jueves, 20 de febrero de 2020

Honduras: En derogación del artículo 153 del Código Penal hay una trampa // Otras informaciones en Criterio.hn

 El principio de responsabilidad del superior jerárquico es un elemento fundamental en este tipo de crímenes, por tanto, aunque no esté en el Código Penal, sí está en la Constitución de la República en el marco del «Bloque de Constitucionalidad».
Por: Redacción CRITERIO 
Febrero 20, 2020 / redaccion@criterio.hn 
Tegucigalpa.- El doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía Rivera ha escrito en su muro de Facebook que hay una trampa en la derogación del artículo 153 del Código Penal

                El Partido Nacional y sus aliados en el Congreso Nacional derogaron el artículo 153 del nuevo Código Penal que establece la responsabilidad penal del superior jerárquico por crímenes cometidos por sus subordinados. Su objetivo es vender la idea a los jerarcas militares y policiales de que les están garantizando impunidad. Sin embargo, hay una trampa para ellos por las siguientes razones:

1. La responsabilidad del superior jerárquico se enmarca dentro de los graves crímenes contra los derechos humanos y su importancia es tal, que son consideradas normas imperativas, lo que significa que, aunque las eliminen del Código Penal, siguen vigentes en el ámbito interno porque Honduras es parte de tratados internacionales.

2. El principio de responsabilidad del superior jerárquico es un elemento fundamental en este tipo de crímenes, por tanto, aunque no esté en el Código Penal, sí está en la Constitución de la República en el marco del «Bloque de Constitucionalidad».

3. La Sala de lo Constitucional estableció que las normas de origen supranacional forman parte del «Bloque de Constitucionalidad» y que tienen jerarquía constitucional. Por tanto, en virtud de varios tratados internacionales el principio de responsabilidad jerárquica es parte de la Constitución de la República.

4. Los altos jerarcas militares y policiales están siendo engañados, lo único que hace el régimen autoritario es no cumplir con su obligación internacional de adaptar su legislación interna a los tratados internacionales como el Estatuto de Roma sobre crímenes internacionales, el cual tiene rango constitucional y está vigente en el país desde el año 2002.

5. El principio de la responsabilidad penal del superior jerárquico sigue y seguirá vigente en virtud de la teoría del efecto útil y de la presunción de aplicabilidad directa de los tratados internacionales en el marco del “Bloque de Constitucionalidad”.

6. En consecuencia, aunque lo eliminen del Código Penal, un alto jerarca militar y policial seguirá siendo responsable por los crímenes cometidos por sus subordinados por el hecho de existir una relación de control efectivo entre él y su subordinado; por su conocimiento de que el crimen estaba por cometerse, se estaba cometiendo o se había cometido; y por su incumplimiento de su deber de tomar las medidas necesarias y razonables para prevenir el crimen, hacerlo cesar o para castigar al autor.

https://criterio.hn/en-derogacion-del-articulo-153-del-codigo-penal-hay-una-trampa/

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