Honduras: Congreso Nacional impone nueva barrera al Ministerio Público para combate a la corrupción // Otras informaciones en Criterio.hn
Por: Redacción CRITERIO.HN Mayo 22,2020 / redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa.
Nuevamente el Congreso Nacional ha impuesto una nueva barrera para que
el Ministerio Público pueda perseguir los delitos por desfalco a las
arcas del Estado. La noche de ayer el Poder Legislativo,
mediante la interpretación de una serie de artículos del Código
Procesal Penal, ha actuado para obstaculizar la labor investigativa del
Ministerio Público (MP), sobre todo, en materia de persecución de los
delitos por desfalco a las arcas del Estado. De ese modo, en su sesión virtual de
ayer jueves, ese poder del Estado determinó interpretar los artículos
217, 219 y 220 del Código Procesal Penal imponiendo una camisa de fuerza
a la Fiscalía.
Precisamente, a razón de esa decisión
legislativa, previo a iniciar un proceso de investigación a una
institución, la Fiscalía deberá enviar una nota para poder ejecutar la
incautación de documentos, lo que implica que quedará a criterio de la
entidad investigada qué documentos entregar.
En ese sentido, la medida acordada por
el Congreso supondrá una obstrucción al trabajo investigativo en casos
de corrupción que principalmente han venido repuntando durante el estado
de emergencia donde se han aprobado presupuestos millonarias con el
argumento de combatir el Covid-19, sin una claridad en materia de
auditoría.
Pese a los múltiples obstáculos como
la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y
Rendición de Cuentas de Fondos Públicos que establece que antes de una
investigación debe de existir un informe del Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), la Fiscalía ha venido procesando casos de alto impacto a
través del secuestro de documentos.
Entre ellos, el sonado Caso Pandora
que involucra a funcionarios y congresistas en el desfalco de 282
millones de lempiras en la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
que fueron a parar en el financiamiento de campañas políticas.
Asimismo, la Caja Chica de la Dama que implica a la exprimera dama, Rosa
Elena de Lobo (2010-2014).
También el “Pacto de Impunidad” que la
Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción y la Impunidad del
Ministerio Público (UFECIC-MP), junto con la Misión de Apoyo Contra la
Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), presentó requerimiento
fiscal involucrando a los diputados Antonio Rivera Callejas, Tomas
Zambrano, Román Villeda, Sara Medina, por aprobar la Ley de Presupuesto,
con la cual habrían violentado la voluntad del pleno del Congreso con
la finalidad de crear una nueva ley que les protegiera contra futuras
investigaciones.
Es de recordar, que el mismo Congreso
que ayer decidió la interpretación del Código Procesal Penal, emitió en
diciembre de 2019 un informe que dio pie al titular del Poder Ejecutivo,
Juan Hernández, para no renovar el convenio firmado con la MACCIH,
organismo con el cual Honduras estaba dando sus primeros pasos en el
combate a la corrupción.
En octubre de 2019 el Congreso
Nacional aprobó la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución,
Liquidación y Rendición Cuentas de Fondos Públicos, que establece que
antes de una investigación por parte del Ministerio Público debe existir
un informe del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
La referida ley, contemplada en el
Decreto 116-2019, es parte de los pactos de impunidad aprobados por el
oficialismo en el Congreso Nacional, que además limita la acción de
juzgamiento que, por mandato constitucional, le corresponde al Poder
Judicial y otorga dicha facultad al TSC, frenando de esta manera las
atribuciones investigativas y la lucha contra la corrupción.
Las aberraciones jurídicas
establecidas en la ley facultan también al TSC para conocer de manera
exclusiva sobre el delito de enriquecimiento ilícito, lo que
imposibilita al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal
pública en delitos relacionados con el uso y aprovechamiento indebido de
recursos públicos como la malversación de caudales públicos y otros
vinculados con la corrupción de los funcionarios.
En las últimas semanas el Ministerio
Público, ha argumentado que el Decreto 116-2019 ha dejado en suspenso la
acción penal del Ministerio Público conforme a la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia. Asimismo, que los requerimientos fiscales
presentados podrán ser desestimados por los jueces. El Ministerio Público ha dicho además que
presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto 116-2019,
pero que la Sala de lo Constitucional todavía no ha resuelto.
Al respecto el exfiscal general de la
República, Edmundo Orellana Mercado, dijo a CRITERIO.HN que, si la Sala
de lo Constitucional aún no se ha pronunciado, no existe un limitante
para que el Ministerio Público interponga una acción criminal. Edmundo Orellana considera que el
argumento de los funcionarios del Ministerio Público, “es pobre y revela
una gran ignorancia del derecho constitucional sobre todo de la
justicia constitucional”, porque desde 1957 está plasmado en la
Constitución de la República las tres formas de interponer la
inconstitucionalidad. Orellana Mercado explicó que el
Ministerio Público no puede depender de lo que diga un juez porque,
independientemente, vía excepción puede interponer la excepción de
inconstitucionalidad, que está prevista en la Constitución.
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