiosa y paradójicamente, los mayores limitantes que hemos tenido que sortear, han surgido precisamente del órgano más llamado por ley a colaborar, o sea el Ministerio Público de Tegucigalpa”, dice el informe de la Comisión de Reforma, en su capítulo intitulado “Limitaciones”.
Las limitantes, señala el informe, fueron únicamente en el Ministerio Público de Tegucigalpa, porque situación contraria se dio con la Fiscalía Especial Contra la Corrupción de San Pedro Sula, donde el fiscal, Miguel Posadas, siempre estuvo presto a colaborar y facilitar la información de carácter público solicitada por el equipo evaluador. “Existió una actitud obstruccionista permanente de parte de uno de los miembros del EE (Equipo Evaluador), se trata concretamente de Ia abogada Jenny Almendares, fiscal adscrita a la Dirección General de Fiscalía y quien representaba al Ministerio Público en la conformación del equipo de investigación.
El informe indica que Almendares se opuso a la constitución de EE que, según su consideración, fue constituido ilegalmente y a la publicación en los medios de prensa para que los interesados presentaran sus reclamos, quejas o inconformidades ante el EE.
AMENAZÓ CON LEVANTAR REQUERIMIENTOS
La abogada alegó que solo Ios fiscales del Ministerio público podían recibir denuncias y que si ella estaba presente en una de esas entrevistas, estaba obligada como fiscal a levantar un requerimiento contra el resto de los miembros del equipo, porque se trataba de una práctica ilegal.
La abogada Almendares expresó que el equipo evaluador violentaba el artículo 7 de la Ley del Ministerio Público al pretender investigar y no evaluar. Cuestionó que las reuniones se realizaran en las oficinas de la Organización de Estados
Americanos (OEA), alegando, que estas estaban comprendidas en una situación de extraterritorialidad, por lo que los datos o declaraciones no estaban siendo obtenidas en territorio hondureño.
Esa posición motivó al equipo a pedir una constancia que diera fe de que se trataba de la sede de un organismo multinacional y no la representación de un país. Igualmente, la abogada puso obstáculos para que el EE tuviera acceso a los expedientes de la FECC, y no colaboró en facilitar información estadística y de otra índole solicitada insistentemente por el equipo evaluador.
El afán obstruccionista llegó al extremo que sin tener competencia, giró instrucciones al Fiscal Especial Contra la Corrupción de San Pedro de Sula para que no facilitara información tan simple como la relacionada con estadísticas de desestimaciones, asuntos judicializados y condenas.
“El EE no estuvo de acuerdo y así se lo hizo saber, en que la abogada Almendares participara en las entrevistas que realizaron a los fiscales. Lo anterior, en virtud de que su presencia podría inhibir a los fiscales, como realmente ocurrió, dado que mostraron mucha mayor espontaneidad a la hora de dar respuesta a las preguntas, cuando ella no se encontraba presente.
SEPALO
El equipo evaluador no pudo entrevistarse con el fiscal general (Luis Rubí) quien no dio respuesta a la sugerencia de reunirse el 6 de noviembre de 2012 a las 2: 00 p.m., ni se sirvió indicar una fecha y hora distinta.
 

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