viernes, 1 de mayo de 2020

Honduras: Nuevo Código Penal: sutil censura desde el concepto de difusión de injuria y calumnia a través de publicidad // Otras informaciones en Pasos de Animal Grande


Viernes, 01 Mayo 2020 - 16:47 Written by  Heidy Dávila 
Este precepto descrito en el artículo 232 del nuevo Código Penal irrumpe completamente el derecho de libertad de expresión colocándolo como una infracción como un delito penal las figuras de injurias y calumnias, agravándolas en el concepto de publicidad que conlleva un incremento en la sanción.
                      El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión y opinión, expresó que este artículo perjudica directamente la carrera u oficio del periodismo, donde existe el vínculo estrecho de la publicidad como principal fuente de ingresos de los medios de comunicación.

                       El abogado Emanuel Barrientos, explicó a pasosdeanimalgrande.com que ante la proximidad de entrar en vigor el nuevo Código Penal, para unos el Código de la impunidad, el próximo 10 de mayo del presente año, existe el atentado contra la libertad de expresión comprendido en este ordenamiento jurídico.

Barrientos agregó que la libertad de expresión se miraría limitada ya que sería una censura en su totalidad, primero por las redes sociales además de tener penas sumamente altas cuando se castiga doble con la privación de libertad y una multa que va desde 20 lempiras como mínimo hasta 5000 lempiras máximo dejando la imposición de la pena a total discrecionalidad de los jueces.

Según las observaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos,(OACNUDH), es una práctica a menudo que se utiliza para justificar motivos de protección a la reputación de una persona, la seguridad nacional o la lucha contra el terrorismo, mientas lo que se hace es censurar contenidos que no son del gusto del gobierno y otras entidades poderosas o con los que estas instancias no están de acuerdo.

El nuevo artículo de este Código Penal señala que se entiende como injuria o difamación con publicidad aquella que se efectúa a través de impresos, televisión, radio, internet, redes de información ante una multitud de personas a través de otros medios de eficacia semejante. 
Una circunstancia especial de graduación de la pena es cuando alguna de las conductas previstas en anteriormente se cometiere utilizando sitios web de divulgación colectiva o redes sociales a través de internet, las penas respectivas se aumentarán de un sexto a un medio.

Cabe resaltar que la libertad de expresión está protegida independientemente del medio de comunicación, eso incluye internet y las redes sociales.
Esta instancia reitera la importancia de la libertad de expresión, opinión, a través de medios de comunicación, difusión y en internet porque cada vez es más importante para documentar y difundir noticias en el momento en que se producen sobre el terreno.

Asimismo al OACNUDH instó al Estado de Honduras eliminar la injuria y calumnia como delitos penales ya que contravienen los estándares internacionales de derechos humanos, además de recordar que los periodistas que publican en Internet deben tener la misma protección enunciada en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

http://www.pasosdeanimalgrande.com/index.php/es/nuevo-codigo-penal/item/2817-nuevo-codigo-penal-sutil-censura-desde-el-concepto-de-difusion-de-injuria-y-calumnia-a-traves-de-publicidad


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