jueves, 24 de abril de 2014

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Panorama de la situación de derechos humanos en Honduras (2013)

446 Honduras I  Introducción 233. 
 La Comisión ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en Honduras, y ha observado a través de sus informes, una serie de asuntos estructurales en materia de justicia, seguridad, marginación y discriminación que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus habitantes. Asimismo, ha observado que a partir del golpe de Estado de 2009 se produjeron violaciones a los derechos humanos que afectaron gravemente a la población hondureña, alguno de cuyos efectos o repercusiones han continuado, persistido y hecho más compleja la situación en el país.
234. En los años 2009, 2010, 2011 y 2012, la CIDH decidió la incorporación de Honduras en el Capítulo IV de su Informe Anual, de conformidad con el artículo 59.1.h de su Reglamento, porque consideró que su situación se enmarcaba dentro de criterios expuestos en el Informe Anual de 1997.
235. La información recibida sobre Honduras durante 2013 refiere a situaciones estructurales que la CIDH observa con especial preocupación. En particular, la situación de seguridad ciudadana, la independencia del poder judicial y de otros poderes del Estado, las debilidades en la administración de justicia asociadas a altos índices de violencia e impunidad, la situación de defensoras y defensoras de derechos humanos, la libertad de expresión, los pueblos indígenas, así como la discriminación y marginación de sectores de la sociedad.
237. El 19 de noviembre de 2013, la Comisión envió al Estado de Honduras el proyecto del presente informe y el Estado presentó sus observaciones al proyecto el 19 de diciembre de 2013.
II. Análisis de la situación de derechos humanos en Honduras
238. Con el objeto de monitorear la situación en Honduras, durante el 2013, la Comisión ha utilizado diferentes mecanismos, entre los que se cuentan la convocatoria a audiencias públicas de carácter general y de casos para los períodos ordinarios de sesiones 147o (7 al 22 de marzo de 2013) y 149 (24 de octubre al 8 de noviembre de 2013) 218 ;
218 Durante el 147o período ordinario de sesiones de la CIDH, se realizó una audiencia pública sobre el “Situación General de Derechos Humanos en Honduras”. Durante el 149o período ordinario de sesiones de la CIDH, se realizaron las siguientes audiencias públicas sobre Honduras: “Independencia Judicial en Honduras”; “Implementación de medidas cautelares en Honduras” y “Consulta previa y megaproyectos en Honduras.” Audio y videos de audiencias disponibles en: www.cidh.org
236. Evaluada la situación de derechos humanos en Honduras, la CIDH decidió incorporar al
país en el presente Capítulo porque considera que se enmarca en el artículo 59, inciso 6.d. del
Reglamento de la CIDH que entró en vigor el 1ro de agosto de 2013 que se refiere a “la presencia de
otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos
fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás
instrumentos de derechos humanos aplicables”. “Entre otros factores a ponderar, estarán los siguientes:
i. graves crisis institucionales que infrinjan el disfrute de derechos humanos”. Para ello, la CIDH da
cuenta de las actividades realizadas durante el año 2013 con relación a Honduras, analiza su situación de
derechos humanos, identifica buenas prácticas gubernamentales y emite recomendaciones.447
comunicados de prensa219; solicitudes de información al Estado con fundamento en el artículo 41220 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y visitas221.
239. La información recibida sobre Honduras durante 2013 refiere a una serie de asuntos estructurales en materia de justicia, seguridad,
marginación y discriminación que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus habitantes. Asimismo, ha observado que a partir del golpe de Estado de 2009 se produjeron violaciones a los derechos humanos que afectaron gravemente a la población hondureña, alguno de cuyos efectos o repercusiones han continuado, persistido y hecho más compleja la situación en el país.
234. En los años 2009, 2010, 2011 y 2012, la CIDH decidió la incorporación de Honduras en el Capítulo IV de su Informe Anual, de conformidad con el artículo 59.1.h de su Reglamento, porque consideró que su situación se enmarcaba dentro de criterios expuestos en el Informe Anual de 1997.
235. La información recibida sobre Honduras durante 2013 refiere a situaciones estructurales que la CIDH observa con especial preocupación. En particular, la situación de seguridad ciudadana, la independencia del poder judicial y de otros poderes del Estado, las debilidades en la administración de justicia asociadas a altos índices de violencia e impunidad, la situación de defensoras y defensoras de derechos humanos, la libertad de expresión, los pueblos indígenas, así como la discriminación y marginación de sectores de la sociedad.
237. El 19 de noviembre de 2013, la Comisión envió al Estado de Honduras el proyecto del presente informe y el Estado presentó sus observaciones al proyecto el 19 de diciembre de 2013.
II. Análisis de la situación de derechos humanos en Honduras
238. Con el objeto de monitorear la situación en Honduras, durante el 2013, la Comisión ha utilizado diferentes mecanismos, entre los que se cuentan la convocatoria a audiencias públicas de carácter general y de casos para los períodos ordinarios de sesiones 147o (7 al 22 de marzo de 2013) y 149 (24 de octubre al 8 de noviembre de 2013) 218 ;
218 Durante el 147o período ordinario de sesiones de la CIDH, se realizó una audiencia pública sobre el “Situación General de Derechos Humanos en Honduras”. Durante el 149o período ordinario de sesiones de la CIDH, se realizaron las siguientes audiencias públicas sobre Honduras: “Independencia Judicial en Honduras”; “Implementación de medidas cautelares en Honduras” y “Consulta previa y megaproyectos en Honduras.” Audio y videos de audiencias disponibles en: www.cidh.org
236. Evaluada la situación de derechos humanos en Honduras, la CIDH decidió incorporar al
país en el presente Capítulo porque considera que se enmarca en el artículo 59, inciso 6.d. del
Reglamento de la CIDH que entró en vigor el 1ro de agosto de 2013 que se refiere a “la presencia de
otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos
fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás
instrumentos de derechos humanos aplicables”. “Entre otros factores a ponderar, estarán los siguientes:
i. graves crisis institucionales que infrinjan el disfrute de derechos humanos”. Para ello, la CIDH da
cuenta de las actividades realizadas durante el año 2013 con relación a Honduras, analiza su situación de
derechos humanos, identifica buenas prácticas gubernamentales y emite recomendaciones.
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comunicados de prensa219; solicitudes de información al Estado con fundamento en el artículo 41220 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y visitas221.
239. La información recibida sobre Honduras durante 2013 refiere a una serie de asuntos estructurales en materia de justicia, seguridad, marginación y discriminación que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus habitantes. Asimismo, parte de la información se relacionaría con efectos o consecuencias del golpe de Estado de 2009, en especial en lo referente al derecho a la libertad de expresión y a la situación de las defensoras y los defensores que han continuado dando seguimiento a situaciones heredadas del golpe de Estado. La información recibida apunta a la fragilidad de las instituciones democráticas en Honduras y a la fragmentación de las instituciones del Estado que trabajan el tema de derechos humanos.
A. Golpe de Estado de 2009222
219 Durante el 2013, se emitieron los siguientes comunicados de Honduras: 55/13 - CIDH condena asesinato de jueza en Honduras. Washington, D.C., 30 de julio de 2013; 52/13- CIDH condena asesinato de líder indígena lenca y lesiones a un niño en operativo del Ejército de Honduras. Washington, D.C., 19 de julio de 2013; R50/13 - Relatoría Especial condena asesinato de periodista secuestrado en Honduras. Washington, D.C., 15 de julio de 2013; 3/13 - Ante situación en Honduras, CIDH destaca importancia del principio de independencia del Poder Judicial. Washington, D.C., 3 de enero de 2013. Comunicados de prensa disponibles en: www.cidh.org
220 Durante 2013 la CIDH solicitó información al Estado hondureño en las siguientes ocasiones: El 14 de junio de 2013, se solicitó información sobre la creación en el mes de abril de una Comisión Interventora en el Ministerio Público por el Congreso Nacional. Asimismo, se solicitó la versión final del “Anteproyecto de ley de mecanismos de protección para defensores”. El 23 de octubre de 2013, la CIDH solicitó información en relación a la modificación del artículo 321 del Código Penal.
221 Entre el 14 y 18 de mayo, la Relatora para Honduras realizó una visita en el marco de una invitación recibida participar en la III Asamblea de la REdlad (Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia). La Relatora se reunió con algunas autoridades estatales, con mujeres indígenas hondureñas y con representantes de organizaciones de la sociedad civil. En el marco de su visita se realizaron dos reuniones de casos en solución amistosa y tres reuniones sobre medidas cautelares. Durante la visita se recopiló información diversa sobre la situación de derechos humanos en el país.
El 2 de agosto de 2013 el Relator sobre Personas Privadas de Libertad presentó en Tegucigalpa el Informe sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Honduras. El Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la CIDH, presentó el informe al Presidente de la República, Porfirio Lobo, a familiares de víctimas del incendio en la Penitenciaría Nacional de Comayagua, a otras altas autoridades del Estado, así como a organizaciones de la sociedad civil y a la población de todo el país, a través de los medios de comunicación.
La Relatora para la Niñez realizó una visita promocional a Honduras entre el 14 y 17 de octubre a invitación de UNICEF. En dicho marco, la Relatora se reunió con organizaciones de niños, niñas y jóvenes, de la sociedad civil y del Estado en relación con la niñez y la violencia armada organizada.
222 En sus observaciones al proyecto del presente informe, El Estado de Honduras reiteró que “si se trata del Informe Anual de la CIDH de 2013, no es consecuente que se retome, cada año, la misma referencia a la crisis política de 2009, cuando precisamente, en el apartado denominado “Introducción” la misma CIDH considera que la razón para incorporar al país este año, al igual que el 2012, es principalmente por situaciones estructurales (...)”. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”. Conforme a lo señalado en el párrafo 7 del presente informe, la información recibida sobre Honduras durante 2013 refiere a una serie de asuntos estructurales que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus habitantes. Asimismo, parte de la información se relacionaría con efectos o consecuencias del golpe de Estado de 2009, en especial en lo referente al derecho a la libertad de expresión y a la situación de las defensoras y los defensores que han continuado dando seguimiento a situaciones heredadas del golpe de Estado.
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240. En cuanto al golpe y sus consecuencias, cabe recordar que el 28 de junio de 2009, el Presidente Constitucional de Honduras, Manuel Zelaya Rosales, fue derrocado a través de un golpe de Estado cívico militar. A partir de entonces, se instauró un gobierno de facto que detentó el poder hasta el 27 de enero del 2010.
241. Ante la ruptura del orden democrático en Honduras, la Asamblea General de la OEA decidió mediante Resolución AG/RES. 2 (XXXVII-E/09) de 4 de julio de 2009, “[s]uspender al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho de participación en la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana”223.
242. La CIDH condenó en forma inmediata el golpe de Estado en Honduras. En ejercicio de su competencia como promotora de la observancia y el respecto por los derechos humanos en el hemisferio y en seguimiento de lo dispuesto en la citada Resolución AG/RES 2 (XXXVII-E/09) 2 (XXXVII- E/09) de la Asamblea General –por medio de la cual se instó a la CIDH a adoptar todas las medidas necesarias para la tutela y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Honduras- la Comisión, a partir de entonces y hasta el presente, ha dado un seguimiento muy cercano a la situación de derechos humanos en ese país. Tal es así, que durante el año 2009 realizó una visita in loco a Honduras, publicó el informe “Honduras: derechos humanos y golpe de Estado”, otorgó gran cantidad de medidas cautelares, realizó solicitudes de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Convención Americana y en el artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y emitió múltiples comunicados de prensa.
243. La CIDH decidió, por primera vez, incluir a Honduras en el capítulo IV de su Informe Anual 2009, con fundamento en los tres primeros criterios que la Comisión tenía en cuenta para identificar a los Estados miembros de la OEA que debían ser incluidos en el referido capítulo del Informe Anual224.
244. Asimismo, en mayo de 2010 realizó una visita nueva con el objeto de hacer un seguimiento a la visita in loco efectuada en agosto de 2009 y al Informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado y en junio de 2010 publicó las observaciones preliminares sobre la visita225.
245. El ex Presidente Manuel Zelaya regresó a Honduras el 28 de mayo de 2011. El 1° de junio de 2011 la Asamblea General de la OEA, en su 41o período extraordinario de sesiones, levantó con efecto inmediato la suspensión del derecho de participación de Honduras en la Organización, adoptada en resolución AG/RES.2(XXXVII-E/09) del 4 de julio de 2009226.
223 AG/RES. 2 (XXXVII-E/09), RESOLUCIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE HONDURAS DE PARTICIPAR EN LA OEA. OEA/Ser.P. 4 julio 2009. Trigésimo Séptimo Período Extraordinario de Sesiones.
224 Los criterios para incluir un país en el Capítulo IV del Informe Anual están expuestos en el Informe Anual de 1997.
225 CIDH, Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010. 3 de junio de 2010.
Ver en: http://www.cidh.org/countryrep/Honduras10sp/Honduras10.Indice.htm
226 AG/RES. 1 (XLI-E/11), Resolución sobre la Participación de Honduras en la OEA. OEA/Ser.P. 1 de junio de 2011. Cuadragésimo Primer Extraordinario de Sesiones.
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246. En virtud del golpe de Estado de 2009 y sus consecuencias en materia de derechos humanos, la CIDH decidió incluir a Honduras en el Capítulo IV del Informe Anual de 2010227. En el 2011, incluyó también a Honduras porque consideró que se enmarcaba en los criterios Tercero y Quinto expuestos en el Informe Anual de 1997 y en el 2012 en virtud del criterio Quinto.
B. Comisión de la Verdad y Reconciliación
247. El 7 de julio de 2011 la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) 228, creada en el 2010, hizo público su informe “Para que los Hechos no se Repitan”229. En su informe, la CVR calificó los hechos del 28 de junio de 2009 como un golpe de Estado, y no como una sucesión constitucional, como había sido considerado por el gobierno de facto de Roberto Micheletti230. Asimismo, la CVR estableció en su informe que “Honduras carece de un procedimiento claro para resolver los conflictos entre los Poderes del Estado y de cómo tratar y resolver cuando un presidente o un alto funcionario debe ser sometido a una investigación o a una destitución. La falta de un procedimiento definido puede provocar extralimitación de funciones del Congreso Nacional”231.
248. La CVR en el capítulo de “Hallazgos y Recomendaciones”, indicó que se constató el uso desproporcionado de la fuerza de parte de las instituciones militares y policiales durante el golpe de Estado y el Gobierno de facto; lo que tuvo como resultado violaciones a derechos humanos expresadas en muertes violentas, privación de libertad, tortura, violaciones sexuales y persecución política. Al respecto, recomendó al Estado reconocer públicamente que sus autoridades y agentes cometieron violaciones a los derechos humanos, pedir perdón a las víctimas y a comprometerse con ellas y con la sociedad a que tales violaciones no se repitan232.
249. Asimismo, la CVR recomendó al Estado investigar, procesar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas a partir del 28 de junio de 2009 hasta el 27 de enero de 2010233.
227 En el 2010 la CIDH incorporó a Honduras porque consideró que se enmarcaba en los criterios Primero, Segundo y tercero expuestos en el Informe Anual de 1997.
228 La Comisión de la Verdad y la Reconciliación fue creada el 13 de abril de 2010, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 011-2010 dictado por el Presidente Porfirio Lobo Sosa. El 4 de mayo de 2010 la CVR inició sus actividades y estuvo conformada por Eduardo Stein, Comisionado Coordinador; Michael F. Kergin, María Amabilia Zavala Valladares, Julieta Castellanos y Jorge Omar Casco Zelaya, Comisionados y Sergio Membreño Cedillo como Secretario Ejecutivo.
229 CVR, Informe “Para que los Hechos no se Repitan”.
230 En el Informe “Para que los Hechos no se Repitan”, Sección de Hallazgos y Recomendaciones – Hallazgos Principales en relación a los hechos del 28 de Junio de 2009”, la Comisión expresamente indica en el párrafo sexto: “Los comisionados reconocemos que la convocatoria por parte del Presidente de la República a una consulta primero y a una encuesta después, conocida como cuarta urna, marcó el elemento definitivo e irreversible de confrontación, que tuvo su desenlace en la captura por orden judicial del presidente José Manuel Zelaya y después su expulsión a San José, Costa Rica, ejecutándose de esta forma el golpe de Estado contra el Poder Ejecutivo”.
231 CVR, Informe “Para que los Hechos no se Repitan”, Sección de Hallazgos y Recomendaciones, Hallazgos Principales en relación a los hechos del 28 de Junio de 2009, párr. 15.
232 CVR, Informe “Para que los Hechos no se Repitan”, Sección de Hallazgos y Recomendaciones, Hallazgos Principales en relación a los hechos del 28 de Junio de 2009, párr. 35.
233 CVR, Informe “Para que los Hechos no se Repitan”, Sección de Hallazgos y Recomendaciones, III, Elementos para que los hechos no se repitan, Recomendaciones en el ámbito de los derechos humano, párr. 12.
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250. Asimismo, la CVR recomendó al Estado de Honduras lo siguiente:
El Gobierno y el Congreso Nacional de Honduras deben comprometerse públicamente con las víctimas a reparar el daño que sus agentes les causaron, con criterios de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, debiendo establecer un plan nacional de reparaciones para garantizar el resarcimiento integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas de la crisis política posterior al 28 de junio 2009.
El Gobierno y el Poder Judicial deben garantizar la reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas de la crisis política posterior al 28 de junio 2009, a cargo del Estado de Honduras o en su caso a cargo de los perpetradores de dichas violaciones.
El Estado de Honduras debe tomar medidas de reconocimiento público a las víctimas individual y colectivamente, tales como dar su nombre a lugares o instalaciones públicas, monumentos o placas conmemorativas, u otras pertinentes.
El Estado de Honduras debe reconocer públicamente que sus autoridades y agentes cometieron violaciones a los derechos humanos, pedir perdón a las víctimas y comprometerse con ellas y con la sociedad a que tales violaciones no se repitan.
El Estado de Honduras debe entregar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos la información que sobre ellas o sus allegados se encuentran en poder de las fuerzas de seguridad estatal y revelar la utilización que de ellas se ha realizado234.
251. Según un informe de seguimiento a las recomendaciones del informe de la CVR de la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la CVR emitido en mayo de 2013, de las 84 recomendaciones emitidas, se habrían cumplido 26 y 42 estarían en proceso de cumplimiento235. El Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que “a octubre de 2013, se han cumplido 32 recomendaciones y otras 37 están en proceso de creación y estarían pendientes las acciones de las restantes 17“236.
252. El Estado asimismo indicó que237:
si bien la crisis política del 2009 “generó muchas dificultades que se evidenciaron y agravaron a partir de ese momento histórico de la vida social y política de los hondureños, esos eventos generaron una polarización en la sociedad hondureña que se mantuvo hasta el momento de las elecciones generales en las que resultó electo el actual Presidente Constitucional de la República,
234 CVR, Informe “Para que los Hechos no se Repitan”, Sección de Hallazgos y Recomendaciones, III, Elementos para que los hechos no se repitan, Recomendaciones en el ámbito de los derechos humano, párr. 22 a 26.
235 Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, Informe de Seguimiento a las recomendaciones del Informe de la CVR, Unidad de seguimiento a las recomendaciones del Informe de la CVR, mayo 2013. Disponible en: http://www.sjdh.gob.hn/sites/default/files/INFORME%20DE%20SEGUIMIENTO%20A%20LAS%20RECOMENDACIONES%20DEL% 20INFORME%20DE%20LA%20CVR.pdf
236 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
237 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
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lo cual constituyó el principio del restablecimiento del clima de Unidad y Reconciliación Nacional, a partir de ese hecho, las condiciones políticas en Honduras han mejorado sustancialmente, y como consecuencia se redirigen los esfuerzos para garantizar la vigencia de los derechos humanos en el país, generando las condiciones necesarias para la efectiva protección y cumplimiento de los mismos (....).
Prueba de la evolución existente en el país ha sido la celebración de elecciones generales el 24 de noviembre del presente año, las cuales contaron con la participación de nueve partidos políticos (...). Dichas elecciones contaron con el mayor número de electores así como las más amplia observación nacional e internacional, la cual se pronunció reconocimiento la transparencia de dicho proceso. En este proceso electoral fue declarado como Presidente Electo el Abogado Juan Orlando Hernández, del Partido Nacional. Lo cual muestra la fortaleza institucional democrática en Honduras.
Análisis sobre la situación general de derechos humanos
Respeto y garantía estatal de los derechos a la vida; integridad y libertad personal. Seguridad Ciudadana en Honduras
253. de los derechos a la vida y a la integridad y libertad personal, durante el año 2013, la Comisión Interamericana recibió preocupante información sobre la situación de los periodistas, las defensoras y los defensores de derechos humanos, los campesinos del Bajo Aguán, los pueblos indígenas, las personas LGTBI, las personas privadas de libertad, todo ello en un contexto de alto índice de homicidios e impunidad238, que afecta con especial énfasis a las mujeres y las niñas, niños y adolescentes, todo lo anterior en un contexto de grave situación de seguridad ciudadana, donde Honduras es el país con más alta tasa de homicidios por habitantes en el mundo. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que es consciente de la situación de violencia existente en el país y reiteró lo dicho en las observaciones a los Informes Anuales de la CIDH del 2011 y 2012 “pues la información sobre los altos niveles de violencia en Honduras es alarmante para todos los habitantes del país ya que se han producido muertes, asaltos y atentados contra personas de distintas actividades, profesiones y oficios, y no sólo referente a grupos específicos“239.
238 De acuerdo a un Informe Especial sobre la Prevención y la Investigación del Delito “La Seguridad Pública: Una Prioridad en la Agenda Nacional”, del Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras (CONADEH) de octubre de 2010, que analiza información del Ministerio Público, en el período 2005-2009, dicho organismo recibió 320.153 denuncias, de las cuales 250.216 fueron remitidas a la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) para su investigación. De acuerdo al mismo informe, la DNIC devolvió con informe de investigación al Ministerio Público 48.626 denuncias, que equivalen al 19% del total, quedandoen proceso de investigación y posiblemente en absoluta impunidad 201.590 (81%) de los ilícitos denunciados.
239 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
Como se verá a lo largo del presente informe, en materia de respeto y garantía estatal
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a. Seguridad Ciudadana240
254. Como la Comisión ha notado anteriormente, de acuerdo a un Estudio Global sobre el Homicidio elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y publicado en octubre de 2011, Honduras es el país con más alta tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes. Según el Estudio los cinco países a nivel mundial con las tasas más altas son241:
1) Honduras (82.1) 242 2) El Salvador (66) 3) Costa de Marfil (56.9) 4) Jamaica (52.1) 5) Venezuela (49)
255. Durante una visita promocional a Honduras realizada en mayo de este año, la Relatora constató la sensación de inseguridad que vive la población en general, en un país altamente armado. Según la información recibida, existirían 70,000 guardias privados frente a 14,000 policías. Parte de esta sensación de inseguridad provendría del mismo cuerpo policial. Se recibió información sobre alegaciones de la complicidad de miembros de la policía en asesinatos y que estaría coludida con el crimen organizado. A pesar de las iniciativas del gobierno para depurar el cuerpo policial, la CIDH no ha recibido información sobre resultados concretos respecto de la implementación de dichas medidas. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado aportó información sobre las actividades realizadas por la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) relacionadas con la aplicación de pruebas de confianza, la evaluación de miembros de la policía y el procesamiento judicial y administrativo de alguno de sus miembros243.
256. También se ha recibido información sobre el número de muertes de mujeres. Según información recibida por el Foro de Mujeres por la Vida, desde el 2005 al 2012, la muerte violenta de mujeres mantiene una tendencia creciente, que pasó de 175 muertes a 606 muertes de mujeres en el
240 En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señala que considera correcto decir Seguridad Pública porque el término Seguridad Ciudadana es excluyente. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166- 2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
241 La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) publicó su primer Estudio Global sobre el Homicidio en octubre de 2011. El estudio muestra que los hombres jóvenes, en particular en Centroamérica y América del Sur, el Caribe y el Sur y Centro de África, corren mayor riesgo de ser víctimas de un homicidio intencional, pero las mujeres sufren mayor riesgo de muerte por violencia doméstica. Indica el informe que hay evidencia de un aumento de las tasas de homicidios en Centroamérica y el Caribe, países que estarían "cerca de un punto de crisis". Ver informe en: http://www.unodc.org/documents/southerncone//noticias/2011/10-outubro/Globa_study_on_homicide_2011_web.pdf
242 En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que sería necesario que la ONUDD actualizara el informe a este año para determinar la posición exacta de Honduras dentro la escala que se menciona. Asimismo indica que el informe de ONUDD aborda variaciones en lo que cada país considera como muerte violenta, así como sobre los retos para documentarla. , Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
243 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
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2012, lo que constituye un aumento de 246.3%244. En promedio, 51 mujeres mueren asesinadas mensualmente, una cada 15 horas con 30 segundos245. Al respecto, en sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que según las estadísticas de la muerte de mujeres a nivel nacional elaborado por el Ministerio Público, en el 2008, el número de muertes de mujeres fue de 569, en el 2009 fue de 407, en el 2010 fue de 351, en el 2011 fue de 464 y en el 2012 de 315. En el año 2013, el Estado indica que las cifras indicadas por el Boletín del Observatorio de la Violencia ascenderían a 323 mujeres, con lo cual no puede hablarse de una tendencia creciente246. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha observado que el homicidio de mujer por razones de género, también conocido, como feminicidio, se enmarca en “una situación estructural y un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género247”. Por lo tanto, corresponde a los Estados adoptar medidas para prevenir, investigar y perseguir estos delitos.
257. Otro sector de la población que ha sido afectado de manera importante por los niveles de violencia en Honduras son los niños y niñas. La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta de niños visitó Honduras del 30 de agosto al 7 de septiembre de 2012, y observó que “las disparidades socio-económicas, la inseguridad y la violencia contribuyen seriamente a la vulnerabilidad de los niños a múltiples formas de explotación económica y/o sexual”248. También comentó que la “lentitud de las investigaciones judiciales y la impunidad de ciertos explotadores, no permiten garantizar una protección rápida y eficiente a las víctimas y a los testigos”249.
