jueves, 11 de abril de 2024

El asilo político, la inmunidad e inviolabilidad; ¿A quién le dio asilo México en su embajada de Ecuador?


***El importante indicar que el Estado de México tiene el derecho de dar asil o, «pero sólo a personas perseguidos por delitos políticos ya que no es lícito que lo conceda a personas que, al tiempo de solicitarlo, se encuentren debidamente inculpadas o procesadas por delitos comunes o estén condenadas por tales delitos ante tribunales competentes». El gobierno de México rompió relaciones diplomáticas con Ecuador, luego que autoridades policiales de éste país, allanaron violentamente su sede diplomática en Quito y sacaron por la fuerza al expresidente Jorge Glas, donde se había refugiado bajo la normativa de un asilo político, aparentemente violentando las normativas y acuerdos sobre el Estado internacional de Derecho, conocido en el ámbito de la diplomacia la «inviolabilidad de las embajadas», lo que provocó una condena generalizada contra el Estado ecuatoriano.

Las embajadas sirven o son reconocidas a nivel mundial o por todos los gobiernos «como territorio soberano» para las naciones a las que representan, en muchos casos ofreciendo protección e inmunidad a los diplomáticos y funcionarios, como también a quienes solicitan un asilo por asuntos políticos.

                      El primer periódico digital de Honduras, hondudiario.com, para orientar a los lectores, consultó al doctor en Derecho Internacional, Roberto Herrera Cáceres, además Primer Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA); Ex Representante Permanente de Honduras ante la ONU y Comunidad Europea (hoy Unión Europea) sobre los principios de la inmunidad diplomática y el derecho internacional, sobre la ruptura entre los Estados de México y Ecuador, tras la captura por estar acusado de varios casos de corrupción del ex vicepresidente Jorge Glas, en el gobierno del ex presidente Rafael Correa (prófugo) de ese país.

En tal sentido, sobre aspectos esenciales de este caso, del asilo político, la inmunidad de diplomáticos e inviolabilidad de la sede o la Embajada de México en Ecuador, para la opinión pública en general y de los pueblos de los Estados americanos, en particular de Latinoamérica y el  Caribe, que se han pronunciado y condenado la acción que violenta, Herrera Cáceres, en primer lugar invoca el diálogo entre las partes para lograr una solución pacífica de esta controversia en un marco de relaciones de amistad y buena vecindad, «dejando por fuera sus diferencias constitucionales y sociales».                                              

El entrevistado por hondudiario.com, dijo que ante los hechos que alteraron «la inmunidad de los locales y el asilo de una persona de la Embajada de México en Ecuador» y que llevaron a la ruptura de relaciones diplomáticas entre ambos países, manifestó que es muy pertinente señalar puntos esenciales que podrían ayudar a una mejor valoración de la actitud y comportamiento de los gobiernos en favor de una pronta solución pacífica de esta controversia, para incentivar relaciones diplomáticas armoniosas en paz y seguridad e impulsar la unidad de América Latina y el Caribe y rendir cuentas de ello.

«Entre esos puntos es destacar que hay igualdad soberana entre los Estados (Ecuador y México) y, con ello, igualdad de derechos; respeto a la libre determinación de sus pueblos; obligación de no injerencia en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada uno de ellos; deber mutuo de solución pacífica de las controversias entre ellos, en un marco de relaciones de amistad y buena vecindad, dejando por fuera sus diferencias constitucionales y sociales», refirió el experto en derecho internacional.

Asimismo indicó que «la razón de ser, de las relaciones y  privilegios e inmunidades diplomáticos es la cooperación para el desarrollo armónico de relaciones internacionales entre los Estados de Ecuador y México, siendo  la inviolabilidad del personal y los locales de sus Embajadas, al igual que para todos los Estados, reconocida por la doctrina, práctica internacional y Derecho Internacional vigente; lo que ocurre también, en América Latina, con el derecho de asilo diplomático».

Herrera Cáceres, explicó que «en ese marco de principios y normas del Estado de Derecho y siendo, el objetivo de las relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos, el desarrollo de relaciones amistosas pluralistas y de buena vecindad entre los pueblos y los gobiernos de los Estados que los representan».

Que es fundamentado valorar tanto el evidente acto de irrespeto a la inviolabilidad del personal y los locales de la Embajada de México en Ecuador, así como  publicadas declaraciones con supuesta intención de injerencia en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de Ecuador; y  la notable ausencia de búsqueda oportuna, de común acuerdo entre Ecuador y México, de  la solución pacífica de la controversia, entre ambos gobiernos, sobre el asilo diplomático otorgado por la Embajada de México.

