17 Junuio, 2020 Foto: Proceso Digital
Por Mirna Flores, analista del CESPAD
La pandemia COVID 19 ha generado mucho
temor en el mundo lo que ha derivado en restricciones a libertades y
derechos con la imposición de medidas que buscan frenar la propagación
del virus ante la incertidumbre que provoca su rápida expansión.
Muchas de esas medidas, sobre todo cuando son tomadas en contextos
autoritarios limitan derechos humanos, por lo que, “el coronavirus
parece hecho a la medida de los gobiernos autoritarios” cuando recorta
libertades, otorga nuevos papeles a los militares, centraliza las
decisiones, limita la transparencia, cierra fronteras a la migración y
exalta el nacionalismo frente a la cooperación[1].
Nadie pone en duda la necesidad de que
los gobiernos asuman la responsabilidad de dar respuestas oportunas y
efectivas a la pandemia, buscando salvaguardar la salud y la vida, sin
embargo, eso no justifica la restricción de libertades y derechos
ilimitados. “La defensa de la salud pública no está en contradicción con
la defensa de los derechos humanos”.[2]
Gobiernos autoritarios como el nuestro
han instrumentalizado el miedo que provoca el virus con fines
políticos, centralizando recursos y decisiones y presentándose ante la
ciudadanía como los grandes paladines en “la lucha” para enfrentar la
“guerra” contra COVID 19. Muchas de esas medidas adoptadas, además de
ser antidemocráticas, son contraproducentes para hacerle frente a la
pandemia.
Limitar la libertad de prensa o querer
mantener el control sobre la misma, hace más difícil el trabajo de
facilitar información veraz y oportuna en la que la ciudadanía confíe
para saber cómo tiene que actuar; retener a los ciudadanos que
incumplen el toque de queda porque salen a buscar alimentos y/o
trabajo para generar ingresos a la familia aumenta el malestar de la
población hacia el gobierno y hacia las autoridades locales, sobre
todo cuando no se les garantiza el acceso a los alimentos e insumos de
bioseguridad en el contexto de un Estado de excepción.
Bajo normas de confinamiento, tampoco se
puede reprimir el derecho a la protesta social; menos aún se puede
fortalecer las actitudes de criminalización hacia personas o grupos
sociales vulnerables que están siendo vistos como propagadores del
virus y/o como personas de riesgo a las que hay que se imponen
sanciones.
Organizaciones como Human Rigths Watch
han venido advirtiendo sobre los peligros autoritarios que se ciernen en
medio del coronavirus, y que se expresan en la restricción de
libertades individuales y derechos humanos en el contexto COVID 19. El
informe “Dimensiones de derechos humanos en la respuesta la COVID-19” de
la organización en referencia, reconoce la necesidad de tomar medidas
para frenar la propagación del virus, siempre que, al mismo tiempo, se
respeten los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos a la
salud, la libre expresión, la no discriminación y la libertad de
circulación. La amenaza planteada por el COVID -19 es una razón para reafirmar, en lugar de abandonar, los derechos de todas las personas¨ (…) ¨eso
significa dar prioridad a la ciencia sobre la política, cuidar a los
que están en mayor riesgo, evitar la censura, limitar los confinamientos
y generar la confianza del público que es esencial para la respuesta
efectiva¨.[3]
¿Medidas necesarias y/o excesivas?
El incremento de medidas autoritarias
que restringen derechos bajo una política de miedo, abre las puertas a
mayores arbitrariedades y violaciones a los derechos humanos. Dos
medidas que han causado preocupación desde la perspectiva de los
derechos humanos son: a) la suspensión tan extensa de garantías
constitucionales, y b) el punitivismo y la criminalización, sobre todo
hacia los sectores poblacionales más vulnerables.
La suspensión de garantías constitucionales.
