miércoles, 13 de junio de 2012

HONDURAS: "LAGRIMAS DE COCODRILO " Diario Tiempo y sus tambien lamentos de vocero de empresarios escribe: " Gobierno exhibe su voracidad"



Los diputados comenzarán hoy la discusión del paquetazo a partir de las 3:00 de la tarde. 13  de  Junio 2012.

 Fuente: Tiempo.hn 
TEGUCIGALPA.- El voraz apetito financiero del actual gobierno tiene su puño listo para asestar este día en el Congreso Nacional el sexto “paquetazo” fiscal con el que busca recaudar en un periodo de un año alrededor de 1, 500 millones de lempiras, bajo el pretexto de hacer pagar sus impuestos a los evasores de la hacienda pública.

La maquinaria legislativa del Partido Nacional compuesta por 71 diputados propietarios, de los 128, probablemente con el apoyo de congresistas del resto de las cuatro bancadas, está lista para aprobar hoy la   Ley de Medidas Anti-evasión en el Impuesto Sobre la Renta. El proyecto fue retirado el mes anterior, supuestamente por problemas de redacción y por temor a que en un futuro fuese declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia como ocurrió con un decreto similar en los primeros meses de este año. Diferentes organizaciones empresariales y analistas tributarios expresaron, al conocer la intención del gobierno, que se está cometiendo el mismo error, pero la advertencia no fue considerada por el presidente Porfirio Lobo Sosa.
LO QUE BUSCA LA LEY
La ley busca cobrar un uno por ciento a los contribuyentes que tienen ingresos brutos de más de 6 millones de lempiras al año y que durante un lapso de cinco años hayan declarado pérdidas en dos años continuos o alternos, en concepto de anticipo al pago del Impuesto Sobre la Renta, Aporte Solidario Temporal o del Activo Neto. Asimismo, un tres por ciento a los contribuyentes que importan continuamente y no están registrados en la base de datos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

El PROYECTO DE DECRETO
A continuación el proyecto de ley que será presentado este día en el Poder Legislativo, para que sea dictaminado por una comisión de diputados, que de acuerdo al reglamento interno pueden modificarlo o dejarlo igual.

CONSIDERANDO:  Que la Constitución de la República en su Artículo 351 establece que el Sistema Tributario de la República de Honduras se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

CONSIDERANDO:  Que según el decreto ley número veinticinco (25) del veinte y siete (27) de diciembre de 1963, y sus reformas fue creado el Impuesto Sobre la Renta, el cual se paga anualmente y que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo, o de la combinación de ambos, según determina su propia Ley, el cual descansa en el principio de la habilidad o capacidad de pago del contribuyente y que se mide por medio del ingreso percibido en dinero, crédito, valores, derechos, especie o en cualquier otra forma, siempre que se pueda calcular objetivamente en términos monetarios, durante el período o año imponible.

CONSIDERANDO: Tal como lo establece el Código Tributario, se busca combatir las prácticas de evasión y elusión tributaria, por parte de los contribuyentes, en el pago del Impuesto Sobre la Renta.

CONSIDERANDO: Que el sistema tributario hondureño organiza los tributos y su forma de recaudación, representando una pluralidad de relaciones jurídicas entre los ciudadanos y la hacienda pública, en virtud de lo cual se hace efectivo su derecho al cobro de las cargas y obligaciones.

CONSIDERANDO: Que es de interés público, regular la actividad del Estado para la obtención de los ingresos tributarios, así como establecer y determinar los mecanismos de control y fortalecimiento de los mismos, para hacer frente a las necesidades urgentes de los sectores más vulnerables de la sociedad.

CONSIDERANDO:  Que es obligación de los contribuyentes pagar los impuestos que establece la ley, a fin de mantener la equidad del Sistema Tributario, por lo cual se establece el pago anticipado del Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes que no estén inscritos en el Registro de Contribuyentes que administra la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); asimismo, aquellos contribuyentes que se encuentren omisos o insolventes.

