Foto: Archivo Andes |
La prohibición abarca a los directores principales y suplentes y a
sus principales socios y accionistas. El reglamento fue publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial 743, del 11 de julio de 2011 y
define quiénes son “principales socios o accionistas” de una empresa
privada de comunicación, tomando como parámetro que directa o
indirectamente controlen más del 6% de las acciones o participaciones de
la compañía. También precisa a quiénes se considerará como directores
principales y suplentes.
El cumplimiento de los mandatos constitucionales debió efectuarse hasta el 13 de julio del año en curso; por tanto, las acciones y participaciones que socios, accionistas o directores tuvieren en empresas ajenas a la actividad comunicacional debieran estar ya enajenadas por sus titulares.
Dicha transferencia no será válida si se hace en favor de personas jurídicas vinculadas o de parientes incluidos en el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad.
Para verificar el cumplimiento de los indicados mandatos, la Superintendencia ha ordenado que los representantes legales de las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, remitan en el plazo de 30 días, contados a partir del 13 de julio, una declaración jurada en la que expresen que tanto su representada, como ellos mismos y sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, no son titulares directa ni indirectamente de la propiedad, u otros derechos reales que le faculten al ejercicio de derechos, sobre acciones o participaciones en empresas ajenas a la actividad comunicacional que tengan actividad en el país.
El cumplimiento de los mandatos constitucionales debió efectuarse hasta el 13 de julio del año en curso; por tanto, las acciones y participaciones que socios, accionistas o directores tuvieren en empresas ajenas a la actividad comunicacional debieran estar ya enajenadas por sus titulares.
Dicha transferencia no será válida si se hace en favor de personas jurídicas vinculadas o de parientes incluidos en el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad.
Para verificar el cumplimiento de los indicados mandatos, la Superintendencia ha ordenado que los representantes legales de las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, remitan en el plazo de 30 días, contados a partir del 13 de julio, una declaración jurada en la que expresen que tanto su representada, como ellos mismos y sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, no son titulares directa ni indirectamente de la propiedad, u otros derechos reales que le faculten al ejercicio de derechos, sobre acciones o participaciones en empresas ajenas a la actividad comunicacional que tengan actividad en el país.
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