viernes, 15 de junio de 2012

Honduras: Ministro Escoto dice que no acatará decisión de Corte Suprema // CSJ admite amparo de directores departamentales y ordena restituirlos de inmediato


Autor del articulo: Proceso Digital


Tegucigalpa - El ministro de Educación, Marlon Escoto, anunció que no acatará la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que ordenó reintegrar a sus funciones, de inmediato, a los directores departamentales destituidos.
- Asegura que no restituirá a directores departamentales.
La tarde de este jueves, la Sala Constitucional de la CSJ decidió admitir el recurso de amparo con suspensión del acto reclamado interpuesto por once directores departamentales, dejando sin efecto la determinación del ministro Escoto sobre la destitución de los docentes.
“Estoy sorprendido por la determinación (CSJ) y las sugerencias que se hacen en la resolución ya que consideramos inconstitucional el procedimiento”, expresó Escoto.
Reiteró categóricamente que “la secretaría de Educación no va a acatar la decisión de la Corte y avanzará con el proyecto de concurso de selección de los nuevos directores”.
El titular de Educación citó el artículo 323 de la Constitución. “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.
Asimismo, refirió que “la Ley de Amparo establece en el artículo 46 que es inadmisible el recurso de amparo 1, 2 y 8 cuando se tuvieren expeditos recursos o acciones legales vía contencioso administrativa”.
Posteriormente dijo que en caso de la resolución que destituye a los directores departamentales existe acción contencioso administrativo; la misma Corte Suprema de Justicia viola la ley al admitir el recurso y por ello la secretaría no está obligada a cumplir la orden”.
Esta tarde, la sala de lo constitucional mediante oficio             459-2012       anuló y dejó en suspenso la destitución de los directores departamentales, asimismo se le dan dos días al secretario de Educación para que remita los antecedentes del caso.

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CSJ admite amparo de directores departamentales y ordena restituirlos de inmediato

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), admitió un recurso de amparo presentado por once directores departamentales de educación que fueron destituidos el fin de semana por el ministro Marlon Escoto.

El recurso interpuesto por el abogado Humberto Emilio Miller Solórzano en representación de los afectados y apoyado por Ricardo Alvarez, Presidente del Comité Central del partido Nacional, fue aceptado con la velocidad de un rayo y admitido con suspensión del acto reclamado.

La aceptación del recurso de amparo en esos términos, bajo oficio # 459-2012 anula y deja en suspenso la destitución de los directores departamentales y le da dos días al secretario de Educación, para que remita los antecedentes del caso, lo que implica que los funcionarios destituidos deben ser reincorporados de inmediato a sus cargos.

Los directores destituidos son: Marco Antonio Barraza, Geovani García Domínguez, Gilberto Aníbal Benítez, Omar Enrique Calderón, Máximo Castro, Martha Lizeth Rodríguez, Sandra Julissa Juárez, Irma Yadira Silva, Olga Marina Polanco, Nora Alvarado y Néstor Alvarado.

Por su parte, el Ministro de Educación, Marlon Escoto reaccionó sorprendido por la determinación Corte Suprema de Justicia y anunció que avanzará con el proyecto de concurso de selección de los nuevos directores”.

Escoto citó el artículo 323 de la Constitución. “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.

Asimismo, refirió que “la Ley de Amparo establece en el artículo 46 que es inadmisible el recurso de amparo 1, 2 y 8 cuando se tuvieren expeditos recursos o acciones legales vía contencioso administrativa”.

También expresó que en caso de la resolución que destituye a los directores departamentales existe acción contencioso administrativo; la misma Corte Suprema de Justicia viola la ley al admitir el recurso y por ello la secretaría no está obligada a cumplir la orden”.

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