258. Frente a los altos niveles de violencia, la Secretaría recibió información sobre iniciativas del gobierno para militarizar algunas zonas del país. Se aprobó una Ley sobre la creación del Instituto Armado Tropas de Inteligencia y Grupos de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES). Este cuerpo policial especializado constituye una fuerza independiente de la Policía Nacional Preventiva, adscrita a la Presidencia de la República por medio de la Secretaría de Seguridad. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó asimismo que la Unidad Tigres, en cumplimiento de sus misiones especiales de seguridad, tendrá el acompañamiento permanente de fiscales y jueces con competencia
244 Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad, IUDPAS – Observatorio de la Violencia, Facultad de Ciencias Sociales, Edición Especial, No. 9, Tegucigalpa, enero 2013. Foro de Mujeres por la Vida.
245 Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad, IUDPAS – Observatorio de la Violencia, Facultad de Ciencias Sociales, Edición Especial, No. 9, Tegucigalpa, enero 2013. Foro de Mujeres por la Vida.
246 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
247 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 133.
248 Relatora Especial sobre la venta de niños concluye su visita a Honduras (Special Rapporteur on the Sale and Exploitation of Children Concludes her Mission to Honduras), United Nations Office at Geneva News & Media, 10 de septiembre de 2012. Disponible en: http://www.unog.ch/unog/website/news_media.nsf/(httpNews ByYear_en)/9779E01A89BC9E1BC1257A750034ED7F?OpenDocument.
249 Ibid.
454
nacional y experiencia en delincuencia organizada, que son designados por las autoridades correspondientes a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad250.
259. Asimismo, el 24 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial el Decreto No. 168- 2013 mediante el cual el Congreso Nacional creó la Ley de la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas. Conforme al Decreto, se habría conformado una unidad militar “de conformidad a la jerarquía y mando establecidos en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras”. Dicho decreto dispone que además de lo establecido en la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo, se consideran también actos de terrorismo las acciones realizadas por el crimen organizado encaminadas a atemorizar a las instituciones y a la población mediante la extorsión, chantaje o la intimidación en cualquier forma que limite el accionar de los operadores de justicia o los derechos fundamentales251.
260.
261.
Dicho decreto asimismo establece que se considera violación a los derechos humanos:
Entre las obligaciones de la Policía Militar del Orden Público se encuentran:
Las acciones en contra de las personas y sus bienes cometidas por el crimen organizado, por lo
que a los integrantes del mismo, les será aplicable la legislación correspondiente y responderán
civilmente de las indemnizaciones y reparaciones con sus bienes252.
- Actuar rápidamente en circunstancias de inseguridad que afectan el orden público que
constituyan situaciones de emergencia y/o que afecten a las personas y los bienes.
- Cooperar en la recuperación de zonas, barrios, colonias, asentamientos humanos o espacios
públicos donde el crimen organizado ejerza sus actividades delictivas limitando la libre
locomoción o poniendo la vida o integridad física de las personas y sus bienes o alterando en
cualquier forma el orden público.
- Efectuar la captura y poner a disposición de las autoridades competentes a las personas
asociadas a organizaciones criminales, o que en cualquier forma alteren el orden público, así
como remitir las pruebas de convicción para su debido enjuiciamiento.
- Ejercer tareas de investigación e inteligencia en el combate a actividades del crimen organizado y
demás otorgadas a la Policía Nacional en la Ley.
262. La CIDH observa asimismo que en el ejercicio de sus funciones, la Policía Militar del
Orden Público será acompañada de jueces y fiscales con jurisdicción y competencia nacional y que
dichos jueces y fiscales podrán residir fuera del país y reportar su entrada y salida del territorio nacional
de manera especial. Además, los jueces y fiscales podrán celebrar audiencias con los imputados y demás
partes a través de medio electrónicos sin necesidad de determinar la ubicación física de los jueces o
fiscales. Mediante dicho decreto también se autoriza a las Fuerzas Armadas de Honduras a aumentar el
número de efectivos militares hasta 5,000 miembros.
263. armadas en tareas profesionales que, por su naturaleza, corresponden exclusivamente a las fuerzas
La Comisión Interamericana reitera su preocupación ante la participación de las fuerzas
250 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
251 Decreto No. 168-2013, articulo 5. 252 Decreto No. 168-2013, artiulo 7.
455
policiales. En reiteradas ocasiones, la Comisión ha señalado que, dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno.
264. En virtud de la grave situación que afecta al pueblo hondureño en materia de seguridad ciudadana, la CIDH se ve en la necesidad de reiterar al Estado las recomendaciones realizadas por la CIDH en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos253. El Estado tiene el deber de proteger y garantizar los derechos humanos, y en este sentido, el Estado debe:
párr. 232. párr. 232.
-
-
-
-
-
253 CIDH, 254 CIDH,
Asumir el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos humanos en su relación con la seguridad ciudadana a partir del diseño e implementación de políticas públicas integrales, que desarrollen, en forma simultánea, acciones específicas y planes estratégicos en el plano operativo, normativo y preventivo. Estas políticas deben ser sustentables, lo que demanda la búsqueda de los consensos políticos y sociales necesarios. A la vez, estas políticas requieren ser sometidas a mecanismos de evaluación y rendición de cuentas permanentes, en un escenario de amplia participación ciudadana;
Generar la capacidad institucional en el sector público para la ejecución de las acciones comprendidas en los planes y programas que componen la política pública sobre seguridad ciudadana, disponiendo los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados. Esto implica, entre otros asuntos, mejorar el proceso de selección y formación de las personas que integran las instituciones involucradas en la implementación de la política sobre seguridad ciudadana (en especial: las fuerzas policiales; el poder judicial; el ministerio público y el sistema penitenciario), del mismo modo que la asignación de los recursos materiales que se requieren para brindar un servicio de calidad a la población;
Adecuar las normas internas y el aparato estatal para asegurar la gobernabilidad democrática de la seguridad ciudadana. Esto requiere que las autoridades políticas legítimas del Estado asuman su responsabilidad en el diseño, ejecución y control de la política pública sobre seguridad ciudadana, con el apoyo de equipos técnicos multidisciplinarios;
Poner en funcionamiento procedimientos que hagan efectiva la rendición de cuentas de todas las autoridades con responsabilidad en la política sobre seguridad ciudadana, a partir de mecanismos de control internos y externos, favoreciendo de esa manera la institucionalidad democrática; la transparencia en el ejercicio de la función pública; y las medidas para enfrentar la impunidad y la corrupción;
Asegurar los estándares especiales de protección que requieren aquellas personas o grupos de personas en especial situación de vulnerabilidad frente a la violencia y el delito, como los niños, niñas y adolescentes; las mujeres; la población indígena y afrodescendiente y las personas migrantes y sus familias, sin perjuicio que las obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos comprometidos en la política sobre seguridad ciudadana asumidas por los Estados Miembros incluyen a todas las personas bajo su jurisdicción254.
Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 diciembre 2009, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 diciembre 2009,
456
b. Situación en el Bajo Aguán255
265. En la zona del Bajo Agúan, Tocoa, existe un conflicto de tierras de larga data entre campesinos y empresarios. La Comisión fue informada que a partir del golpe de Estado del 28 de junio de 2009, habría aumentado el número de muertes, amenazas e intimidaciones contra los campesinos en la zona y que continúa la estigmatización y criminalización de la lucha agraria256. En abril de 2010 el Gobierno Nacional firmó un acuerdo con las organizaciones campesinas de la zona, que pretendía solucionar el problema. Sin embargo, los hechos de violencia han continuado.
266. Durante el 2013 la CIDH continuó recibiendo información sobre la grave situación de conflictividad que existe en la zona. Según una red de organizaciones nacionales e internacionales que dan seguimiento a esta situación, 57 personas afines y afiliadas a las organizaciones campesinas del Bajo Aguán, más un periodista y su pareja, habrían sido asesinados desde septiembre de 2009 a marzo de 2013 en el contexto del conflicto agrario que aqueja a la región. Además, un campesino continuaría desaparecido desde el 15 de mayo de 2011. Señalan también tener documentación sobre casos de desplazamiento involuntario. De acuerdo a los datos proporcionados por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de Honduras, no se habría una investigación eficiente sobre estos crímenes257.
267. Por su parte, después de concluir su visita reciente a Honduras del 18 al 22 de febrero de 2013, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el uso de mercenarios “expresó su preocupación sobre el involucramiento en violaciones de derechos humanos de las compañías de seguridad privadas contratadas por los terratenientes, incluidos asesinatos, desapariciones, desalojos forzados y violencia sexual contra los representantes de las asociaciones campesinas en la región del Bajo Aguán.”258
268. En el 2013 se ha recibido información sobre el hecho de que se estaría criminalizando a miembros del movimiento agrario que participan en el proceso electoral de noviembre de 2013, y que serían objetos de amenazas y atentados en su contra. La Comisión también ha sido informada de una serie de amenazas y otros actos de hostigamientos en contra de defensores y defensoras de derechos
255 También la CIDH ha tomado conocimiento de la situación mediante la MC 240-11, la cual actualmente se encuentra en solicitud de información al Estado.
256 CIDH, Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010. 3 de junio de 2010. Situación del Bajo Aguán, párrs. 118-121. Ver también en: CIDH, Informe Anual, Capítulo IV, Honduras, Situación del Bajo Aguán, párrs. 543-551.
257 Comunicado de de fecha 1 de marzo de 2013, organizaciones y redes internacionales de la sociedad civil: APRODEV (Asociación de Agencias de Desarrollo ligadas al Consejo Mundial de Iglesias), CIDSE (Alianza Internacional de Organizaciones Católicas para el Desarrollo), CIFCA (Iniciativa de Copenhague para América Central y México), FESPAD (Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho), FIAN Internacional (Organización Internacional por el Derecho a la Alimentación), FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos), HIC (Habitat International Coalition), LAWG (Latin America Working Group), La Vía Campesina, MISEREOR, OXFAM, PIDHDD (Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo), Rel-UITA (Regional latinoamericana de la Unión Internacional de los Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles,
Restaurantes, Tabaco y Afines), TROCAIRE. Ver
http://www.fian.org/fileadmin/media/publications/Pronunciamiento_Internacional_CAO_-_Bajo_Aguan_01-03-201.pdf
en:
258 Comunicado de 25 de febrero de 2013 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Honduras requiere supervisión robusta y eficaz de empresas militares y de seguridad, dice grupo de expertos de la ONU Ver en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13032&LangID=S
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humanos que laboran en la zona, que se desarrollará en el acápite sobre situación de defensores y defensoras de derechos humanos en Honduras.
269. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado reiteró que la situación en el Bajo Aguán corresponde a conflictos surgidos entre campesinos y empresarios “respecto a lo cual el Estado ha realizado acciones para ponerle fin, mediante la adopción de Acuerdos indemnizatorios con los dueños de las tierras para que los grupos campesinos cuenten con terrenos en los cuales puedan trabajar para su beneficio“. Asimismo indicó no obstante ello la violencia continúa “porque hay una situación compleja que va más allá del conflicto agrario, de modo que a los actores tradicionales de dicho conflicto se han sumado otros como cárteles de la droga, sicarios, robo y saqueo de las plantaciones de palma africana, rivalidades entre los grupos campesinos, entre otros factores.“259
270. El Estado asimismo señaló lo siguiente260:
(...) en las Observaciones del Estado a los Informes Anuales de 2011 y 2012, se rechaza que las organizaciones de la sociedad civil señalen únicamente la muerte de campesinos como acciones violentas en el Bajo Aguán pues el Estado de Honduras ha mostrado reiteradamente la existencia de varios casos de muerte de guardias de seguridad y la muerte de jornaleros de finca y personas que no son campesinos, ni guardias de seguridad, lo que muestra la verdadera dimensión de la situación en esa región, y no como una criminalización o persecución del movimiento campesino.
A la fecha, se registra la muerte de 89 personas, de ellas, 51 son campesinos; 18 son guardias de seguridad, 4 son supuestos campesinos (no se sabe si pertenecen a algún movimiento); 5 son personas que no son ni campesinos, ni guardias; 1 es jornalero de finca; 3 son desconocidos; 3 no se conoce su oficio y 3 son policías y militares. De esos casos, se han judicializado 5 casos: 1 caso (muerte de cinco personas), 1 caso (muerte de tres personas), 3 casos (muerte de 1 persona cada uno). La mayor dificultad para la judicialización viene dada por es escaso apoyo que se recibe de las familiares y demás personas cercanas particularmente de los grupos campesinos, que en muchas ocasiones no permiten ni siquiera el levantamiento cadavérico y se hace necesario solicitar exhumaciones que igualmente se hace difícil su realización, por lo que las investigaciones se ven limitadas, no obstante se fortalecen las unidades investigativas para dar respuesta.
259 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
260 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
458
2. Garantías para el debido proceso legal y de un acceso efectivo a la justicia. Independencia del poder judicial261
271. Uno de los principios que caracterizan a un Estado de Derecho y a una sociedad democrática es la independencia de sus poderes públicos262. En el caso del Poder Judicial, en virtud de la garantía de independencia, los juzgadores deben ejercer sus funciones sin ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, las partes del proceso, los actores sociales y otros órganos vinculados a la administración de justicia263. La Comisión ha considerado que la garantía de independencia es indispensable para que el Poder Judicial actúe como contralor de la constitucionalidad de los actos de otros poderes del Estado, así como también como órgano encargado de administrar justicia264.
272. Atendiendo precisamente a la relación entre independencia del poder judicial y acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a sus derechos265, la CIDH ha dado seguimiento a la situación de la independencia del poder judicial en Honduras y ha venido recibiendo información sobre una serie de problemáticas que ha enfrentado tras el golpe de Estado de 2009.
273. En términos generales, la Comisión ha observado que durante los años transcurridos, la reconstrucción del orden democrático en Honduras ha significado grandes desafíos para los operadores de justicia del Estado, quienes en ocasiones han visto afectadas sus funciones tanto por otros poderes públicos como por diversos actores, como lo es el crimen organizado. Las anteriores interferencias, unidas a la situación de inseguridad en que desempeñan sus funciones algunas juezas y jueces, sugieren afectaciones a la independencia del Poder Judicial hondureño que pudieran incidir en el acceso a la justicia de quienes han sido víctimas de violaciones a sus derechos.
274. La anterior preocupación también ha sido compartida por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de las y los defensores quien, tras su visita a Honduras en febrero de 2012, expresó haber recibido información “que indica la falta de independencia e imparcialidad del Poder Judicial, lo cual afecta negativamente la efectividad de la administración de justicia y el rol
261 Sobre esta sección, el Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que el Poder Judicial viene realizando esfuerzos para mejorar la administración de justicia. Asimismo reafirmó su voluntad de continuar cumpliendo con sus obligaciones internacionales en material de derechos humanos. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A- 166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
262 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, párr. 180. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPIIISP.htm
263 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela, Caso 12.489, 29 de noviembre de 2006, párr. 83.
264 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, párr. 183. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPIIISP.htm
265 La Comisión en su informe de 2006 expresó su reconocimiento por el “valioso trabajo que vienen desarrollando las personas o autoridades que tienen entre sus funciones las de proteger, hacer cumplir, promover o defender los derechos humanos [...]. Las y los jueces, procuradores, promotores, defensores de oficio, comisarios de policía, y agentes de la administración de justicia, son fundamentales para establecer el enlace entre el Estado y la población en general. Además son quienes promueven la investigación, el procesamiento y la sanción de los autores de violaciones de derechos humanos”. CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, párr. 223.
459
potencial de los jueces que actúan como defensores de derechos humanos”266. En virtud de las anteriores circunstancias la CIDH ha destinado este capítulo del informe a reiterar algunas de las problemáticas que ha enfrentado el Poder Judicial hondureño.
a. Antecedentes: El poder judicial durante y en los años siguientes al golpe de Estado
275. En la visita in loco realizada a Honduras en mayo de 2010, la CIDH recibió información sobre actos de hostigamiento en contra de jueces y juezas que fueron identificados como opositores al golpe de Estado de 2009. En esa oportunidad, la Comisión manifestó que era “inaceptable que las personas encargadas de administrar justicia que se opusieron al quiebre democrático, estén siendo acusadas y despedidas por la defensa de la democracia”267.
276. Sobre esta situación, la CIDH recibió el 6 de julio de 2010 una petición en contra de Honduras por el presunto despido ilegal, arbitrario y por causas políticas de Tirza del Carmen Flores, Magistrada de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula; Guillermo López Lone, Juez del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula; Ramón Enrique Barrios, Juez del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula y; Luis Alonso Chévez de la Rocha, Juez de Letras contra la Violencia Doméstica, todos integrantes de la Asociación de Jueces por la Democracia que habrían realizado actividades de oposición al golpe de Estado. La Comisión Interamericana declaró admisible la petición en su 141o período ordinario de sesiones268.
b. Situación del Poder Judicial en Honduras durante el año de 2013
277. Como parte de la garantía de independencia, los Estados tienen el deber de garantizar de iure y de facto que los operadores de justicia realicen sus funciones en forma independiente. Para lograr tal objetivo, la Comisión y la Corte Interamericanas han subrayado como formas de garantizar la independencia: a) el establecimiento de un proceso adecuado para su nombramiento y destitución269; b) la inamovilidad en su cargo durante el período establecido para su desempeño270 y c) la garantía contra presiones externas271. La Comisión analizará los hechos respecto de los cuales ha tenido conocimiento en el año de 2013, atendiendo a los anteriores criterios, los cuales constituyen presupuestos para la
266 Declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Margaret Sekaggya, al concluir su visita oficial a Honduras. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=11830&LangID=S.
267 En el comunicado de prensa 54/10, la CIDH hizo un llamado urgente a que se revirtiera la situación de hostigamiento de jueces y juezas hondureños267. Asimismo, el 28 de mayo de 2010, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Honduras información sobre la situación de los jueces y juezas sometidos a procesos disciplinarios por participar en acciones contra el golpe de Estado. Ver CIDH, Observaciones Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010, párr. 82.
268 CIDH, Informe No. 70/11. Petición 975-10. Adán Guillermo López Lone y otros (Honduras), 31 de marzo de 2011. 269 Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71,
párrs. 73-75.
270 Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75.; Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) Vs. Venezuela, Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 138.
271 Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75.
277
La Ley está disponible en:
http://www.tsc.gob.hn/leyes/Ley%20del%20Consejo%20de%20la%20Judicatura%20y%20la%20Carrera%20Judicial.pdf
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independencia del Poder Judicial hondureño. En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado señaló que viene desplegando esfuerzos para mejorar la administración de justicia, conscientes de que es necesario implementar en el menor tiempo posible, y en el ámbito de su competencia, los instrumentos legales que se han aprobado con el objetivo de resolver los inconvenientes que surjan272.
c. Procedimiento de nombramiento y destitución de juezas y jueces
278. La CIDH ha indicado que de conformidad con lo establecido por la Corte Interamericana, aun cuando los Estados pueden crear diversos procedimientos para la designación de las juezas y jueces273, no cualquier procedimiento de designación satisface las condiciones que exige la Convención Americana para la implementación de un verdadero régimen independiente274. Únicamente un proceso de designación que sea transparente, basado en criterios objetivos y que garantice la igualdad de los candidatos u candidatas, es una garantía fundamental para la independencia del Poder Judicial275. Justamente en virtud de la importante función que realizan los órganos encargados de los procesos de nombramiento, ascensos y sanciones disciplinarias de jueces y juezas y la objetividad que requieren para su actuación, la Comisión ha considerado que es conveniente que los Estados establezcan un órgano independiente que tenga entre sus funciones el nombramiento, ascenso y destitución de los jueces276.
- El Consejo de la Judicatura de Honduras
279. En diciembre de 2011 el Congreso Nacional de Honduras aprobó el Decreto No. 219 que establece la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. La creación del Consejo constituyó un importante paso para separar las funciones administrativas que venía desarrollando la Corte Suprema de Justicia.
280. El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno del Poder Judicial hondureño y, conforme lo establece el artículo 3 de la referida Ley, entre sus atribuciones, se encuentran “Organizar y dirigir financieramente y administrativamente el Poder Judicial” y “nombrar y remover a magistrados de Cortes de Apelaciones y Jueces, así como a los demás funcionarios y auxiliares jurisdiccionales, personal administrativo y técnico”. El Consejo de la Judicatura además es el órgano encargado de ejercer el régimen disciplinario de los miembros de la Carrera Judicial277.
272 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
273 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 74.
274 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 74.
275 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, párr. 187.
276 Ver, CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, 31 de diciembre de 2012, párr. 374. Ver asimismo, en este sentido, Comité de Derechos Humanos de la ONU, Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto, CCPR/CO/84/TKJ, 18 de junio de 2005, párr. 17.
278
La Ley está disponible en:
461
281. En cuanto a su integración, según lo prescribe el artículo 4 de la citada Ley, el Consejo se integra por cinco consejeros titulares y dos suplentes, de los cuales, uno es el Presidente de la Corte Suprema que también preside el Consejo, dos son elegidos por asociaciones de jueces; uno por el Colegio de Abogados de Honduras y uno más representante de la Asociación Nacional de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial. Las propuestas de dichas entidades son enviadas al Congreso Nacional quien por mayoría calificada elige a los consejeros278.
282. La Comisión nota que la redacción original de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial publicada en diciembre de 2011, establecía en su artículo 8 que los integrantes del Consejo debían haber desempeñado un cargo jurisdiccional durante cinco años o haberse desempeñado en la docencia universitaria por el período de diez años en la rama del derecho. El Congreso Nacional publicó en el mes de marzo de 2012 una “Fe de Erratas” mediante la cual modificó dichos requisitos habilitando a profesionales provenientes de otras carreras universitarias para acceder al cargo de Consejero, siempre que contaran con diez años de ejercicio profesional o de docencia279. La Comisión observa que aun cuando dicha “errata” alteró de manera sustantiva los requisitos para acceder al cargo de consejero, la modificación se realizó a casi tres meses de haberse publicado la ley y no siguió el proceso ordinario de reforma legislativa.
283. La información recibida por la CIDH sugiere que existen algunos aspectos del proceso de elección de miembros al Consejo de la Judicatura que pueden incidir en el adecuado funcionamiento de la administración del Poder Judicial. Al respecto, la Comisión observa que: i) las entidades que participan en el proceso de selección pueden proponer a personas que no provengan del poder judicial y el número de consejeros que provienen de los jueces de carrera (dos) son menores en número que los provenientes de las otras asociaciones; ii) la ley no establece cuáles son los requisitos de ley ni procedimientos que deben observar las entidades encargadas de seleccionar a quienes podrían formar parte del Consejo, por lo que pueden ser seleccionadas sin tener criterios basados en méritos y previsibles para los aspirantes; y finalmente, iii) el Presidente de la Corte Suprema de Justicia es quien a su vez preside el Consejo de la Judicatura.
284. Sobre estos aspectos, la Comisión observa que la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados ha indicado entre los elementos a tomar en consideración para garantizar la independencia del órgano de gobierno del poder judicial que en la composición es “importante que la mayoría de sus integrantes sean jueces, con vistas a evitar interferencias externas de carácter político o de otra índole”. A juicio de dicha Relatoría Especial, “si el órgano está compuesto principalmente por representantes políticos, siempre existirá el riesgo de que pueda convertirse en una entidad meramente formal o en una dependencia jurídica de referendo, a cuya sombra el Gobierno ejerza indirectamente su influencia”280. Asimismo, la Relatoría Especial ha
http://www.tsc.gob.hn/leyes/Ley%20del%20Consejo%20de%20la%20Judicatura%20y%20la%20Carrera%20Judicial.pdf
279 Radio Honduras, Trastocan Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, 27 de marzo de 2012. Disponible en: http://www.radiohrn.hn/l/content/trastocan-ley-del-consejo-de-la-judicatura-y-de-la-carrera-judicial. Ver también: El Heraldo, Congreso Nacional reforma la Ley de la Judicatura con fe de erratas en la Gaceta
280Asamblea General de la ONU, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Dspouy, A/HGRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr.28. Disponible en: http://daccess-dds- ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/125/66/PDF/G0912566.pdf?OpenElement
462
recomendado que la Presidencia del Consejo de la Judicatura no recaiga en la misma persona que preside la Corte Suprema de Justicia281.
285. En vista de los aspectos señalados en la ley, la Comisión ha observado que el actual sistema de composición del Consejo de la Judicatura ha sido cuestionado por diversos actores, principalmente, en virtud del riesgo que significa que las entidades facultadas para proponer a los integrantes del Consejo de la Judicatura sean influenciadas por el Congreso Nacional, poder que elige en última instancia a los consejeros282. La Comisión ha tomado nota de que la Comisión de Reforma a la Seguridad Pública ha presentado al Congreso un proyecto de reformas que plantean cambios en al proceso de nombramiento de los miembros del Consejo de la Judicatura283 y propone que la presidencia del Consejo no recaiga en la persona que preside la Corte Suprema y que los consejeros sean electos de
281A ese respecto, entre las recomendaciones dadas por a Relatora Especial sobre la Independencia de los Abogados y Magistrados se encuentra que “La presidencia del Consejo de la Judicatura debería recaer en una persona distinta a quien ostenta la Presidencia de la Suprema Corte”. Ver Asamblea General de la ONU, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, A/HRC/17/30/Add.3, 18 de abril de 2011. Recomendación 94 i). Disponible en: http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/17/30/Add.3&Lang=S
282 Tras la visita realizada en 2012 por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de las y los defensores de los derechos humanos, si bien la relatora reconoció la adopción de la Ley que creo el Consejo de la Judicatura,
recomendó la creación de un ente independiente para “
”. Declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Margaret Sekaggya, al concluir su visita oficial a Honduras. Disponible en:
http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=11830&LangID=S.
283 La Prensa.hn, Presentan proyectos de ley para reformas al sistema de justicia, 26 de octubre de 2012. Disponible en : http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Tegucigalpa/Presentan-proyectos-de-ley-para-reformas-al- sistema-de-justicia#.UNN0grKPXmk
284 La Prensa.hn, Presidente de la Corte quedaría fuera del Consejo de la Judicatura, 5 de noviembre de 2012. Disponible en: http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Tegucigalpa/Presidente-de-la-Corte-quedaria-fuera- del-Consejo-de-la-Judicatura#.UNNDYLKPXmk
un Sistema de Selección y Evaluación, en el cual se evalúen los méritos personales y profesionales de las
y los candidatos284.
