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Foto: voselsoberano |
¿DE QUIEN FUE LA CULPA?
FUGA DE POLICIAS
Enorme escándalo ha producido la muerte de dos universitarios en manos de
la policía, el ingrediente principal del
mismo ha sido que uno de esos muchachos era el hijo de la rectora de la
Universidad, Doña Julieta Castellanos, quien utilizando sus conocimientos sobre
el fenómeno de la violencia y su sentimiento de madre herida se ha lanzado
ferozmente contra todo aquel o aquella que pudiera tener directa o
indirectamente responsabilidad en el crimen de su hijo y de su amigo.
Habría que analizar que factor influyo para que los sicarios policiales
escogieran al hijo de la rectora como la persona a ejecutar, que pretendían con
semejante asesinato, algo similar se percibió en el asesinato de nuestro
querido amigo Emmo Sadloo , a caso sería desestabilizar el remedo de gobierno
que hoy tenemos?, a caso se ha de tratar por consecuencias de guerra de bandas
organizadas dentro de la policía? que habrá sido? bueno ese análisis lo dejaremos para otro artículo, hoy quiero
enfocarme en los grados de responsabilidad de las instituciones y funcionarios
encargados o responsables de la investigación, para lo cual nos haremos valer
de las informaciones que han salido a la luz y de las que hemos obtenido de otras fuentes confiables.
El 22 de octubre del presente año, eran encontrados en un lugar de la
capital los cuerpos sin vida Rafael Alejandro Vargas
Castellanos de 22 años y Carlos David Pineda Rodríguez de 24 años, hijo del
ingeniero Forestal Carlos Pineda. A partir de ahí por presiones de la rectora
de la Universidad se inicia una rápida investigación para dar con el paradero
de los responsables del crimen, algo inusual en los entes de investigación en
virtud que su indiferencia y falta de voluntad para investigar es visible en la
mayoría de los casos; pero que en los
casos en donde hay i parientes de personas con cargos importantes o con poder
económico, demuestran que no es cierto de su incapacidad para investigar.
Para el día 26
de octubre ya se tenía conocimiento que efectivos de la policía asignados a la posta de la Granja estaban eran
sospechosos en la muerte de los universitarios, los equipos de fiscales y
médicos forenses se hicieron presente a la posta policial, decomisaron
patrullas y los libros de novedades de cada una de las patrullas, el jefe de la
policía Nacional José Luis Muñoz Licona
ya dada entrevistas a los medios de comunicación en ese sentido, de hecho los
medios de comunicación ya informaba sobre la dinámica de la muerte de los
muchachos, e inclusive de un testigo protegido.
Es necesario
en este análisis para evitar apasionamientos y comentarios a la ligera, hacer
una revisión detallada de las responsabilidades legales tanto del Ministerio
Publico como de la Policía Nacional en el manejo de esta investigación, tal vez
el resultado no sea el más deseado para
las partes interesadas, pero ha sido mi
lucha como administrador de justicia que la ley que impera en
determinada sociedad debe aplicarse tal cual fue aprobada aunque no nos guste.
Como sabrán
desde el año 2002 entro en vigencia el código
procesal penal, un código que ha recibido tanto críticas positivas como
negativas, algunos dicen que es un código muy moderno y que vino dinamizar el
proceso penal evitando así la enorme mora en materia penal que mantenía el
poder judicial y por ende la reducción de violación de derechos humanos de los
privados de libertad, hay otros que en el fragor de la actividad del combate
del delito dicen que es un código muy garantista y que esa característica impide realizar una lucha contra el crimen d
forma más efectiva, sea cual sea la posición mas acertada los cierto es que en
ese código nos señalan los procedimientos a seguir para detener a una persona señalada
como posible responsable de un delito,
para lo cual me trasladare a lo que dice
el artículo 175 del mencionado código, a
ver que dice :
Articulo 175
APREHENSIÓN DE LAS PERSONAS. La policía nacional podrá aprehender a cualquier persona aún sin
orden judicial en los casos siguientes:
1. En caso de
flagrante delito, entendiéndose que se produce tal situación cuando: …..,
2,…..
