![]() |
El 4 de abril, el diputado Oswaldo Ramos Soto introdujo el proyecto... |
Algunos diputados aseguran que no les dieron tiempo de analizar el decreto antes de la votación.
Honduras Tegucigalpa,
Hoy el Congreso Nacional podría enmendar el decreto que permitiría la reforma de los artículos 49 y 61 del Código Penal , que deja sin penas unos 40 delitos como malversación de caudales públicos o algo tan patriótico como el ultraje de símbolos nacionales.
La iniciativa ha causado revuelo entre la población y ha generado opiniones desfavorables por parte de juristas y de miembros de la Corte Suprema de Justicia .
Algunos de los delitos que quedarían despenalizados incluso han sido calificados por expertos en leyes como altamente perjudiciales para el bienestar social y político, y ya son varios de ellos los que coinciden en que el decreto debería ser revocado en el Congreso.
Maribel Espinoza, reconocida abogada, explicó algunos de los delitos más graves que quedarían despenalizados y las consecuencias que esto podría traer al país.
“El delito de la proposición y conspiración para cometer el delito de sedición recae en aquellas personas que se alzan públicamente y en tumulto para conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales hechos concretos como impedir la celebración de elecciones para elegir autoridades nacionales, departamentales o municipales, impedir que tomen posesión de sus cargos los funcionarios legitimamente nombrados, impedir a la autoridad el libre ejercicio de sus funciones, allanar los centros penales o atacar a los custodios de presos.
Además incluye hacer algún acto de odio y venganza contra particulares o contra los servidores del Estado; y esto es muy grave porque no se meditó en adecuada forma qué delitos se deberían despenalizar, sino que adoptaron una decisión que comprende a todos los delitos cuya pena máxima es de cinco años de reclusión, y eso es lo grave porque va a haber muchas sentencias, pero no habrá sanción”, explicó.
La experta jurídica indicó que se generalizaron sin análisis los delitos a ser despenalizados.
“En todos estos delitos, la pena principal tiene como un común denominador que son conmutables, por lo tanto, los condenados solo tenían las penas accesorias. Las penas accesorias consisten en la interdicción civil y la inhabilitación especial, pero ahora la inhabilitación especial quedó sujeta a ciertas condiciones y de la interdicción civil ni siquiera se dice nada, excepto cuando esta tenga como consecuencia que con ella se pongan en peligro los intereses de un menor o un incapacitado”, precisó.
Espinoza declaró que de otorgarse la aprobación a esta reforma las condenas quedarían en nada. “Este tipo de condenas serán ilusorias porque el condenado no tendrá ningún tipo de sansión porque bastará con que pague, y en el caso de las personas que no puedan pagar tendrán que prestar servicio comunitario y no tengo conocimiento que en el país se tenga una estructura adecuada para dar seguimiento a los trabajos comunitarios”.
A ojos cerrados
La abogada expresó que se debió evaluar mejor el decreto para no dejar despenalizados delitos como violar la inmunidad de un Presidente extranjero, porque son medidas que dan una imagen internacional no muy favorable al país.
“Ni siquiera se pensó por parte del proyectista en las consecuencias que puede tener despenalizar este delito, por cuanto la violación a la inmunidad a un jefe de Estado extranjero o a un agente diplomático conforme el artículo 316 del Código Penal ahora igualmente será conmutable no sólo la pena principal, sino que la accesoria”.
Otro de los crímenes que la abogada dijo que ni siquiera debió ser considerado para ser despenalizado fue la malversación de caudales públicos.
“En el caso de malversación de caudales públicos en uno de los supuestos de este delito, también por ser la pena máxima hasta cinco años, comprende dentro de los delitos que han sido despenalizados de una manera muy sutil”.
Espinoza calificó de “riesgosa para la población” el dejar en la inmunidad el delito de allanamiento de morada.
“Es muy importante resaltar lo grave de despenalizar el delito de allanamiento de morada porque está protegido constitucionalmente el derecho a su domicilio y privacidad en ese lugar; pero con este delito de allanamiento de morada que está estipulado en los artículos 202, 203 y 208 del Código Penal incluso ahora el agente de la autoridad, funcionario o empleado público que allane una casa sin cumplir con los requisitos que exige la ley obtiene una sanción penal de dos a cinco años de reclusión e inhabilitación especial durante el tiempo de esta condena, lo cual quiere decir que aunque sea condenado este funcionario público va a poder conmutar la pena principal y la accesoria”.