286. El 6 de septiembre de 2013, el Congreso Nacional eligió a los miembros del Consejo de
la Judicatura. La elección fue adoptada por mayoría, con 110 votos a favor, dos en contra y diez
abstenciones. En audiencia pública realizada en octubre de 2013, durante el 149 período ordinario de
sesiones de la CIDH, la Asociación de Jueces por la Democracia informó sobre el proceso de selección
por parte del Congreso de los miembros del Consejo de la Judicatura. En la audiencia, los solicitantes
hicieron referencia a una marcada preferencia de sesgo político hacia las y los candidatos propuestos
por la Asociación de Jueces y Magistrados, una de las dos Asociaciones de Jueces existentes en
Honduras, por sobre las y los candidatos propuestos por la Asociación de Jueces por la Democracia,
quienes no habrían sido tomados en cuenta en la elección en contravención con la propia ley. Al
respecto, según información de público conocimiento, el 30 de octubre de 2013, la Asociación de Jueces
por la Democracia habría presentado un recurso de amparo ante la Corte Suprema en contra de la
elección de los miembros del Consejo de la Judicatura.
287. Asimismo en la audiencia se indicó que a menos de dos meses de haber sido elegidos y
juramentados sus integrantes, se habrían elegido jueces sin la utilización de los procedimientos de
resguardar la independencia de la institución judicial, y supervisar la
selección, promoción y regulación de la profesión de acuerdo con estándares internacionales de derechos humanos
463
concurso. Entre los jueces nombrados se destacó en la audiencia el nombramiento de 3 magistrados
para la Corte de Apelaciones y de un juez para acompañar los operativos de la policía militar.
288. Por otro lado, la CIDH nota con preocupación la información presentada en dicha
audiencia que indica que el recién electo Consejo de la Judicatura haya anunciado la aplicación de
procedimientos disciplinarios, sin que exista en la actual ley del Consejo de la Judicatura de la Carrera
Judicial, un catálogo de faltas y sanciones. Sobre este punto, la CIDH nota que el artículo 317 de la
propia Constitución hondureña establece que “Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados,
suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por causas y con las garantías previstas en la
Ley”. La CIDH espera que el Estado de Honduras establezca procesos disciplinarios respetando el debido
proceso, con causales y sanciones claras, previamente determinadas y que cuenten con recursos de
impugnación efectivos.
d. Inamovilidad de las juezas y jueces
289. Con el fin de salvaguardar su independencia e imparcialidad, las juezas y los jueces deben contar con “garantías reforzadas” en la permanencia de sus cargos285. Este derecho a permanecer en su cargo por el tiempo en que han sido nombrados implica una garantía reforzada286 que constituye un presupuesto esencial de la independencia judicial287. La garantía de inamovilidad protege a las juezas y jueces para que su destitución obedezca sólo a conductas graves previamente establecidas en ley, mientras que otras sanciones pueden contemplarse ante eventos como negligencia o impericia288. En este sentido, los jueces únicamente podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite289. De no configurarse alguno de estos supuestos, el juzgador deberá permanecer en su cargo por el período fijado en su nombramiento290.
- Destitución de los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
290. Durante el año de 2013 la Comisión siguió de cerca el proceso de destitución de cuatro de los cinco magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia realizado por el Congreso Nacional en horas de la madrugada del miércoles 12 de diciembre. De acuerdo a la
285 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67.
286 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela, Caso 12.489, 29 de noviembre de 2006, párr. 85.
287 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, párr. 229.
288 Cfr. CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela, Caso 12.489, 29 de noviembre de 2006, párr. 87.
289 Principio 18 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Disponible: http://www2.ohchr.org/spanish/law/judicatura.htm.
290 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, 31 de diciembre de 2012, párr. 367.
464
información disponible, durante el debate que terminó con la destitución de los magistrados, el Congreso habría estado rodeado de fuerzas militares y policías291.
291. Como antecedente a este hecho, la información disponible indica que la Sala de lo Constitucional el 27 de noviembre de 2012 decidió la inconstitucionalidad del D
que contenía la denominada “Ley de depuración de la Policía”. En opinión de la mayoría de los magistrados, dicha ley contenía pruebas, como el uso del polígrafo, que resultaban violatorias de los derechos fundamentales de los miembros de la Policía.
292.
292. La noche del lunes 10 de diciembre un diputado solicitó al Congreso la conformación de una Comisión de Investigación a efecto analizar la conducta administrativa de los magistrados que votaron a favor de la inconstitucionalidad de la ley. Según la información disponible, la moción tuvo por fundamento que el Decreto que establecía la “Ley de Depuración de la Policía” habría tenido vigencia de seis meses a partir de su publicación y la decisión de la Corte Suprema se habría producido días después de haber expirado el decreto. Lo anterior traería “
293. 293. El 12 de diciembre de 2012 el Congreso Nacional recibió un informe por parte de la
Comisión Investigadora en el cual se indicó inter alia que:
DUOCÉSIMO. La resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, salvo mejor criterio, no es congruente con la política de seguridad implementada con los poderes Legislativo y Ejecutivo y conllevan graves perjuicios para el Estado porque significa un retroceso en los avances obtenidos en la lucha contra la delincuencia y expone la seguridad de las personas y sus bienes, dejando abierta la posibilidad de que el Estado sea objeto de demandas millonarias por los miembros de la Policía Nacional que han sido separados en aplicación al citado decreto294.
291 El Heraldo, Congreso de Honduras asesta golpe ténico al poder judicial, 12 de diciembre de 2012, disponible en: http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Al-Frente/Congreso-de-Honduras-asesta-golpe-tecnico-a-la-CSJ
292 El Heraldo, Ley de depuración policial pasa a la CDJ, 27 de noviembre de 2012. Disponible en: http://www.elheraldo.hn/content/view/full/99393
293 La Tribuna, Con esta moción destituyeron a los magistrados de la Sala constitucional, 12 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.latribuna.hn/2012/12/12/con-esta-mocion-destituyeron-a-los-magistrados-de-la-sala- constitucional/ . ver también TIEMPO, Investigación sobre la conducta administrativa de los magistrados de la CSJ, 13 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.tiempo.hn/portada/item/3603-los-documentos-que-echaron-a-andar-suerte- de-los-magistrados
294 El texto se encuentra disponible en: La Prensa, Conozca el informe presentado por la Comisión al Congreso Nacional, 13 de diciembre de 2012. Disponible en: http://m.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Tegucigalpa/Conozca- el-informe-presentado-por-la-comision-al-Congreso-Nacional. Ver también TIEMPO, Investigación sobre la conducta administrativa de los magistrados de la CSJ, 13 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.tiempo.hn/portada/item/3603-los-documentos-que-echaron-a-andar-suerte-de-los-magistrados
ecreto legislativo No. 89-
2012
Al ser determinada la inconstitucionalidad por
cuatro votos contra uno, el recurso de inconstitucionalidad sería conocido posteriormente por el pleno
de la Corte Suprema de Justicia
consecuencias negativas a la precaria economía del
país” en virtud de las indemnizaciones que se tendrían que pagar a los policías afectados.
Consecuentemente, la moción determinaba que los magistrados “al inobservar su fidelidad a la
República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que enmarcan el accionar de todo
funcionario, [pusieron] en peligro inminente la seguridad ciudadana”
465
294. Con el anterior fundamento, alrededor de las 4:00 am del mismo miércoles 12 de diciembre, el Congreso Nacional decidió destituir a los siguientes magistrados supremos: Rosalinda Cruz Sequeira, Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y José Antonio Gutiérrez Navas, quienes no habrían sido oídos o sometidos a otro proceso. Asimismo, ese día el Congreso procedió a las 6:00 am a nombrar y rendir juramento a los nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional295.
295. La Comisión nota que en el marco de los procesos de destitución de los magistrados se realizaron pronunciamientos por parte de funcionarios públicos que cuestionaron su actuación. A ese respecto, en cuanto a la decisión de declarar inconstitucional la “Ley de depuración de Policía” el Presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, habría manifestado:
296. En igual sentido, la Comisión recibió información según la cual el diputado que presentó la moción de destitución de los jueces habría manifestado ante los medios de comunicación que “la conducta de los magistrados pone en peligro la seguridad ciudadana”. Asimismo, otro diputado habría indicado ante los medios “nos preocupa que en el seno de la Corte Suprema de Justicia están obstaculizando el desarrollo del país
297.
297. El 17 de diciembre de 2012 la CIDH solicitó información al Estado de Honduras en el marco de las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Convención en relación a la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional. En su comunicación la CIDH reiteró al Estado que en virtud del principio de inamovilidad las “sanciones disciplinarias que se impongan a un juez o jueza, en ningún caso pueden estar motivadas en el juicio jurídico que se hubiera desarrollado en alguna de sus resoluciones”298.
298. El 5 de febrero de 2013, se recibió la respuesta del Estado respecto de la solicitud de información que hiciera la CIDH bajo las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Convención Americana que remitiera la CIDH. Según la información aportada, el Congreso destituyó a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel, José Antonio Gutiérrez Navas y Gustavo Enrique Bustillo Palma porque su conducta fue manifiestamente
295 Proceso, Nombran y juramentan a nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional, 12 de diciembre de 2012. Disponible en: http://proceso.hn/2012/12/12/Nacionales/Nombran.y.juramentan/61391.html
296 La Prensa.HN, Lobo arremete contra la Corte ¿de qué lado están?, 4 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Tegucigalpa/Lobo-arremete-contra-la-Corte-De-que-lado-estan- dice#.UNN80LKPXmk. Ver también Tiempo, Magistrados piden cesar ataques contra la independencia judicial, Tiempo, 5 de diciembre de 2012, http://tiempo.hn/portada/item/2867-magistrados-piden-cesar-ataques-contra-la-independencia-judicial.
297 El Universal, Temen crisis en Honduras tras destitución de magistrados, 13 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.eluniversal.com/internacional/121213/temen-crisis-en-honduras-tras-destitucion-de-magistrados. Ver también: La Tribuna, Destituídos, 11 de diciembre de 2011. Disponible en: http://www.latribuna.hn/2012/12/11/destituidos/
298 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 376. Ver también, CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela, Caso 12.489, 29 de noviembre de 2006, párr. 89.
“Honduras está de luto” por la decisión de la Sala Constitucional. “¿De qué lado están, del lado
de los delincuentes o del lado de la gente honrada de este país...? ¿Del lado de quién están, de
los victimarios o de las víctimas? Les digo que me da decepción, se los digo sinceramente”296.
” y uno más, habría justificado la actuación del Congreso indicando
que habría jueces “coludidos con el crimen organizado y fiscales también vinculados al crimen”
466
contraria al interés público del Estado de Honduras. Asimismo mediante Decreto Ley, el Congreso aprobó la sustitución de los Magistrados mencionados por los siguientes Magistrados que actualmente integran la Sala Constitucional: Silvia Trinidad Santos, Víctor Manuel Lozano Urbina, Germán Vicente García García y José Elmer Lizardo Carranza.
e. Garantías contra presiones externas
299. La garantía de las juezas y jueces contra presiones externas forma parte de la garantía de independencia del poder judicial e implica que las y los juzgadores puedan resolver los asuntos que conozcan basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo299. Si los Estados no garantizan la seguridad de sus jueces y magistrados contra toda clase de presiones externas, incluyendo las represalias directamente dirigidas a atacar su persona y familia como las dirigidas a afectar su estabilidad y futuro profesional, el ejercicio de la función jurisdiccional puede ser gravemente afectado impidiendo la protección judicial a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos y frustrando el desarrollo libre de la función judicial y de los lineamientos que rigen el debido proceso legal300.
- Asesinatos de operadores de justicia
299 Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Disponible: http://www2.ohchr.org/spanish/law/judicatura.htm.
300 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, 31 de diciembre de 2012, párr. 384.
301 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
300. A lo largo de 2013, la Comisión ha continuado recibiendo información sobre asesinatos
e intimidación a jueces en Honduras. La CIDH recibió información sobre el asesinato de Mireya Efigenia
Mendoza Peña, jueza de tribunal de sentencia de El Progreso, Yoro, y Pro-Secretaria de la “Asociación
Jueces por la Democracia”, organización que trabaja en la defensa de magistrados y jueces hondureños.
De acuerdo a la información recibida, el 24 de julio de 2013 Mireya Efigenia Mendoza Peña habría sido
asesinada con múltiples disparos por dos sicarios que se conducían en motocicletas, cuando se
transportaba en una camioneta saliendo de un centro comercial. Según la información reportada por el
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, con esta muerte ascendería a 64 el número de
profesionales del derecho que habrían perdido la vida en circunstancias violentas desde enero de 2010.
301. Según información aportada por el Estado en sus observaciones al presente informe, el
27 de julio de 2013, el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra uno de los presuntos
responsables del asesinato en los Juzgados de Jurisdicción Nacional. Asimismo el 1 de agosto de 2013 se
realizó audiencia inicial en donde se dictó prisión preventiva. Estarían pendientes otras diligencias de
investigación301.
467
302. El Estado asimismo hizo referencia al asesinato del abogado Orlan Arturo Chávez, Jefe
de la Unidad de Lavado de Activos de la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado del Ministerio
Público, el 18 de abril de 2013, como ejemplo de otro operador de justicia víctima de asesinato este
año. El Estado señaló que la investigación de este caso continúa abierta302.
303. La CIDH destaca que es obligación del Estado de Honduras investigar los anteriores hechos y abrir líneas de investigación que tengan en cuenta si los asesinatos fueron cometidos en razón de las labores jurisdiccionales realizadas por los jueces asesinados. La Comisión reitera que la inefectividad de la respuesta estatal puede propiciar la repetición crónica de los hechos, amedrentando la labor de juezas y jueces y repercutiendo severamente los derechos de quienes habiendo sido violentados en sus derechos acuden a los tribunales hondureños en búsqueda de justicia.
304. A la luz de las consideraciones contenidas en la presente sección, la Comisión llama al Estado de Honduras a adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia de los operadores de justicia del Estado, de tal manera que no se permitan interferencias indebidas por parte de otros poderes que afecten su independencia. Asimismo, la CIDH insta al Estado a proteger debidamente la vida e integridad personal de los jueces y juezas contra toda clase de presiones externas que influyan en el adecuado desempeño de sus labores.
3. a. 305.
Respeto y garantía estatal para el ejercicio de la libertad de expresión303
Avances
La CIDH toma nota con satisfacción del Anteproyecto de Ley elaborado por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos de Honduras, que propone reformar el Código Penal para la despenalización parcial de los delitos de injuria, calumnia y difamación, en seguimiento a la recomendación formulada a los Estados de la región por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2012, relativa a las normas que sancionan penal o civilmente la expresión304. La Comisión Interamericana invita al gobierno a avanzar con dicho proceso de reforma.
306. En abril, el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula habría condenado a un efectivo de la Policía Nacional a cinco años de prisión por el delito de tortura en contra de un camarógrafo, ocurrido el 6 de mayo de 2011, en el Valle de Sula. La pena sería conmutable y el imputado tendría la posibilidad de pagar 10 lempiras (unos US$ 0,5) por día de cárcel305. El 6 de mayo de 2011, el camarógrafo Uriel
302 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
303 La elaboración de este aparte del informe fue asignada por la Comisión Interamericana a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
304 Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos. 22 de mayo de 2013. Comunicación a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
305 La Tribuna. 17 de abril de 2013. Cinco años de cárcel para policía agresor; Revistazo. 18 de abril de 2013. Condenan policia que agredió a reportero grafico en Honduras; El Libertador. 22 de abril de 2013. Honduras: mandan a la cárcel a policía por torturar a camarógrafo en 2011.
468
Rodríguez, quien trabajaba en ese entonces para Globo TV, había sido golpeado por el agente de la Policía Nacional mientras filmaba el desalojo de una manifestación. El reportero había sufrido heridas en la cabeza y en el tórax y debió ser asistido en un hospital. El 18 de noviembre de 2011 el Ministerio Público presentó Requerimiento Fiscal por el Delito de Torturas306.
307. La Comisión Interamericana recibió información según la cual el Gobierno de Honduras habría hecho entrega de al menos nueve frecuencias para radios comunitarias. Así, el 26 de agosto el presidente Porfirio Lobo habría entregado a cinco organizaciones resoluciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) que les adjudican frecuencias para operar radios comunitarias307. El 1 de octubre el presidente habría entregado otras cuatro resoluciones de la Conatel que otorgan frecuencias para radios comunitarias a cuatro organizaciones308.
308. El Estado de Honduras, en comunicación de 19 de diciembre de 2013, informó a la CIDH que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos suscribió un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica con la organización no gubernamental “Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos de Honduras” (CIPRODEH), para impulsar la aprobación de la Ley Especial de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos; el Protocolo de implementación de medidas seguridad, cautelares y provisionales otorgadas por autoridades nacionales, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos respectivamente309.
309. Asimismo, informó que ha impulsado el Anteproyecto de “Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia”, que implementará la Resolución 13/13 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, relativa a la “Protección de los Defensores de los Derechos Humanos”310. Según lo informado, el Anteproyecto contempla la creación de un Consejo Nacional de Protección, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, que actuará como “un órgano directivo, deliberativo y consultivo para garantizar y hacer efectivos los derechos consignados en la Ley de Protección [...] y asesorar a la Presidencia de la República en lo concerniente a la protección de los grupos contemplados en la ley”, dentro de los cuales se encontrarían los y las periodistas311. El Anteproyecto establece que el
306 CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 344.
307 Presidencia de Honduras. 27 de agosto de 2013. Gobierno firma convenio para electrificar centros educativos; El Heraldo. 27 de agosto de 2013. Presidente Lobo entrega frecuencias de radio.
308
Presidencia de Honduras. 1 de octubre de 2013. Disponible para consulta en: http://www.noodls.com/view/E0B4B9B8004194E347FD7C34877267217629CED3
309 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
310 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
311 Estado de Honduras. Informe de avances sobre la implementación del Plan Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. 23 de octubre de 2013. Pág. 8. Información aportada por el Estado en la Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Ver también, CIDH. 149 Periodo de Sesiones. Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras. 28 de octubre de 2013. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=132
469
Consejo estará integrado por representantes de las instituciones del Estado y de organizaciones de la sociedad civil312. El Anteproyecto también determina que la Dirección General de Mecanismos de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia será el órgano responsable “de atender las denuncias de riesgo de las personas beneficiarias en la presente Ley, las instrucciones y las políticas que emita el Consejo Nacional de Protección”313. Para ello, el Anteproyecto prevé que la Dirección General contará con tres unidades auxiliares: la Unidad de Recepción de Casos, Evaluación de Riesgos y Reacción Inmediata314, la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis315 y la Unidad de Protección de Personas en Riesgo316. Asimismo, el Anteproyecto contiene diversas medidas preventivas y de protección que podrán ser adoptadas según el riesgo en el cual se encuentre la persona beneficiaria y determina que “en lo posible, las medidas de protección no restringirán las actividades habituales de las personas beneficiarias ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales”317. El Estado informó que el Anteproyecto fue presentado el 28 de agosto de 2013 al Congreso de la República para su análisis y
312 Según el artículo 17 del Anteproyecto de Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia, el Consejo Nacional de Protección estará integrado por representantes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos; de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; del Ministerio Público; de la Procuraduría General de la República; del Poder Judicial; del Colegio de Abogados de Honduras; del Colegio de Periodistas de Honduras; y por cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil. Anteproyecto de Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Artículo 17. Información aportada por el Estado en la Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
313 Anteproyecto de Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia. Artículo 25. Información aportada por el Estado en la Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
314 La Unidad estará encargada de la recepción de denuncias por situación de riesgo; analizar y evaluar la situación de riesgo denunciada; recomendar la adopción de las medidas de protección y definir los casos urgentes que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario. Anteproyecto de Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia. Artículo 31. Información aportada por el Estado en la Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
315 La Unidad será responsable de dictar medidas para prevención de los riesgos sufridos por las personas beneficiarias y de darles seguimiento a las medidas de protección adoptadas y decretar las medidas correctivas que resulten necesarias. Anteproyecto de Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia. Artículo 34. Información aportada por el Estado en la Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
316 La Unidad será adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y funcionará como órgano técnico especializado para implementar las medidas preventivas, de protección y medidas urgentes de protección. Para ello, el Anteproyecto determina que esta unidad contará con su propio cuerpo de personal de seguridad encargado de implementar las medidas. Anteproyecto de Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia. Artículos 36 y 37. Información aportada por el Estado en la Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
317 Anteproyecto de Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia. Artículo 44. Información aportada por el Estado en la Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
470
aprobación318. Distintas organizaciones de la sociedad civil habrían realizado importantes observaciones al anteproyecto en el marco de una audiencia sobre Implementación de medidas cautelares en Honduras celebrada el 28 de octubre de 2013 durante el 149 Período de Sesiones de la CIDH, especialmente en cuanto se refiere a la participación de las organizaciones sociales en el mecanismo de protección, el diseño institucional del mismo y el tratamiento indiscriminado que da el proyecto de ley a las poblaciones objeto de protección319.
310. En la comunicación recibida el 19 de diciembre de 2013 el Estado informó sobre la aprobación del Plan Nacional de Protección de las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. El Estado informó que dicho plan se encontraría “en proceso de socialización” y que para su adecuada implementación se habría aprobado un “Plan de sensibilización para las autoridades nacionales concernidas en su implementación”. Además se habría conformado un Directorio Nacional de organizaciones defensoras de los derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia, con la participación de 50 organizaciones no gubernamentales. Asimismo, según lo informado por el Estado, se habría integrado una Mesa de Trabajo para dar seguimiento a la implementación del Plan de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia, compuesta por representantes de instituciones del Estado, de los sectores académicos, Colegios Profesionales y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, el Estado informó que convocó a organizaciones de la sociedad civil para conformar la “Red Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia, como un espacio de coordinación, colaboración y diálogo abierto entre dichas organizaciones, a fin de potenciar y fortalecer el trabajo de redes y alianzas locales, regionales y nacionales”320.
311. Asimismo, en la audiencia sobre Implementación de medidas cautelares en Honduras celebrada el 28 de octubre de 2013 durante el 149 Período de Sesiones de la CIDH, el Estado aportó información sobre la creación de una “Unidad de Muertes de Alto Impacto”, adscrita a la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida. Según lo informado, la unidad habría sido establecida con la finalidad de conocer sobre el asesinato de personas pertenecientes a grupos afectados de manera especial por la violencia, como los y las periodistas, operadores de justicia y defensores de derechos humanos. Según lo informado, la unidad habría actuado en 26 investigaciones respecto al asesinato de periodistas en el período del 2009 al 2013, de los cuales 10 habrían sido judicializados321. En este sentido, el Estado
318 Estado de Honduras. Informe de avances sobre la implementación del Plan Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia. 23 de octubre de 2013. Pág. 10. Información aportada por el Estado en la Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras, realizada durante el 149 Periodo de Sesiones de la CIDH. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
319 CIDH. 149 Periodo de Sesiones. Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras. 28 de octubre de 2013. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=132
320 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
321 CIDH. 149 Periodo de Sesiones. Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras. 28 de octubre de 2013. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=132 (video) [00:44:00].
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informó que el caso del asesinato del periodista Alfredo Villatoro, ocurrido el 15 de mayo de 2012322, “se encuentra pendiente de juicio” contra cuatro personas procesadas, acusadas de secuestro agravado. Según lo informado, el juicio tendría lugar en marzo de 2014323.
b. Asesinatos324
312. El 9 de julio habría sido hallado el cuerpo sin vida del periodista Aníbal Barrow, en el municipio Villanueva, departamento de Cortés. Barrow había sido secuestrado el 24 de junio por sujetos armados en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés325. De acuerdo con la información recibida, el periodista, conductor del programa televisivo ‘Aníbal Barrow y nada más’, trasmitido por Globo TV, se encontraba en su automóvil junto a dos familiares y un chofer, cuando desconocidos habrían tomado control del vehículo y luego de liberar a sus acompañantes, lo habrían secuestrado. El vehículo habría sido hallado horas más tarde con rastros de sangre e indicios de disparos. Las autoridades iniciaron una intensa búsqueda para hallar al periodista, quien finalmente fue encontrado el 9 de julio en las inmediaciones de una laguna en el municipio Villanueva. Según lo reportado, el cuerpo del periodista estaba mutilado y parcialmente quemado. Las autoridades policiales han informado que hay cinco sospechosos detenidos y orden de captura contra otras tres personas por su presunta vinculación con el crimen326.
313. En relación con el asesinato de Barrow, en comunicación de 19 de diciembre el Estado informó que el Ministerio Público presentó Requerimiento Fiscal contra ocho personas por los delitos de asesinato, robo agravado y asociación ilícita y estaría pendiente la celebración de las Audiencias ante el Juzgado correspondiente. Asimismo, indicó que continúa la investigación preliminar para identificar a otros implicados327.
314. Asimismo, el 9 de julio, el mismo día que fue hallado el cadáver de Aníbal Barrow, el periodista Eduardo Maldonado, propietario del canal Hable Como Habla habría denunciado públicamente durante la transmisión del programa ‘Hable como Habla’, que había recibido un mensaje
322 CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo de 2013. Párr. 304.
323 CIDH. 149 Periodo de Sesiones. Audiencia Implementación de medidas cautelares en Honduras. 28 de octubre de 2013. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=132 (video) [00:44:50].
324 Durante el año 2013 la Relatoría Especial reportó los asesinatos del periodista Aníbal Barrow y del periodista Juan Carlos Argeñal. Este último ocurrió en una fecha posterior al cierre del presente informe. CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 11 de diciembre de 2013. Comunicado de Prensa R 98/13. Relatoría Especial condena asesinato de periodista en Honduras; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 15 de julio de 2013. Comunicado de Prensa R50/13. Relatoría Especial condena asesinato de periodista secuestrado en Honduras.
325 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 15 de julio de 2013. Comunicado de prensa R50/13. Relatoría Especial condena asesinato de periodista secuestrado en Honduras; Proceso Digital. 10 de julio de 2013. Fiscalía confirma que cuerpo encontrado en Siboney pertenece a Aníbal Barrow; La Prensa. 10 de julio de 2013. Honduras: Confirman que cadáver hallado es de Aníbal Barrow.
326 El Heraldo. 25 de septiembre de 2013. Cae supuesto asesino de Aníbal Barrow; El Tiempo. 25 de septiembre de 2013. De chiripa cae sospechoso de asesinar a Aníbal Barrow; La Prensa. 3 de octubre de 2013. Supuesto asesino de Barrow seguirá en el penal.
327 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
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de texto intimidante que decía: “Por eso los matan pendejos por meterse a cosas que no les corresponden, tenés miedo de que te maten a vos también”328.
