miércoles, 3 de septiembre de 2014

Honduras: Se está en ejecución del delito de traición a la patria.‏


Hace más de cinco años, en una charla de cafetín, en horas meridianas, uno de los con quien departíamos nos dio, al resto, una cátedra de cómo se maneja con los medios de comunicación los temas que alguien o algunos grupos desean se ventilen a la opinión pública. Primero, hizo una llamada a un líder de grupo que deseaba promocionarse para un determinado puesto. En su plática telefónica, acordaron, tanto las condiciones económicas, como las del manipulador mensaje acerca de las bondades y capacidades del líder que deseaba promocionarse. Luego, habló a dos medios radiales hartos conocidos, para acordar “la manipulación mediática”. Seguidamente volvió a llamar a su mandante que todo estaba hecho, comunicándole los tiempos de repetición propagandística en esos programas de mayor audiencia. 

El contertulio tuvo el cuidado ese día de que los demás presentes  testificáramos el negocio acordado, así que encendió una radio que muy a propósito decidió llevar ese día para que nos enteráramos de ese hecho. Así que decidimos seguir en la plática que teníamos los presentes y mientras expresábamos nuestras ideas en el sopor meridiano del cafetín, oíamos sin atentos a los ruidos hertzianos del dispositivo radial, hasta que el contertulio clave nos interrumpió amablemente para que pusiéramos atención de lo que se estaba expresando en ese momento en el noticiario informativo dializado. Así pudimos constatar uno de los mecanismos que se utilizan en los medios de comunicación para agenciarse fondos y también para manipular a la opinión pública.
Igualmente, hace más de cinco años los hondureños fuimos víctimas de una de las campañas mediáticas de manipulación pública más triste y falaz, cuando se vendió la idea “errónea” de que desde el ejecutivo se estaba ejecutando el delito de traición a la patria, al estarse promoviendo la reelección, lo cual era falso. Quienes entendíamos jurídicamente la propuesta de la Cuarta Urna, sabíamos muy bien que, ese 28 de junio de 2009, la misma se encaminaba a consultarle al único soberano de Honduras: EL PUEBLO, si “SI” o “NO” el 29 de noviembre de 2009 se colocaba una cuarta urna para que el pueblo pudiera expresar si se llamaba o no a una constituyente, la cual se colocaría junto con las otras tres urnas que normalmente, según la ley, se ubican en las mesas electorales, en los procesos eleccionarios de Honduras (las otras tres urnas que se ubican en esos procesos son aquellas en las cuales se introducen los votos para alcaldes, la urna para votar diputados y la tercera que recoge los votos para elegir el presidente de la República). La base legal de la consulta era la Ley de Participación Ciudadana, que había sido aprobada días antes de la toma de posesión del presidente entrante y sancionada públicamente el 27 de enero de 2006, durante el evento de toma de posesión. El Artículo 5, de la Ley de Participación Ciudadana que estaba vigente en ese momento (derogada luego por el primer gobierno de facto), establecía que: “ARTÍCULO 5.- La iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes: 1) Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general, a los vecinos de un municipio, de un barrio o colonia, a gremios, sectores o grupos sociales organizados, para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante.” Este artículo le deba sustento legal de manera general a la Cuarta Urna: ese era uno de los mecanismos más democráticos para quien debe realmente mandar en el país: el pueblo soberano.
Esta idea de la consulta, había sido planteada por el Ejecutivo el sábado 22 de noviembre de 2008, ante los medios de comunicación, mediante una declaración, en la cual se proponía un plebiscito para llamar a una constituyente, expresando el titular del ejecutivo que debía  decidirse y plantear la revisión de la Constitución, ya que se habían hecho reuniones con varios sectores y partidos políticos del país, surgiendo la idea de una asamblea nacional constituyente, lo mismo que la colocación de una cuarta urna en las elecciones del 29 de noviembre de 2009, con la intención de preguntarle a los electores si deseaban que se convocara a una asamblea nacional constituyente para emitir una nueva constitución o modificar la aún vigente, y para legitimar la consulta.
Ya en el año de 2005, todos los candidatos presidenciales habían expresado la necesidad de revisar totalmente nuestra Constitución, por ser contradictoria y ser una mala copia de las constituciones de los años 57 y la del 65 del siglo pasado. Además expresaban que por su condición pétrea, la mayoría de sus disposiciones no permite la participación plena a sus ciudadanos en la toma de decisiones trascendentales del país, y que la misma no responde a nuestra realidad nacional en pleno Siglo XXI.
