sábado, 16 de enero de 2016

Elección magistrados Honduras: votación secreta versus transparencia

“En el presente caso a pesar de que la Constitución de la República habla de una votación secreta debemos tomar en cuenta las Convenciones Internacionales suscritas por Honduras”, dice la magistrada del IAIP, Doris Madrid.

Por: Doris Imelda Madrid Zerón  
El artículo 311 de la Constitución de la República establece lo siguiente: “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección.
En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los Magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes”.

Si bien el artículo 17 del Código Civil, en cuanto a la literalidad de la ley establece que no podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que resulta explícitamente de sus propios términos, dada la relación que entre los mismos debe existir y la intención del legislador; no debe obviarse nunca la regla de interpretación contenida en el artículo 19 del mismo Código que se refiere a que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

En otras palabras no podemos nunca asumir que para aplicar la ley basta con ceñirse a la literalidad de la misma, sin hacer un esfuerzo por analizar las condiciones particulares de cada caso concreto y el contexto mismo de la normativa a ser aplicada.

En el presente caso a pesar de que la Constitución de la República habla de una votación secreta debemos tomar en cuenta las Convenciones Internacionales suscritas por Honduras, tales como la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN que en su artículo III incluye obligaciones de informar por parte de los servidores públicos para preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública; así como la creación de Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

O la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN que en su artículo 13 incluye la adopción de medidas como las siguientes: a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;  b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; y, d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción.

O la DECLARACIÓN DE GOBIERNO ABIERTO, la cual incluye entre otros compromisos el siguiente: “Apoyar la participación ciudadana. Valoramos la participación de todas las personas, por igual y sin discriminación, en la toma de decisiones y la formulación de políticas. La participación del público, incluida la participación plena de las mujeres, hace aumentar la eficacia de los gobiernos, que se benefician de los conocimientos, las ideas y la capacidad de la gente para proporcionar supervisión.

Nos comprometemos a hacer más transparentes la formulación de políticas y la toma de decisiones, mediante el establecimiento y el uso de vías para solicitar la opinión del público, y el aumento de la participación del público en la realización, el seguimiento y la evaluación de las actividades gubernamentales.”

En tal sentido se debe aplicar el artículo 311 de la Constitución de la República no solamente a través de su literalidad, sino en armonía con las Convenciones Internacionales suscritas por Honduras, las cuales, de acuerdo con el artículo 16 de la misma Carta Magna que prescribe que los Tratados Internacionales, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno, concluyéndose por lo tanto que la secretividad en una votación es un retroceso en cuanto a los avances alcanzados en materia de transparencia y rendición de cuentas, habida cuenta que todos los Diputados al Congreso Nacional no representan intereses personales o particulares, ni de grupos económicos y mucho menos representan los intereses de un partido político.

Los Diputados representan al Pueblo, se convierten en la voz del Pueblo y es al Pueblo a quien deben rendirle cuentas. No van a elegir una Corte Suprema de Justicia a la medida de intereses mezquinos, sino todo lo contrario deben elegir a Magistrados que no se encuentren sometidos más que al imperio de la Ley y cuyo único objetivo sea el fortalecimiento del Estado de Derecho.

* Abogada y Notaria
Maestrías en Derecho Mercantil y Tributario
Posgrado en Derecho Penal y Procesal Penal
Magistrada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 

http://www.web.ellibertador.hn/index.php/avance/950-analisis-eleccion-magistrados-honduras-votacion-secreta-versus-transparencia

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