315. Por otra parte, el 15 de julio, el periodista Aldo Calderón de Canal 11 y Diario Tiempo, habría fallecido presuntamente por intoxicación, tras ingerir fósforo de aluminio329. Posteriormente, la ex jefa de la entonces Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional habría informado a la organización C-Libre que al momento de su muerte el periodista se encontraba investigando el asesinato de Aníbal Barrow. Según esta versión, el periodista había encontrado indicios que involucraban a las autoridades con el crimen de Barrow330. Según el Estado, en relación con la muerte de Calderón, “no existen indicios de que su muerte haya sido un asesinato, sino que se trataría de un suicidio”331.
316. En su comunicación de 19 de diciembre de 2013, el Estado de Honduras afirmó que, tal y como lo indicó en las Observaciones al Informe Anual de 2011, “en el marco de violencia general que desgraciadamente se encuentra viviendo el país, se han producido asesinatos, atentados y amenazas a comunicadores sociales durante los últimos cinco años”. Tal como se señaló en esas Observaciones, “el Estado de Honduras es consciente de su compromiso de garantizar la realización de investigaciones diligentes y exhaustiva sobre los hechos, respecto de lo cual, el Estado de Honduras participó en la Audiencia Pública ante la CIDH “Situación del Derecho a la Libertad de Expresión en Honduras”, celebrada en octubre de 2010 y en la “Audiencia sobre la Situación General de los Derechos Humanos” de marzo 2013”. Asimismo, indicó que “de las investigaciones preliminares se constata que los homicidios perpetrados son producto de la delincuencia común o crimen organizado y no se ha determinado como móvil de las muertes las opiniones vertidas por los comunicadores sociales respecto al gobierno. Muestra de esa colaboración es el avance en los procesos investigativos y la judicialización de los mismos”332.
317. El Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en el año 2000, establece que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
318. En cumplimiento de sus deberes de protección y garantía los Estados deben realizar investigaciones diligentes, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación social. Lo anterior
328 IFEX/C-Libre. 16 de julio de 2013. Reportero hondureño amenazado con correr la misma suerte de su colega asesinado
329 La Tribuna. 16 de julio de 2013. Fallece periodista Aldo Calderón. 330 IFEX/C-Libre. 29 de julio de 2013. Reportero hondureño muere después de investigar asesinato de otro periodista;
ADEPA. 30 de julio de 2013. Periodista hondureño que investigaba asesinato de colega muere envenenado.
331 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
332 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
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supone la existencia de cuerpos y protocolos especiales de investigación, así como la definición y el agotamiento de hipótesis criminales relacionadas con el ejercicio profesional de la persona agredida.
c. Agresiones y amenazas contra medios de comunicación y periodistas
319. A inicios de 2013 la periodista y defensora de derechos humanos Itsmania Pineda Platero habría sido víctima de acosos, amenazas y ataques cibernéticos en su correo electrónico y en su blog. Asimismo, la periodista expresó que se habría visto obligada a cerrar las oficinas de su organización de defensa de derechos humanos, Xibalba Arte y Cultura333. La periodista ya habría sido víctima de amenazas en el pasado334. El Estado indicó que los hechos correspondientes a 2013 no han sido denunciados ante el Ministerio Público y solicita a la persona afectada que presente una denuncia para “así poder realizar las investigaciones pertinentes”335.
320. El reportero de televisión Selvin Martínez, de la ciudad de Puerto Cortés, habría denunciado que desde el inicio de 2013 estaría recibiendo amenazas de muerte a través de mensajes de texto336. En 2012, el periodista habría sido víctima de dos ataques armados y de varias amenazas337.
321. El Estado informó que, en relación con los atentados, el Ministerio Público presentó Requerimiento Fiscal contra un individuo por el delito de “homicidio en su grado de ejecución de tentativa” y previa Audiencia Inicial, el Juzgado habría decretado su prisión preventiva. El juicio oral y público tendría lugar en marzo de 2014. Sobre las amenazas recibidas a través de mensajes de texto, el Estado indicó que Martínez comunicó al Fiscal a cargo de su caso que estas habrían cesado, “sin embargo el Ministerio Público realizó varias diligencias y entre ellas solicitó una intervención telefónica”338.
322. El 15 de enero presuntos agentes de la Policial Nacional habrían detenido al historiador y escritor hondureño Edgar Israel Soriano y lo habrían trasladado en una supuesta patrulla a una instalación policial. Según la información recibida, el procurador de Derechos Humanos Leonel Casco Gutiérrez, al ser informado de la situación, se habría presentado en la estación y habría solicitado la
333 Reporteros Sin Fronteras (RSF). 8 de enero de 2013. Rsf alerta a la ministra de justicia sobre la suerte de una periodista amenazada por sus “protectores”; C-Libre. 8 de enero de 2013. Continúan agresiones contra periodistas; Knight Center for Journalism in the Americas. 9 de enero de 2013. Peligran vidas de dos periodistas amenazados en Honduras, advierten organizaciones.
334 CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo de 2013. Párr. 313.
335 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
336 C-Libre. 8 de enero de 2013. Continúan agresiones contra periodistas; El Heraldo. 10 de marzo de 2013. Persisten amenazas y agresiones contra la libertad de expresión; Knight Center for Journalism in the Americas. 9 de enero de 2013. Peligran vidas de dos periodistas amenazados en Honduras, advierten organizaciones.
337 CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio).OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo de 2013. Párr. 328.
338 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
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liberación del escritor. Ante lo cual, dicho procurador también habría sido detenido por supuesta falta de respeto a las autoridades. Ambos habrían sido liberados a la mañana siguiente339. Tras la denuncia de estos hechos, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, habría librado un requerimiento fiscal por los delitos de abuso de autoridad y detención ilegal en contra de Harold Bonilla Andara, titular de la Jefatura Metropolitana número 1 de Tegucigalpa, oficial que habría ordenado la detención de Casco Gutiérrez340. La información disponible indica que en el marco de este proceso se habría celebrado una audiencia ante un juez penal que habría declarado el sobreseimiento del caso, ante lo cual, el acusado habría obtenido carta de libertad a finales de mayo de 2013341. Casco Gutiérrez es beneficiario de medidas cautelares dictadas por la Comisión [72-11].
323. En relación a estos hechos, en comunicación de 19 de diciembre de 2013 el Estado indicó que “el Ministerio Público realizó las diligencias indicadas contra el señor Harold Bonilla Andara. En atención a la decisión del Juzgado, el Ministerio Público presentó el recurso correspondiente y se está a la espera de su resolución”342.
324. El 23 de enero, el periodista Renato de Jesús Álvarez, director de prensa del noticiero de TN5 y del programa ‘Frente a Frente’, habría manifestado sentir temor por su vida a causa de una supuesta campaña de estigmatización en su contra propiciada por un titular del Congreso Nacional y candidato a la presidencia del país. Álvarez alega que el congresista le habría acusado de estar identificado con la ultraderecha del país. Según el periodista, dicha campaña habría iniciado por la cobertura informativa crítica de varias actuaciones del legislativo343. Al día siguiente, el jefe de la Policía Nacional Juan Carlos Bonilla se habría comunicado con el periodista y le habría ofrecido protección, debido a posibles indicios de que este podría estar en peligro344. Por otra parte, a inicios de enero, Álvarez habría anunciado la supuesta creación de cuentas falsas con su nombre en Twitter y Facebook, que se habrían utilizado para extorsionar a sus amigos y denigrar su imagen345.
339 Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. 16 de enero de 2013. Comunicado; IFEX/C-Libre. 21 de enero de 2013. Escritor de opinión hondureño detenido por la noche; Habla Honduras. 16 de enero de 2013. Defensores de derechos humanos víctimas de detención ilegal.
340 El Heraldo. 7 de febrero de 2013. Requerimiento fiscal para exjefe policial; La Tribuna. 6 de febrero de 2013. Dictan requerimiento fiscal contra jefe de la Metropolitana; El Heraldo. 7 de mayo de 2013. En audiencia inicial comparece exjefe policial.
341 Conexihon. 11 de abril de 2013. Medidas sustitutivas contra subcomisionado por detener ilegalmente a historiador y procurador de DD.HH; La Prensa. 1 de junio de 2013. Nuevo requerimiento fiscal contra ex director de Policía Metropolitana; Proceso Digital. 1 de junio de 2013. Ministerio Público libró requerimiento contra ex director de Policía Metropolitana; Honduras Tierra Libre. 29 de mayo de 2013. Honduras: se reafirma la política de protección a violadores de derechos humanos. Sobreseimiento definitivo a jefe de Policía Metropolitana.
342 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
343 C-Libre. 23 de enero de 2013. Periodista denuncia campaña de odio; La Prensa. 22 de enero de 2013. Renato Álvarez denuncia a Juan Orlando Hernández
344 La Prensa. 24 de enero de 2013. Policía tiene indicios de agresiones contra Renato; Proceso Digital. 23 de enero de 2013. “Tigre” Bonilla ofrece protección a Renato Álvarez ante “indicios” de fraguarse un atentado; El Heraldo. 23 de enero de 2013. Policía sospecha que quieren afectar a Renato.
345 Proceso Digital. 3 de enero de 2013. Crean cuentas falsas en redes sociales para suplantar al periodista Renato Álvarez; Knight Center for Journalism in the Americas. 28 de enero de 2013. Periodista de TV en Honduras acusa a candidato presidencial de propiciar campaña de odio en su contra.
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325. El 5 de febrero, el periodista César Silva y el camarógrafo Samuel Aguilera, de la televisora Globo TV, habrían sido agredidos por presuntos trabajadores del transporte privado mientras cubrían una manifestación de ese gremio, cerca de la Casa Presidencial en Tegucigalpa. Según los comunicadores, mientras ocurrían las agresiones habrían pedido auxilio a presuntos miembros de la guardia presidencial, sin embargo estos les habrían ignorado346. Respecto a estos incidentes el Estado indicó que “no se ha podido ubicar denuncia alguna sobre estos hechos” y solicita a la persona afectada que la presente, para “así poder realizar las investigaciones pertinentes”347.
326. El 18 de febrero, el periodista Isaac Leonardo Guevara Amaya, corresponsal de Radio Progreso en el municipio de Tela, habría sido amenazado verbalmente por presuntos agentes de la Policía Nacional. Según lo informado, Guevara Amaya habría dado seguimiento a protestas contra proyectos de extracción minera. Los presuntos policías habrían detenido el vehículo en el que se transportaba y le habrían requerido que dejara de tomar fotografías348. Respecto a estos incidentes el Estado indicó que “no se ha podido ubicar denuncia alguna sobre estos hechos” y solicita a la persona afectada que la presente, para “así poder realizar las investigaciones pertinentes”349.
327. La CIDH fue informada de que el 4 de marzo el periodista Julio Ernesto Alvarado, director de los programas ‘Medianoche’ de Radio Globo y ‘Mi Nación’ de Globo TV habría anunciado su decisión de renunciar a la conducción del programa ‘Medianoche’ debido a amenazas recibidas en reiteradas ocasiones. Según la información recibida, los días 1 y 2 de marzo el periodista habría sido víctima de seguimientos y acosos alrededor de su lugar de trabajo. De igual forma, en marzo de 2012 el vehículo de Alvarado habría sido vandalizado y este habría sido seguido por desconocidos en varias ocasiones. El periodista expresó que, en su programa, formulaba regularmente denuncias y críticas a la policía y a las fuerzas armadas y que el 1 de marzo habría formulado una fuerte denuncia contra un alto miembro de la policía350.
328. El 8 de abril la periodista Fidelina Sandoval de Globo TV, habría sido objeto de un atentado en las inmediaciones de las oficinas del canal. Según la información recibida, dos desconocidos habrían disparado un arma de fuego en su dirección. Unos días antes la periodista habría recibido dos llamadas sospechosas en las que se le solicitó información personal. La periodista expresó que los
346 IFEX/C-Libre. 11 de febrero de 2013. Periodista y camarógrafo agredidos por transportistas en Honduras; ArgenPress. 8 de febrero de 2013. Periodistas hondureños agredidos y amenazados. Solidaridad internacional a los colegas hondureños.
347 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
348 Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA). 20 de febrero de 2013. Corresponsal de Radio Progreso en Honduras denunció amenazas por parte de la Policía Nacional; Reporteros Sin Fronteras (RSF). 22 de febrero de 2013. HONDURAS | Amenazas e intimidaciones a periodistas por parte del ejército y la policía.
349 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
350 Reporteros Sin Fronteras (RSF). 18 de marzo de 2013. Amenazado desde hace un año, un periodista suspende su programa de radio; Front Line Defenders. 8 de marzo de 2013. Honduras: Defensor de los derechos humanos y periodista el Sr Julio Ernesto Alvarado se renuncia de un programa de radio nacional debido a temor por su vida; Knight Center for Journalism in the Americas. 19 de marzo de 2013. Por amenazas, periodista en Honduras suspende programas de radio y TV.
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hechos podrían estar relacionados con reportajes presentados la semana anterior sobre el proceso de “depuración policial” y sobre los conflictos de tierras en la zona de Bajo Aguan351.
329. El 20 de abril el periodista y director ejecutivo del Comité por la Libre Expresión (C- Libre), Héctor Longino Becerra, habría sido amenazado a través de tres llamadas telefónicas. En la última de las cuales, los desconocidos le habrían advertido que tenían una campaña para matarlo a él y a su familia. El 22 de abril, el periodista habría presentado una denuncia formal ante el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y ante la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos352.
330. El 22 de abril el diario El Heraldo reportó que habría publicado información sobre un plan para atentar contra tres figuras públicas: el periodista Renato Álvarez, el
331. El periodista Leonel García, de los programas ‘Noticias al pueblo’ y ‘Dígalo como quiera’ de Radio Discovery, en el municipio de Nacaome, departamento Valle, denunció que habría sido víctima de amenazas de muerte e intimidaciones a través de emisarios que le habrían abordado a la salida de la radio, así como de llamadas y mensajes de texto a su celular. Según el periodista, las intimidaciones podrían estar vinculadas a reportes críticos sobre temas y autoridades locales y al hecho de que este fomentaba la participación de los ciudadanos en sus espacios informativos355.
332. Sobre el caso del periodista Leonel García, el Estado de Honduras, en su comunicación de 19 de diciembre de 2013, hizo referencia a un hecho de 2011, respecto del cual indica que “hubo una denuncia ante el Ministerio Público por amenazas y lesiones pero una vez realizada la investigación, el
351 IFEX/C-Libre. 9 de abril de 2013. Periodista hondureña sale ilesa de un atentado en su contra; La Prensa. 8 de abril de 2013. Atentan contra periodista hondureña de Globo TV; Front Line Defenders. 10 de abril de 2013. Honduras: Ataque contra la defensora de derechos humanos y periodista Fidelina Sandoval; Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ). 10 de abril de 2013. Sujetos armados atacan a periodista de televisión hondureña.
352 IFEX/C-Libre. 26 de abril de 2013. Amenazas a muerte en contra de director de ONG hondureña; Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA). 26 de abril de 2013. C-Libre denunció amenazas de muerte contra su director; Amnistía Internacional. 5 de mayo de 2013. ¿Quién quiere matar al periodista hondureño Héctor Longino Bacerra?
353 El Heraldo. 22 de abril de 2013. Al descubierto plan para ejecutar figuras públicas en Honduras; Prensa Libre. 22 de abril de 2013. Denuncian plan para asesinar a periodista, diputado y policía hondureños; Terra. 22 de abril de 2013. Honduras: revelan plan para matar a políticos y periodista.
354 El Heraldo. 22 de abril de 2013. Ordenan que se investigue plan para ejecutar a figuras públicas; Proceso Digital. 22 de abril de 2013. Planes para cometer asesinatos selectivos son reales: comisionado Iván Mejía; La Prensa. 22 de abril de 2013. Alertan de posible plan para asesinar personajes públicos en Honduras.
355 IFEX/C-Libre. 23 de abril de 2013. Comunicador social es constantemente amenazado por su trabajo periodístico en Honduras; Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA). 23 de abril de 2013. Honduras: Dos comunicadores son víctimas de censura y amenazas.
diputado Augusto Cruz
Asensio y el oficial de Policía Héctor Iván Mejía. Según informó El Heraldo se trataría de “un complot
orquestado por personas ligadas al narcotráfico y el crimen organizado con fuertes vínculos con sectores
políticos y oficiales”, que tendrían el propósito de enardecer “el ambiente de caos social e
ingobernabilidad en el país, previo al proceso electoral de noviembre” de 2013. Renato Álvarez, director
de Canal 5, es un periodista crítico del crimen organizado, así como de otros aspectos de la vida política
nacional353. Los presuntos afectados habrían confirmado la información publicada por El Heraldo y el
Consejo de Defensa y Seguridad habría ordenado iniciar investigaciones en torno a la denuncia354.
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Ministerio Público determinó que no eran actos constitutivos de delitos, sino de faltas, al tratarse de injurias”. Añade que “no se han producido más denuncias desde entonces”356.
333. El 4 de mayo el empresario de radiodifusión y presidente de la Asociación de Radios y Televisoras Independientes de Honduras, Elías Javier Chahín, habría sido golpeado y amenazado por tres jóvenes cuando salía de las instalaciones de las emisoras La Buenísima y Estéreo Tic Tac. Los agresores habrían amenazado con quitarle la vida. Chahín indicó que semanas atrás, en dos ocasiones, un desconocido habría rociado gasolina en su casa y le habría prendido fuego y alegó que el ataque tendría que ver con sus críticas al proyecto de reforma a la ley de telecomunicaciones. El Presidente Porfirio Lobo condenó lo sucedido y ordenó que se investigaran los hechos y que se brindara seguridad al empresario357.
334. En comunicación de 19 de diciembre de 2013, el Estado informó que el 10 de mayo Chahín rindió declaración ante el Ministerio Público y se ordenó su evaluación física por la Dirección de Medicina Forense. Además, indicó que se habrían realizado otras diligencias, “entre ellas, indagaciones en la zona sobre posibles testigos o grabaciones de video”, e informó que “la investigación preliminar continúa para individualizar a los implicados”358.
335. El 7 de mayo, un equipo de Radio Televisión Española (RTVE), habría informado que se retiraría del país e interrumpiría la grabación de un reportaje, debido a las amenazas recibidas por parte de miembros de “maras” (grupos criminales) durante el rodaje en la ciudad de San Pedro Sula359. En relación a estos hechos el Estado de Honduras indicó que “se desconoce si fue objeto de denuncia ante alguna institución del Estado”360.
336. El 15 de mayo la periodista Geyby Arriaga, articulista de opinión de la Revista Imagen, habría sido atacada por desconocidos, que dispararon contra el vehículo donde se transportaba junto a su esposo, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés361. El Estado indicó que “no se ha
356 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
357 La Prensa. 5 de mayo de 2013. Elías Chahín recibe golpiza por cuestionar "ley mordaza"; El Heraldo. 5 de mayo de 2013. Atentan contra empresario Elías Chahín por cuestionar "ley mordaza"; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 6 de mayo de 2013. Condena la SIP agresión contra empresario periodístico en Honduras.
358 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
359 RTVE. 7 de mayo de 2013. Susto y fin de la grabación; Proceso Digital. 8 de mayo de 2013. Equipo de Radio Televisión Española asegura que abandona Honduras por amenazas de mareros.
360 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
361 IFEX/C-Libre. 24 de mayo de 2013. Periodistas de la zona norte de Honduras, al asecho de las balas; Reporteros Sin Fronteras (RSF). 27 de junio de 2013. Secuestran a un periodista días antes del aniversario del golpe de estado
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podido ubicar denuncia alguna sobre estos hechos” y solicita a la persona afectada que la presente, para “así poder realizar las investigaciones pertinentes”362.
337. El 20 de mayo en la ciudad de La Ceiba, el periodista Ramón Maldonado, corresponsal del canal Hable como habla y presentador del programa ‘Noticias con Café’ del canal Litoral Atlántico y el camarógrafo Daniel Sánchez habrían sido víctimas de un atentado por parte de presuntos sicarios que habrían disparado varias veces contra el vehículo en el que se transportaban. Estos no habrían sido impactados por los disparos. Maldonado habría denunciado los hechos y habría alegado que el ataque podría tener que ver con la emisión de reportes críticos sobre temas relacionados con el gobierno local363. El Estado de Honduras indicó que el Ministerio Público tuvo conocimiento de estos hechos por los medios de comunicación y “se procedió inmediatamente a obtener la declaración del señor Maldonado”, sin embargo este se habría negado a presentar denuncia ante la Fiscalía364.
338. La periodista Isabel Antúnez, reportera del noticiero ‘Última Hora’ de Nortv Tocoa Canal 38 habría sido agredida por un funcionario del departamento de Justicia de la Municipalidad de Tocoa, cuando intentaba realizarle preguntas sobre la presencia de puestos comerciales en la vía pública365. En comunicación de 19 de diciembre de 2013 el Estado de Honduras informó a la CIDH que el Ministerio Público “tomó la declaración de ofendida respectiva sin embargo [la periodista] indicó que no quería problemas con nadie”. El Estado informó que se elaboró un acta en donde se le hace saber a la periodista el derecho que tiene para interponer formal denuncia en contra del Juez de Justicia Municipal366.
339. El 4 de julio, el periodista Mario Castro, conductor del programa ‘El Látigo Contra La Corrupción’ trasmitido por Globo TV, habría recibido amenazas a través de mensajes de texto anónimos, en los que se le advertía que le ocurriría lo mismo que a su colega, al parecer en referencia al periodista Aníbal Barrow, secuestrado el 24 de junio y hallado muerto cinco días después, el 9 de julio367. El Estado
362 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
363 El Heraldo. 20 de mayo de 2013. Atentan contra equipo de Hable Como Habla; La Tribuna. 20 de mayo de 2013. Periodista ceibeño sufre atentado; Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ). 23 de mayo de 2013. Las autoridades deben investigar ataque contra dos periodistas hondureños.
364 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
365 Conexhion. 5 de mayo de 2013. Funcionario municipal agrede a periodista en Tocoa; Nortv Tocoa Canal 38/Facebook. 2 de mayo de 2013. Disponible para consulta en: https://es-es.facebook.com/pages/Nortv-Tocoa-Canal- 38/424930090869091
366 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
367 IFEX/C-Libre. 16 de julio de 2013. Reportero hondureño amenazado con correr la misma suerte de su colega asesinado; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Asamblea: 2013. Asamblea General. Denver, Estados Unidos. Informe de país: Honduras.
479
indicó que no se ha podido ubicar denuncia sobre estos hechos y solicita a la persona afectada que la presente, para “así poder realizar las investigaciones pertinentes”368.
340. El 17 de julio el periodista Joel Coca, coordinador del programa ‘Más Noticias’ de Canal 12 y corresponsal de Canal 11 en la ciudad de Puerto Cortés, habría sido atacado por dos individuos, quienes lo habrían golpeado con un bate de béisbol y un arma. Sufrió la quebradura de dos dedos de la mano y debió recibir atención médica. El periodista habría vinculado el ataque a su labor periodística, debido a que ya había recibido amenazas presuntamente relacionadas con las denuncias sobre corrupción local que realiza en su programa. Coca habría presentado una denuncia ante la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) en Puerto Cortés369. Posteriormente el periodista habría abandonado el país junto a su familia por seguridad370.
341. En relación con este caso el Estado de Honduras informó que el Ministerio Público tuvo conocimiento de la denuncia e inició las diligencias correspondientes pero indicó que “posteriormente el señor Coca no habría colaborado más en la investigación”371.
342. El 18 de agosto, la comunicadora Rosa Álvarez, administradora de la radio comunitaria Wagia, habría sido atacada por un desconocido, que presuntamente habría intentado agredirla sexualmente. La comunicadora habría sido auxiliada por vecinos de la emisora, logrando evitar la agresión. El director de la radio comunitaria, Horacio Martínez Cálix, habría afirmado que el ataque no sería un hecho aislado, sino que estaría vinculado a los contenidos periodísticos de la emisora, críticos de la realidad local372. El Estado indicó que no se ha podido ubicar denuncia sobre estos hechos y solicita a la persona afectada que la presente, para “así poder realizar las investigaciones pertinentes”373.
343. El 26 de septiembre el diario El Heraldo habría denunciado que sujetos armados les habían comunicado a periodistas del medio que tenían órdenes superiores de seguir al personal del medio de comunicación. Además de intimidar a los periodistas, los presuntos guardias de seguridad del Hospital Escuela Universitario les habrían impedido tomar fotografías y realizar entrevistas374. Según informes de prensa, representantes del Ministerio Público habrían expresado preocupación por las
368 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
369 C-Libre. 17 de julio de 2013. Con bate de madera golpean a periodista hondureño; La Prensa. 18 de julio de 2013. Atentan contra periodista Joel Coca cuando salía de su trabajo; Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ). 24 de julio de 2013. Assailants attack Honduran TV journalist.
370 Tiempo. 1 de septiembre de 2013. Periodista Durón Coca abandona el país por temor; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Asamblea: 2013. Asamblea General. Denver, Estados Unidos. Informe de país: Honduras.
371 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
372 C-Libre. 3 de septiembre de 2013. Pobladores frustran ataque contra administradora de radio comunitaria.
373 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
374 El Heraldo. 26 de septiembre de 2013. MP indaga amenazas contra EL HERALDO; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Asamblea: 2013. Asamblea General. Denver, Estados Unidos. Informe de país: Honduras.
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presuntas intimidaciones y amenazas de las que habrían sido víctimas reporteros del diario El Heraldo y habrían iniciado investigaciones375.
344. El Estado informó a la CIDH que “el Ministerio Público tuvo conocimiento y se pronunció en los medios de comunicación en el sentido que los reporteros se presentaran a dicha institución a interponer denuncia” pero que, “no se ha ubicado la presentación de denuncia alguna”376.
345. El 28 de octubre el periodista Adolfo Hernández habría denunciado ante el Comisionado de Derechos Humanos (CONADEH) que su programa televisivo ‘No se Deje’ trasmitido de lunes a viernes por Telered 21, habría sido retirado del aire debido a presiones políticas, luego de que se emitieran informes sobre presuntos hechos de corrupción que involucraban a autoridades. El comunicador habría denunciado también que en los días previos a la suspensión de su programa, había recibido amenazas de muerte377. El Estado de Honduras informó a la CIDH que el caso ha sido de conocimiento del Ministerio Público y que se estarían llevando a cabo las diligencias de investigación correspondientes378.
