SAN PEDRO SULA. El tema de la relección ya es una cuestión
inconstitucional, independientemente de que una corte de la Corte
Suprema de Justicia anterior la haya reformado”, dijo esta mañana el
abogado constitucionalista, Ramón Enrique Barrios.
“La
Constitución de la República no tiene esa facultad y esta Corte Suprema
de Justicia aunque lo haya ratificado, obviamente el fallo a todas luces
es nulo”, agregó el abogado.
“Ahora están recogiendo firmas los
simpatizantes del Partido Nacional con el propósito de que el Congreso
Nacional reglamente la reelección, pero eso es un adefesio jurídico,
porque usted para reglamentar necesita una ley y el Congreso Nacional no
puede reglamentar si no hay una ley y en Honduras no existe la
reelección como ley”, comentó Barrios.
“Es decir, prosiguió Barrios, si usted presenta un recurso de amparo y
la Corte Suprema de Justicia le da la razón a usted, pues esa
aplicación de esa sentencia se le aplica a usted concretamente, pero no
es que se va a reglamentar ese fallo, entonces tendrían que
reglamentarse todos los fallos de la Corte Suprema de Justicia”. Analista: Diputados cometerían delito si reglamentan reelección.Por
lo tanto, el Congreso Nacional no está facultado en ninguna de sus
atribuciones del artículo 205 para reglamentar, primero, una cuestión
donde no hay ley y luego reglamentar una disposición constitucional que
sólo le corresponde, digamos, al propio soberano , dijo el abogado Ramón
Enrique Barrios.
Luego profundizó en su comentario: “No hay
ninguna ley que se refiera a la reelección, lo que existe es un artículo
constitucional, por lo tanto no es lo mismo la ley que la Constitución
de la República. Primero por su formación, la Constitución de la
República está elaborada por una Asamblea Nacional Constituyente,
mientras la ley sólo la puede aprobar el Congreso Nacional”.
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“Es
decir que las disposiciones constitucionales las hace la Asamblea
Nacional Constituyente y las leyes como tales el Congreso Nacional, pero
el artículo de la reelección no es una ley porque la relección está
prohibida en la Constitución de la República, entonces ¿quién puede
reformar, quién puede derogar la Constitución de la República?…Es el
soberano u otra Asamblea Nacional Constituyente, por consiguiente, el
Congreso Nacional al no haber una ley de reelección no está facultado a
reglamentar”, reiteró Barrios, también catedrático de la UNAH.
¿Abogado,
entonces la Corte Suprema de Justicia ha violentado o violado la
Constitución de la República al dar vía libre a la reelección
presidencial, y si los diputados del Congreso Nacional de la República
reglamentaran la reelección presidencial también caerían en lo mismo?,
preguntó un periodista al abogado Barrios.
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“Ya
cometió un delito la Corte Suprema de Justicia anterior, ya cometió un
delito la Corte Suprema de Justicia actual al haber ratificado el fallo
de la corte anterior y seguramente se apresta a cometer un delito el
Congreso Nacional o los parlamentarios que aprueben reglamentar no una
ley, porque no existe una ley de la reelección, sino reglamentar una
disposición constitucional que tiene la categoría de articulo petrio y
que sólo puede ser modificado por una Asamblea Nacional Constituyente o
por el soberano a través de un plebiscito”, respondió tajantemente el
abogado. ¿Quién es el encargado de velar para que no se
viole la Constitución de la República y quién debería de estar actuando
de oficio? “Quién ejerce la acción penal pública en
Honduras, que es el Ministerio Público. Sin embargo, cuando se presentó
la petición por el expresidente Callejas y por un grupo de diputados a
la Corte Suprema de Justicia, la opinión que se le pidió al Ministerio
Público sobre ese asunto en particular fue a favor, es decir que el ente
encargado de haber reconocido la inconstitucionalidad de la petición de
la no facultad que tiene la Corte Suprema de Justicia para modificar la
Constitución, resulta que avaló esa violación constitucional, recordó
Barrios. http://tiempo.hn/diputados-cometerian-delito-reeleccion/
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