Mediante Decreto Ejecutivo PCM-021-2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de marzo, se decretó la
restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales
establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de
la Constitución de la República. De acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política[4],
la suspensión de las garantías constitucionales se refiere a los
siguientes artículos: (artículo 69) a la libertad de movilización;
(artículo 71) al período de la detención de 24 horas para ser puesto a
la orden de un tribunal y 6 días por la autoridad judicial; (artículo
72) la libre emisión del pensamiento; (artículo 78) la libertad de
asociación y reunión; (artículo 81) la libertad de circular libremente
en el territorio nacional; (artículo 84) sobre la detención o arresto
por mandato de autoridad competente, con las formalidades legales y por
motivo previamente establecido; (artículo 93) nadie puede ser llevado a
la cárcel, ni detenido en ella, si otorga caución suficiente; (artículo
99) la inviolabilidad del domicilio; (artículo 103) de la garantía de la
propiedad salvo las excepciones de ley, necesidad o de interés público.[5]
De acuerdo a diversas organizaciones de
derechos humanos, esta suspensión de garantías constitucionales no tiene
razón de ser. Ejemplo, no tiene porqué coartarse la inviolabilidad del
domicilio, pues antes que ser medidas preventivas pueden ser usadas
como medidas coercitivas para contener la oposición y la crítica al
gobierno.
La suspensión de garantías
constitucionales restringe y limita el ejercicio de derechos ciudadanos.
Muestra de esto, es que, en el marco del Estado de excepción, las
autoridades policiales y militares puedan justificar o incurrir en las
violaciones de derechos humanos, dada la emergencia. También en el marco
del confinamiento, los ciudadanos no denuncian las violaciones a sus
derechos humanos, por lo que quedan en la impunidad. En el contexto de
la emergencia se criminaliza la protesta social y/ o la salida de la
población a las calles en busca de alimentos.
Ley de uso obligatorio de mascarillas y aplicación de protocolos de bioseguridad
El 23 de mayo, mediante decreto legislativo número 58-2020 publicado en La Gaceta entró en vigencia el “Uso obligatorio de mascarillas y aplicación de protocolos de bioseguridad”. [6] La ley ha sido aprobada en el contexto de la estrategia gubernamental de “apertura inteligente”
para proteger la economía, en un momento de repunte de la crisis
sanitaria y de colapso de los hospitales de acuerdo a las denuncias
hechas por los médicos que se encuentran en los hospitales enfrentando
la emergencia.
Algunos de los artículos que contempla la ley de uso obligatorio de mascarillas:
ARTÍCULO 1.- Es obligatorio el uso de mascarilla o cubre bocas para todas las personas sin excepción alguna que deambulen en la calle en todo el territorio nacional o cuando asistan o permanezcan en lugares públicos, o privados a la que asistan más de cinco (5) personas en el mismo espacio.
ARTÍCULO 4.- Es obligatorio para los ciudadanos observar las medidas de distanciamiento social dictadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), quienes se resistan a su observancia serán sancionados de conformidad a lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 6.- El
incumplimiento de las medidas establecidas en esta Ley serán
fiscalizadas y sancionadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad a través de la Policía Nacional, pudiendo establecerse
convenios con las autoridades locales para la ejecución del trabajo
comunitario. Las personas que no usen o se nieguen a usar
mascarillas o cubre bocas en los términos establecidos en esta Ley se
les aplicará una multa de doscientos Lempiras (L. 200.00) o la
obligación de realizar trabajos comunitarios por seis horas, la primera
vez y se le dotará de una mascarilla por parte del Gobierno, a través de la autoridad que lo detenga, en
caso de reincidencia, detención por doce (12) horas, en los casos de
reincidencia habitual, perderán el derecho en su caso a gozar de los
beneficios de los programas sociales, incentivos fiscales o de otro orden promovidos por el Gobierno de la República.
“Multa y trabajo forzoso suena a dictadura”
manifestaron los legisladores de la oposición en el momento de la
aprobación de la ley. Calificaron la misma como una medida coercitiva y
autoritaria que implica “la penalización de la pobreza” y que desconoce
la realidad económica de la población, al igual que no contempla la
educación en materia sanitaria como alternativa que puede ser más
efectiva.”[7]
El ERIC y Radio Progreso (en consulta con juristas) se expresó de la manera siguiente: “El
Estado, conforme a la Convención Americana de los Derechos Humanos,
debe respetar el derecho a la salud y debe garantizarlo por medio de
presupuestos, de acciones positivas y medidas encaminadas a que todos
gocemos por igual de derecho, lo que quiere decir todos, es que no
exista discriminación, por lo que la normativa de uso obligatorio de
mascarillas es a todas luces discriminatoria e inconstitucional porque
lo que pretende es criminalizar la pobreza, puesto que no todas las
personas podrán comprar una mascarilla¨.