POR TANTO, DECRETA:
Ley de Medidas Anti-evasión en el Impuesto Sobre la Renta

ARTÍCULO 1.- Las personas naturales y jurídicas que ejecuten actos de comercio y que dentro de los últimos cinco (5) períodos fiscales no prescritos y en dos (2) de ellos hayan tenido pérdidas operacionales consecutivas o alternas y que en el último período fiscal hayan obtenido ingresos brutos igual o superior a seis millones de lempiras (L.6,000,000.00) anuales, estarán sujetas al pago de un anticipo del uno por ciento (1%) en concepto de Impuesto Sobre la Renta, mismo que será calculado sobre tales ingresos brutos.  El anticipo del uno por ciento (1%) en concepto de Impuesto Sobre la Renta, constituye un crédito en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, Aporte Solidario Temporal o del Activo Neto.
Se exceptúan de la aplicación del uno por ciento (1%) de esta disposición:
i. Las personas naturales o Jurídicas en etapa pre-operativa hasta un máximo de cinco años (5).

ii.  Las personas naturales o jurídicas que durante los períodos fiscales no prescritos tuvieren pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor, dicha pérdida deberá ser certificada por una firma auditora, debidamente registrada en el colegio respectivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior, por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

iii. Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para aplicar arrastre de pérdidas según lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

iv.  Las personas naturales o jurídicas que causaron impuesto en el último periodo fiscal y que están sujetas al sistema de pagos a cuenta.

v. Las personas naturales o jurídicas que acrediten mediante dictamen de auditoría fiscal, realizado por una firma auditora debidamente registrada, que la pérdida fiscal sea real, la cual será verificada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

ARTICULO 2.- El pago del anticipo del uno por ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta se hará en forma trimestral en los meses de junio, septiembre y diciembre a partir del año dos mil trece (2013), a través de las instituciones bancarias autorizadas para tal efecto, conforme al procedimiento ya establecido en los artículos 27, 29 y 34 reformado de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

ARTÍCULO 3.- Las personas naturales y jurídicas sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta, que realicen transacciones de importación definitiva de bienes por las diferentes aduanas del país, y que no estén inscritos como contribuyentes en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), o que estando inscritos en dicha institución tengan una mora liquida, firme y exigible en el pago de cualquier impuesto administrado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), pagarán en concepto de anticipo un tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre la Renta, aplicado al precio pagado del bien más el seguro de transporte y el porte de flete (CIF) de dichas importaciones de bienes y recaudado en la Aduana de importación respectiva.

Asimismo, quedan afectados a este anticipo los importadores que se encuentren omisos en la presentación de sus declaraciones.
 El anticipo en referencia se consignará y pagará en el momento de la liquidación de la “Declaración Única Aduanera” y constituye un crédito para la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, Aporte Solidario Temporal o del Activo Neto, hasta agotarlo.
 ARTÍCULO 4.- Quedan exonerados del pago de estos anticipos los contribuyentes establecidos en el artículo 7 de la ley del Impuesto Sobre la Renta y los que estén exonerados de dicho tributo por leyes o decretos especiales vigentes.

ARTICULO 5.- Queda Derogado el artículo 13 del Decreto No.113-2011 de fecha 24 de junio de 2011.


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Honduras con mala estructura en recaudación de impuestos

 Fuente:Tiempo.hn


La DEI tiene que convertirse en una de las instituciones más prioritarias del Estado, sugirió Hugo Noé Pino.

