sábado, 23 de mayo de 2020

Honduras: Congreso Nacional impone nueva barrera al Ministerio Público para combate a la corrupción // Otras informaciones en Criterio.hn

Por: Redacción CRITERIO.HN 
Mayo 22,2020 / redaccion@criterio.hn  
Tegucigalpa. Nuevamente el Congreso Nacional ha impuesto una nueva barrera para que el Ministerio Público pueda perseguir los delitos por desfalco a las arcas del Estado.
La noche de ayer el Poder Legislativo, mediante la interpretación de una serie de artículos del Código Procesal Penal,  ha actuado para obstaculizar la labor investigativa del Ministerio Público (MP), sobre todo, en materia de persecución de los delitos por desfalco a las arcas del Estado.

                 De ese modo, en su sesión virtual de ayer jueves, ese poder del Estado determinó interpretar los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal imponiendo una camisa de fuerza a la Fiscalía.

Precisamente, a razón de esa decisión legislativa, previo a iniciar un proceso de investigación a una institución, la Fiscalía deberá enviar una nota para poder ejecutar la incautación de documentos, lo que implica que quedará a criterio de la entidad investigada qué documentos entregar.

En ese sentido, la medida acordada por el Congreso supondrá una obstrucción al trabajo investigativo en casos de corrupción que principalmente han venido repuntando durante el estado de emergencia donde se han aprobado presupuestos millonarias con el argumento de combatir el Covid-19, sin una claridad en materia de auditoría.

Pese a los múltiples obstáculos como la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos que establece que antes de una investigación debe de existir un informe del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Fiscalía ha venido procesando casos de alto impacto a través del secuestro de documentos.

Entre ellos, el sonado Caso Pandora que involucra a funcionarios y congresistas en el desfalco de 282 millones de lempiras en la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) que fueron a parar en el financiamiento de campañas políticas.  Asimismo, la Caja Chica de la Dama que implica a la exprimera dama, Rosa Elena de Lobo (2010-2014).

También el “Pacto de Impunidad” que la Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción y la Impunidad del Ministerio Público (UFECIC-MP), junto con la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), presentó requerimiento fiscal involucrando a los diputados Antonio Rivera Callejas, Tomas Zambrano, Román Villeda, Sara Medina, por aprobar la Ley de Presupuesto, con la cual habrían violentado la voluntad del pleno del Congreso con la finalidad de crear una nueva ley que les protegiera contra futuras investigaciones. 

Es de recordar, que el mismo Congreso que ayer decidió la interpretación del Código Procesal Penal, emitió en diciembre de 2019 un informe que dio pie al titular del Poder Ejecutivo, Juan Hernández, para no renovar el convenio firmado con la MACCIH, organismo con el cual Honduras estaba dando sus primeros pasos en el combate a la corrupción.  

En octubre de 2019 el Congreso Nacional aprobó la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición Cuentas de Fondos Públicos, que establece que antes de una investigación por parte del Ministerio Público debe existir un informe del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

La referida ley, contemplada en el Decreto 116-2019, es parte de los pactos de impunidad aprobados por el oficialismo en el Congreso Nacional, que además limita la acción de juzgamiento que, por mandato constitucional, le corresponde al Poder Judicial y otorga dicha facultad al TSC, frenando de esta manera las atribuciones investigativas y la lucha contra la corrupción.

Las aberraciones jurídicas establecidas en la ley facultan también al TSC para conocer de manera exclusiva sobre el delito de enriquecimiento ilícito, lo que imposibilita al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública en delitos relacionados con el uso y aprovechamiento indebido de recursos públicos como la malversación de caudales públicos y otros vinculados con la corrupción de los funcionarios.

En las últimas semanas el Ministerio Público, ha argumentado que el Decreto 116-2019 ha dejado en suspenso la acción penal del Ministerio Público conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, que los requerimientos fiscales presentados podrán ser desestimados por los jueces.
 
El Ministerio Público ha dicho además que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto 116-2019, pero que la Sala de lo Constitucional todavía no ha resuelto.                    
Al respecto el exfiscal general de la República, Edmundo Orellana Mercado, dijo a CRITERIO.HN que, si la Sala de lo Constitucional aún no se ha pronunciado, no existe un limitante para que el Ministerio Público interponga una acción criminal.
Edmundo Orellana considera que el argumento de los funcionarios del Ministerio Público, “es pobre y revela una gran ignorancia del derecho constitucional sobre todo de la justicia constitucional”, porque desde 1957 está plasmado en la Constitución de la República las tres formas de interponer la inconstitucionalidad.
 
Orellana Mercado explicó que el Ministerio Público no puede depender de lo que diga un juez porque, independientemente, vía excepción puede interponer la excepción de inconstitucionalidad, que está prevista en la Constitución.

https://criterio.hn/congreso-nacional-impone-nueva-barrera-al-ministerio-publico-para-combate-a-la-corrupcion/ 

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