Tempestad en vaso de agua
Oswaldo Ramos Soto , diputado nacionalista del Congreso Nacional que presentó el controversial proyecto, expuso los motivos que lo llevaron a hacerlo.
“Se está haciendo una tempestad en un vaso de agua, pues el 4 de abril del año 2010 yo presenté una iniciativa de ley que contenía un proyecto de enmienda al artículo 61 del decreto número 131 del Código Penal e iba únicamente dirigida al artículo 61 de este Código y como establece el artículo 219 de la Constitución, la secretaría del Congreso mandó a escuchar la opinión de la Corte Suprema de Justicia.
El artículo 219 preceptúa que cuando una iniciativa de ley no provenga de la Corte es deber del órgano legislativo mandar a escuchar la opinión de la República, cuando se vaya a reformar un Código de la República, así que vino el dictamen de la Corte y la Comisión de Legislación procedió a estudiar el proyecto”, explicó.
El diputado aseguró que su propuesta fue modificada por la comisión que evaluó su iniciativa de ley.
“La Comisión dictaminadora, a pesar de que en mi proyecto yo sólo solicitaba la reforma del artículo 61, haciendo caso del dictamen de la Corte mandó a enmedar también el artículo 49 del Código Penal y es así como se aprobó el proyecto”.
“Dijeron que la Corte estaba a favor”: Aguilar
Osman Aguilar, diputado del Congreso Nacional por el Partido Liberal, dio a conocer que el decreto apenas pudieron leerlo antes de que se sometiera a votación su aprobación.
“Es difícil cuando a uno le dan el dictamen y 10 minutos después tiene que ir a votación.
Si nos dan con tiempo los dictámenes los podemos leer, analizar, nos podemos informar porque no todos en el hemiciclo somos abogados y llegar al tercer o cuarto día, depende del tiempo que se nos otorgue para investigar, con un voto razonado”. Además reveló que había cierta urgencia para que se hiciera dicha votación, pues ni siquiera se siguió el procedimiento requerido.
“Cada decreto que se va a aprobar se tiene que discutir en tres debates, pero en ese momento otro compañero diputado pidió la dispensa de debates, se le dispensaron dos debates, es decir, que todo se aprobó en un solo debate”.
Aguilar afirmó que antes de someter a votación el decreto se les dijo que la Corte Suprema ya había dado una opinión favorable al decreto de reforma, aunque no se presentó documentación que respaldara esto.
“Creemos que se debe reconsiderar el acta que se va a dar a aprobación y deberíamos dejar sin lugar y efecto este dictamen de reforma al Código Penal.
Dijeron que la Corte estaba a favor, que su opinión era favorable, pero en ningún momento se leyó o vimos la resolución de la Corte”, explicó el parlamentario al dar detalles de la polémica sesión.
“No hay ningún sentido en la reforma”: Sánchez
Juan Carlos Sánchez, reconocido abogado, consideró que no se han presentado razones que justifiquen la aprobación a la reforma de los artículos 49 y 61 del Código Penal.
“Hasta ahora el Congreso Nacional no ha dado ningún elemento lógico, ningún elemento congruente y real de cuáles podrían ser o hacia qué van encaminadas estas reformas. Nos tiene en duda saber cuál es el objetivo que se persigue como para poder establecer o convencer a la sociedad que está agobiada ante la ola de criminalidad, para poder despenalizar delitos, no hay ningún sentido en la reforma”.
Manifestó que se debe tratar de determinar las verdaderas causas por las que se pretende aprobar el decreto.
“El punto que quiere recalcar y que es un hecho notorio es que escuchaba ayer una entrevista a un profesional del derecho, el abogado Barrientos, en donde hace alusión prácticamente de manera directa del interés específico en someter las reformas que podrían ser aprobadas, o sea que hay un interés específico de una de las personas en este caso para poder favorecer a una determinada persona en particular y hay que poner atención ahí porque creo que es el punto toral, pues si esto fuera cierto yo considero que merece un análisis mucho más serio”.