Además, las imposiciones de esa ley
violentan el artículo 187 de la Constitución de la República, porque
ante un estado de emergencia no se pueden establecer ni nuevos delitos
ni nuevas penas. Finalmente, y en relación a esta medida, se establece
que “esta es una pena, desde todo punto de vista porque aplica
sanciones a través de un trabajo comunitario, una multa pecuniaria y una
detención”.[8]
La ley de uso obligatorio de las
mascarillas a todas luces criminaliza a los sectores más pobres, no sólo
porque la población de escasos recursos no puede comprarlas, también
lo es porque estigmatiza y criminaliza a las personas que salen a las
calles en busca de alimentos y/o ingresos para la subsistencia. Son
muchos los ciudadanos que hoy se encuentran en las calles porque si no
salen de sus casas no tienen comida. Esta población a la cual se le
debería garantizar la alimentación e insumos de bioseguridad, en el
marco de un Estado de Excepción, sin instrumentalización política, está
siendo criminalizada y amenazada con sanciones económicas, trabajo
forzoso y/o con negarles el acceso a programas sociales del gobierno.
Punición y criminalización a falta de institucionalidad del Estado
Frente a la crisis sanitaria y ante las
graves falencias del gobierno para poder enfrentar la pandemia, se
recurre cada vez más a la punición, se promueve la criminalización y se
recurre a las fuerzas de seguridad (policía y militares) para asegurar
el acatamiento de las normas y “mantener el orden social”. Estas
acciones se fortalecen con la idea de que hay que salvar la economía
“con la apertura inteligente” y para que esto funcione se requiere de
acciones ciudadanas responsables: uso de mascarilla, distanciamiento
social, lavado de manos, respeto de la cuarentena. Sin duda, la
prevención y el seguimiento de las normas de bioseguridad personal para
enfrentar la pandemia son vitales, pero eso no le quita la
responsabilidad al Estado de garantizar el acceso a medicinas de manera
oportuna, así como de garantizar la infraestructura médica y el equipo
de bioseguridad necesario para atender la emergencia.
La imposición de sanciones económicas,
trabajo forzado o negación del acceso a programas de gobierno fortalece
el autoritarismo y la criminalización. El no cumplimento de las normas
de bioseguridad obedece en otras razones, en especial al dilema en
que se encuentran los hogares más pobres entre comprar mascarilla, gel u
otros productos sanitizantes o comprar alimentos; también a la falta
de confianza en el gobierno y los mensajes que envía a la población,
debido a la alta percepción de corrupción e impunidad en el manejo de
los recursos COVID 19 y a las contradicciones que se producen desde
el gobierno cuando muestran grandes resultados ante la lucha para
frenar la pandemia y topan con las voces de los médicos y del
personal de salud exigiendo recursos, equipo médico y de bioseguridad
ante un sistema sanitario colapsado.
16 de junio 2020
[1] Mariano Aguirre. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52184947
[2] Patrick Gaspard, Director de Open Society Foundation. https://www.eltiempo.com/mundo/mas-regiones/el-peligro-de-una-pandemia-autoritaria-486088
[3] https://www.hrw.org/es/news/2020/03/21/el-respeto-los-derechos-humanos-como-respuesta-al-covid-19
[4] https://www.proceso.hn/actualidad/7-actualidad/suspendidas-las-garantias-constitucionales-en-honduras.html
[5]
El 21 de marzo de 2020, mediante decreto PCM-023-2020, el Poder
Ejecutivo señaló las garantías constitucionales que quedan restringidas,
donde ya no figura la libertad de expresión y la detención de personas
por más de 24 horas, nuevamente esos derechos quedan tutelados. Entre
las garantías constitucionales que siguen siendo restringidas destacan
los artículos 69 que establece que la libertad personal es inviolable;
el artículo 78 sobre la libertad de asociación y de reunión; 81 relativo
a la circulación; 84 que establece que nadie podrá ser detenido o
arrestado sino en virtud de mandato escrito por autoridad competente
(…), 99 sobre la inviolabilidad de domicilio y 103 relativo a la
propiedad privada. https://www.proceso.hn/actualidad/7-actualidad/honduras-restituyen-garantia-de-libertad-de-expresion.html
[7] https://criterio.hn/autoritarismo-congreso-de-honduras-aprueba-ley-para-obligar-el-uso-de-mascarillas/
[8] https://radioprogresohn.net/portada/ley-de-uso-obligatorio-de-mascarilla-criminaliza-la-pobreza-en-honduras/
http://cespad.org.hn/2020/06/17/analisis-autoritarismo-hondureno-y-la-pandemia-del-covid-19/
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