346. En su comunicación de 19 de diciembre el Estado de Honduras indicó a la CIDH que “respecto a las denuncias de amenazas y agresiones, el Estado se ha esforzado en investigar los casos y sancionar a los culpables, ya sean agentes del Estado o no, que han afectado los derechos de estas personas, en cumplimiento de sus compromisos internacionales y constitucionales, tomando en cuenta que es necesario que se realice la denuncia ante las autoridades para poder realizar las investigaciones pertinentes, ya que conforme al Código Penal, la amenaza es un delito público a instancia particular”. El Estado indicó que “en la mayoría de los casos las investigaciones han arrojado que se trata de situaciones particulares que no están relacionadas con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y totalmente ajenas a su ocupación pues se han perpetrado atentados y consumado ilícitos en contra de profesionales del periodismo y la comunicación social por motivos diferentes”379.
347. El Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en el año 2000, establece que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
375 El Heraldo. 26 de septiembre de 2013. MP indaga amenazas contra EL HERALDO; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Asamblea: 2013. Asamblea General. Denver, Estados Unidos. Informe de país: Honduras.
376 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
377 C-Libre. 29 de octubre de 2013. Político ordena cierre de espacio informativo; Proceso Digital. 28 de octubre de 2013. Periodista “Yofo” Hernández denuncia amenazas a muerte ante el Conadeh; La Tribuna. 28 de octubre de 2013. Cierran programa de televisión a “Yofo” Hernández.
378 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
379 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
público.
380 IFEX/C-Libre. 3 de septiembre de 2013. Corte Suprema en Honduras se niega acceso a información sobre juicio
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348. En cumplimiento de sus deberes de protección y garantía los Estados deben realizar investigaciones diligentes, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación social. Lo anterior supone la existencia de cuerpos y protocolos especiales de investigación, así como la definición y el agotamiento de hipótesis criminales relacionadas con el ejercicio profesional de la persona agredida.
d. Acceso a la información pública
349. La CIDH recibió información según la cual el Tribunal de Sentencias con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal habría negado el pedido de acceso de una periodista a la copia del juicio oral y público contra un grupo de policías condenados por asesinar a dos universitarios. La periodista Wendy Funes habría solicitado copia de la sentencia y de los tomos del expediente. La coordinadora del Tribunal de Sentencias habría argumentado que la periodista no expresaría cuál es el objetivo que persigue al requerir dicha información. Además, habría argumentado que no se puede revelar los nombres de los testigos que ya comparecieron en el juicio380.
350. En relación con este caso, el Estado de Honduras indicó que “ante la supuesta negativa del Tribunal de Sentencia, se considera que [la periodista] debió realizar dicho petitorio siguiendo el proceso” de solicitud establecido en la normativa, “que prevé que en caso de denegatoria de una información por parte de un Poder del Estado, el IAIP facilita y garantiza la información pública”381.
351. Por otra parte, en relación al acceso a la información pública, el Estado de Honduras informó que mediante el Decreto 170-2006 del 27 de noviembre de 2006, que contiene la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Estado “fomenta el desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana”. El Estado indicó que si bien “es innegable que la subcultura del secretismo y la opacidad aún imperan en algunos sectores de la administración pública”, tras la aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) “se han sentado las bases para instaurar una cultura de transparencia, lográndose, además, importantes avances a efecto que la publicidad de los actos de gobierno sea la regla y no la excepción”. El Estado indicó que “para alcanzar esa transición de la opacidad a la transparencia, se han implementado, entre otras acciones, en todos los niveles gubernamentales, la gestión basada en resultados, que es el modelo de administración de los recursos públicos centrado en el cumplimiento de las acciones estratégicas definidas en el plan de gobierno para un determinado período de tiempo”. El Estado informó que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) realiza acciones para promover la cultura de la transparencia, el derecho de acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la protección de datos personales, a través de la implementación de actividades educativas formales y no formales a los diferentes sectores de la población. Informó que “es una iniciativa que busca formar estudiantes de último año de magisterio en los contenidos que giran en torno a la transparencia para replicar los mismos en su práctica docente,
381 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
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como requisito previo a su graduación”. Indicó que en 2013 se realizaron “jornadas de formación con estudiantes de las escuelas normales de ciudades como La Paz (La Paz), Juticalpa (Olancho), Danlí (El Paraíso), La Esperanza (Intibucá), Gracias (Lempira), logrando capacitar a 2,602 estudiantes”. Asimismo, informó que “se ha brindado formación sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dirigido a través de simposios, foros, capacitaciones, talleres y paneles dirigidos a: Comunidad Universitaria; Oficiales de Información Pública; Sociedad Civil; Servidores Públicos; Docentes”. También se informó a la CIDH que en 2013 el IAIP creó “la Gerencia de Verificación y Transparencia con el objetivo de corroborar la información que de oficio deben publicar las Instituciones Obligadas en sus portales de transparencia”382.
352. Efectivamente, el derecho de acceso a la información es un derecho humano universal y por ello la CIDH toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas para implementarlo. En este sentido, debe mencionarse que toda persona tiene derecho a solicitar acceso a la información, tal y como lo establece el artículo 13 de la Convención Americana. A este respecto la Corte Interamericana ha precisado que no es necesario acreditar un interés directo ni una afectación personal para obtener la información en poder del Estado, excepto en los casos en que se aplique una legítima restricción permitida por la Convención Americana. Asimismo, en caso de que la información solicitada contenga datos reservados, los organismos públicos deben producir una versión de la información que excluya únicamente la información reservada.
353. El Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en el año 2000, establece que “[e]l acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.
e. Declaraciones estigmatizantes
354. El 18 de febrero, mediante una conferencia de prensa y un comunicado difundido ese día, la Fuerza de Tarea Conjunta Xatruch de las Fuerzas Armadas habría formulado declaraciones en las que acusaba a periodistas y defensores de derechos humanos de llevar a cabo una “Campaña de Desinformación” y de deteriorar “la imagen de la nación hondureña” por supuestamente publicar comunicaciones “sin fundamento y alejadas de la verdad” sobre las actuaciones de sus miembros383.
382 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
383 Fuerza de Tarea Conjunta “Xatruch”. 18 de febrero de 2013. Conferencia de Prensa; Reporteros Sin Fronteras (RSF). 22 de febrero de 2013. HONDURAS | Amenazas e intimidaciones a periodistas por parte del ejército y la policía; Front Line Defenders. 21 de febrero de 2013. Honduras – Comandante Militar acusa a los defensores de los derechos humanos de orquestar una campaña de desinformación; Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA). 22 de febrero de 2013. Ejercito realiza acusaciones contra periodistas y defensores de derechos humanos en Honduras.
483
f. Otras situaciones relevantes
355. El periodista y propietario del periódico El Libertador, Jhonny Lagos, habría denunciado que el personal y las oficinas del medio de comunicación estarían siendo vigilados por parte de una persona presuntamente vinculada a las Fuerzas Armadas de Honduras. Asimismo, el medio habría sido víctima de ataques cibernéticos en varias oportunidades384.
356. El 19 de agosto habría sido asesinado el agente de las Fuerzas Especiales de la Policía Nacional encargado de las investigaciones por los atentados y agresiones en contra del periodista José Luis Galdámez Álvarez y su familia. El Policía Rubén Rolando Méndez Montenegro habría sido asesinado a disparos por desconocidos385. Galdámez y su familia son beneficiarios de las Medidas Cautelares otorgadas en 2010 por la Comisión Interamericana a un grupo de líderes comunitarios, periodistas, defensores de derechos humanos que eran víctimas de persecución estatal.
357. La Comisión Interamericana recuerda a los Estados la obligación de garantizar seguridad a las autoridades a cargo de las investigaciones y de adoptar las medidas o mecanismos que sean necesarios para evitar que se obstaculicen las indagaciones, además de medidas tendientes a ofrecer seguridad a testigos, víctimas, familiares y otros representantes judiciales frente a amenazas y actos de intimidación o agresión que buscan obstruir estos procesos. De manera similar, la Corte Interamericana ha manifestado categóricamente que, para cumplir con la obligación de investigar en el marco de las garantías del debido proceso, el Estado debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, impedir el esclarecimiento de los hechos y evitar la identificación de los responsables386.
III. - 358.
Buenas prácticas adoptadas por el Estado387
Comisión de la Verdad y la Reconciliación
La Comisión reitera como buena práctica la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR), creada por decreto ejecutivo el 13 de abril de 2010, con el objetivo de “esclarecer los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de 2009 a fin de identificar los actos que condujeron a la situación de la crisis y proporcione al pueblo de Honduras elementos para evitar que estos hechos se repitan”388. Como se mencionó, el 7 de julio 2011 la CVR presentó su Informe Final.
384 El Libertador. 29 de julio de 2013. Honduras: organizaciones civiles se solidarizan con EL LIBERTADOR por represión; C-Libre. 30 de julio de 2013. Periódico bajo supuesta vigilancia de Inteligencia militar.
385 IFEX/C-Libre. 23 de agosto de 2013. Asesinan a policía que investigaba atentados contra periodista hondureño 386 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo
de 2007. Serie C No. 163. Párr. 171.
387 El Estado de Honduras, reitera su agradecimiento como lo realizó en sus observaciones el proyecto de informe general de 2012 por la incorporación de esta sección en el Informe de la CIDH. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
388 Decreto ejecutivo PCM-011-2010, artículo 1.
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359. La CIDH valora el trabajo realizado por la Comisión de la Verdad, pero considera importante reiterar que la presentación de su Informe y los importantes hallazgos indicados en el mismo, no eximen al Estado de su obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar por vía judicial a los agentes estatales que hayan cometido violaciones a los derechos humanos389. Sin embargo, la Comisión toma nota, como se indicó, que de las 84 recomendaciones que formuló la CVR, solo 26 se habrían ejecutado.
- Secretaría de Justicia y Derechos Humanos
360. En 2010 fue creada la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos390 que tiene por competencia la promoción, coordinación, formulación, armonización, implementación y evaluación de las políticas en materia de justicia y derechos humanos391. Esta Secretaría ha tenido un rol importante en la política pública de derechos humanos, realizando una serie de acciones encaminadas a su promoción y protección.
361. En el mes de diciembre de 2012, la Ministra Ana Pineda, a cargo de la Secretaría, entregó al Presidente de la República la Primera Política Pública y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. De acuerdo a la Secretaría, la “población y las organizaciones de la sociedad civil por más de año y medio participaron en amplios procesos de consulta [de la política pública y el plan de acción], lo que permitió que estas herramientas sean producto de la realidad y de la necesidad de respuesta del Estado. Ambas herramientas constituyen la agenda nacional en Derechos Humanos hasta el año 2021, coincidiendo con la Visión de País y Plan de Nación”. Dicha política y el plan de acción fueron aprobados por el Presidente de la República el 22 de enero de 2013392.
362. En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado indicó que la Primera Política Pública y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos contemplan 27 planes de acción referidos a
389 En nota remitida el 22 de diciembre de 2011, por la Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, Ana Pineda H., señaló que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación Nacional emitió 84 recomendaciones, contenidas en el Informe “Para que los hechos no se repitan”, las que no se no se circunscriben a superar las causas y efecto del 28 de junio del 2009, “si no que apuntan a los problemas estructurales que tiene el Estado de Honduras”. Por esto, agregó, el 8 de noviembre de 2011, el Presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, creó la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos. En observaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos al “Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras, aprobado por la CIDH, de fecha 21 de diciembre de 2011, pág. 3.
390 Con la emisión del Decreto Legislativo No. 177-2010; se reformaron los artículos 28 y 29 del Decreto No. 146-86 de fecha 27 de octubre del 1986, referido a la Ley General de Administración Pública y se creo la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
391 Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2011 “Reformas al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo”, cuyo artículo 1.- Reforma por adición de los Artículos 87-D, 87-E y 87-F, al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de la fecha 2 de junio del año 1997.
392 El Estado informó que en dichos documentos se establecen cuatro lineamientos estratégicos: Seguridad humana (derechos a la educación, a la salud, sexuales y reproductivos, a la alimentación, trabajo, vivienda adecuada, agua y medio ambiente); Sistema de justicia (derechos a la vida, seguridad, integridad y libertad personal, justicia); Democracia (libertad dee expresión, acceso a la información, participación ciudadana, participación política y gobernabilidad democrática) y Grupos de población. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-34-2013, de fecha 22 de febrero de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
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17 derechos y 10 grupos poblaciones en situación de vulnerabilidad. Entre los 10 grupos poblacionales, el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos contiene un plan específico de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia, que consiste en el desarrollo de 40 acciones estratégicas. El Estado mencionó el Proyecto de Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Según la información aportada, la Secretaría de Justicia de Derechos Humanos remitió dicho Proyecto de Ley a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia el 22 de julio de 2013 que lo presentó el 28 de agosto de 2013 ante el Congreso NAcional de la República para su discussion y aprobación393.
363. El Estado asimismo hizo referencia a otras iniciativas como: la Mesa de Trabajo para el seguimiento de la implementación del Plan de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la conformación de una Red Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la elaboración de un Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la aplicación de Medidas Provisionales, Medidas Cautelares y Medidas de Seguridad decretadas por la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana y las autoridades nacionales que se encuentra actualmente en su etapa de revisión final, el diseño de un Programa Nacional de Educación en Justicia, Derechos Humanos y Cultura de Paz, y la conformación de un Grupo Bilateral de Derechos Humanos394.
- Invitación a realizar una visita in loco
364. Mediante comunicación de fecha 21 de agosto de 2013, el Gobierno de Honduras extendió una invitación a la CIDH para realizar una visita in loco al país con la finalidad de verificar la situación de los derechos humanos. La CIDH reitera al Gobierno su valoración y los términos amplios en que se formuló la invitación y espera que la misma se pueda concretar oportunamente.
IV. SITUACIÓN DE GRUPOS EN PARTICULAR A. Situación de defensores y defensoras de derechos humanos y operadores de Justicia
393 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”. El Estado también hizo referencia a una serie de acciones de incidencia para la aprobación del proyecto de ley realizadas por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos
394 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
365. Durante 2013, se ha recibido información sobre la persistencia de ataques, amenazas,
hostigamientos y presuntas criminalizaciones contra líderes y lideresas sociales, y defensoras y
defensores de derechos humanos. Adicionalmente, se ha continuado recibiendo información sobre los
desafíos que enfrentan los operadores de justicia en el desempeño de sus labores en Honduras.
366. En particular, durante su visita a Honduras, la Relatora de país constató la grave
situación de amenazas y ataques contra defensores y defensoras de derechos humanos y periodistas y la
consecuente pobre implementación de medidas cautelares, como consecuencia, entre otros, de la
486
limitación de recursos para su implementación. Asimismo constató la falta de coordinación entre las
instituciones del Estado que trabajan el tema de los derechos humanos.
1. Defensoras y defensores de derechos humanos
395 Véase: “Comunicado de prensa de Front Line Defenders, “Asesinato de Tomas García”, de fecha 15 de julio de 2013. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que el 17 de julio de 2013 el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra un militar por los delitos de homicidio en perjuicio de Tomás García y homicidio en grado de tentativa en perjuicio del niño Allan García Domínguez realizándose el mismo día la audiencia de declaración del imputado. El 22 de julio de 2013 de decretó auto de prisión sin embargo el Ministerio Público apeló dicha decisión. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
396 Véase: “Comunicado de prensa de OFRANEH, Masacre de Indígenas Tolupanes y la ausencia de la Aplicación del Consentimiento Previo Libre e Informado” de fecha 27 de agosto de 2013.
397 Véase: “Comunicado de prensa de CEJIL, Pronunciamiento conjunto sobre la criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos en Honduras” de fecha 27 de septiembre de 2013.
398 Véase: “Comunicado de prensa de Front Line Defenders, “Honduras: Allanamiento ilegal y robo en las oficinas de la Asociación LGTB Arcoiris, de fecha 4 de septiembre de 2013.
399 Véase: CIDH, “Audiencia consulta previa y mega proyectosen Honduras” del 149o Periodo de sesiones de la CIDH, de fecha 28 de octubre de 2013.
400 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en lasAméricas, párr. 43; Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 153; Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 78.
367. Durante su visita a Honduras, la Relatora de País constató la grave situación de
amenazas, asesinatos y ataques contra defensores y defensoras de derechos humanos. Especialmente,
en los últimos meses, la Comisión ha recibido información sobre el asesinato de de Tomás García,
miembro del
Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), quien
habría recibido varios impactos de balas, mientras
participaba en un plantón pacífico en Achotal, Río
Blanco, en el departamento de Intibucá,
el 15 julio de 2013395. De acuerdo organizaciones de la sociedad
civil, el 25 de agosto de 2013, habrían sido asesinados tres
indígenas Tolupanes -María Enriqueta
Matute, Ricardo Soto Fúnez y Armando Fúnez Medina-, supuestamente debido a su lucha por la defensa
de bienes naturales de su comunidad, en San Francisco Locomapa, Yoro396. Además, se ha indicado que
persistirían una serie de presuntas amenazas de muerte contra los líderes Tolupanes, José María Pineda,
Consuelo Soto, y Ramón Matute397.
El 1 y 7 de septiembre de 2013, la sede de la Asociación LGTBI
Arcoiris habría sido presuntamente allanada y se les habría hurtado diferentes equipos. Las
circunstancias de los alegados allanamientos ilegales sugieren que se trataría de un ataque dirigido
específicamente a la organización, siendo este el incidente más reciente de una larga secuencia de
presuntos actos de hostigamiento en contra de los miembros de la organización398. La Comisión también
ha recibido información consistente sobre la crítica situación que enfrentan líderes y liderezas de
comunidades indígenas que dan seguimiento a asuntos relacionados con emprendimientos extractivos y
consulta previa en Honduras399.
368.
A este respecto, la Comisión recuerda que los ataques a la vida de las defensoras y los
defensores de derechos humanos tienen un efecto multiplicador que va más allá de la afectación a la
persona del defensor o defensora pues, cuando la agresión es cometida en represalia a su actividad,
produce un efecto amedrentador que se extiende a quienes defienden causas similares400. La Corte
Interamericana ha indicado que el temor causado en virtud de los actos en contra de la vida, puede
487
disminuir directamente las posibilidades de que defensoras y defensores “ejerzan su derecho a defender
los derechos humanos [...]”401.
369.
En este alegado contexto, l
a CIDH ha monitoreado los avances del Estado en la
consolidación de un mecanismo de protección para defensores y defensoras de derechos humanos.
Especialmente, para beneficiarios de medidas cautelares y provisionales, con especial énfasis tras el
golpe de Estado ocurrido en 2009. A este respecto, las organizaciones de la sociedad han identificado los
siguientes retos en el actual programa de protección estatal402: i) un reducido número de agentes
estatales formaría parte de la Unidad de Derechos Humanos, encargada de la implementación y
seguimiento de las medidas de protección; ii) beneficiarios del programa de protección han informado
que, en algunos casos en que se habrían otorgado escoltas para la protección, se les habría cobrado al
beneficiario los gastos de alimentación y transporte de los escoltas; iii) que no existirían en Honduras
procedimientos claros sobre el catálogo de medidas de protección disponibles, ni sobre los sistemas de
monitoreo y evaluación del riesgo; iv) se habría establecido una práctica de proporcionar credenciales a
los beneficiarios de medidas cautelares, las cuales caducarían al poco tiempo de haberse entregado; v)
existiría una falta de investigación sobre los hechos que motivaron el ingreso de los beneficiarios al
programa de protección, entre otras situaciones.
370. Frente a dicha situación, durante su visita a Honduras, la Relatora de país fue informada
sobre la elaboración de un anteproyecto de ley de mecanismos de protección para defensores y
defensoras de derechos humanos. El mencionado anteproyecto de “Ley de Protección para las y los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia”,
supuestamente regirá la política de protección para éstos colectivos y beneficiarios de medidas de
protección del Sistema Interamericano. Sobre este particular, la Comisión ha recibido información
consistente de la sociedad civil sobre ciertos desafíos que dicha propuesta ostentaría, entras las que se
han destacado: i) reducida o nula participación de la sociedad civil y expertos en la temática en la
elaboración y discusión de la propuesta; ii) supuesta confusión conceptual en los términos utilizados y el
objetivo planteado de los mecanismos de protección; iii) un diseño institucional complejo, con
duplicación de roles y sin claridad suficiente sobre la estructura operativa; iv) ambigüedad sobre la
creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y las
medidas adecuadas de protección. En particular, de acuerdo a las necesidades de cada solicitante,
incluyendo la perspectiva de género, indígena y de comunidades afrodescendientes; v) ausencia de un
presupuesto para implementar el programa de protección403. En estas circunstancias, las organizaciones
señalaron la ausencia de medidas que incluyan dar prioridad a las investigaciones, como mecanismo
para evitar la repetición de cualquier situación de riesgo contra los defensores y defensoras de derechos
humanos en Honduras404.
371. En tal sentido, la Comisión desea señalar que, desde su informe de 2006, ha señalado
que para que un programa de protección sea eficaz, requiere estar respaldado por un fuerte
401 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 96.
402 Véase: CIDH, “Audiencia sobre Cumplimiento con medidas cautelares en Honduras” del 149o Periodo de sesiones de la CIDH, de fecha 28 de octubre de 2013.
403 Ibid. 404 Ibid.
488
compromiso político del Estado405. Dicho compromiso se refleja en la manera en que se asegure
jurídicamente el funcionamiento del programa, la efectividad en los mandamientos de las autoridades
que estén a su cargo, así como los recursos y personal que sean asignados al mismo406. En particular, la
CIDH ha sostenido que los Estados deben adoptar normas que delimiten con claridad las competencias y
responsabilidades de las autoridades que intervengan en la implementación y vigilancia de las medidas
de protección y aseguren jurídicamente las atribuciones con que cuenten las autoridades para tales
fines407. Como otra parte integrante del compromiso político de los Estados, el programa de protección
a defensores y defensoras debe contar con recursos humanos suficientes, entrenados y capacitados
para recibir las solicitudes de protección, evaluar el nivel de riesgo408. Asimismo, los Estados deben
brindar los recursos presupuestarios y logísticos necesarios para garantizar la efectividad del
programa409.
372. Por otra parte, la Comisión ha recibido información de diversas organizaciones sobre
una práctica de
criminalización contra los defensores y defensoras de derechos humanos en Honduras.
En particular, se ha subrayado la presunta situación de Berta Isabel Cáceres, coordinadora general del
Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), quien es beneficiaria de
medidas cautelares. Según lo información aportada, el
20 de setiembre de 2013, la Jueza Lissien Lisseth
Knight Reyes, del Juzgado Primero de Letras en el departamento de Intibucá, dictó una medida de
prisión preventiva, en contra de Berta Isabel Cáceres, en el marco de un proceso penal en el que se le
acusa de inducir a cometer los delitos de usurpación, coacción y daños continuados en perjuicio de una
empresa privada. De acuerdo a los antecedentes presentados sobre esta situación, hace seis meses la
comunidad de Río Blanco en el Departamento de Intibucá habría iniciado una protesta pacífica en contra
de la construcción de la represa hidroeléctrica Agua Zarca, la cual presuntamente afectaría el cauce del
Río Gualcarque y en el cual supuestamente no se habría realizado la consulta previa con las
comunidades indígenas de la zona410. En el marco de este presunto conflicto, las autoridades estatales
supuestamente acusarían a
Berta Isabel Cáceres
, así como a los defensores Aureliano Molina y Tomás
Gómez Membreño, de haber “incitado a los pobladores” a cometer dichos delitos y causar daños a la
empresa411.
133.
405 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, párr.
406 Ibidem, párr. 133.
407 Véase: CIDH, “Segundo Informe sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas”, 31 de diciembre de 2011, párrafo 489.
408 Ibidem, párrafo 493.
409 Ibídem, Párrafo 495.
410 En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado de Honduras indicó que en la Audiencia del 143 Período de Sesiones realizada el 24 de octubre de 2011, se presentó una copia certificada de todas las actuaciones administrativas que se han llevado a cabo en la tramitación de la solicitud presentada ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico denominado Agua Zarca. En dicho expediente se puede observar el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para el otorgamiento de los permisos de explotación. El Estado asimismo señaló que dicho proyecto tiene influencia en 16 comunidades y todas ellas expresaron su anuencia para el desarrollo del proyecto con excepción de COPINH, con lo cual dicha comunidad no es representativas de la voluntad y sentir de las otras comunidades. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
411 Véase: “Comunicado de prensa de CEJIL, Pronunciamiento conjunto sobre la criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos en Honduras” de fecha 27 de septiembre de 2013. Sobre el particular, en sus observaciones Continúa...
489
373. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que la toma de
este proyecto por parte de comunidades indígenas no ha sido pacífica por lo que se ha requerido la
intervención del Estado al más alto nivel. El entonces Presidente de la República propició la suscripción
del Convenio de Cooperación, Mutuo Entendimiento, Indemnización, Compensación Comunitaria y
Ambiental entre la Empresa de Desarrollos Energéticos S.A. de C.V (DESA) y los Patronatos de Río
Blanco, Norte de Intibucá y Sur de Santa Bárbara, agrupados en el Consejo Regional de Gestión y
Desarrollo el cual incluye el proyecto Agua Zarca412. Dicho Convenio fue suscrito el 3 de septiembre de
2013413.
374. De igual manera, la CIDH también ha recibido información, de carácter general, sobre la
presunta situación de Magdalena Morales, lideresa de la Central Nacional de Trabajadores del Campo,
quien presuntamente habría sido acusada por el delito de usurpación, en perjuicio de una compañía
Azucarera, en el marco de un proceso de recuperación de tierras de ciertas comunidades. Además,
sobre una serie de denuncias en contra de los abogados Víctor Fernández, Martín Fernández y de los
miembros del Patronato de la comunidad de Nueva Esperanza, debido a su oposición a un proyecto
hidroeléctrico414.
375. La Comisión recuerda que, además de la obligación de investigar y sancionar a quienes
transgredan la ley dentro de su territorio, los Estados tienen el deber de tomar todas las medidas
necesarias para evitar que se someta a juicios injustos o infundados a personas que de manera legítima
reclaman el respeto y protección de los derechos humanos. El inicio de investigaciones penales o
querellas judiciales sin fundamento en contra de defensores de derechos humanos, no sólo tiene por
efecto amedrentar su labor sino que además puede generar una paralización de su trabajo de defensa
de derechos humanos en tanto su tiempo, recursos y energías deben dedicarse a su propia defensa415.