3. Cuando existan indicios muy fundados de haberse
cometido un delito y la persona aprehendida haya sido sorprendida teniendo en
su poder armas, instrumentos o efectos procedentes del delito o falta, o
presente señales o vestigios que permitan inferir la participación del
aprehendido en la infracción cometida o intentada;
4. Cuando existan indicios muy fundados de haberse
cometido un delito, de haber participado en el la persona aprehendida y que
esta pueda tratar de ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar; y,
5. ………
Dentro de las
seis (6) horas siguientes al momento de la aprehensión, la autoridad policial
que la haya practicado o a la que le haya sido entregada la persona sorprendida
in fraganti, dará cuenta del hecho al Ministerio Público y al Juez competente. Si la captura la realiza la policía
preventiva, deberá poner a la persona aprehendida, de manera inmediata, a la
orden de la Dirección General de Investigaci0on Criminal.
De acuerdo a la información recabada, los cuatro
policías habrían estado detenidos desde el día martes 25 de octubre del presente año por orden del Ministro de
Seguridad Pompeyo Bonilla quien junto al Fiscal General Luis Alberto Rubi
habían prometido a la señora Julieta
Castellanos que no escaparían.- Tres días después se les daría permiso para fin
de semana y no regresaron mas a la sede
de la policía Metropolitana, en el centro de Tegucigalpa.
Si esto fuera así,
nos encintaríamos ante una clara acción
de la policía de aprehensión de los sospechosos de acuerdo al artículo
175 en sus numerales 3 y 4, descritos
anteriormente, por lo que su detención estaba
apegada a derecho; pero no hay que olvidar que ese mismo artículo obliga
a la policía preventiva (Metropolitana) a poner
a la persona aprehendida, de manera inmediata a la orden de la Dirección
General e Investigación Criminal, la cual deberá ponerlo a la orden del Ministerio Publico en el
termino de 24 horas para la presentación o no de un requerimiento fiscal.
Aun
si no lo hubieran remitido a la DNIC, porque no notificaron al Ministerio
Publico su incapacidad para seguirlos deteniendo sin una orden judicial, en
virtud del vencimiento del plazo demandado por la ley?
¿Porque no lo hicieron?
Puede que haya
pasado tres cosas:
1.
Que
nunca se haya dado la orden para su aprehensión por parte del Ministro, lo que
implicaría que esos policías no estaban aprehendidos, no pesaba sobre ellos una
orden de detención preventiva emitida
por el fiscal responsable del caso ni tampoco una orden de captura emitida por
el juez competente.
2.
Ignorancia
del procedimiento señalado por la ley, esto resultaría un poco creíble si
partimos del hecho que el Ministerio de
seguridad cuenta con un departamento legal que bien pudieron asesóralos.
3. Sabían
perfectamente el procedimiento y fingieron desconocimiento, con el objetivo
que los sospechosos se pudieran fugar y así
no tener testimonios que pudieran implicar
a otros policías de mayor rango dentro de la policía.
Ahora bien, este
procedimiento también lo conoce a la
perfección el Ministerio Publico, que intereses o circunstancias los hicieron
asumir que una persona puede estar detenida por más del tiempo que manda la ley
sin ser puesta a la orden de un juez
competente, de donde concluyeron que bastaba con la palabra del Ministro de
seguridad Pompeyo Bonilla de que no los dejaría ir libres aun sabiendo que
existía un procedimiento que respetar? Esto y otras circunstancias son las que originan demasiadas dudas en cuanto a la participación
de ambas instituciones en la fuga de los sospechosos.
Lo que el Ministerio Publico debió haber hecho y no
hizo.
Miren lo que nos
dice el artículo 176 del mismo código de procedimientos penales.
DETENCIÓN
PREVENTIVA. El Ministerio Público podrá ordenar la detención preventiva de una
persona cuando:
1. Existan
razones para creer que participó en la comisión de un delito y que puede
ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;
2. Al iniciarse las investigaciones, no pueden
identificarse los presuntos imputados o testigos y haya que proceder con
urgencia, a fin de evitar que quienes estuvieron presentes en el lugar en que
se cometió el delito se alejen del mismo, se comuniquen entre si o se
modifiquen en cualquier forma, el Estado se las cosas o el lugar del delito, y,
3. Sin justa causa, cualquier persona obligada a
prestar declaración, se niegue a hacerlo después de haber sido debidamente
citada. Toda detención preventiva
será puesta sin tardanza en conocimiento del Juez competente y en ningún caso
podrá exceder de veinticuatro (24) horas.
