Por: Doris Imelda Madrid Zerón
El
artículo 311 de la Constitución de la República establece lo siguiente:
“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el
Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras (2/3)
partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no
menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada
la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su
elección.
En
caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina
completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta
para elegir individualmente los Magistrados que faltaren, tantas veces
como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las (2/3) dos
terceras partes”.
Si
bien el artículo 17 del Código Civil, en cuanto a la literalidad de la
ley establece que no podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que
resulta explícitamente de sus propios términos, dada la relación que
entre los mismos debe existir y la intención del legislador; no debe
obviarse nunca la regla de interpretación contenida en el artículo 19
del mismo Código que se refiere a que el contexto de la ley servirá para
ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre
todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En
otras palabras no podemos nunca asumir que para aplicar la ley basta
con ceñirse a la literalidad de la misma, sin hacer un esfuerzo por
analizar las condiciones particulares de cada caso concreto y el
contexto mismo de la normativa a ser aplicada.
En
el presente caso a pesar de que la Constitución de la República habla
de una votación secreta debemos tomar en cuenta las Convenciones
Internacionales suscritas por Honduras, tales como la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN que en su artículo III incluye
obligaciones de informar por parte de los servidores públicos para
preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y
en la gestión pública; así como la creación de Mecanismos para estimular
la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no
gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
O
la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN que en su
artículo 13 incluye la adopción de medidas como las siguientes: a)
Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a
los procesos de adopción de decisiones; b) Garantizar el acceso eficaz
del público a la información; y, d) Respetar, promover y proteger la
libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a
la corrupción.
O
la DECLARACIÓN DE GOBIERNO ABIERTO, la cual incluye entre otros
compromisos el siguiente: “Apoyar la participación ciudadana. Valoramos
la participación de todas las personas, por igual y sin discriminación,
en la toma de decisiones y la formulación de políticas. La participación
del público, incluida la participación plena de las mujeres, hace
aumentar la eficacia de los gobiernos, que se benefician de los
conocimientos, las ideas y la capacidad de la gente para proporcionar
supervisión.
Nos
comprometemos a hacer más transparentes la formulación de políticas y
la toma de decisiones, mediante el establecimiento y el uso de vías para
solicitar la opinión del público, y el aumento de la participación del
público en la realización, el seguimiento y la evaluación de las
actividades gubernamentales.”
En
tal sentido se debe aplicar el artículo 311 de la Constitución de la
República no solamente a través de su literalidad, sino en armonía con
las Convenciones Internacionales suscritas por Honduras, las cuales, de
acuerdo con el artículo 16 de la misma Carta Magna que prescribe que los
Tratados Internacionales, una vez que entran en vigor, forman parte del
derecho interno, concluyéndose por lo tanto que la secretividad en una
votación es un retroceso en cuanto a los avances alcanzados en materia
de transparencia y rendición de cuentas, habida cuenta que todos los
Diputados al Congreso Nacional no representan intereses personales o
particulares, ni de grupos económicos y mucho menos representan los
intereses de un partido político.
Los
Diputados representan al Pueblo, se convierten en la voz del Pueblo y
es al Pueblo a quien deben rendirle cuentas. No van a elegir una Corte
Suprema de Justicia a la medida de intereses mezquinos, sino todo lo
contrario deben elegir a Magistrados que no se encuentren sometidos más
que al imperio de la Ley y cuyo único objetivo sea el fortalecimiento
del Estado de Derecho.
* Abogada y Notaria
Maestrías en Derecho Mercantil y Tributario
Posgrado en Derecho Penal y Procesal Penal
Magistrada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
http://www.web.ellibertador.hn/index.php/avance/950-analisis-eleccion-magistrados-honduras-votacion-secreta-versus-transparencia
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