En tal sentido, de manera consistente la CIDH ha recomendado a los Estados “[a]segurar que sus
autoridades o terceras personas no manipularán el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia
...continuación al proyecto del presente informe, el Estado señaló que Berta Cáceres se encuentra en libertad, no se ha presentado en forma voluntaria ante las autoridades y el Ministerio Público no ha solicitado orden de captura, no obstante por encontrarse en rebeldía. El Estado indicó que se convocó el 29 de noviembre para celebrar audiencia de conciliación y la Sra. Cáceres no compareció, razón por la cual no pudo llevarse a cabo. El Estado indica que en este caso los representantes de Berta Cáceres, beneficiaria de medidas cautelares, saludaron la actitud conciliadora de la Procuraduría General del Estado con :ente responsable de defender los intereses del Estado y parte ofendida del presente proceso. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
412 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
413 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
414 Ibid.
415 Véase: CIDH, “Segundo Informe sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas”, 31 de diciembre de 2011, párrafo 76.
490
con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como es el caso de las
defensoras y defensoras de derechos humanos [...]”416.
2. Operadores de Justicia
416 Véase: CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, recomendación 11.
417 Véase: CIDH, “Audiencia Independencia Judicial en Honduras” del 149o Periodo de sesiones de la CIDH, de fecha 28 de octubre de 2013.
418 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
419 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
376. La Comisión ha recibido información consistente sobre la ausencia de un programa de
protección específico, destinado para proteger la vida e integridad personal de operadores de justicia y
sus familias, ante amenazas y riesgos derivados de las labores que desempeñan. Según los operadores
de justicia, la ausencia de un programa destinado a proteger su vida e integridad personal, los
convertiría en un sector vulnerable por las amenazas, amedrentamientos e injerencias para desempeñar
sus funciones con independencia e imparcialidad417. Sobre el particular, el Estado en sus observaciones
al proyecto del presente informó señaló que el Anteproyecto de Ley de Protección para las y los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas y Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, tiene
como objetivo principal promover y proteger los derechos y las libertades fundamentales de toda
persona natural o jurídica dedicada a la promoción y defensa de los Derechos Humanos, incluidos las y
los operadores de justicia418.
377. Por otra parte, la CIDH recibió información sobre la creación en el mes de abril de una
Comisión Interventora en el Ministerio Público por el Congreso Nacional. En un proceso de rendición de
cuentas y medición de resultados de los operadores de justicia, con la comparecencia en el Congreso
Nacional del Fiscal General del Estado, Luis Alberto Rubí, éste manifestó públicamente que el 80% de los
homicidios cometidos en Honduras quedaban en la impunidad por falta de capacidad de los órganos de
investigación. Ante tal situación, el Congreso, aprobó la intervención del Ministerio Público y con ello la
suspensión del Fiscal General de la República Luis Rubí y el Fiscal adjunto Roy David Urtecho. En sus
observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que el 15 de abril de 2013, el pleno del
Congreso Nacional aprobó por unanimidad el informe de los operadores de justicia presentado por la
Comisión Especial de Seguridad, que interpeló a los titulares de los órganos operadores de justicia, y en
el cual recomendó la intervención del Ministerio Público y que el Fiscal General de la República y el
Fiscal Adjunto fueran temporalmente removidos de sus funciones419. Para dicho fin aprobó el decreto
para la creación de una Comisión Interventora, con una duración inicial de dos meses, con amplios
poderes y que tendría entre sus atribuciones asumir todas las tareas del fiscal general, realizar un
diagnóstico integral de la institución, reordenar las direcciones y fiscalías especiales entre otras
dependencias, desarrollar e implementar una evaluación y depuración dentro del Ministerio Público a
través de la aplicación de pruebas de confianza, entre otros.
491
378. Según la información recibida, la Asociación de Fiscales de Honduras habría presentado
un recurso de inconstitucionalidad contra dicha Comisión. Para muchos representantes de la sociedad
civil, la intervención sería otra injerencia del Congreso Nacional en otros poderes del Estado, haciendo
mención a la remoción de jueces de la Corte Suprema que hiciera en diciembre de 2012 y que fuera
abordado por la CIDH en su Informe Anual de 2012.
379. El primer informe de la Comisión Interventora del Ministerio Público habría revelado un
manejo irresponsable y deficiente de la investigación, además de múltiples deficiencias e irregularidades
en la gestión del fiscal general. El Congreso Nacional amplió por 45 días más las funciones de la Comisión
Interventora del Ministerio Público. El Vicepresidente del Legislativo, Marvin Ponce, habría pedido
públicamente al fiscal general que renuncie de su cargo y le evite al Congreso someterlo a un juicio
político. El Fiscal General de Honduras, Luis Alberto Rubí, y el Fiscal General Adjunto, Roy David Urtecho,
presentaron su renuncia irrevocable ante el Congreso Nacional. Ante esta situación, el pleno del
Congreso Nacional inició un proceso para concertar y elaborar una nueva Ley del Ministerio Público
(MP) que permitiría adelantar la elección de sus nuevas autoridades en esta legislatura, potestad que le
correspondía al próximo Congreso que resulte electo en las elecciones que se realizarán en noviembre
de este año. No obstante, en agosto de este año fueron juramentados Oscar Chinchilla como Fiscal
General y Rigoberto Cuellar como Fiscal Adjunto. Según información recibida por la CIDH, Oscar
Chinchilla fue el único miembro de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que no fue destituido en
diciembre pasado luego de que se declarara inconstitucional el decreto 89-2012 mediante el cual se
aprobó la realización de pruebas de confianza a miembros de la Policía Nacional; y Rigoberto Cuellar fue
Ministro de Medio Ambiente hasta su nombramiento como Fiscal Adjunto.
380. Respecto de otros posibles retos que podrían enfrentar los operadores de justicia, la
Comisión ha recibido información sobre una posible aplicación de “pruebas de confianza” a los
operadores de justicia, las cuales consistirían en la aplicación de pruebas de investigación patrimonial,
toxicológicas y, en especial, la aplicación del polígrafo420. Tales pruebas tendrían el objetivo de separar
de sus cargos a los operadores de justicia, fiscales, entre otros funcionarios. Sobre el particular, los
operadores de justicia han señalado su preocupación respecto a que la posible implementación de estas
medidas se oriente a cuestionar la legitimidad del desempeño de sus labores, se produzcan injerencias
arbitrarias en su vida privada, entre otras posibles lesiones a otros derechos421.
B. Personas Privadas de Libertad
381. La situación de las personas privadas de libertad en Honduras, a pesar de algunos avances formales, ha empeorado durante el 2013. En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado indica que con el fin de descentralizar la administración de los establecimientos penitenciarios y simplificar los trámites necesarios para el mejor tratamiento de la población penitenciaria nacional, a partir de agosto de 2013 en el organigrama del Instituto Nacional Penitenciario se ha previsto el funcionamiento de 7 regiones estratégicas. Asimismo se ha fortalecido a los diferentes programas que imparten la educación formal en el interior de los establecimientos penitenciarios (EDUCATODOS Y PRALEBAH), dependientes de la Secretaría de Estado en los Departamentos de Educación y el programa Cristiano denominado ALFASIC de Honduras, certificado por la Secretaría de Educación y debidamente
420 Dichas pruebas se estarían aplicando actualmente a miembros de la policía y del Ministerio Público.
421 Véase: CIDH, “Audiencia Independencia Judicial en Honduras” del 149o Periodo de sesiones de la CIDH, de fecha 28 de octubre de 2013.
492
autorizado por la Comisión Especial de Transición del Sistema Penitenciario Nacional, para desarrollar actividades educativas en los centros penitenciarios. También se firmó un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Instituto de Formación Profesional y el Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción para la capacitación de las personas privadas de libertad en diferentes oficios que sean útiles para su reeducación, rehabilitación y reinserción social, aplicable a todo el sistema penitenciario. 422.
382. Si bien, en diciembre de 2012 se aprobó la Nueva Ley del Sistema Penitenciario que establece un mecanismo de transición escalonado en el que se pone como meta que la administración penitenciaria pase de la Policía Nacional a un Instituto Nacional Penitenciario, hasta la fecha este proceso ha encontrado importantes obstáculos, como la falta de asignación presupuestaria a las nuevas instituciones –de hecho en lugar de fondos se les trasladó un pasivo de varios millones de dólares– y la falta de cooperación institucional por parte de la Policía Nacional en el traspaso de mando.
383. Además, se han adoptado medidas que tendrían un impacto negativo en la situación penitenciaria, como la aprobación en abril del Decreto 65-2013, que entró en vigor el 17 de mayo423, según el cual se modifica el Código Procesal Penal en el sentido de establecer la prisión preventiva obligatoria como medida de aseguramiento para un catálogo de 21 delitos. Con lo cual, la privación de libertad de una persona señalada de cometer alguno de estos delitos dependerá solamente de la calificación del tipo que haga la fiscalía. Este decreto fue criticado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Como se constató en una visita realizada por el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en agosto del presente año, las autoridades del Estado, en particular el Congreso, no realizaron ningún estudio previo a la adopción de esta ley, en el que se analizaran el impacto que la misma produciría en el sistema penitenciario, ni su efecto en el goce de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la libertad personal y el debido proceso. A este respecto, la Comisión toma nota el 4 de julio de 2013 la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos emitió una opinión técnica exponiendo las características y consecuencias que el Decreto 56-2013 tendría en el goce de los derechos humanos de las personas acusadas penalmente y en el sistema penitenciario. Además recomendó al Congreso de la República: “el nombramiento de una Comisión especial para revisar el impacto que dicha reforma está teniendo en el aumento de la sobrepoblación penitenciaria y decretar una nueva reforma para recuperar el valor procesal de la medida cautelar de prisión preventiva, conforme a los estándares internacionales en la materia” (Opinión técnica del 4 de julio de 2013).
384. En relación a la población penitenciaria, en sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que la capacidad de alojamiento de los establecimientos penitenciarios actualmente es de 8,603 personas, sin embargo, la población actual es de 13,091 personas. Para poder albergar el exceso, el Estado señaló que desde hace tiempo se adoptó el sistema de construir camas de dos y tres pisos por lo que sobrepoblación real de personas privadas de la libertad es de 4,488, equivalente a un 34.98%. De esta cifra, 6,746 están en condición de procesados y 6,345 en condición de
422 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
423 República de Honduras, Decreto No. 56-2013 del 25 de abril de 2013.
493
sentenciados. El Estado asimismo manifestó que aproximadamente el 75% de la población tiene acceso a la educación424.
385. En general, se ha dado muy poco cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana del caso Pacheco Teruel, más allá de la adopción de la mencionada ley y del pedido de disculpas públicas no se ha concretado la realización de ninguna otra de las reparaciones ordenadas por la Corte. Asimismo, luego del incendio de Comayagua en el que murieron 362 personas en febrero de 2012, no se ha hecho nada para evaluar las condiciones de seguridad de los centros penales, ni para adoptar las medidas de seguridad necesarias. Además, la Comisión considera particularmente preocupante el que se haya reducido el presupuesto para alimentación de 13 a 8 lempiras diarias por recluso, lo que, como ha conocido la Comisión, está generando situaciones tensas de desabastecimiento de alimentos en varios centros penales de Honduras. Esta situación fue puesta en conocimiento del propio Presidente de la República en reunión sostenida con el Relator sobre Personas Privadas de Libertad. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado manifestó que se ha programado para el 2014 la creación de la Gerencia de Proyectos, habiéndose planificado el desarrollo de al menos cinco proyectos para dar inicio al auto abastecimiento en los siguientes establecimientos: centros penitenciarios de Comayagua, Danlí, Gracias, Lempira El Porvenir en Atlántida y La Paz, además de realizar las compras de víveres al contado, a modo de abaratar costos y mejorar en lo posible la dieta de la población penitenciaria425.
386. El 3 de agosto, al día siguiente de la presentación formal del informe de la CIDH sobre las cárceles en Honduras por el Relator de PPL, se produjo un violento enfrentamiento entre reclusos de la Penitenciaría Nacional de Tegucigalpa en el que murieron tres internos, varios resultaron heridos, y se utilizaron ametralladoras y granadas. Ese día se militarizó por seguridad dicha cárcel y el Hospital Escuela donde llevaron a los detenidos.
387. La Comisión observa con suma preocupación que el Estado no ha adoptado medidas decididas para asegurar la separación efectiva entre hombres y mujeres en aquellas cárceles en las esta condición mínima no se garantiza, particularmente en el Centro Penal de San Pedro Sula en el que la celda o bartolina de las reclusas está dentro del recinto general del penal. La Comisión reitera que es alarmante que el Estado no resuelva esta situación aberrante y contraria al derecho internacional.
388. Por otro lado, la Comisión valora positivamente la entrega de una ayuda económica por parte del Residente de la República a algunas de las familias de las víctimas del incendio ocurrido en la Penitenciaría Nacional de Comayagua, y reitera al Estado el deber fundamental de investigar con la debida diligencia los hechos ocurridos, sancionar a los responsables y reparar adecuadamente tanto a las víctimas, como a sus familiares. Eso incluye de manera especial la atención medida adecuada de aquellos reclusos sobrevivientes que aún padecen las secuelas físicas y psicológicas del incendio.
424 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
425 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
494
389. Sobre la investigación de los hechos ocurridos en Comayagua, en sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra varias personas, presuntamente responsables de los delitos de homicidio culposo y violación a los deberes de los funcionarios, en perjuicio de las 360 personas fallecidas en la Penitenciaría de Comayagua. Las Audiencias de declaración de imputados se realizaron el 21 de mayo, 11 de junio y 17 de junio de 2013. El 31 de agosto de 2013 el Juzgado de Letras de la sección Judicial de Comayagua emitió Resolución de Audiencia Inicial y resolvió a) decretar auto formal de procesamiento en contra dos funcionarios del penal por los delitos de violación de los deberes de los funcionarios y homicidio culposo, en perjuicio de la Administración Pública y 360 personas fallecidas, b) decretar auto de procesamiento contra algunos miembros de la policía por lo delitos de violación de los deberes de los funcionarios y homicidio culposo, en perjuicio de la Administración Pública y 360 personas fallecidas y c) sobreseer definitivamente a otras personas imputadas. Actualmente se está a la espera del término de 60 días para la celebración de la audiencia preliminar, salvo que la parte defensora interponga recurso de apelación426.
390. En el curso del presente año, la Comisión publicó el Informe sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, en el que se hace un análisis de las principales deficiencias estructurales observadas actualmente en materia penitenciaria y se formulan una serie de recomendaciones al Estado que son complementarias a las que ya han formulado otros mecanismos de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas, y con lo que dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pacheco Teruel. El texto completo del informe está disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/HONDURAS-PPL-2013ESP.pdf
426 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
427 Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad, IUDPAS – Observatorio de la Violencia, Facultad de Ciencias Sociales, Edición Especial, No. 9, Tegucigalpa, enero 2013.
428 Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad, IUDPAS – Observatorio de la Violencia, Facultad de Ciencias Sociales, Edición Especial, No. 9, Tegucigalpa, enero 2013.
C. Mujeres
391. Según la información recibida por la CIDH, la violencia contra las mujeres es un
problema alarmante en el país. Durante el 2013 se recibió información sobre la reforma en el Código
Penal para incorporar la figura del femicidio. Sin embargo, los grupos de mujeres indicaron a la
Secretaría que ello no constituye un avance dada la falta de mecanismos efectivos para la investigación
de casos de violencia contra las mujeres. Como se señalara en la sección sobre seguridad ciudadana,
según información recibida, desde el 2005 al 2012, la muerte violenta de mujeres mantiene una
tendencia creciente, que pasó de 175 muertes a 606 muertes de mujeres en el 2012, lo que constituye
un aumento de 246.3%427. En promedio, 51 mujeres mueren asesinadas mensualmente, una cada 15
horas con 30 segundos428.
392. En audiencia ante la CIDH durante el 149 Periodo de Sesiones, organizaciones de la
sociedad civil señalaron que del primero de enero al 30 de septiembre de este año se han registrado 336
495
femicidios429. Asimismo se indicó que en Honduras existiría un patrón de ensañamiento en contra de los
cuerpos de las mujeres, que no solo son asesinadas, también son víctimas de violación, tortura, y
mutilación previo a su muerte430.
393. Según la organización Foro de Mujeres por la vida, en el 2012 ingresaron a los juzgados
47 casos por delitos de parricidio, asesinato y homicidios contra mujeres. Solamente recibieron
sentencia condenatoria 29, los cuales probablemente no corresponden a los delitos cometidos en el
2012. Por otro lado, en el 2012 se habrían presentado 18,381 casos de violencia doméstica en los
juzgados de letras y de paz, y se resolvió el 20% de los mismos431.
394. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado presentó cifras de la
Fiscalía Especial de la Mujer, sobre la violencia contra las mujeres. Según la información aportada, del
2008 al 2012 se habrían realizado 1,791 actas de levantamientos de cadáver, de los cuales 236 casos
habrían sido judicializados, se habrían producido 157 cierres administrativos y se habrían obtenido 74
sentencias. En cuanto al móvil, en menos del 50% de las muertes, estos habrían sido cometidos por
personas ligadas al crimen organizado, un 30% ligadas a pandillas, un 20% de las muertes
corresponderían al ámbito familiar y el 10% restante se debería a diversos móviles, como robo, entre
otros432.
395. En cuanto a los casos de violencia doméstica, El Estado manifestó que según
información proporcionada por la Fiscalía Especial de la Mujer, en el 2009 se recibieron 1,661 denuncias
y se obtuvieron 1,452 sentencias; en el 2010 se recibieron 1,557 denuncias y se obtuvieron 1,259
sentencias; en el 2011 se recibieron 1,436 denuncias y se obtuvieron 1094 sentencias; en el año 2012 se
recibieron 1,777 denuncias y se obtuvieron 1,501 sentencias. De enero a octubre de 2013, se recibieron
1,720 denuncias y se obtuvieron 1,089 sentencias433.
396. La CIDH recibió información sobre la falta de un papel más protagónico de parte del
Instituto Nacional de la Mujer, así como del cierre de la Unidad de investigación de femicidios, dentro
del Ministerio Público, que estaría siendo absorbida por una macro unidad de crímenes de alto impacto.
Sobre el particular, en sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que el INAM
ha cumplido un rol protagónico y permanente, ha trabajado en políticas y planes que trazarán la
equidad e igualdad de oportunidades a nivel nacional y regional434.
429 CIDH, Audiencia sobre Situación de violencia contra las mujeres en las Américas, 149 Periodo de Sesiones, 29 de octubre de 2013.
430 CIDH, Audiencia sobre Situación de violencia contra las mujeres en las Américas, 149 Periodo de Sesiones, 29 de octubre de 2013.
431 Foro de mujeres por la vida. Informe Violencia contra las mujeres y seguridad. SPS, 2013.
432 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
433 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
434 El Estado hace referencia a 35 acciones realizadas por el INAM en el marco de sus funciones, como un ejemplo del trabajo permanente que realizan. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre Continúa...
496
397. En relación a la Unidad de Investigación de Muerte de Mujeres en el Ministerio Público,
el Estado manifestó que no se ha cerrado dicha Unidad, sino que para el mejor aprovechamiento de los
recursos se ha incorporado esa Unidad con su mismo personal y capacidades dentro de la Fiscalía
Especial de Delitos contra la Vida, que incorpora a todas las unidades que sobre el tema de muerte de
personas se encontraban dispersas en cada una de las Fiscalías. Asimismo el Estado afirmó que de
ninguna manera ha dejado de actuar en forma especializada y su personal y recursos trabajan
exclusivamente para la muerte de mujeres y no para otras actividades a las que también se dedica la
Fiscalía Especial de la Mujer435.
398. De otro lado, durante la visita de la Relatora de país a Honduras, se recibió información sobre la continuidad de la trata y tráfico de mujeres indígenas, en especial de niñas, hechos que estarían vinculados con el crimen organizado. Según informaron las lideresas indígenas con las que se reunió la Comisionada durante su visita, “las madres tienen que sacar de los pueblos a sus hijas entre 9 y 15 años porque el crimen organizado se apodera de ellas como objeto[...]. Las buscan para prostitución y tráfico”. Agregaron que, el crimen organizado toma control de las comunidades y que el Estado no brindaría la seguridad necesaria.
399. En relación a la salud reproductiva de las mujeres, la CIDH informada que sigue vigente en Honduras el decreto emitido en el 2009 que criminaliza el uso de la anticoncepción de emergencia por todas las mujeres incluyendo por aquellas “cuyo método contraceptivo hubiera fallado o que corrieran peligro de embarazo a consecuencia de coacción sexual” 436.
D. Niños, niñas y jóvenes
...continuación de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
435 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
436 CIDH, Audiencia sobre derechos reproductivos y contracepción de emergencia en las Américas, 149 Periodo Ordinario de Sesiones, 29 de octubre de 2013. Amnesty International, Annual Report 2012, The State of the World’s Human Rights, http://www.amnestyusa.org/sites/default/files/air12-report-english.pdf
400. La Relatora Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, Najat Maalla M'jid, emitió un Informe sobre su visita al país entre
el 30 de agosto y el 7 de septiembre de 2012, e indicó: dado el carácter clandestino y muchas veces
transnacional de la venta y la explotación sexual de niños así como la ausencia de datos centralizados y
desglosados, la amplitud real de estos fenómenos es difícil de medir. La Comisión Interinstitucional
contra la explotación sexual comercial y la trata de niñas, niños y adolescentes ha identificado tres
manifestaciones básicas de la explotación sexual comercial (ESC): la utilización de niños y niñas para
relaciones sexuales remuneradas; la producción de material pornográfico y su exhibición en
espectáculos públicos o privados de naturaleza sexual, a través de la trata y de explotadores locales y
nacionales; y el turismo sexual.
497
401. Indicó asimismo que el fenómeno que mayor atención ha recibido en los últimos años es
el de la trata por los vínculos existentes entre la explotación sexual comercial en Honduras y las redes de
trata a nivel latinoamericano, en las que Honduras, por su situación geográfica participa de forma
significativa. Honduras ha sido clasificado como país de tránsito y de origen de víctimas de explotación
sexual comercial que son desplazadas hacia el norte. Según asociaciones de la sociedad civil, desde el
año 2000, se ha detectado la presencia de menores hondureñas sometidas a condiciones de explotación
sexual en diferentes países, particularmente en Guatemala, pero también México, El Salvador y Estados
Unidos. Expuso que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos señaló 61 denuncias presentadas ante
la Unidad de Trata de Personas entre 2009 y abril de 2012. Las 61 denuncias concernían niñas y niños
entre 6 y 18 años (52 niñas, 6 niños). De las 61 denuncias, 24 casos fueron investigados, 35 judicializados
y un solo caso fue sentenciado. Entre las 1.327 denuncias que la Fiscalía de la Niñez recibió de enero a
noviembre de 2011 en Tegucigalpa, destacan algunas vinculadas a la trata y explotación sexual (6
denuncias relacionadas con pornografía infantil, 10 denuncias relacionadas con proxenetismo, 4 con
relaciones sexuales remuneradas con menores, 14 relacionadas con trata de menores). La Relatora
Especial lamentó no haber recibido más datos precisos y que las estadísticas proporcionadas no estén
más claramente desglosadas por forma de explotación. Casa Alianza, una de las organizaciones más
implicadas en la lucha contra la explotación sexual en Honduras ha estimado que podrían existir 10.000
víctimas en el país437.
402. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado aportó las siguientes
cifras proporcionadas por la Unidad de Investigación contra los Delitos de Explotación Sexual Comercial
y Trata de Personas de la Fiscalía de la Niñez: de enero a septiembre de 2013 se recibieron 28 denuncias,
de las cuales 3 son por proxenetismo, 2 por pornografía, 11 por trata de personas, 4 por explotación
sexual comercial, 6 por investigar y 2 por relaciones sexuales remuneradas. Durante ese periodo se
obtuvieron dos sentencias438.
403. Sobre el trabajo infantil, e
n el Día Mundial contra el Trabajo Infantil el ombudsman
hondureño indicó que el 11,77 % de los niños hondureños trabajan.
Más de 412,000 menores de entre
cinco y 17 años trabajan en Honduras en labores domésticas, agrícolas y en negocios y la mayoría de
ellos no asiste a la escuela, indicó el ombudsman del país, Ramón Custodio: el 76 % de los niños
residentes en áreas rurales trabajan, mientras que en el área urbana la cifra es de 26 %. En Honduras la
edad mínima para labores se sitúa en los 14 años, pero el adolescente sólo puede trabajar fuera del
horario escolar y no más de seis horas al día. La mayoría de los niños que trabajan en Honduras lo hacen
en la agricultura y la minería, seguido de labores domésticas, principalmente las niñas, quienes son
expuestas al abuso sexual439.
E. Pueblos indígenas
437 http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=102
438 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
439
404. Durante el 2013, la situación de los pueblos indígenas en Honduras continuó
enfrentando serios desafíos vinculados principalmente a (i) la persistente amenaza e impacto de planes
http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Tegucigalpa/Mas-de-412-000-ninos-trabajan-en- Honduras-para-sobrevivir#.UgutTdLG81E
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y proyectos de desarrollo e inversión y de concesiones extractivas de recursos naturales en sus
territorios ancestrales, (ii) la grave inseguridad y violencia que atraviesan pueblos y comunidades
indígenas derivadas de la imposición de tales planes y proyectos, (iii) el uso excesivo de la fuerza frente a
protestas sociales y la participación de fuerzas militares en actividades de seguridad ciudadana, y (iv) la
persecución y criminalización de líderes y lideresas indígenas por motivos vinculados a la defensa de sus
territorios ancestrales.
405. En efecto, en el 2013, representantes de los pueblos indígenas de Honduras continuaron
informando a la CIDH que fueron afectados por la programación e implementación de planes y
proyectos tales como concesiones mineras, represas hidroeléctricas, inversiones en turismo, ciudades
modelo, explotación maderera o establecimiento de áreas protegidas. Según distintos
pronunciamientos de líderes y organizaciones indígenas del país, tales planes y proyectos de desarrollo,
inversión y explotación de recursos naturales, fueron planteados, aprobados o implementados por
autoridades estatales sin la realización de una consulta previa, libre e informada, de buena fe y con el
objetivo de obtener el consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas potencialmente
afectadas. Algunos de estos proyectos se programan para ser implementados en territorios ancestrales
que aún no han sido titulados, delimitados y demarcados a nombre de las comunidades respectivas, o
cuya situación jurídica es incierta.
