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Aseguro, que, a menos de dos kilómetros, de distancia, HanesBrands, mantiene operando otra planta textilera, confeccionando los mismos productos, estilos y marcas, donde están contratando operarios. Indicó, que, ante tal situación, no se justifica el cierre de la planta de Jasper, empresa que por muchos años se ha mantenido operando en la Zona Libre, Honduras, de Choloma Cortés.
Urgió del gobierno, una intervención, a fin de garantizar la libre sindicalización y la contratación colectiva.
Por su parte, el secretario general del SITRAJASPER, Joel García, lamentó la falta de comunicación de la compañía con la organización sindical. “No hubo una previa reunión con nosotros entre sindicato y empresa para darnos una comunicación con anticipación y llegar algunos acuerdos y ajustes que hay que hacer en cuanto a los derechos de los trabajadores”, detalló.
HanesBrand, hizo el anuncio del cierre de operaciones a través de un comunicado en el que expresa que debido a la situación económica mundial la empresa ha tomado la medida de reducir personal y que todos los trabajadores recibirán el pago de sus derechos laborales.
Por tal razón, la Red de Sindicatos de la Maquila de Honduras (RSMH), emitió, el pasado 17 de octubre, un comunicado para denunciar despidos masivos que violentan el derecho de libertad sindical y la contratación colectiva, establecida en las leyes laborales del país.
El comunicado dice, que mediante los despidos masivos las empresas pretenden disminuir los beneficios y condiciones, que, a través de los contratos colectivos, lograron las organizaciones sindicales. Para la RSMH se utilizan estrategias para liquidar la organización sindical.
Asimismo, le hace un llamado al gobierno de la presidenta, Xiomara Castro, para que realice una intervención inmediata para garantizar los derechos laborales. En comunicado insta, iniciar un proceso de dialogo bi y tripartito, buscando una política de estabilidad laboral, generación de empleos dignos y protección a la salud de las y los trabajadores.
El Artículo 128 de la Constitución de la República de Hondiuras, otorga el derecho de asociarse libremente, a los trabajadores y los patronos, organizando sindicatos o asociaciones profesionales. Y de igual manera, obliga al Estado a tutelar los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores.
En la misma dirección, el Artículo 468, del Código del Trabajo, recoge la tutela del derecho laboral y define el sindicato, como toda asociación permanente de trabajadores, de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.
“Queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical”, dice literalmente, el artículo 469 del Código del Trabajo.
COMUNICADO RED MAQUILA
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