La orden de detención preventiva deberá contener la
denominación de la autoridad de quien emane; el lugar y la fecha de su
expedición; el nombre, apellidos y demás datos que sirvan para identificar a
quien debe detenerse, la causa de la detención y la firma y sello de quien la
expide.
Como se podrá observar, también el Ministerio
Publico tenia esta herramienta jurídica para evitar la fuga de los polcias
sospechosos. Las razones para creer que los cuatro policías pudieron haber
participado en el asesinato de los estudiantes eran abrumadoras, patrullas
manchadas de sangre, videos, libro de novedades de cada una de las patrullas,
pruebas de ADN ( estaban listas desde el
viernes) en fin había lo suficiente para ordenar legalmente la detención
preventiva de los implicados y presentarles un requerimiento fiscal. Entonces ¿porque no ordenar una detención preventiva
amparada en este precepto legal? ¿Porque esperar 8 días para presentar un
requerimiento fiscal? Estas y muchas preguntas más deberían hacérselas al
Fiscal General de la República abogado
Luis Rubí y a su Directora de Fiscales abogada Danelia Ferrera.
¿Por
qué no se debió esperar 8 días para presentar un requerimiento fiscal?
No se debió esperar este termino de tiempo, en
primer lugar porque supuestamente habían cuatro personas detenidas sospechosas
del crimen, habían evidencias que hacían suponer que eran responsables y había que asegurar su permanecía en el
proceso, una permanecía que el código procesal penal ya regula en su artículo 285 que nos
dice que hacer en caso de querer presentar un requerimiento fiscal, ahí está
claramente establecido el procedimiento en caso que el imputado este detenido.
REGLAS
DEL REQUERIMIENTO EN RELACIÓN CON LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO.
En
el caso de que el Ministerio Público decida presentar requerimiento fiscal, se
procederá de la manera siguiente:
1. Si el imputado se encuentra detenido, será puesto a
la orden del juzgado competente, dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a su detención o aprehensión, y el fiscal respectivo deberá. Al
mismo tiempo, presentar un escrito con expresión del hecho imputado y de su
calificación provisional, indicando si considera necesaria, la detención
judicial por un tiempo máximo de seis (6) días, justificando, en todo caso, la
concurrencia de los presupuestos legitimadores exigidos por este Código, o una
medida sustantiva, con exposición de las investigaciones que han de practicarse
y de la necesidad de la detención judicial o de la medida pretendida para su
éxito. Asimismo, pedirá al Juez señale fecha y hora para la celebración de la
audiencia inicial;
En ningún caso establece esta norma que la persona
imputada puede estar todo el tiempo requerido por la policía y el Ministerio publico para finalizar la
investigación, no apegarse a lo establecido a lo que señala esta norma procesal
es simple llanamente cometer un delito de abuso de autoridad en perjuicio de la
administración publica.
POR
ULTIMO
¿Pudo
la policía arrestarlos por al comisión de una falta, mientras finalizaban las
investigaciones?
Si bien es cierto ,
el régimen disciplinario contempla sanciones por faltas cometidas por los
agentes policiales, no es menos decir que estas sanciones no llegan al extremo de arrestarlos indefinidamente por
la comisión de la falta cometida, esto es necesario aclararlo porque se han
levantado voces afirmando que ese era el mecanismo que tuvo que haber aplicado
la policía para evitar la fuga de los agentes, un argumento alejado de la
verdad tomando en cuenta que la sanción más cercana de un arrestos sería la de
quitarle su permiso de salida, pero esto en ningún caso significa que estará
arrestado, ya que si puede seguir en sus
funciones diarias, lo que no impediría
fugarse de su lugar de trabajo para evadir la responsabilidad penal.
¿Entonces quien tuvo la culpa?
La respuesta es obvia y se puede encontrar en el
desarrollo del artículo.
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