Por: Redacción CRITERIO 18 de Diciembre 2015
San José, Costa Rica.-La
Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy la sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas en el caso comunidad Garífuna Triunfo
de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, sometido a la Corte por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de febrero de 2013.
El texto íntegro de la sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
Los
hechos del caso se relacionan con la Comunidad Garífuna Triunfo de la
Cruz ubicada en el departamento de Atlántida, municipio de Tela.
El
Tribunal pudo constatar que se suscitaron distintas problemáticas en
torno al territorio de la comunidad, las cuales se refieren a: i) la
ampliación del radio urbano del municipio de Tela que abarcaba parte del
territorio reclamado como tradicional por la Comunidad; ii) la venta de
tierras que habían sido reconocidas como territorio tradicional por
parte del Estado; iii) el traspaso por parte de la Corporación Municipal
de Tela al Sindicato de Empleados y Trabajadores de esa municipalidad
de tierras ubicadas en el territorio reivindicado por la Comunidad; iv)
la creación del área protegida “Parque Nacional Punta Izopo” en parte
del territorio tradicional de la Comunidad, y v) proyectos turísticos
que se desarrollaron en el área reconocida como territorio tradicional
de la Comunidad.
Los
hechos del caso también se refieren a acciones relacionadas con
solicitudes de titulación sobre distintos territorios, a las ventas y
las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales, así como a
investigaciones relacionadas con las presuntas amenazas y muertes contra
cuatro miembros de la Comunidad.
La
Corte declaró que el Estado de Honduras es internacionalmente
responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva,
establecido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en perjuicio de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus
miembros.
Esta
violación se generó por haber incumplido sus obligaciones de: i)
delimitar y demarcar las aproximadamente 380 hectáreas de territorio que
le habían sido conferidas a la Comunidad en calidad de título ejidal en
el año 1950 y en dominio pleno en 1993; ii) demarcar, delimitar y
titular un lote de tierra de aproximadamente 408 hectáreas que fue
reconocido como territorio tradicional de la Comunidad por el Instituto
Nacional Agrario (INA); iii) garantizar el uso y goce de los territorios
que fueron otorgados a la Comunidad en garantía de ocupación en el año
1979 y que fueron reconocidos como tierras tradicionales por el INA, y
iv) efectuar un proceso adecuado y efectivo que garantizara el derecho a
la consulta de la Comunidad, a través de sus propias instituciones y
órganos de representación, en las fases de planificación o ejecución de
los proyectos turísticos “Marbella” y “Playa Escondida”, para la
adopción del Decreto que estableció el área protegida Punta Izopo y la
aprobación del Plan de Manejo, y en lo relativo a la parte que se
sobrepone con las tierras de la Comunidad sobre las cuales el Estado
había otorgado un título de propiedad en el año 1993.
Asimismo,
el Tribunal consideró que el Estado es responsable por la violación a
su deber de adecuar el derecho interno, establecido en el artículo 2 de
la Convención Americana, por no haber dispuesto a nivel interno, con
anterioridad a la adopción de la Ley de Propiedad de 2004, normas o
prácticas que permitieran garantizar el derecho a la consulta al momento
de los hechos, lo cual se tradujo en las violaciones constatadas en el
caso concreto.
Del
mismo modo, la Corte declaró que el Estado es responsable por la
violación a las garantías judiciales y a la protección judicial,
establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de
la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, por: i) la
resolución de una solicitud de dominio pleno que no contó con una
respuesta que tomara en cuenta la naturaleza tradicional de uno de los
lotes de su territorio; ii) la duración más allá de un plazo razonable
de las acciones judiciales y administrativas frente a las ventas y las
adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales, y iii) la falta al
deber de investigar varios hechos denunciados por la Comunidad y sus
miembros y la falta de inicio de oficio de las investigaciones relativas
a las muertes de cuatro integrantes de la Comunidad.
Con
respecto a las reparaciones, la Corte ordenó al Estado, entre otras
medidas de reparación: i) realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional; ii) proceder a demarcar las tierras sobre
las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad en
dominio pleno y en garantía de ocupación; iii) otorgar un título de
propiedad colectiva, debidamente delimitado y demarcado, sobre un lote
de tierra reconocida como territorio tradicional de la Comunidad Triunfo
de la Cruz por parte del Estado; iv) iniciar en un plazo razonable la
investigación de la muerte de los señores Jesús Álvarez, Oscar Brega,
Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales; v) garantizar el libre
acceso, uso, y goce de la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de
la Cruz en la parte de su territorio que se sobrepone con un área del
Parque Nacional Punta Izopo; vi) crear mecanismos adecuados para regular
su sistema de Registro de Propiedad, y vii) crear un fondo de
desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad Garífuna
Triunfo de la Cruz.
La
Corte advierte que supervisará el cumplimiento íntegro de esta
Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición
de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto
Antonio Sierra Porto, Presidente; Juez Roberto F. Caldas,
VicePresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán,
Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; presentes, además Pablo Saavedra
Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta.
http://criterio.hn/corteidh-condena-al-estado-honduras-violar-derechos-territoriales-garifunas-del-triunfo-la-cruz/
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