TEGUCIGALPA.-  El director Ejecutivo del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), Hugo Noé Pino, aseguró ayer que el grave problema de Honduras en materia de captación de impuestos, radica, fundamentalmente, en una mala estructura de recaudación de tributos, y no necesariamente en un problema exclusivo de evasión fiscal, como se está planteando en la actualidad.
El ex presidente del Banco Central de Honduras (BCH)- 1994-1998- y ex secretario de Finanzas, en el anterior gobierno, expresó que ninguna reforma tributaria rendirá frutos si no se comienza una reingeniería y se despolitiza la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). En opinión del máster en Economía, la DEI debe convertirse en una instancia profesional con carrera administrativa que abra las puertas a los mejores profesionales en esa materia, sin que tenga que mediar la política vernácula.
Noé Pino manifestó que también es importante que la DEI cuente con los recursos financieros y a la vez haga cumplir las leyes en contra de la alta evasión fiscal que pone en aprietos las finanzas del Estado. Otra de las armas fiscales que debe tener en sus manos la DEI, según Noé Pino, es contar con todos los mecanismos legales que endurezcan las penalidades en contra de los evasores del erario público. Eso implica, expresó el experto en economía, aumentar el monto de las multas, muchas de las cuales ya están contempladas en las leyes nacionales.
Asimismo, la DEI debe fortalecer su capacidad de auditorías y supervisión, porque de nada sirve contar con buenas leyes contra la evasión, si esa dependencia no tiene la capacidad de llegar a todos los contribuyentes.
COMISIONADO DE INGRESOS
“Por eso yo hago un llamado para que se haga de la DEI una especie de comisionado de ingresos fiscales de forma que las personas que la dirijan gocen de un amplio consenso y apoyo de instituciones como el Congreso Nacional”, resaltó el entrevistado. La propuesta de Noé Pino, remarca, que en todos esos cambios desaparezcan las influencias de los políticos, porque le hace mucho daño a cualquier plan que tenga un director.
Indicó que apoya el cobro del uno por ciento como anticipo del Impuesto Sobre la Renta,  porque es un mecanismos de control fiscal, pero también está convencido que ese no es el camino principal que conduce a golpear fuertemente la evasión de impuestos.
Asimismo, se pronunció a favor de un sistema que controle el otorgamiento de exoneraciones fiscales, siempre y cuando se informe sobre el nombre de las empresas que deben recibir los beneficios y las que queden al margen de esos derechos fiscales.

LA CIFRA
Más de 10 mil millones de lempiras es la evasión fiscal anual, según Hugo Noé Pino.
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 Quienes  desde  organizaciones  empresariales  han cubierto las  espaldas  de evasores fiscales?  Cuantos diputados representan a  empresarios  evasores  de  impuestos?

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Ley anti evasión desnuda la incapacidad del Estado

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El COHEP sostiene que sus principios repelen la evasión, la cual, en parte, es culpa de la DEI por no ejercer medidas contundentes de recaudación de impuestos.

 Fuente:Tiempo.hn
TEGUCIGALPA.- La presidenta del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Aline Flores, dijo ayer que ese decreto anti-evasión lo que refleja es la incapacidad de la Dirección Ejecutiva de ingresos (DEI) de cobrar a todos los contribuyentes los impuestos que estos deben pagar.
“No quiero que se tome personal, porque creo que es una estructura que ha sido heredada o sencillamente mal conformada, la DEI no tiene la capacidad de hacer auditorías, ellos van donde les queda más cerca, donde es más fácil, donde hay un ambiente acondicionado, donde todo está bien ordenado”, lamentó la presidenta de los empresarios. Flores cuestionó que la DEI no va tierra adentro  donde se sabe que hay contrabando, y por eso hay denuncias de que no hacen su trabajo correcto. “Nosotros no estamos en contra de que se combata la evasión, al contrario, hemos dado cualquier cantidad de ideas, y hemos ofrecido que haya una asociación público privada que maneje el cobro de las moras y el control en el sistema (de cómputo) que se vive cayendo”.
Incluso, dijo Flores, que sugirieron al gobierno un sistema que utilizan en varias empresas para monitorear el sistema de facturación de los contribuyentes y que al parecer otras firmas lo han propuesto a la DEI por una suma exorbitante.
A nosotros nos ha costado ese sistema como empresa privada, explicó Flores, menos de la mitad de lo que nos dijeron que les habían ofertado a ellos. Aline manifestó que esa es una de las alternativas que tiene el gobierno y por eso “yo quiero que quede bien claro que la empresa hondureña formal y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, donde están aglutinadas  69 organizaciones, estamos en contra de que haya evasión en el país”.
ENFOQUE DE LOS IMPUESTOS
El gobierno, señaló la presidenta del COHEP, debe de enfocarse en varios temas, y uno de ellos es cobrar bien los impuestos y es obvio que no se ha podido cumplir con eso. “Entonces modernicemos la DEI, hagámosla técnica. Allí no debe de haber participación política, ni de activistas, ni de correligionarios, ni de personas de confianza, todo debe ser mediante concurso y pruebas de confianza”, recomendó Flores.

SEPALO
Al menos 45 decretos tienen que ver con el ISR, según el COHEP.

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