martes, 2 de abril de 2024

Honduras: Declarar en reserva las negociaciones de tratados y convenios, puede ser considerada como Ley de Secretos / Otras informaciones en Criterio.hn

CRITERIO.HN,Abril 2, 2924  /   Katerin Galo                           Analistas consultados por Criterio.hn cuestionan que el Gobierno de Honduras imponga reserva a las negociaciones que realice el Estado de Honduras en relación a instrumentos, acuerdos, convenios y tratados

“Este decreto es particularmente grave, porque realmente es una Ley de Secretos Oficiales en el ámbito de las relaciones internacionales, ni siquiera el régimen de Juan Orlando Hernández llegó a tanto”, declaró el abogado constitucionalista, Joaquín Mejía.

Tegucigalpa, Honduras. -La determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Cancillería) de declarar bajo reserva las negociaciones que realice el Estado de Honduras en relación a instrumentos, acuerdos, convenios y tratados, es considerada como una “decisión grave” y una “Ley de Secretos Oficiales” en el ámbito de las relaciones internacionales.

El acuerdo No. 001-SG-2024, que fue publicado en La Gaceta el 9 de marzo de 2024 –que fue divulgado por el abogado constitucionalista, Joaquín Mejía, en redes sociales el 25 de marzo— declara en reserva –por 10 años— «la información producida, generada o recibida relacionada con las estrategias del Estado, en todos sus aspectos, antes y durante la conducción de las negociaciones internacionales concertadas con otros Estados u organismos internacionales».

La decisión de Cancillería, abarcaría el Tratado de Libre Comercio que podría firmar el Honduras con China y el convenio que está negociando que negocia el Gobierno de Honduras con la Organización de Naciones Unidas (ONU) para la instalación de la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad (CICI) en el país.

                En un régimen democrático la regla general es la publicidad de los actos estatales, es decir, la garantía del principio de máxima divulgación o de máxima publicidad. ¿Qué se busca? ¿Van a declarar en reserva todo lo relacionado con la CICIH o con el Acuerdo de Escazú? pic.twitter.com/I6ruIgxCPB

 Para el abogado constitucionalista y especialista en derechos humanos, Joaquín Mejía, esta medida del gobierno hondureño limita el acceso a la información pública y no da razones de peso que indique por qué divulgar información implica un perjuicio a la seguridad nacional.

El analista reconoció que no se puede desconocer que el Estado tiene las facultades de declarar en reserva la información que considere oportuna, sin embargo, esta facultad no debe ser arbitraria, porque hay que recordar que la normativa señala la publicidad de la información, es decir, el derecho que tiene la ciudadanía para acceder información en manos del Estado.

Mejía expuso que aunque existe principio de máxima publicidad posible, pero se debe tener en cuenta que pueden haber excepciones y que el Estado puede declarar en reserva cierta información, pero “esto no lo puede hacer de manera arbitraria”. Foto: Horacio Lorca/Criterio.hn

En una entrevista brindada a Criterio.hn el jurista dijo que el problema con dicho decreto es que a priori determina qué información va a ser reservada, sin ir caso por caso, así como lo establece la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

“Este decreto es particularmente grave, porque realmente es una Ley de Secretos Oficiales en el ámbito de las relaciones internacionales, ni siquiera el régimen de Juan Orlando Hernández llegó a tanto”, declaró el analista a este medio digital.

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NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO PARA INSTALACIÓN DE LA CICIH NO DEBERÍA ESTAR EN RESERVA

El abogado constitucionalista, Joaquín Mejía, manifestó que lo que se pretende hacer con este decreto es legalizar estas prácticas de no dar acceso a la información sobre los avances para la instalación de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH).

“Como lo hacen –decreto— abstracto y de manera general, entonces ahí las negociaciones alrededor de la CICIH, parece que lo que han hecho es legalizar una práctica, porque todo lo que tiene que ver con la CICIH se ha mantenido en secretividad, no conocemos el diagnóstico o como están las negociaciones”, externó el entrevistado.

Añadió que lo único que se ha hecho público es la hoja de ruta, es decir, el memorándum de entendimiento, pero lo demás ha estado en poder del Estado y no se ha hecho público.

Para el analista en derecho internacional, Graco Pérez, este decreto lo que hace es dar secretividad a toda la política exterior de Honduras y eso abarca todo lo referente a las negociaciones para la instalación de la CICIH y el Tratado de Libre Comercio con China.

Graco Pérez, calificó como un error que las negociaciones para la instalación de la CICIH, queden bajo reserva. Foto: Horacio Lorca/Criterio.hn

El profesional del derecho dijo a Criterio.hn que hay una falta de transparencia y eso abre la posibilidad a la comisión de actos de corrupción, situaciones de peligro para la soberanía nacional y el interés nacional de todos los hondureños y del mismo Estado de Honduras.

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¿QUÉ DICE EL DECRETO?

El acuerdo No. 001-SG-2024, dejará en reserva las negociaciones que realice el Estado de Honduras en relación a instrumentos, acuerdos, convenios y tratados, por un período de 10 años.

Según lo expuesto en el mismo decreto, este se ampara en los artículos 17 numeral 5, de la Ley de Transparencia y el artículo 12 del Acuerdo N°002-2010 del Instituto de Acceso a la Información PúblicaB

“Declarar en reserva la información producida, generada o recibida relacionada con las estrategias del Estado, en todos sus aspectos, antes y durante la conducción de las negociaciones internacionales concertadas con otros Estados u Organismos Internacionales”, cita textualmente.

Entre los considerandos del decreto indican que la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en apego a los principios de transparencia, rendición de cuentas, publicidad y buena fe, deviene la obligación de informar a la ciudadanía los objetivos y las resultas de los procesos de las negociaciones bilaterales y multilaterales, conservando la confidencialidad de sus estrategias para el cumplimiento de los mismos, sin perjuicio de lo establecido el artículo 20 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras.    

De igual manera, se faculta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios (DGAJTC), como ente encargado de resguardar y custodiar dicha información, desde la recepción de la propuesta de negociación, hasta la ratificación y posterior publicación de los convenios y tratados.

https://criterio.hn/declarar-en-reserva-las-negociaciones-de-tratados-y-convenios-puede-ser-considerada-como-ley-de-secretos/ 

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