Jueces y fiscales están tirando las últimas manotadas de ahogado en el caso de la detención arbitraria de Guapinol después de que la Sala de lo Constitucional declaró que el proceso penal ha violentado derechos constitucionales y convenios internacionales.
Mientras la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Honduras, OACNUDH, señaló el 14 de febrero a través de un twitter que tiene preocupación por el retardo injustificado de la liberación de los seis defensores de Guapinol, a pesar que ya pasaron 5 días de que la Sala de lo Constitucional se pronunció en los amparos, pero que el tribunal de Trujillo no revisó la privación injusta de la libertad y no dio trámite a un hábeas corpus interpuesto por la defensa, lo que desconoce el contenido de los amparos.
El artículo 147 del Código Procesal Penal señala en su articulado sobre el Deber de Colaborar y reza que : “Las autoridades y funcionarios públicos colaborarán con los jueces, el Ministerio Público y la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus cometidos, para lo cual tramitarán sin dilación, los requerimientos que les formulen”. En el Artículo 148 ya señala el procedimiento cuando hay incumplimiento, retardo y rechazo de un requerimiento.
Es el Ministerio Público que debe impulsar la acción penal de acuerdo al Código Penal, sin embargo desafortunadamente este ente acusador ha jugado un papel arbitrario a la Ley en este caso de Guapinol para favorecer a como dé lugar a la empresa minera Inversiones Los Pinares.
Vea el twitt de la OACNUDH en este link
Last modified on Martes, 15 Febrero 2022 20:30
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