Tegucigalpa,Junio 5,2019 Gissel Grandez (Conexihon) / Por: Thirzia Galeas
Un
total de 24 organizaciones de gobierno mantienen en secretividad de los
datos del Estado tras la emisión de cerca de 40 resoluciones de
secretividad aprobadas en los últimos once años.
Un
equipo del Comité por la Libre Expresión (C-LIBRE), solicitó por medio
de solicitudes de información realizadas a instituciones obligadas y al
Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), las resoluciones
que les permite mantener reserva de información.
Entre
2007 y 2018 el IAIP recibió un total de 48 solicitudes de secretividad,
dejando con lugar un total de 38 resoluciones en las siguientes
instituciones:
Mayor secretividad
Del
total de las resoluciones declaradas con lugar fue en el año 2008, un
año antes del golpe de Estado, cuando hubo mayor número de resoluciones
para mantener la información reservada con total de doce solicitudes,
declarándolas todas con lugar, diez años después en el 2018 el IAIP
recibe ocho peticiones para reserva de información de igual manera el
IAIP las declaró todas con lugar.
Dos
años después, es decir en el comienzo del mandato de Porfirio Lobo Sosa
y un año después del golpe de Estado, se emiten seis resoluciones más.
Para mediados de su mandato en 2012, año en el que se destituyen cuatro
magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), considerado un golpe
de Estado al Poder Judicial, aparecen cuatro resoluciones más.
Para
2017 se emiten tres resoluciones secretas y finalmente, para 2018, año
del éxodo Centroamericano, se declaran con lugar, siete resoluciones más
de secretividad. Es decir que 2008, 2010, 2012, 2017 y 2018 son los
años con mayor número de resoluciones de secretividad en Honduras, la
mayoría bajo gobiernos nacionalistas.
No
obstante, entre 2013 y 2014, años en los que entró en funcionamiento la
Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la
Seguridad y Defensa Nacional, conocida como la “Ley de Secretos” no existe una sola declaratoria con lugar.
El
Artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP) establece en su numeral 6, de los objetivos de esta normativa,
el de “Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la
información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los
casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades
publicas conforme a esta ley, b) información entregada al Estado por
particulares, en carácter de confidencialidad, c) los datos personales
confidenciales; y, d) la secretividad establecida por ley”.
La
LTAIP, fue aprobada bajo el decreto número 170-2006 en 2006, cuando
C-Libre en conjunto con otras organizaciones que trabajaron en el
anteproyecto de Ley que fue aprobado en el gobierno del ex presidente
Manuel Zelaya Rosales, el 27 de noviembre del año 2006 entra en vigencia
la LTAIP, aunque el espíritu de la misma fue trastocado, constituyó un
avance normativo en la región.
Esta
misma establece también en su Artículo 17 los criterios para determinar
la Clasificación de la Información como reservada “cuando el daño que
puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o
cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique”.
Entre
los aspectos contemplados se encuentran: La seguridad del Estado; La
vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda
humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y
de otras personas o por la garantía de Habeas Data; El desarrollo de
investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención,
investigación o persecución de los delitos o de la impartición de
justicia; El interés protegido por la Constitución y las Leyes; La
conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; y, La
estabilidad económica, financiera o monetaria del país o la
gobernabilidad.
En
base al artículo 17 de la LTAIP, permite a las instituciones obligadas a
solicitar al IAIP que se le permita clasificar información como
reservada por diez años y este emite una resolución beneficiando o no a
las instituciones obligadas solicitantes.
Para
el director del C-Libre, Edy Tábora, “hay una cantidad de normas que
restringen el acceso a la información pública que prácticamente anulan
el derecho al acceso de información en el país”.
Registros sobre reserva de información
Entre
las 24 instituciones obligadas, figuran las que tienen mayor reserva de
información cada una cuenta con un número de cuatro resoluciones estas
son: el Banco Central de Honduras (BCH), Comisión Nacional de Banca y
Seguros (CNBS) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Sobre
el concepto de seguridad nacional los Principios de Lima establecen que
la “Seguridad nacional nunca justifica las restricciones a la libertad
de expresión y acceso a la información contrarias al interés público de
acuerdo a estos principios”.
Añade
que “es inaceptable que bajo un concepto amplio e impreciso de
seguridad nacional se mantenga el secreto de la información. Las
restricciones por motivos de seguridad nacional sólo serán válidas
cuando estén orientadas a proteger la integridad territorial del país y
en situaciones excepcionales de extrema violencia que representen un
peligro real e inminente de colapso del orden democrático”.
El
equipo de CONEXIHON tuvo acceso a las resoluciones que muestran cuales
fueron las peticiones de información para que se declarara como
reservada, nombres de las instituciones que hicieron la solicitud de
clasificación, el tipo de información detallada que el IAIP aprobó para
reservar y los casos que declaró sin lugar.
En
próximas publicaciones CONEXIHON dará a conocer el peso de los secretos
del Estado hondureño, donde se visibilizará la información con los
detalles antes mencionados.
http://www.conexihon.hn/index.php/transparencia/secretividad/1085-cerca-de-40-resoluciones-mantienen-ocultos-los-secretos-del-estado-hondureno
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