Sánchez también se mostró crítico por la rapidez con que se sometió a votación la reforma al Código Penal, pues explicó que dicho decreto necesita ser bien evaluado. “Se han dispensado dos debates ¿cuál es la prisa? ¿cuál es la emergencia? o ¿qué es lo que se pretende?.
http://laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Apertura/Expertos-exigen-anular-reforma-a-Codigo-Penal-de-Honduras
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Por Jari Herrera
OTRA VEZ EL CONGRESO
En momento tan difíciles para
nuestra Honduras, en donde somos considerados la capital mundial del crimen, en
donde ocupamos el nada honroso cuarto lugar en corrupción en Latinoamerica, en
donde la civilización se olvido por un rato y nuestros gobernantes se decidieron
por un golpe de estado, en donde mantenemos una fuerte pelea con Haití para
ocupar el primer lugar en pobreza en Latinoamérica, en donde la impunidad se
puede comprar hasta en las pulperías, ahora también se pueden comprar perdones
penales cual indulgencia papal en siglos pasados.
Asi es, la mayoría de los padres y madres de la patria se les ha “ocurrido” la brillante idea de que los
responsables de delitos cuyas penas sean iguales o menores a los cinco años,
sus penas accesorias puedan ser compradas como quien compra un rábano en un
mercado capitalino, entiéndase penas accesorias aquellas que acompañan a la principal, en este caso la privación de
libertad, estamos hablando de inhabilitación para ejercer algún cargo, puesto u
oficio público, la interdicción civil que puede comprender la perdida de la
patria potestad, el derecho a elegir y ser electo y la tutela,
guarda y administración de bienes. (Reformas al artículo
49 y 61 del código penal). Ya mucho se había
hecho con vender la pena principal en este caso la privación de libertad, que
tuvo su origen en la incapacidad del estado de mantener un mayor número de de
reclusos en un centro penitenciario y por aquel principio que la reclusión es
la ultima ratio para el estado, nada mas por eso.
En otros países del mundo que también existe la conmuta, su aplicación esta
apegada estrictamente al cumplimiento de una serie de condiciones impuestas por
dicho estado, nunca su aplicación será consumada atendiendo única y
exclusivamente a algo mecánico y cuantitativo y jamás representara una extinción
de la responsabilidad penal como se pretende con esta reforma al código penal.
No queriendo ser extensivo con este articulo habría que preguntarse el
objetivo de tal desfachatez, ¿será verdad que estos diputados (as) no duermen
pensado en el derecho al trabajo de las personas de escasos recursos económicos,
se habrán vuelto sensibles al sufrimiento humano? Revisando sus antecedentes históricos
sobre su ya acostumbrado actuar, lo dudo mucho; ahora, si miramos el listado de delitos que se
verían beneficiados con dicha medida nos toparemos con la sorpresa que muchos
son por actos de corrupción, entre ellos el prevaricato, el abuso de autoridad
y otros.
Parece ser que los “Honorables” con la intención de “ayudar” a alguien
determinado enviaron al cesto de la basura la responsabilidad penal de las
personas que cometen esta clase de delitos, que si bien existen también una lista de delitos cometidos
por personas de escasos recursos, no cabe la menor duda que el proyecto no iba dirigido
para beneficio de estos últimos, argumento que es fácil de sustentar n el
sentido que los mayores perjudicados con las penas accesorias son los que
cometen actos de corrupción quienes son en última instancia los que participan
en los procesos electorales o en puestos públicos importantes y cuyas penas
accesorias les impiden hacerlo.
Es de hacer notar que en nuestro
país los delitos de corrupción en la mayoría de los casos las penas son menores
o iguales a cinco años, es como decir: A
veces es más fácil robarse cien millones de Lempiras, que un celular de los que
popularmente les llamamos chastas, y eso lo saben perfectamente nuestros “honorables”;
pero seguramente una vez más, sintiéndose descubiertos volverán a echar mano
del ardid de moda “NOS SORPRENDIERON” O “ NOS METIERON GOL”, con estas dos
frases los políticos de turno ahora resuelven casi todo.
Cuando era casi imposible
mandar a la cárcel por actos de corrupción
a un personaje de mucho poder político y económico en el país, muchas veces lo
que quedaba en aquellos casos excepcionales de enjuiciamiento, eran las penas accesorias; pues ahora no
existe nada.
No hay comentarios :
Publicar un comentario