Al respecto señaló que «a ese último respecto, es de recordar que el Estado de México tiene el derecho de dar asilo en los locales de su Embajada en Ecuador pero sólo a personas perseguidos por delitos políticos ya que no es lícito que lo conceda a personas que, al tiempo de solicitarlo, se encuentren debidamente inculpadas o procesadas por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos ante tribunales competentes, sin haber cumplido las penas respectivas».

Asimismo, «es de tener presente que, si bien el Gobierno de México como Estado asilante  tiene el derecho de calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución como políticos por parte del Gobierno del Ecuador: esta decisión o calificación es unilateral de México, no es definitiva ni es obligatoria para el Ecuador».

En tal sentido, «a falta de acuerdo, por la vía del arreglo directo entre los dos gobiernos, deberían haber procedido a la búsqueda de solución pacífica por la vía de los otros procedimientos de solución de controversias, entre ellos el recurso a la Corte Internacional de Justicia, lo que no se hizo antes; pero que es deber que llama siempre a su cumplimiento», recomendó.

Con su amplia experiencia, Herrera Cáceres, ex Embajador ante Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo; Escritor de numerosos libros, estudios y ensayos sobre temas jurídico – políticos de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho de la Integración, Desarrollo, controversias internacionales, democracia y desarrollo, manifestó que «el pueblo de Honduras, por medio de nuestro Estado, siempre ha valorado la gran  importancia y el respeto de las relaciones diplomáticas con otros Estados, disponiendo de Embajadas mutua y debidamente acreditadas y en funcionamiento eficaz, con diferentes países, conforme a los tratados internacionales vigentes incluyendo los relacionados con el asilo diplomático».

Agregó que «en consecuencia, los gobiernos sucesivos de Honduras, en sus relaciones internacionales, siempre han promovido y defendido internacionalmente las relaciones diplomáticas, la inviolabilidad de la inmunidad diplomática incluyendo, en su caso, el asilo diplomático, conforme al Estado internacional de Derecho, en particular en lo que se ha llegado a denominar Derecho Internacional Americano».

      Estimó que por esa valoración social, cuando se pone en entredicho la inviolabilidad diplomática del personal y los locales de una Embajada, «el pueblo hondureño como sucede en casi la totalidad de los pueblos de los Estados americanos, espera que nuestros gobiernos procedan a dialogar diligente y democráticamente para facilitar soluciones pacíficas que restablezcan el respeto y efectividad de las relaciones diplomáticas productivas entre los Estados, respetando la inmunidad diplomática que garantiza el funcionamiento eficaz de las Embajadas , incluyendo en su caso, el derecho de asilo».

Considerando la experiencia del doctor Roberto Herrera Cáceres, en relación con este caso y otros aspectos recomendó, la lectura de textos fundamentales, sobre la consulta de la Convención sobre Asilo Diplomático, 1954; la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1964; y la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el Derecho de Asilo Haya de la Torre, entre Colombia y Perú, 1950. MO/hondudiario

DEL EX VICEPRESIDENTE DE JORGE GLAS 

Antecedentes

Jorge Glas, que en su día fue una destacada figura política en Ecuador, ocupó el cargo de vicepresidente durante el mandato del ahora ex presidente Rafael Correa.

En 2017, Glas fue declarado culpable de recibir sobornos de la constructora brasileña Odebrecht y condenado a seis años de prisión. En el 2022 fue puesto en libertad alegando inseguridad en la cárcel

A finales del 2023, se le inició un nuevo proceso por malversación de fondos públicos y por tal razón se había asilado en la embajada de México, en la ciudad de Quito, desde casi un mes y fue sacado violentamente por las autoridades policiales, considerando que era requerido por los tribunales de justicia.

Se auto asiló en la sede diplomática alegando persecución política y declarándose inocente e invocando el principio de protección diplomática.

En el caso de Jorge Glas, su refugio en la embajada mexicana invocó el principio de asilo diplomático, que concede a las personas protección frente a la persecución por buscar refugio en una misión diplomática, pero que resulta distinta a la no-intervención que amerita la embajada de México. El asilo diplomático es una tradición de larga data en el derecho internacional, destinado a salvaguardar a las personas que enfrentan persecución política o abusos de los derechos humanos en sus países de origen. Tomado de Nexos.

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