A partir del 23 de marzo de 2009, como una bola de nieve cuesta abajo, inicia la campaña de manipulación mediática contra el titular del ejecutivo de estar promoviendo la reelección, término que sólo había salido de boca de sus opositores, tanto de sus partidarios como del partido contrario, repetida sistemáticamente por los medios de comunicación más influyentes, inclusive haciendo llamados a las fuerzas armadas para que tomaran acción inmediata. Toda esta manipulación ya sabemos a qué llevó: al golpe de Estado del 28 de junio de 2009, del cual hasta hoy en día no nos recuperamos y no hay visos de solución en nuestra nación.
Hoy, nuevamente aquellos medios que manipularon para hacerle creer a la población que se gestaban, en 2009, procesos continuistas inventados por grupos de mentalidad retrasada y repetidos -mediando la tarifa- en sus medios de comunicación; hoy esos medios, en sentido contrario, sí están promoviendo de manera manipulada, las ideas continuistas de los gobernantes de turno, incluso venden la idea de que la reelección no pase por la decisión soberana del pueblo, mediante la consulta, si no que la misma deba ser sujeta a un recurso ante la Sala de lo Constitucional, lo cual es sumamente delicado ya que esa es una decisión del soberano y no de unas cinco personas que han sido puestas con criterio político para allanar vía subterfugio todo aquello que sea contrario a los detentadores del poder. Esto es delicado, ya que profundizará mucho más el conflicto interno del país y la división de la sociedad en la que nos encontramos, porque sin ninguna duda ya sabemos el resultado de cualquier recurso que se impetre en la Sala “política” de lo Constitucional y debilitará mucho más de lo que está la Corte Suprema de Justicia. La visión actual es de que los “blanquitos” y la “Resistencia” (no el FNRP porque ha sido inmovilizado sospechosamente) estarán en las calles, “juntos pero no revueltos”, para defender lo poquísimo que tenemos de Estado de derecho.
Hay que recordar que muchas de las reformas aprobadas a la Constitución, han sido ilegales y muchas constituyen delito. Que la interpretación de la norma constitucional, jurídica y doctrinariamente, no debe ser realizada por el legislativo; sin embargo lo siguen haciendo ilegalmente sin que el aparato de defensa de la institucionalidad y constitucionalidad opere accionando debidamente, ya que este responde a los grupos de poder y así como el juicio político establecido, resultan ser atribuciones que rebasan de manera ilegal las facultades que se le otorgó al poder legislativo derivado actual, quien ha asumido de manera de facto las funciones de un poder constituyente, ya que las mismas no han tenido un origen desde en único de quien debe proceder: del soberano-el pueblo. También es importante recordar –y hoy más que nunca- que se está ejecutando el delito de traición de la patria y que aún están muy vigentes los artículos 374, 373, 237 239, 2, 3 y 375, los cuales nos informan que:
“ARTÍCULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior (373), el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno (4 y todos los que definen a los poderes del Estado), al territorio nacional, al período presidencial (237), a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República (239), el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la República por el período subsiguiente.”:
“ARTÍCULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.  El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.” (Disposición en la cual no se incluyó la interpretación como una atribución del legislativo porque jurídica y doctrinariamente, así como sucede en el resto de los países del mundo, eso es potestativo del Poder Jurisdiccional; lamentablemente, de manera política, en Honduras se le ha atribuido al legislativo; sin embargo la inconstitucionalidad persiste, manteniendo a Honduras fuera de la esfera como Estado de derecho).
“ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa.  Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.”
“ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.”
“ARTÍCULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.”
“ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria.  La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.”
“ARTÍCULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.  Los actos verificados por tales autoridades son nulos.  El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.”
“ARTÍCULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.  El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.”
Por lo tanto, si se utiliza la vía de la Sala de lo Constitucional, los que lo promovieren estarían cometiendo delito; los medios de comunicación y quienes se expresan por el continuismo están ejecutando el delito; y si la Sala de lo Constitucional admite un recurso alguno falla a favor del continuismo vía de reelección, o el Pleno de la Corte cometería el delito de traición a la patria.
Cualquier reforma al respecto, el único legitimado es aquel que dé origen a un pacto social verdadero, determinando los períodos presidenciales y forma de gobierno: EL SOBERANO

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