406. Preocupa particularmente a los pueblos y comunidades indígenas las iniciativas de
exploración y explotación minera440, y las represas hidroeléctricas441, ya que afectarían numerosos
territorios ancestrales. Entre los efectos previsibles de estos proyectos se cuentan la degradación
medioambiental profunda, la afectación o destrucción del territorio ancestral, el desplazamiento de
comunidades enteras, la irrupción de actores no indígenas en los territorios, la afectación de las
estructuras de organización social y en última instancia, la extinción física y cultural de los pueblos
respectivos. La información recibida sugiere que frente a estos procesos, en algunos casos se obvian por
completo los procesos de consulta; en otros, se realizan meros “procesos de socialización” con las
comunidades; y en ocasiones, el proceso de consulta se hace con posterioridad al otorgamiento de las
concesiones442. Informaron además que la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural ha presentado al
menos cuatro acusaciones penales por el delito de abuso de autoridad contra funcionarios de la
440 De acuerdo a la información recibida, que habría sido proporcionada por el Instituto Hondureño de Geología y Minas, a inicios de 2013 existían 97 proyectos mineros de oro y plata aprobados, 320 nuevos proyectos en trámite, 193 proyectos de minería no metálica aprobados y 233 solicitudes de nuevos proyectos de aprobación. Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario (CEHPRODEC), Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), Convergencia por los Derechos Humanos (CDH), y Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC-SJ). Informe presentado a la CIDH en el marco de la audiencia temática sobre consulta previa y megaproyectos en Honduras. 28 de octubre de 2013.
441 En particular, se recibió información preocupante sobre, al menos, diez proyectos hidroeléctricos en territorio Lenca, tres en territorios Pech, Tawahka y Misquito, tres en territorio Tolupan, y cinco en territorio garifuna. MADJ, CEHPRODEC, CIPRODEH, COPINH, CDH y ERIC-SJ. Informe presentado a la CIDH en el marco de la audiencia temática sobre consulta previa y megaproyectos en Honduras. 28 de octubre de 2013.
442 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
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Secretaría de Asuntos Naturales y autoridades municipales por el otorgamiento de licencias en violación
del derecho a la consulta previa, a pesar de lo cual los proyectos siguen en marcha443.
407. Asimismo, fue informado a la CIDH que se habría adoptado legislación interna contraria
a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, así como también que se habrían eliminado normas
compatibles con estos derechos444. Igualmente, se recibió información que sugiere que se mantienen
vigentes normas incompatibles con el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado
de los pueblos indígenas. Así por ejemplo, se indicó que, en virtud a las normas que rigen el trámite de
una concesión minera, las comunidades disponen de 15 días para oponerse a su otorgamiento, contados
desde la publicación en un medio de comunicación impreso. No obstante, según se informó, “esa
publicación nunca llega a las comunidades, la cantidad de ejemplares y capacidad de distribución
aseguran que las comunidades no se van a oponer y la autoridad minera siempre va a resolver que es
extemporánea la oposición”. De este modo, la propia normativa impide que las comunidades tengan la
posibilidad real de oponerse445.
408. El Estado hondureño, por su parte, manifestó a la CIDH que se han hecho esfuerzos por
avanzar en la implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada en el ordenamiento
interno y que se cuenta “con una ruta crítica que contiene la base sobre la que se desarrollará el
443 MADJ, CEHPRODEC, CIPRODEH, COPINH, CDH y ERIC-SJ. Informe presentado a la CIDH en el marco de la audiencia temática sobre consulta previa y megaproyectos en Honduras. 28 de octubre de 2013.
444 En particular, se indicó que la nueva Ley General de Minería -aprobada mediante Decreto 238-2012 publicado el 2 de abril de 2013 y vigente desde esa fecha- es incompatible con tales derechos en tanto permite la expropiación forzosa de comunidades por utilidad pública, la utilización por parte de empresas mineras de recursos hídricos sin importar que se encuentre dentro o fuera del bien concesionado, y la realización de actividades mineras a cielo abierto, a pesar de la oposición de las comunidades a su inclusión en esta ley. De otro lado, se recibió información sobre la eliminación de normas que prohibían la ejecución de proyectos hidroeléctricos en zonas protegidas, como los Decretos ministeriales 001-96 y 158-2009, derogados mediante Decreto 233-2010. CIDH. Consulta previa y mega proyectos en Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que el objeto de la Ley General de Minería, aprobada en enero de 2013 es normar las actividades mineras y metalúrgicas en el país, garantizando que los procedimientos mineros respondan a los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. El Estado asimismo señaló que:
De conformidad a la Ley, en ningún caso la Autoridad Minera otorgará derechos mineros en las zonas siguientes:
a) Las Áreas protegidas declaradas e inscritas en el Catalogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble, Zonas productoras deagua declaradas, playas y zonas de bajamar declaradas como de vocación turística;
b) Zonas que habiendo sido intervenidas por cualquier tipo de proyectos u otras causas, se encuentran en recuperación y mitigación ambiental determinadas o autorizadas por la Autoridad Ambiental;
c) Zonas de generación de energía renovable cuando sea incompatible con la actividadminera o resulte más rentable que el proyecto minero; y,
d) Zonas declaradas como patrimonio nacional y aquellas que la UNESCO haya declarado como patrimonio de la humanidad. Asimismo señaló que La Ley General de Minería establece que: Previo a la Resolución de otorgamiento de la Explotación, la Autoridad Minera solicitará a la Corporación Municipal respectiva y la población realizar una consulta ciudadana cuyo resultado o decisión adoptada es vinculante para el otorgamiento de la concesión de explotación.
445 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
500
derecho a la consulta”446. Indicó que para ello solicitó el acompañamiento de la Organización
internacional del Trabajo (OIT) y en particular, de especialistas en la supervisión del Convenio 169 de la
OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Honduras el 28 de marzo
de 1995447. Expresó que, con independencia de este proceso de implementación, la consulta previa se
ha venido desarrollando en algunas comunidades desde tiempo atrás, a través de cabildos abiertos.
Enfatizó que, debido a esta política, “en todos los proyectos que la Secretaría de Asuntos Naturales ha
autorizado, se ha escuchado a las comunidades a través de los cabildos abiertos”448.
409. Al respecto, la CIDH reconoce que los Estados tienen la “libertad de explotar sus
recursos naturales, incluyendo [el otorgamiento] de concesiones y la apertura a inversiones
internacionales”, de conformidad con el derecho al desarrollo de las poblaciones. Sin embargo, ha
explicado que “el desarrollo debe gestionarse en forma sostenible”, y que, de acuerdo a las normas del
sistema interamericano de derechos humanos, se exige que el mismo tenga lugar en condiciones de
respeto y garantía de los derechos humanos449. En este escenario, la protección del derecho a la
propiedad colectiva, recogido en el artículo 21 de la Convención Americana, tiene una importancia
singular para los pueblos indígenas, pues la garantía del derecho a la propiedad territorial es base
fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia
económica de las comunidades indígenas450, y constituye un pre-requisito para el ejercicio de otros
derechos fundamentales451.
410. Para la CIDH, “la protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre
sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia, porque su goce efectivo implica no sólo
la protección de una unidad económica sino la protección de los derechos humanos de una colectividad
que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra”452. La Corte
Interamericana, a su vez, ha subrayado que los derechos territoriales de los pueblos indígenas se
relacionan con “el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su
446 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
447 Documentos entregados por el Estado hondureño en la audiencia sobre “Consulta previa y mega proyectos en Honduras”, realizada el 28 de octubre de 2013, durante el 149 periodo ordinario de sesiones de la CIDH. Anexo 10. Informe de la misión técnica llevada a cabo a Honduras para la aplicación del derecho a la consulta de los pueblos indígenas de conformidad con el Convenio Num. 169 de la OIT del 24 al 28 de septiembre de 2012.
448 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
449 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. Doc.OEA/Ser.L/V/II.96,Doc. 10 rev.1, 24 de abril de 1997; y CIDH, Derechos de los pueblos indígenas tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 56/09, 30 diciembre 2009, párr. 204.
450 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 113(a).
451 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso de Awas Tingni v. Nicaragua. Referidos en: Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 140(f). CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs. 1076-1080.
452 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso de Yakye Axa Vs. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 120(c).
501
hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y
para llevar a cabo sus planes de vida”453. Una de las garantías específicas del derecho a la propiedad
colectiva de los pueblos indígenas que han establecido los órganos del sistema interamericano es la
obligación de los Estados de consultar, de modo previo, libre e informado, a los pueblos indígenas y
garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios,
tomando en consideración la especial relación entre estos pueblos, y la tierra y los recursos naturales.
411. La CIDH valora positivamente los esfuerzos realizados por Honduras en la
implementación de este derecho y llama a reforzar tales esfuerzos con el fin de establecer, con la
participación plena de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para
hacer efectivo el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre, informado y de buena fe,
conforme a los estándares de derechos humanos internacionales. Al respecto, la CIDH recuerda que bajo
los instrumentos interamericanos de derechos humanos, los planes o proyectos de inversión y
desarrollo o las concesiones extractivas de los recursos naturales en territorios indígenas que sean de
gran escala y puedan surtir un impacto profundo sobre la forma de vida de las comunidades o pueblos
afectados, requieren no sólo ser consultados en forma previa, informada, culturalmente adecuada y de
buena fe, sino que necesitan el consentimiento del pueblo indígena respectivo454.
412. De otro lado, la CIDH recibió información que indica que, en este contexto, numerosos
pueblos y comunidades indígenas que se oponen a la ejecución de proyectos en sus territorios
ancestrales han sido objeto de persecución, hostigamientos, amenazas y actos de violencia, que los han
colocado en una grave situación de inseguridad. De acuerdo a lo informado, tales actos son realizados
por guardias de seguridad privada o sicarios pagados por las empresas, hechos que según se indicó
serían puestos a conocimiento de autoridades estatales sin que brinden la protección requerida. Se
informó también que se han presentado casos de participación directa de miembros de la Policía
Nacional y de autoridades locales en estos actos. La información recibida sugiere que la situación de
inseguridad que se vive en algunas comunidades es tal que líderes, lideresas y otros miembros, se
habrían visto obligados a desplazarse.
413. Una de las situaciones de mayor preocupación para la CIDH es la de las comunidades del
Patronato Regional del Sector de la Florida, en el Municipio de Arizona, Departamento de Atlántida,
afectadas entre otros proyectos extractivos, por el proyecto Buena Vista 1 consistente en la explotación
de óxido de hierro a cielo abierto. La información recibida indica que estas comunidades habrían sido
objeto de fuertes intimidaciones y hostigamientos para que vendan sus tierras a la empresa y para que
desistan de su oposición al proyecto. Se indicó que particularmente la comunidad Nueva Esperanza
atraviesa una grave situación de inseguridad, dado que desde marzo de 2013, de 10 a 12 agentes
policiales destacados a la zona, junto con un grupo de cerca de doce personas desconocidas,
fuertemente armadas y enmascaradas, desarrollarían mecanismos de miedo y control en la comunidad.
453 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 146. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 146, 147. CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso de Yakye Axa Vs. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 120(g).
454 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 134. Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185, párr. 17.
502
Se indicó que se han producido actos de violencia contra miembros de la comunidad, secuestros de
dirigentes comunitarios, numerosas amenazas de muerte, desplazamiento forzado de personas, y el
cierre de la escuela comunitaria. Informaron que, en virtud a estos hechos, se han presentado al menos
ocho denuncias, sin que hayan obtenido respuesta455.
414. Asimismo, preocupa a la CIDH la situación de las 19 comunidades del pueblo Tolupan,
en cuyo territorio ancestral se vendrían desarrollando diversos proyectos de explotación minera y
represas hidroeléctricas inconsultos. La información recibida indica que, en este contexto, miembros de
las comunidades -en especial sus líderes y lideresas- habrían sido víctimas de persecución y amenazas de
muerte por parte de sicarios de las empresas en la zona. Indicaron concretamente que el 25 de agosto
de 2013 hombres armados al servicio de una de las empresas asesinaron a tres dirigentes de la
comunidad San Francisco de Locomapa que se encontraban realizando actos de protesta (véase también
sección sobre defensores y defensoras). Informaron que, por el temor a ser víctimas de actos de
violencia similares y amenazas contra su vida, ocho dirigentes habrían tenido que desplazarse de sus
comunidades. Al respecto, el Ministerio Público hondureño informó a la CIDH, que se cuenta con
órdenes de captura contra los presuntos responsables, que estarían pendientes de ejecutar. Por su
parte, líderes comunitarios expresaron que, luego de dos meses del dictado de esta orden de captura,
no se habrían realizado acciones para ejecutarlas, a pesar de encontrarse plenamente identificados456.
415. La CIDH enfatiza que los pueblos indígenas tienen derecho a ser protegidos por el
Estado de ataques por terceros, especialmente cuando éstos ocurren en el marco de conflictos por el
territorio ancestral457. En casos así, las autoridades estatales están obligadas a prevenir la ocurrencia de
dichos conflictos, proteger a las comunidades indígenas de ataques violentos, e investigar y sancionar
efectivamente a los responsables458. Asimismo, la Comisión desea recordar que se ha referido en
reiteradas ocasiones a la misión insustituible de las fuerzas policiales para el adecuado funcionamiento
del sistema democrático, por su papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la
seguridad de las personas 459. En este sentido, ha señalado, siguiendo los Principios Básicos sobre el
Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley, que
los Estados miembros deben tener en cuenta que la labor de las fuerzas policiales “constituye un
servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea
necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios”.
455 MADJ, CEHPRODEC, CIPRODEH, COPINH, CDH y ERIC-SJ. Informe presentado a la CIDH en el marco de la audiencia temática sobre consulta previa y megaproyectos en Honduras. 28 de octubre de 2013.
456 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
457 CIDH. Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Doc. OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Capítulo X, Recomendación 3.
458 CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs. 1062-1066; 1071; 1137 – Recomendaciones 1-4.
459 Al respecto, ha manifestado que “la Policía constituye una institución fundamental para la vigencia del Estado de derecho y para garantizar la seguridad de la población. Dada su cobertura nacional y la variedad de sus funciones, es una de las instituciones del Estado que se relaciona más frecuentemente con los ciudadanos” [CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 2003, capítulo III, “Seguridad del Estado: las Fuerzas Armadas y los Cuerpos Policiales de Seguridad”, párrafo 294]. Del mismo modo, subrayó que una fuerza policial “honesta, profesional, preparada y eficiente, es la base para desarrollar la confianza de los ciudadanos” [CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, 1998, capítulo V, párrafo 392]. Citado en: CIDH. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57. 31 de diciembre de 2009. párrafo 100.
503
416. Es por ello que la CIDH considera de particular gravedad la información según la cual
agentes policías participarían directamente en actos de hostigamiento, intimidación y violencia contra
comunidades indígenas y sus miembros. En tal sentido, insta al Estado hondureño a procurar el cese
inmediato de estos actos y a asegurar que las actividades que realicen las fuerzas de seguridad en el
contexto de la defensa de pueblos y comunidades indígenas de sus territorios ancestrales, sean acordes
con su papel fundamental de proteger los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.
417. Un tercer aspecto sobre la situación de los pueblos indígenas que ha observado con
preocupación la CIDH durante el 2013, se refiere al uso excesivo de la fuerza frente a la protesta social y
la participación de fuerzas militares en actividades de seguridad ciudadana. La información recibida por
la Comisión sugiere que algunas manifestaciones y protestas desarrolladas por pueblos y comunidades
indígenas fueron respondidas con acciones de represión y violencia excesiva por la fuerza pública. En
particular, el 15 de julio del presente año miembros del Ejército hondureño ejecutaron al indígena lenca
Tomás García, dirigente del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras
(COPINH), y causaron graves afectaciones a la integridad física de su hijo, el niño de 17 años Allan García
Domínguez. Estos hechos habrían ocurrido cuando se encontraban realizando manifestaciones contra el
proyecto hidroeléctrico Agua Zarca que busca ser implementado en territorio ancestral del pueblo
Lenca, sin la realización de un proceso de consulta previa, libre e informada. El 19 de julio de 2013 la
CIDH condenó estos hechos; llamó al Estado a garantizar la integridad física y seguridad de líderes,
lideresas y miembros del pueblo Lenca en las manifestantes contra el proyecto; y a investigar estos
hechos de violencia, esclarecerlos judicialmente y sancionar a los responsables460. De acuerdo a la
información brindada posteriormente por representantes del Ministerio Público hondureño, se ejerció
acción penal contra el soldado de infantería que efectuó los disparos por los delitos de homicidio y
tentativa de homicidio, se dictó auto de formal procesamiento y medidas sustitutivas a la prisión
preventiva461.
418. Al respecto, la Comisión reitera que las manifestaciones y protestas son una expresión
del derecho de asociación y la libertad de expresión, derechos fundamentales garantizados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y esenciales para la existencia y el funcionamiento de
una sociedad democrática. La Comisión recuerda asimismo que un Estado puede imponer limitaciones
razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o dispersar
aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, la Comisión urge al Estado hondureño a
adoptar mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos en
marchas y manifestaciones de protesta.
419. La CIDH recuerda al Estado su obligación de esclarecer judicialmente los hechos de
violencia, sancionar a los responsables, y reparar las consecuencias. Es por ello que valora positivamente
el inicio del proceso penal contra el responsable material de la muerte de Tomás García y las lesiones
causadas a Allan García Domínguez. Al respecto enfatiza que, como lo han afirmado la Comisión y la
460 CIDH. CIDH condena asesinato de líder indígena lenca y lesiones a un niño en operativo del Ejército de Honduras. Comunicado de prensa 52/13. http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/052.asp.
461 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
19 de julio de 2013. Disponible en:
504
Corte en reiterada jurisprudencia, la obligación de investigar y castigar las violaciones de derechos
humanos requiere que se sancione a todos los autores materiales involucrados en los hechos y también
a los autores intelectuales de los mismos462. Para cumplir con su deber de investigar con la debida
diligencia, el Estado debe buscar “efectivamente la verdad”, debe propender a castigar a los
responsables materiales e intelectuales, y la investigación “debe emprenderse con seriedad y no como
una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”463, involucrando a toda institución
estatal464.
420. Asimismo, se recibió información que sugiere que, más allá de este hecho concreto,
fuerzas militares llevarían a cabo tareas de seguridad ciudadana dirigidas a brindar protección a
empresas extractivas, particularmente en las zonas de mayor conflictividad. El Estado hondureño, sin
negar la participación militar en estas actividades, explicó que “se han reportado daños por parte de los
proyectistas al recibir en sus instalaciones presiones de comunidades y es por eso que hay presencia
militar en dichos proyectos”465. Igualmente, organizaciones indígenas expresaron a la CIDH su
preocupación porque la nueva Ley General de Minería disponga el pago de una tasa de seguridad,
consistente en el 2% de utilidades de cada proyecto minero, que se destinaría al fortalecimiento de la
Policía y el Ejército Nacional. Manifestaron su temor de que “se convierta a la Policía y al Ejército en
socios de las empresas mineras, y que genere un mayor nivel de indefensión, riesgo y amenaza para las
comunidades y defensores que se oponen a proyectos inconsultos”466.
421. Por último, en el 2013 la CIDH recibió información preocupante sobre amenazas contra
la vida e integridad de líderes y lideresas indígenas, y procesos de criminalización en su contra que han
derivado, en ocasiones, en la privación de su libertad. Tales hechos fueron denunciados como una
estrategia de persecución destinada a silenciar la defensa de los derechos de los pueblos indígenas
sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales. Es de particular preocupación para la CIDH la
persecución penal de Berta Cáceres, coordinadora general del COPINH y el asesinato de tres dirigentes
indígenas de San Francisco de Locomapa, hechos a los que la CIDH hizo referencia anteriormente (ver
situación de defensores y defensoras).
422. Como ha señalado la Comisión, muchos de los ataques proferidos en contra de la vida e
integridad personal de dirigentes indígenas “tienen la intencionalidad de reducir las actividades de
defensa y protección de territorios y recursos naturales, así como la defensa del derecho a la autonomía
462 Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 275; y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 186.
177.
463 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
464 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 120; y Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 66.
465 CIDH. Consulta previa y mega proyectos en Honduras. 149 periodo ordinario de sesiones. 28 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/149/1lunes28b.asp.
466 MADJ, CEHPRODEC, CIPRODEH, COPINH, CDH y ERIC-SJ. Informe presentado a la CIDH en el marco de la audiencia temática sobre consulta previa y megaproyectos en Honduras. 28 de octubre de 2013.
505
e identidad cultural”467. En opinión de la CIDH, las agresiones, ataques y hostigamientos en contra de
dirigentes, a la vez que alteran gravemente la integridad cultural, suponen el rompimiento de la
cohesión de la comunidad en torno a la defensa de sus derechos468.
F. Lesbianas, Gays y Personas trans, Bisexuales e Intersex (LGTBI)
467 CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. párr. 298.
468 CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. párr. 298.
423. En su informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado de 2009, la CIDH
constató la profundización de la discriminación y violencia contra miembros de la comunidad de
lesbianas, gays, personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el contexto del golpe de Estado469. En
enero de 2011, la CIDH expresó su profunda preocupación por los asesinatos de personas trans en
Honduras, en particular considerando que habrían sido asesinadas siete personas trans en un período
de dos meses470. En el 2012 la CIDH continuó expresando preocupación en relación con estos
asesinatos471. Durante el 2013 se ha recibido información indicando que persisten los altos índices de
violencia contra personas LGTBI, y que a pesar de esfuerzos del Estado, continúa una situación de
impunidad generalizada en relación con estos actos472.
424. Durante el primer semestre del 2013 hubo una modificación legislativa importante en
materia de derechos de población LGTBI que fue celebrada por las organizaciones de la sociedad que
trabajan en la promoción y defensa de los derechos de esta población. En particular, el Congreso
Nacional adoptó varias reformas al Código Penal, incluyendo (i) el establecimiento como agravantes de
los delitos cometerlos “con odio o desprecio en razón (...) (de la) orientación sexual o identidad de
género” de la víctima; (ii) sanción con prisión y multa en caso de restricción o anulación arbitraria e
198 y ss.
469 CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55, 30 de diciembre de 2009, párrs. 470 CIDH, “CIDH observa con profunda preocupación asesinatos de integrantes de la comunidad transgénero en
Honduras”, 20 de enero de 2011, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2011/004.asp.
471 CIDH, Comunicado No. 109/12, “CIDH condena asesinato de mujer trans en Honduras”, 28 de agosto de 2012, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/109.asp . Véase asimismo CIDH, Comunicado No. 129/12 “CIDH urge a Estados a adoptar medidas urgentes contra la violencia homofóbica y transfóbica en la región”, 29 de octubre de 2012, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/129.asp. CIDH, Comunicado No. 146/12, “CIDH expresa preocupación sobre homicidios y actos de violencia contra personas LGBTI en las Américas”, 12 de diciembre de 2012, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/146.asp.
472 Véase por ejemplo, Información presentada por APUVIMEH, 1 de agosto de 2013, disponible en: http://www.hondurastierralibre.com/2013/08/honduras-aumento-en-crimenes-de-odio.html. La Tribuna, “La Comunidad Gay exige alto a la ola de violencia”, 28 de julio de 2013, disponible en: http://www.latribuna.hn/2013/07/28/la-comunidad-gay- exige-alto-a-la-ola-de-violencia/. Periódico Las Américas, “Comunidad Homosexual de Honduras exige a la Fiscalía esclarezcan 117 crímenes”, 21 de julio de 2013, disponible en: http://www.lasamericasnews.com/index.php/es/noticias-es/america- latina/1093-comunidad-homosexual-de-honduras-exige-a-la-fiscalia-esclarezcan-117-crimenes /.
El Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe presenta como acciones positivas: la instalación a nivel nacional de Mesas de Acceso a la justicia para personas LGTTBI, integradas por entidades estatales y organizaciones LGTTBI de Honduras. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
506
ilegal del ejercicio de los derechos individuales y colectivos o la negación de la prestación de un servicio
profesional por motivos de orientación sexual e identidad de género, entre otras causales; (iii) sanción
con prisión y multa en caso de incitación pública al odio o la discriminación por causas de orientación
sexual e identidad de género, entre otras causales473.
425. En relación con el delito de discriminación con base en la orientación sexual e identidad
de género, la Fiscalía de Derechos Humanos de Honduras impulsó una investigación en contra de Evelio
Reyes, Pastor de la Iglesia Evangélica Vida Abundante, con base en una denuncia interpuesta por la
sociedad civil en el 2012 por declaraciones vertidas en contra de los gays y las lesbianas474. Asimismo, se
indica que miembros de la comunidad evangélica se habrían reunido con el Presidente de Honduras a
principios de agosto de 2013, con el objetivo de lograr el sobreseimiento de dicho pastor, así como la
modificación de las disposiciones penales que habrían sido recientemente reformadas en los términos
antes expuestos475. La CIDH fue informada que en agosto de 2013 el pastor Evelio Reyes fue finalmente
sobreseído476. Sobre el particular, el Estado informó que por no estar de acuerdo con el sobreseimiento,
el Ministerio Público presentó recurso de apelación y se está a la espera de la resolución
correspondiente477.
426. Paralelamente, la CIDH ha venido recibiendo información relativa a la creación de una
Comisión Parlamentaria en el Congreso Nacional cuyo mandato sería analizar una nueva reforma al
artículo 321 del Código Penal. Organizaciones de la sociedad civil informaron a la Comisión que esta
propuesta de reforma, fuertemente impulsada por grupos evangélicos, apunta a quitar toda referencia a
la “orientación sexual” y a la “identidad de género” de los artículos a los que habían sido incorporadas
en la reforma de abril de 2013. A raíz de ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 41
de la Convención Americana, la CIDH remitió al Estado hondureño una carta solicitando mayor
información sobre la conformación de dicha Comisión Parlamentaria, el estado actual de la iniciativa de
reforma y el fundamento y objetivos del proyecto. El Estado hondureño respondió a dicha solicitud
requiriendo una prórroga del plazo concedido para la respuesta, la cual fue debidamente concedida. La
Comisión permanece a la espera de la respuesta del Estado. En sus observaciones al proyecto del
presente informe, el Estado indicó que:
473 Decreto 23-2013, firmado por Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente del Congreso Nacional, Modificación de los artículos 27 y 321 del Decreto No. 144-83 de fecha 23 de agosto de 1983, contentivo del Código Penal, 14 de mayo de 2013. Publicado en Diario Oficial La Gaceta el 6 de abril de 2013.
474 La Prensa, “Dictan medidas sustitutivas al pastor evangélico Evelio Reyes”, 23 de julio de 2013, disponible en
http://www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Judiciales/Dictan-medidas-sustitutivas-al-pastor-evangelico-Evelio- Reyes#.Ufv5ZinnbIU.
