Gisela Brito, CELAG
ALAI AMLATINA, 18/12/2015.-
El escenario de disputa institucional
en Venezuela comienza a tomar forma luego de la victoria de la
oposición aglutinada en la Mesa de Unidad Democrática el pasado 6 de
diciembre. Una vez que asuman los diputados electos el próximo 5 de
enero, la MUD (109+3) contará con mayoría calificada asegurada de
3/5 y mayoría calificada de 2/3 en caso de conseguir el apoyo de los
3 diputados indígenas.
- Un actor clave en el escenario de pugna institucional (que se
abrirá a partir de 2016) es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
organismo integrado por 32 magistrados cuya designación surge de la
AN distribuidos en seis salas según áreas de competencia
(Constitucional – Político Administrativa – Electoral – Casación
Civil – Casación Social – Casación Penal).
- ¿Por qué es clave el TSJ? El punto central está en el proceso de
formación de leyes que establece la Constitución Nacional. En su
artículo 2141, la ley fundamental establece que corresponde al
Presidente la promulgación de las leyes emanadas de la AN dentro de
un lapso de diez días siguiente a haberla recibido.
Una vez recibida una ley votada en la AN, hay tres escenarios
posibles que corresponden al Presidente:
1) promulgarla
2) Con el acuerdo del Consejo de Ministros solicitar a la AN
realizar modificaciones o levantar la sanción de la ley. En este
escenario será la AN la que tiene la potestad de decidir por mayoría
absoluta acerca de las observaciones solicitadas. Una vez que se
hubiera vuelto a votar, el Presidente tendrá cinco días para
promulgar la ley sin poder realizar nuevas observaciones.
3) Entre las atribuciones del Presidente, el mismo artículo detalla
que de considerar que una ley o un artículo de alguna ley es
inconstitucional podrá remitir la misma a la Sala Constitucional del
TSJ dentro de los diez días de plazo con el que cuenta para su
promulgación. En ese caso será el TSJ quien tendrá la potestad de
definir la constitucionalidad o no de la misma. Decisión a la que
tanto la AN como el Poder Ejecutivo quedan sometidos.
Con estos mecanismos, el Poder Ejecutivo podría limitar parcialmente
el poder de la AN en el caso de considerar que sus decisiones
afectan los intereses nacionales o escapan a los límites de la
Constitución.
La designación de miembros del TSJ
- En este momento hay 12 vacantes sin cubrir en el TSJ. El primer
conflicto fuerte entre oficialismo y oposición será sobre la
definición y designación de estos 12 magistrados. El oficialismo
convocó a sesiones extraordinarias de la AN saliente para designar a
estos jueces durante el mes de diciembre. La primera sesión en la
que se abordará este punto se realizará el próximo martes 22 de
diciembre. Para proceder al nombramiento, la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia establece que se deberá contar con 2/3
de los votos en la AN, mayoría que actualmente el oficialismo no
posee. No obstante, el artículo 382 de la misma ley prevé la
designación por mayoría absoluta en la cuarta sesión plenaria en
caso de no alcanzarse acuerdo de 2/3 en sesiones sucesivas.
- En el caso de que una vez instalada la nueva AN, la oposición
busque avanzar en la remoción de los magistrados o revertir sus
nombramientos podrán moverse institucionalmente en lo establecido
por el artículo 265 de la Constitución, el cual establece que: “Los
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán
ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una
mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes,
previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de
faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos
que la ley establezca.”3 El Poder Ciudadano (integrado por el
Defensor del Pueblo, la Fiscal General y el Contralor General de la
República) sería en este caso el paso previo para poder avanzar en
la remoción de magistrados.
- Sin embargo, para ello, se requeriría un Poder Ciudadano afín a la
oposición venezolana. Para que ello ocurra (para cambiar al actual
Poder Ciudadano) tiene que producirse un dictamen del TSJ, y luego
pasaría a la AN. Pero hay que considerar que el TSJ actual no puede
ser removido si no es por petición del Poder Ciudadano. Entonces, en
este sentido, de intentarse esta vía opositora, existe un
entrampamiento legal sin una clara resolución.
En resumen, la Constitución establece de esta manera límites claros
a todos los poderes del Estado en un régimen de control cruzado;
nadie tiene la potestad de echar por tierra con la institucionalidad
vigente desde una de las instituciones. Si la oposición decide
mantenerse en los límites de la constitucionalidad y someterse a
ellos, se abrirá un tenso escenario de uso de las instituciones para
intervenir en el juego político que al parecer será la
característica de la disputa política durante 2016. Sin embargo,
esto no puede ser confundido con creer que la oposición por tener
amplio poder en la Asamblea Nacional, tiene potestad legal absoluta
para gobernar jurídicamente.
Siempre al chavismo se le denunció por la falta de respeto a la
división de poderes. Ahora, por tanto, es turno, que la propia
oposición demuestre que es capaz de respetar lo que siempre demandó:
respeto a la división de poderes, al poder de la Asamblea Nacional,
pero también al Poder Ciudadano, al Poder Electoral, al Ejecutivo, y
al poder judicial.
- Gisela Brito, Licenciada en Sociología, es investigadora del
Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG) -
@giselabrito
Notas:
1 Disponible en
http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php#c...
2
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Ley-Org%C3%A1nica-del-T...
3
http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php#c...
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sábado, 19 de diciembre de 2015
Asamblea Nacional, Ejecutivo y Tribunal Supremo de Justicia Claves sobre la disputa institucional en Venezuela
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