martes, 15 de enero de 2019

Honduras: Gobierno de JOH sale a amenazar migrantes: “Carcel para los padres que saquen a niños sin autorización”

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Las redes sociales hondureñas han estado saturadas en las últimas horas con fotografías e historias de grupos de ciudadanos que se aprestan a irse del país en la que ya se considera la gran caravana de migrantes con la que inicia el país su 2019, catalogado por especialistas como “el año del éxodo”.
La caravana, que había sido anunciada desde el 27 de diciembre de 2018, fue duramente criticada por el presidente Donald Trump, quien dijo que se cortaría inmediatamente la ayuda a los gobiernos del llamado Triángulo Norte (Guatemala, Honduras y El Salvador) ante el fracaso de las medidas migratorias emprendidas por los primeros dos países para evitar el flujo de migrantes que inició con la primera gran caravana el 13 de octubre del año pasado.
                  El Gobierno de Honduras ha salido a contestar la inminente salida de grupos, cuya cantidad se calcula en 15 mil, anunciando penas de cárcel de entre 1 y 3 años para los padres de familia que saquen a niños sin autorización, según declaró en conferencia de prensa la directora ejecutiva de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), Lolis Salas.

DINAF, en conjunto con el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional de las Personas (RNP) dieron a conocer los requisitos legales para la salida de menores de edad, amparados en el artículo 179 del Código Penal, que reza en el inciso “G”: “Comete el delito de vulneración de derechos quien, por el incumplimiento de sus deberes como padre o representante legal, vulnere los derechos de sus hijos o representados o provoque que este incumpla con sus deberes legales u órdenes de autoridad legalmente constituida. Quien incurra en el delito tipificado en este Artículo será sancionado con reclusión de 1 (uno) a 3 (tres) años”.

Aunque no ha especificado los detalles de la interpretación de ese artículo, la funcionaria hizo un llamado a los profesionales que ejercen el notariado en Honduras para que “no se presten a colocar como válida una firma de una persona que no ha sido puesta en su presencia, ya que la fe notarial como se denomina es muy importante para evitar la comisión de un delito que utilice a la niñez como escudos fronterizos”.

Por su parte, la Secretaria del Instituto Nacional de Migración, Sandra Gabarrete, aclaró que Honduras reconoce los derechos de movilización y migración, pero amparados en las normativas de cada país y garantizando la integridad física de los desprotegidos o menores.

La funcionaria detalló que, para garantizar que la documentación tenga la legalidad correspondiente y evitar ser víctimas de falsificaciones, desde el RNP se ha establecido un sistema con tecnología de punta que puede verificar en línea que los documentos requeridos sean auténticos, un método de escaneo de identificaciones.
“Este sistema nos permite escanear el código QR de las partidas de nacimiento e identidades de las personas, accediendo a toda la base de datos, lo que nos permite verificar que las y los menores de edad están saliendo con sus padres y no con personas extrañas”, explicó la jefa de Informática del RNP, Juana Belinda Cárcamo.

Requisitos
El Código de Familia especifica que la minoría de edad legal es de 0 a 21 años. Las autoridades migratorias del país han publicado un listado de requerimientos para que quienes se aprestan a salir en la caravana de migrantes, que son las siguientes:
Pasaporte vigente, o documento especial de viaje emitido por las autoridades competentes, los que podrán ser utilizados hasta la fecha de vigencia del mismo.
1. Visa del país de destino en caso de ser requerida (México y EEUU).
2. Autorización de salida debidamente autenticada por notario o apostillada según sea el caso, si no viaja en compañía de ambos padres, si viaja solo con uno de ellos o en compañía de un tercero.
3. En el caso de que los padres o uno de ellos se encuentren en el extranjero, la autorización deberá ser expedida por el representante diplomático o consular hondureño.
4. Si uno de los padres ha fallecido, presentar el acta de defunción.
5. Si uno de los padres cuenta con un poder de representación, este será el encargado de firmar la autorización de salida.
6. Si uno de los padres ha perdido o suspendido la patria potestad, deberá presentar la certificación que emitió la Corte Suprema de Justicia; quien deberá firmar la autorización de salida es el padre al que se le fue otorgada.
7. En el caso de los mayores de 18 años y menores de 21 años, la autorización podrá otorgarse por una sola vez la cual tendrá vigencia hasta que el menor adulto alcance la mayoría de edad.

http://libertaddigital.news/noticias/gobierno-de-joh-sale-a-amenazar-migrantes-carcel-para-los-padres-que-saquen-a-ninos-sin-autorizacion/?fbclid=IwAR1hPi1bOyPT_euhP89BdsmbMiMWiHTu8waMbTG6XXz0WgXaLbE7kdLmAhI
 

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