475 La Tribuna, “Evangélicos alistan marcha por la moralidad ante dilema gay”, 2 de agosto de 2013, disponible en:
http://www.latribuna.hn/2013/08/02/evangelicos-alistan-marcha-por-la-moralidad-ante-dilema-gay/
476
El Heraldo, “
http://www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Sucesos/Sobreseimiento-definitivo-para-Evelio-Reyes http://www.tiempo.hn/portada/noticias/tribunales-capitalinos-dan-sobreseimiento-definitivo-al-pastor-evelio-reyes
477 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
Sobreseimiento definitivo para Evelio Reyes”, 31 agosto de 2013, disponible en
; Tiempo, “Tribunales
capitalinos dan sobreseimiento definitivo al pastor Evelio Reyes”, 30 de agosto de 2013, disponible en
; La
Tribuna, “Sobreseimiento definitivo a favor de Evelio Reyes”, 30 de agosto de 2013, disponible en
http://www.latribuna.hn/2013/08/30/sobreseimiento-definitivo-a-favor-de-evelio-reyes/
507
En principio no existe una acción específica del Congreso en relación con ese tema, y no se ha
podido identificar la fuente de dicha aseveración y hace la investigación correspondiente para
responder en forma oficial a la CIDH478.
427. Sin perjuicio de estas modificaciones legislativas, persiste en Honduras un marco
legislativo que en la práctica genera situaciones de violaciones a los derechos humanos, en particular en
perjuicio de personas trans. Por ejemplo, la Ley de Policía y de Convivencia Social promulgada en
2001479, ha sido ampliamente criticada por organizaciones de la sociedad civil indicando que facilita los
abusos policiales y las detenciones arbitrarias de las personas trans480. Así, se indica que las personas
trans, en particular las mujeres trans, se encuentran en riesgo de ser sometidas a abusos y detenciones
arbitrarias por parte de la policía, independientemente de que ejerzan o no el trabajo sexual481.  ́
428. Organizaciones de la sociedad civil denuncian que desde junio de 2008 hasta julio de
2013 han ocurrido 112 muertes violentas de personas LGTBI en Honduras, la gran mayoría de las cuales
han ocurrido en los Municipios de Comayagüela, San Pedro Sula y Tegucigalpa482. Según cifras
presentadas a la CIDH, la gran mayoría de estas muertes violentas han ocurrido con posterioridad al
golpe de estado de 2009. Este incremento significativo en los homicidios es atribuido a una serie de
factores, incluyendo el incremento de la violencia generalizada en el país y la impunidad relacionada a
los asesinatos de personas LGTBI483. En relación con las características de estos homicidios, la sociedad
civil informa que:
En un período de diecinueve años (1994-2013) se registran con evidencia Hemerográfica en el Centro de Monitoreo de Medios de Comunicación de Cattrachas un total de 118 muertes violentas de la comunidad LGTTBI, 56 hombres homosexuales, 56 personas transexuales y 6 lesbianas. De estas 118 muertes, 99 se registran desde el año 2009, del total general, 22 son menores de edad, de los 56 hombres homosexuales asesinados 32 lo asesinaron en lugares considerados por ellos seguros como ser su casa, hotel o lugar de trabajo, 45 eran mayores de 28 años, y fueron asesinados utilizando arma blanca, objeto romo o contundente.
478 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
479 Según esta ley la policía tiene como función la preservación y la eliminación de las perturbaciones a la tranquilidad, a la moralidad y las buenas costumbres. Esta ley otorga asimismo la autoridad a la policía para detener a cualquier persona que “atente contra el pudor, las buenas costumbres y la moral pública” o quien “por su conducta inmoral perturbe la tranquilidad de los vecinos”. Artículos 1, 5, 142.3, y 142.9, Ley de Policía y de Convivencia Social, 2001.
480 HRW, “No vales un centavo: Abusos de derechos humanos en contra de las personas transgénero en Honduras”, mayo de 2009, disponible en http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/honduras0509spweb_1.pdf. Véase también, Global Rights: Partners for Justice, Violations of the Rights of Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Persons in Honduras, a Shadow Report, October 2006.
481 HRW, “No vales un centavo: Abusos de derechos humanos en contra de las personas transgénero en Honduras”, mayo de 2009, disponible en http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/honduras0509spweb_1.pdf
482 Informe presentado por Cattrachas, Organización Lésbica Feminista a la Comisionada Robinson durante la visita de ésta a Honduras del 14 al 18 de mayo de 2013, en archivo con la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. Véase también, Cattrachas, Red Lésbica Feminista, Informe “Muertes Violentas de LGTTBI por Orientación Sexual, Identidad de Género por Año”, 31 de julio de 2013, en archivo con la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
483 Informe presentado por Cattrachas, Organización Lésbica Feminista a la Comisionada Robinson durante la visita de ésta a Honduras del 14 al 18 de mayo de 2013, mayo de 2013. Archivado en la Secretaría Ejecutiva.
508
De las 56 personas transexuales asesinadas 39 eran mujeres transexuales en el ejercicio del trabajo sexual, 37 fueron ejecutadas o acribilladas, 49 eran menores de 33 años, el arma con más frecuencia utilizada fue: el arma de fuego. De las seis lesbianas registradas todas fueron asesinadas con arma de fuego y eran mayores de 28 años484.
484 Informe presentado por Cattrachas, Organización Lésbica Feminista a la Comisionada Robinson durante la visita de ésta a Honduras del 14 al 18 de mayo de 2013, mayo de 2013. Archivado en la Secretaría Ejecutiva.
485 CIDH, Comunicado de Prensa 79/13, La CIDH expresa su preocupación por los ataques de grupos violentos, abuso policial y otras formas de violencia contra las personas LGTBI, 24 de octubre de 2013, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2013/079.asp; CIDH, Comunicado de Prensa 60/13, La CIDH expresa preocupación por la violencia y discriminación contra personas LGTBI, en particular jóvenes, en las Américas, 15 de agosto de 2013, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/060.asp.
486 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
487 Human Rights Watch, World Report: Honduras 2012, available at: http://www.hrw.org/world-report-2012/world- report-chapter-honduras
488 Human Rights Watch, World Report: Honduras 2012, available at: http://www.hrw.org/world-report-2012/world- report-chapter-honduras
429. Según información actualizada remitida a la Comisión por organizaciones de la sociedad
civil en noviembre de 2013, durante los diez primeros meses del año fueron asesinadas en Honduras 10
mujeres trans, 10 hombres gay y 4 mujeres lesbianas. Gracias a la desagregación de los datos
recopilados, la CIDH pudo advertir que más del 75% de las mujeres trans asesinadas eran menores de 33
años. Asimismo, muchos de estos asesinatos fueron oportunamente incluidos en los comunicados de
prensa de la CIDH emitidos durante el segundo semestre del año, en los que hizo referencia a asesinatos
y ataques a personas LGTBI en la región, incluyendo en Honduras485. En sus observaciones al proyecto
del presente informe el Estado aportó las siguientes cifras de la Unidad de Investigación de Muertes
sobre Diversidad Sexual adscrita actualmente a la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida de
Tegucigalpa y San Pedro Sula: 114 casos de investigaciones de muertes de personas pertenecientes a
grupos LGTB, judicialización de 24 casos y 6 sentencias. Asimismo indicó que no se ha podido comprobar
en ningún caso que se trate de crímenes de odio486.
430. Otras organizaciones que han monitoreado la situación de violencia han confirmado que
existen serios problemas en relación con ataques motivados por prejuicio contra las mujeres trans, e
incluso han indicado que ha habido involucramiento de miembros de la policía hondureña en algunos de
estos ataques487. Asimismo, se informa que raramente se investiga con seriedad estos ataques o se llega
a obtener condenas penales488.
431. A finales de 2012, la CIDH recibió información que indicaba que los asesinatos de
personas LGTBI no son debidamente investigados porque se asumen que son crímenes pasionales, lo
cual no toma en cuenta el ambiente social de discriminación que lleva a violencia de motivada por
prejuicio. Asimismo, se denuncia que no se adelantan investigaciones serias por la falta de sensibilidad y
comprensión de estos asuntos por parte de las autoridades estatales, además de la falta de sistemas de
509
información que permitan identificar cuándo los casos son cometidos por la orientación sexual o la
identidad de género de la víctima489.
432. La CIDH ha sido informada que con el apoyo institucional de la Embajada de Estados
Unidos y de agentes del FBI, fue creada la Unidad de investigación de muertes violentas de personas
LGTBI adscrita a la Fiscalía de Delitos Comunes, con oficinas en Tegucigalpa y San Pedro Sula,
establecidas en febrero de 2011 y enero de 2012, respectivamente. Por su parte, el 9 de abril de 2013 la
Fiscalía General de la Republica socializó en su informe al Congreso Nacional que han registrado 115
muertes violentas, se han judicializado 35 casos y se cuenta con ocho casos sentenciados490. Asimismo,
la CIDH recibió información que indica que en abril de 2013 se capturó a uno de los principales
sospechosos del asesinato cometido en contra del defensor de derechos de personas LGTBI Walter
Tróchez, homicidio que en su oportunidad fue condenado por la CIDH491.
433. Así, si bien se han verificado avances en la investigación y sanción de algunos casos
puntuales, la sociedad civil denunció en 2012 que la Unidad estaría únicamente investigando casos de
2010 y sólo de hombres gays, dejando de lado los homicidios de mujeres lesbianas y personas trans492.
Para el mes de abril de 2013, la sociedad civil sostiene que las denuncias por tortura, detenciones
arbitrarias, uso excesivo de la fuerza por agentes estatales contra personas LGTBI que habrían sido
denunciadas en la Fiscalía Especial de Derechos Humanos no han sido judicializadas493.
434. En una audiencia pública realizada en marzo de 2013, la CIDH recibió información sobre
la situación de violencia que viven las y los defensores/as de derechos de personas LGTBI en
Honduras494. En su comunicado de prensa de final de sesiones, la CIDH indicó que reconocía los
desarrollos en materia de legislación para avanzar los derechos de estas personas, y alentó a Honduras a
seguir fortaleciendo la protección de estos derechos. Sin embargo, expresó preocupación sobre la
situación de los defensores/as de derechos humanos de personas LGTBI e hizo un llamado al Estado de
Honduras a que llevara a cabo las investigaciones debidas sobre actos de violencia y discriminación en
489 Audiencia Pública “Homicidios de Personas LGTBI e Impunidad en las Américas”, celebrada el 1 de noviembre de 2012. Organizaciones que asistieron a la audiencia: Colombia Diversa, Caribe Afirmativo, Santamaría Fundación, Red Lésbica Cattrachas y TRANSSA.
490
Informe disponible en http://www.youtube.com/watch?v=YHubC8C- sxw&list=UUT0mV2yIMTDGTFN5iClJzEg&index=1, citado en Informe presentado por Cattrachas, Organización Lésbica Feminista a la Comisionada Robinson durante la visita de ésta a Honduras del 14 al 18 de mayo de 2013, mayo de 2013. Archivado en la Secretaría Ejecutiva.
491 CIDH, “CIDH observa con profunda preocupación asesinatos de integrantes de la comunidad transgénero en Honduras”, 20 de enero de 2011, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2011/004.asp. Véase también, CIDH, “Observaciones Preliminares de la CIDH sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, OEA/Ser. L/V/II Doc. 68, 3 de junio de 2010, disponible en http://www.cidh.org/countryrep/Honduras10sp/Honduras10.Indice.htm.
492 Ponencia de Indyra Mendoza, Violencia en contra de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales en Honduras, obstáculos y desafíos, LASA 2012, disponible en: http://lasa.international.pitt.edu/members/congress- papers/lasa2012/files/36495.pdf. Véase también, RedLacTrans, HIV/AIDS Alliance, “La Noche es otro País: Impunidad y Violencia contra mujeres transgénero defensoras de derechos humanos en América Latina”, 2012, página 9.
493 Red Lésbica Cattrachas, Informe Intermedio Alternativo a las Recomendaciones al Examen Periódico Universal, Honduras, 21 de abril de 2013, p. 6.
494 Audiencia “Situación general de derechos humanos en Honduras”, 15 de marzo de 2013, video disponible en http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=131&page=2.
510
contra de estas personas y a adoptar medidas eficaces para respetar y garantizar sus derechos
humanos495. En este sentido, vale destacar que la CIDH recibió una nueva solicitud de medidas
cautelares durante 2013, presentada en nombre de un defensor de derechos de personas LGTBI, quien
habría sido detenido arbitrariamente en enero de este año. En dicha solicitud se indica asimismo que
otro defensor de derechos de personas LGTBI habría sido también detenido arbitrariamente ese mismo
mes. Asimismo, se alega que un tercer defensor de derechos de personas LGTBI habría sido sometido a
abuso policial, ya que habría sido golpeado fuertemente por tres efectivos militares y su morada habría
sido allanada de manera ilegal496.
G. Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias
495 CIDH, Comunicado de Prensa No. 23A/13, Anexo al Comunicado de Prensa emitido al culminar el 147 Período de Sesiones, 5 de abril de 2013, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/023A.asp.
496 Información presentada por CIPRODEH en el marco de la solicitud de medidas cautelares a favor de Erick Vidal Martínez Salgado, presentada en enero de 2013 a la CIDH (solicitud actualmente en estudio).
497 DEPARTAMENT OF HOMELAND SECURITY, Immigration Enforcement Actions:2011. United States. Disponible en: http://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/immigration-statistics/enforcement_ar_2011.pdf [Consultado el 14 de Septiembre de 2012].
498 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, Boletín mensual de estadísticas migratorias 2012. México. Disponible en: http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Extranjeros_Alojados_y_Devueltos_2012 [Consultado el 14 de Septiembre de 2012].
499 La Tribuna, “Piden al Presidente sancionar la Ley contra la Trata de Personas”. 12 Junio 2012. Disponible en: http://www.latribuna.hn/2012/06/07/piden-al-presidente-sancionar-ley-contra-la-trata-de-personas/ [Consultado el 14 de Septiembre de 2012].
435. Los altos índices de pobreza y violencia, junto con el golpe de estado de 2009 habrían
agudizado la migración de hondureños y hondureñas al exterior, particularmente hacia Estados Unidos.
La mayoría de los que migran lo hacen de forma irregular, lo cual les expone a ser sujetos de detención
migratoria y deportaciones en los países por los que transitan o que tienen por destino, principalmente
México y Estados Unidos. Durante el 2011 más de 26 mil inmigrantes hondureños fueron ingresados a
centros de detención para migrantes en Estados Unidos497. Por otra parte, las deportaciones generan
serias dificultades en cuanto a la atención y la reintegración de los deportados a su país. En el transcurso
del 2012, la autoridad migratoria mexicana ha repatriado 18.099 inmigrantes hondureños498. La mayor
parte de los migrantes hondureños se encuentran entre los 18 y los 32 años. Una vez deportados a
Honduras trabajan en precarias condiciones laborales. No existe un programa gubernamental que
brinde atención para reintegración social y laboral. En 2011 fue aprobada en segundo debate la Ley de
Protección del Hondureño Migrante y sus Familiares, sin embargo a la fecha no habrá sido aprobada.
436. En lo que respecta a trata de personas, la Comisión tiene conocimiento de la existencia
de trata de mujeres para explotación sexual desde países vecinos a Honduras y desde zonas rurales del
país a centros urbanos. También se tiene conocimiento de casos de explotación laboral en agricultura y
servicios domésticos. El Congreso Nacional de la República aprobó la Ley para la Prevención y Sanción de
la Trata de Personas pero esta aún no ha entrado en vigencia499, lo que ha impedido una persecución
penal eficiente del delito. El Gobierno Hondureño ha hecho mínimos esfuerzos para la identificación de
víctimas y todos los albergues especializados son manejados y financiados por organizaciones de la
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sociedad civil. En la línea de prevención, no se han reportado esfuerzos para reducir la demanda de
trabajo forzado ni de comercio sexual de menores500.
437. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado informó que el 5 de
noviembre de 2013 se aprobó en Consejo de Ministros la Comisión Interinstitucional para la protección
de las personas desplazadas por la violencia, mediante la cual se impulsará la formulación de políticas y
la adopción de medidas para la prevención del desplazamiento forzado por la violencia, así como la
atención, protección y soluciones para las personas desplazadas y sus familias. Asimismo indicó que
dicha Comisión impulsará las medidas necesarias para adecuar las respuestas nacionales al fenómeno
del desplazamiento forzado por causas asociadas a la violencia y criminalidad, a los estándares
internacionales de protección de los derechos humanos y buenas prácticas impulsadas por los
organismos internacionales501.
V. RECOMENDACIONES
438. De conformidad con el análisis precedente y el especial el seguimiento que la CIDH ha dado a la situación de derechos humanos, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado de Honduras:
Seguridad ciudadana
Tomar medidas integrales encaminadas a garantizar la seguridad ciudadana, sobre todo en cuanto al nivel de homicidios se refiere;
Capacitar a los servidores públicos encargados de tareas de orden público en temas de protección y respeto a los derechos humanos;
Delimitar la participación de miembros de las fuerzas armadas en acciones de orden público, de competencia de la policía y, cuando lo hagan en situaciones excepcionales, se subordinen a la autoridad civil.
Administración de justicia
Asegurar que el sistema de administración de justicia brinde un efectivo acceso a la justicia de todas las personas.
Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos. • Investigar a través de cuerpos especializados independientes los asesinatos de defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, periodistas,
comunicadores sociales. Juzgar y condenar a los responsables de tales asesinatos. • Garantizar la seguridad de las y los jueces contra toda clase de presiones externas. • Garantizar la independencia e imparcialidad de los operadores de justicia, condiciones
necesarias para el cumplimiento de su función de investigar, procesar y sancionar a quienes atentan contra los derechos humanos.
500 DEPARTMENT OF STATE, 2012 Trafficking in Person Report. June 2012. Disponible en: http://www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/2012/ [Consultado el 14 de Septiembre de 2012].
501 Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, “Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras”.
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Elaborar procesos disciplinarios para operadores de justicia que se ajusten a los estándares internacionales sobre la materia.
Defensoras y defensores de derechos Humanos
Garantizar las condiciones para que los defensores de derechos humanos y de derechos sindicales realicen libremente sus actividades, y abstenerse de realizar cualquier acción y de adoptar legislación que limite u obstaculice su trabajo.
Prevenir los asesinatos, amenazas e intimidaciones en contra de las defensoras y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores y líderes sociales a través de una implementación debida y eficiente de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH.
Libertad de expresión
Adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra los y las comunicadoras, incluyendo la condena pública a todo acto de agresión, el entrenamiento y capacitación a los funcionarios públicos y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad y, si fuere necesario, la expedición de guías de conducta o directrices de respeto a dicho derecho.
Adoptar medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.
Realizar investigaciones serias, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación social.
Avanzar en la modificación de las leyes sobre difamación criminal a fin de eliminar la utilización de procesos penales para proteger el honor y la reputación cuando se difunde información sobre asuntos de interés público, sobre funcionarios públicos o sobre candidatos a ejercer cargos públicos.
Incentivar el debate democrático a través de declaraciones, prácticas y políticas públicas que promuevan la tolerancia y el respeto a todas las personas, en igualdad de condiciones, cualquiera sea su pensamiento o ideas.
Propiciar la implementación efectiva y eficiente de las normas de acceso a la información, capacitando adecuadamente a los funcionarios y formando a la ciudadanía en aras de erradicar la cultura del secretismo y con la finalidad de otorgar a los ciudadanos las herramientas para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión pública y el control de la corrupción, esenciales en el proceso democrático.
Personas Privadas de Libertad
Revisar y adecuar el Decreto 65-2013 que establece la prisión preventiva obligatoria para 21 delitos conforme a los estándares internacionales sobre la materia.
Incrementar el presupuesto para la alimentación de las personas que se encuentran privadas de la libertad.
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Implementar las recomendaciones emitidas por la CIDH en su Informe de 2013 sobre la Situación de las personas privadas de la libertad en Honduras.
Mujeres
Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los casos de violencia basada en el género, sean investigados con debida diligencia de manera oportuna, completa e imparcial, que las personas responsables sean debidamente castigadas, y que las víctimas reciban reparaciones de manera comprehensiva.
Adoptar una política estatal comprehensiva, coordinada y con recursos adecuados para asegurar que las víctimas de violencia tengan acceso pleno a una adecuada protección judicial, y que los actos de violencia sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados.
Niñez
Adoptar las medidas necesarias para combatir la impunidad, asegurando la capacidad estatal de prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de los derechos humanos que resulte de la acción u omisión de los agentes estatales en el marco de la justicia juvenil, así como de hechos violentos que ocurran al interior de los centros de privación de libertad de adolescentes.
Velar porque el sistema de justicia juvenil y las sanciones que se impongan dentro de éste cumplan con los objetivos de esta justicia especializada, a saber la rehabilitación de los niños y su reintegración a la sociedad.
Pueblos indígenas
Profundizar los esfuerzos para proteger el goce efectivo del derecho al territorio de los pueblos indígenas y sus miembros, como primer paso para resguardar sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta la importancia singular que el derecho interamericano de los derechos humanos ha reconocido a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, y el papel central que los territorios ancestrales juegan en el respeto y garantía de sus derechos.
Reforzar las acciones dirigidas a establecer, en un plazo razonable y con la participación plena de los pueblos indígenas, las medidas legislativas, administrativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia; modificar aquellas normas que impidan su pleno y libre ejercicio; y abstenerse de adoptar disposiciones contrarias a este derecho.
Asegurar a través de las distintas entidades involucradas, que se consulte a los pueblos y comunidades indígenas en Honduras de forma previa, libre e informada y en plena conformidad con los estándares internacionales aplicables, en el eventual caso que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en sus territorios, o plan de inversión o desarrollo de cualquier otra índole que implique potenciales afectaciones.
Proteger la vida e integridad de las personas indígenas hondureñas, en cumplimiento de sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en especial,
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prevenir las agresiones y hostigamientos en contra de líderes, lideresas y personas indígenas de las cuales tiene conocimiento de un riesgo real e inmediato; y abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del Estado, puedan afectar su vida e integridad.
Adoptar acciones inmediatas para asegurar que las actividades que realicen la Policía y Ejército Nacional en el contexto de la defensa de pueblos y comunidades indígenas de sus territorios ancestrales y el ejercicio de sus derechos, sean acordes con las funciones que les competen en un sistema democrático y de conformidad con los estándares interamericanos sobre la materia.
Implementar medidas decididas para procurar el retorno de los líderes, lideresas y personas indígenas desplazadas de sus comunidades, a través de un proceso que asegure el respeto a su vida e integridad personal.
Adoptar medidas protectivas especiales y diferenciadas para proteger la vida e integridad personal de líderes, lideresas y autoridades tradicionales indígenas, amenazados por motivos vinculados a la defensa de los territorios ancestrales.
Establecer mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos en manifestaciones de protesta, a través de medidas de planeación, prevención e investigación, de conformidad con los estándares interamericanos sobre la materia.
Investigar las violaciones a derechos humanos cometidas contra pueblos indígenas y sus miembros, independientemente de que los actos sean cometidos por agentes estatales o particulares; sancionar a los responsables materiales e intelectuales; y reparar en el ámbito individual y colectivo a las víctimas.
Continuar los esfuerzos para realizar una investigación seria, diligente e imparcial, sancionar en su caso a los responsables materiales e intelectuales, y reparar las consecuencias de los hechos de violencia cometidos el 15 de julio de 2013 contra Tomás García y Allan García Domínguez, presuntamente por miembros del Ejército Nacional.
Lesbianas, Gays y Personas trans, Bisexuales e Intersex (LGTBI)
Aplicar la debida diligencia para prevenir, sancionar e investigar actos de violencia y discriminación contra personas LGTBI.
Adoptar medidas para fortalecer la Unidad de investigación de muertes violentas de personas LGTBI adscrita a la Fiscalía de Delitos Comunes, en aras de asegurar que se investiguen debidamente todos los casos de asesinatos de personas con base en su orientación sexual o identidad de género, incluyendo los casos de muertes de mujeres lesbianas y personas trans.
Adoptar las medidas estatales necesarias, incluyendo medidas de índole legislativo, para proteger y garantizar los derechos de personas LGTBI en Honduras, sin discriminación alguna con base en la orientación sexual, la identidad y la expresión de género.
Tomar medidas para asegurar que la legislación existente no sea utilizada para estigmatizar o criminalizar a personas LGTBI, con base en su orientación sexual, identidad y expresión de género.
Adoptar medidas específicas para proteger y garantizar los derechos de las y los defensores de derechos humanos de personas LGTBI.
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Tomar las medidas estatales necesarias para los derechos a una vida libre de discriminación y violencia de personas LGTBI sean respetados y garantizados por parte de agentes estatales, evitándose la comisión de actos de abuso policial.
Adoptar campañas y programas de entrenamiento y capacitación para oficiales de seguridad del Estado en materia de derechos humanos y protección de los derechos de personas LGTBI.
Adoptar medidas estatales para contribuir a la construcción de un clima de tolerancia y respeto en el cual todas las personas, incluyendo, los gays, las lesbianas, y las personas trans, bisexuales e intersex y aquellas quienes defienden sus derechos, pueden expresar sus pensamientos y opiniones sin miedo a ser atacadas, sancionadas, o estigmatizadas por ello.
Diseñar e implementar políticas y campañas públicas para promover la concientización y el respeto por los derechos humanos de personas LGTBI, como una medida para combatir los prejuicios en los que se sustenta la violencia relacionada con la orientación sexual y la identidad y expresión de género.
Migrantes
Adoptar medidas para identificar el número de personas que se han visto forzadas a desplazarse como consecuencia del accionar del accionar del crimen organizado. • Adoptar las medidas necesarias para brindar asistencia y protección a las personas
desplazadas internas. • Asimismo, disponer de las medidas necesarias para proteger a los sectores de la
población hondureña históricamente marginados y de mayor vulnerabilidad, como las niñas y los niños, la comunidad LGTBI, las mujeres y los pueblos indígenas y garífuna.

http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2013/docs-es/InformeAnual-Cap4-Honduras.pdf
             
         
OFRANEH
Organizacion Fraternal Negra Hondureña 
Sambo Creek, Atlántida. 
Honduras
telefax: 504-24541513 / 504-24490003
email:garifuna@ofraneh.org / ofraneh@yahoo.com
Twitter:@ofraneh

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