sábado, 21 de abril de 2012

Congreso Nacional da cátedra de como legislar ¨al vacilón¨

 por María Orbelina López  / 18 Abril 2012

  








 http://www.elpatriotahn.com/EP/node/3437
Horas antes habían defendido por ley y por derecho, las reformas a los artículos 49 y 61 del Código Penal, que dejaba impunes 40 delitos, sobresaliendo violación a menores y violencia doméstica, pero se retractan y reconocen que se equivocaron.

 Esta reforma tenía como propósito conmutar las penas accesorias cuando la condena no excediera los cinco años, pero trascendió que dicha iniciativa tenía dedicatoria para beneficiar a empresario del café, lo que desató otro escándalo que salpica a los diputados, que, según parece no saben porqué apretan el botón a la hora de votar.
Precedida de mutuas acusaciones que los retrata de irresponsables como legisladores, las reformas quedaron sin efecto tras la presentación de una moción de rectificación al acta de la sesión de la semana anterior, por parte del secretario del Congreso Nacional, Rigoberto Chang Castillo.
Utilizando la nueva modalidad que ofrece la tecnología, Chang Castillo presentó la moción a solicitud del diputado proyectista Oswaldo Ramos Soto, quien se lo pidió mediante una vídeo-conferencia desde Houston, Estados Unidos, donde se encuentra atendiendo un problema de salud.
Durante el debate, varios diputados otra vez se disculparon con os hondureños por el error cometido, arguyendo que lo hicieron de buena fe.
De su lado, el jefe de la bancada nacionalista, Celín Discua y Mario Rivera Vásquez del PINU-SD, coindicieron al expresar que la rectificación deja un saldo positivo y eso se debe a que las sesiones son difundidas por varios medios, además de que en el Congreso se aprende todos los días.
A juicio del nacionalista Antonio Rivera, el artículo 49 estaba bien reformado, porque la Corte propuso que la pena de inhabilitación especial solo se impondría cuando la profesión se utilizara como medio para cometer el delito.
“Por eso la reforma proponía que la conmuta se hiciera efectiva si se comprobaba que la profesión no fue utilizada para cometer el delito”, dijo Rivera.
Admitió que en el artículo 61 sí se equivocaron al permitir que la inhabilitación especial y la interdicción civil fueran conmutables porque el acusado iba a sentir que no fue culpable de nada.
El liberal Erick Rodríguez, fue más allá y pidió a sus compañeros reconocer los errores que se cometen y justificó que una de las razones que los llevan a equivocarse es que la directiva del Congreso no les entrega los dictámenes a tiempo para estudiarlos a fondo.
El democristiano Augusto Cruz Asensio señaló que el Legislativo envió un mensaje importante de que está dispuesto a escuchar a la sociedad y a reconocer sus desaciertos.
Edwin Pavón reconoció que la presión social los hizo rectificar y demuestra que la democracia funciona atendiendo el clamor popular. Carlos Martínez, uno de los dos que se abstuvo en la votación original, expresó su alegría por la rectificación de la Cámara de Diputados y propuso cambiar el esquema de pre-discusión de temas de elevada importancia, comenzando por la entrega de la agenda todos los martes, como mínimo.
Delitos que quedaban impunes:
Lesiones.
Abandono de niños.
Actos de lujuria.
Difamación y calumnia.
Celebración de matrimonios ilegales.
Allanamientos de morada.
Usurpación.
Incendios culposos.
Falso testimonio.
Falsificación de sellos.

La Corte Suprema dictaminó que las reformas no debían aprobarse en virtud que iban orientadas a beneficiar a las personas que tenían dinero para conmutar. Planteó que la pena accesoria de inhabilitación especial es la sanción que un juez le impone al imputado sobre el derecho a ejercer su cargo, oficio público, profesión o derecho político.
Mientras que la pena de interdicción civil consiste en la suspensión de los derechos de patria potestad, tutela, guarda y administración de bienes. El Congreso Nacional determinó la semana anterior que con las reformas todo condenado a las penas accesorias podía evitar su cumplimiento pagando con dinero a razón de cinco lempiras por día, y estaba en desacuerdo, extremo en el que no estaban de acuerdo los magistrados.
Ejemplificaron que “el médico que en el ejercicio profesional ha cometido un delito de homicidio culposo, habiendo mediado grave negligencia o imprudencia profesional, además de eludir el cumplimiento de la pena privativa de libertad pagando el importe de la conmuta, volvería a ejercicio de su profesión, tan pronto como hiciese efectiva una cantidad de dinero”.
Los magistrados no consideraban conveniente que se permitiera la conmuta de la pena de inhabilitación especial. En torno a la interdicción civil, la Corte Suprema de Justicia estimó que en el uso de la iniciativa el proyectista debió proponer una reforma encaminada a esclarecer que la referida pena no podría ser conmutable cuando ello vaya en peligro o detrimento de los intereses del menor o incapaz.

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